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Cultura y Educación Legislacion General

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VISTO:

                              La importancia del remo como disciplina deportiva en nuestra Ciudad; y

CONSIDERANDO:

                              Que en nuestra Ciudad se han destacado varios deportistas en esta disciplina, obteniendo títulos y medallas a nivel nacional e internacional, orgullo de la identidad campanense;

                              Que además, nuestra Ciudad cuenta con un circuito fluvial de belleza paisajística única, conformado por el río Paraná de Las Palmas y el Delta Campanense, distinguiéndose el Canal Alem y el Canal Yrigoyen, donde nuestros deportistas han

entrenado arduamente durante años, obteniendo los logros ya conocidos por todos, orgullo de los habitantes de esta Ciudad;

                              Que en el Campana Boat Club, institución declarada patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Campana por Resolución Nº 508/2001 de este Cuerpo y por Ley 12834  Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires; escenario fundamental para el desarrollo de actividades náuticas, se han formado todos/as los/as deportistas que se destacaron en esta disciplina, y que hoy desarrolla actividades para la formación de remeros/as en las escuelas deportivas de esta Institución;

                              Que esta Institución ha visto nacer en su seno nada más y nada menos que a dos Campeones Mundiales:

– Sergio Abel Fernández se consagró en 1986 en Hamburgo, Alemania e inició una carrera interminable de títulos y trofeos. Obtuvo siete veces el premio más importante que se otorga a los deportistas de nuestro país: el Olimpia de Plata. Además participó en cuatro Juegos Olímpicos, siendo finalista en Barcelona 1992; Campeón Panamericano en Mar del Plata 1995, y Campeón Argentino en varias oportunidades.

– Juan Cruz Fernández, por su parte, fue Campeón Mundial en 1998 en Ottensheim y Linz, Austria y forjó una larga carrera plagada de éxitos;

                              Pero el remo campanense tiene una historia mucho más larga e impresionante, que nació en 1898 cuando los ingleses del ferrocarril fundaron el Campana Boat Club y construyeron los primeros botes. O Cuando llegó el primer triunfo, en noviembre de 1901, de la mano de Manley, Lewis, Jackson, Jevers y Hennesey;

                              Después vinieron grandes remeros como Narciso Gismundi, Bruno Mallet y José Manuel Querejeta, quienes vieron la gloria en las Regatas Internacionales de Tigre en 1915 y 1920; Andrés Del Pino y Pepe Álvarez en los años 30; hasta llegar a la década del 50 donde se destacaron Roberto Alferi (primer Campeón Argentino y Panamericano), Oscar Vdovsov (Campeón Sudamericano), Luis Alferi, los mellizos Smith y Ángel Querejeta, entre otros;

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                              Con el comienzo de la década del 80 y la llegada de Javier Murillo como entrenador, se produjo un resurgimiento del remo, y volvieron las insignias celestes a poblar los ríos del país y del exterior;

                              Y llegamos al siglo XXI con más títulos, como los de Rodrigo Murillo, Triple Campeón Panamericano y Joel Romero Campeón Panamericano en Lima Perú, y ojalá vengan  muchos más;

                              Son 120 años de historia; fueron (y son) cientos de muchachos y chicas que vivieron y supieron del sacrificio, la voluntad férrea, el duro entrenamiento y la constancia del remero;

                              Por todos ellos, por los triunfadores y los anónimos, por los Campeones Mundiales y todas las alegrías que nos dieron a los campanenses, el Monumento al Remero merece estar allí, debe estar allí, a la vera del Paraná de las Palmas, viejo testigo de tantas hazañas;

                              Que la ciudadanía campanense expresa su orgullo y reconocimiento hacia los remeros/as que día a día entrenan bajo cualquier condición climática y circunstancias desfavorables, por lo que este Honorable Concejo Deliberante hace suyo este reconocimiento proponiendo erigir un monumento “AL REMERO CAMPANENSE” que representará a nuestra Ciudad, conocida mundialmente por este deporte, con vistas al río Paraná de Las Palmas, canal Alem, sobre un espacio recientemente renovado y recuperado para toda la comunidad campanense, como lo es el “Paseo Costanero – Senador Oscar Enrique Sala”;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a emplazar un monumento “AL REMERO CAMPANENSE” que representará a todos los deportistas que se han destacado en esta disciplina a nivel nacional e internacional, orgullo de la comunidad y el deporte de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- El monumento será emplazado en el Paseo Costanero “Senador Oscar Enrique Sala” con vistas al río Paraná de Las Palmas – Canal Alem.-

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la instrumentación de la presente Ordenanza a través de las dependencias correspondientes.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de octubre de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJALA MARINA CASARETTO

REGISTRADA BAJO EL N° 7238

Campana, 27 de octubre de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-770-E-MUNICAM-INT, del 27 de octubre de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal

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7237

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Municipal 4016-20014/2021; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs.3 el señor CABRAL Antonio Víctor, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor, Dominio HKC742, correspondientes al año 2019.

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7236

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7013; y el expediente Municipal N° 4016-2121/2018; y

CONSIDERANDO:

                              Que mediante nota obrante a fs. 82 el Señor RÍOS Domingo Eberardo, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2020.

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Legislacion General

7235

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Municipal 4016-20.076/2021; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2 el Señor ATENCIO Rodrigo Adalberto, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio GHX992, correspondientes al año 2020.

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Legislacion General

7234

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Municipal 4016-20.077/2021; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 3 la Señora FERNANDEZ Marta Elvira, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio IBG090, correspondiente al año 2020.

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Legislacion General

7233

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Municipal 4016-20.219/2021; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 3 el Señor HERMELO Héctor Osvaldo, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio EDC146, correspondientes al año 2020.

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7232

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente municipal Nº 4016–18.083-0-2021; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Secretaría de Salud informa la necesidad de contratar un servicio de limpieza por un período de veintiocho (28) meses, en virtud de tratarse de un servicio de vital importancia para el funcionamiento del Hospital Municipal San José.

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Legislacion General

7231

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanza N° 6501 y Nº 7013; y el expediente municipal N° 4016-17.840-2000; y

CONSIDERANDO:

                              Que mediante notas obrantes a fs. 183 y 188 el señor Silva Julio Ismael, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por los años 2019 y 2020.

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Legislacion General

7230

VISTO:

                              El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscales N° 6501 y Nº 7013; y el expediente municipal N° 4016-37.428-0-2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que mediante nota obrante a fs. 53 la Señora Pereira Myriam, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2019, respecto de un inmueble de su propiedad.

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7229

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscales Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-28.315/2002; y

CONSIDERANDO:

                  Que a fs. 365, 377, 381, 392 y 402 el “CLUB VILLA DALMINE” solicita exención del pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente a la cuenta N° 151334/0 y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Legajo: 9244-0, respecto de los períodos fiscales 2018, 2019 y 2020.