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Legislacion General

5682

5682,2010,2010-12-22,2010-12-29,ARTICULO 1º.-tConvalídanse en todas sus partes los Decretos dictados por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, que a continuación se mencionan, por los que se efectuaron adecuaciones y creaciones en el Presupuesto General de Gastos para el año 2010:nn873, 874, 877, 886, 887, 891, 892, 893, 894, 900, 907, 909, 911, 913, 915, 917, 922, 928 y 933/10.-n nARTICULO 2º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5680

5680,2010,2010-12-22,2010-12-29,ARTICULO 1º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, en cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Decimoséptima del Convenio suscripto entre las mismas partes el 15 de septiembre de 2010, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza Nº 5614/2010, el Convenio Particular cuyo Proyecto corre a fs. 36/39 del expediente Nº 4016-23.649/2010. ARTICULO 2º.-tDesaféctase de su destino orginario y aféctase a la construcción del Plan Habitacional sobre el que refiere el Convenio al que se alude en el artículo 1° y que se denominará “Programa Federal de Construcción de Viviendas – Techo Digno”, Obra 104 Viviendas e Infraestructura, Barrio Don Francisco – Viviendas para Trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica Campana, el inmueble designado como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1k, con una superficie de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS 35.131,25 m2.. ARTICULO 3º.-tDispónese la venta directa, a la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, del inmueble designado como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1k, inscripto al Fo. 1165/75, según Plano de Mensura y División 14-10-2004, e individualizado en croquis obrantes a fs. 155/157 del expediente N° 4016- 12.872/2009 y en el Plano de Anteproyecto Urbanístico agregado a fs. 35 del expediente N° 4016-23.649/2010, conforme lo preceptuado en el artículo 159 inciso f del Decreto–Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL $ 5.200.000.-, a abonarse en cuotas mensuales, desiguales y consecutivas cuyos valores se consignan en la Cláusula Quinta del Convenio Particular cuya firma se autoriza en el artículo primero, quedando obligada la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 56 del Decreto–Ley N° 8912/77, en lo referente a la cesión gratuita de las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público. ARTICULO 4º.-tDado que se la Secretaría de Vivienda de la Nación mediante nota – de fecha 27 de agosto de 2010, que integra el Anexo I del Convenio Particular ha dado conformidad al Proyecto Habitacional al que alude la presente e indicado el aporte que el Gobierno Nacional destinará al mismo,una vez suscripto el Convenio Particular que se autoriza en el artículo 1° de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar a licitación en las condiciones y con las modalidades establecidas en el Convenio suscripto con la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, el 15 de septiembre de 2010, en virtud de la autorización conferida en la Ordenanza Nº 5614/2010.nnARTICULO 5º.-tLos fondos provenientes de la venta que se autoriza en el artículo 2° ingresarán al Rubro 2110600 “Venta de Tierras y Terrenos Afectado del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el año 2010 y a la Jurisdicciópn 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Categoría Programática 20.07.00 Tierras y Terrenos Afectado, Fuente de Financiamiento 140, Transferencias Internas, Partida 4.1.1.0. “Tierras y Terrenos”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2010 y a los que al efecto se determinen en los que permanezcan vigentes hasta la cancelación del importe mencionado en el artículo 3°. ARTICULO 6º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5679

5679,2010,2010-11-25,2010-12-29,ARTICULO 1º.-tEl Departamento Ejecutivo contará con las Secretarías que a continuación se detallan, que colaborarán con el Intendente Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes y tendrán la dependencia, misiones y funciones que para cada una de ellas se determinan: nttnSECRETARIA DE GABINETEndepende del Intendente MunicipalnMisión:nnAsistir al Intendente Municipal y a los Secretarios en el planeamiento y seguimiento de las políticas prioritarias diseñadas como eje de gobierno.nMantener una fluída relación con el Departamento Deliberativo.nRelacionarse con las demás fuerzas o Partidos Políticos, tengan o no representación en el Departamento Deliberativo, con entidades comunitarias y/o intermedias, organizaciones no gubernamentales y con los medios de prensa de toda índole.nPlanificar, proponer e instrumentar la difusión de la política del Municipio, sus planes y programas, desarrollo y cumplimiento.nPropiciar, a través de la Secretaría que le competa, la celebración de convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales apuntando al desarrollo de las políticas del Departamento Ejecutivo. nTendrá a su vez el rol de representar al Departamento Ejecutivo en gestiones externas y comunales, ante organismos extranjeros, nacionales, provinciales o municipales, tanto de índole público como privado, cuando asi lo disponga el Intendente Municipal a fin de lograr mayores beneficios para la comunidad, dentro del marco de legalidad que posibilita la Ley Orgánica en materia de delegación de facultades.nnFunciones:nttTendrá a su cargo:nEl visado de todas las notas y resoluciones puestas a consideración del Intendente Municipal.nSupervisar las actividades desarrolladas por las demás Secretarías pudiendo observar mediante opinión fundada sus iniciativas y/o proyectos.nPromover el crecimiento del Distrito en general.nCoordinar las relaciones públicas del Municipio.nAcompañar al Intendente Municipal en los distintos actos oficiales y/o protocolares. nCoordinar toda actividad relativa a la Base de Datos de Consulta Permanente que permita acceder a un sistema de información general del Partido de Campana. nttnn5679nSECRETARIA DE GOBIERNOndepende del Intendente MunicipalnMisión:nntAtender las tramitaciones administrativas del Gobierno Municipal con los Poderes Nacionales, Provinciales y Municipales y las relaciones con la comunidad y con el personal de la Comuna. Proponer y vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas de orden público. nTramitar la celebración de convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales apuntando al desarrollo de las políticas del Departamento Ejecutivo. nCoordinar las actividades de apoyo jurídico y sumarial dentro del gobierno municipal. nnFunciones:ntPor intermedio de las dependencias que la integren, tendrá a su cargo:nnIntervenir en las tramitaciones del Gobierno Municipal con los Poderes Nacionales, Provinciales y Municipales.nParticipar en las relaciones del gobierno municipal con la comunidad y con el personal de la Comuna.nDiseñar, formular e instrumentar programas de evaluación y fortalecimiento de la administración.nPublicitar los actos del Gobierno Municipal.nAtender las funciones de Información al Consumidor delegadas para la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 t.v..nLlevar el Registro de las Ordenanzas Municipales y de los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo.nOrganizar y actualizar el Digesto Municipal.nProyectar las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y diligenciar las actuaciones administrativas relacionadas con su misión.nBrindar el asesoramiento legal en todo lo relativo a asuntos administrativos y proveer a la defensa de los derechos o acciones que correspondan a la Municipalidad.nEstudiar las probables modificaciones a las normas municipales vigentes adaptándolas a los ordenamientos jurídicos nacional y provincial.nLlevar el registro de expedientes y mantener el archivo de toda la documentación municipal.nOrganizar e instrumentar el Presupuesto Participativo.nProcurar la ejecución de programas de interés común.nOrdenar toda actividad vinculada con los conflictos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte y/o tenga interés legítimo el Municipio.nIntervenir en las tramitaciones inherentes a Apremios.nAtender las acciones tendientes a resguardar la seguridad ciudadana, en lo que hace annnn5679nnnnnsituaciones que pongan en riesgo la vida de las personas, su salud mental o física y/o su patrimonio, continuando con el desarrollo de Campana Ciudad Inteligente, abarcando la totalidad del Municipio, tanto en el centro como en los Barrios Periféricos. nPrevenir, detectar e intervenir sobre conductas o acciones que puedan significar o signifiquen una alteración de las normas que regulan el uso del espacio público; y resguardar el patrimonio municipal.nRealizar actividades de mediación tendientes a la contención y pacificación de los vecinos involucrados en quejas por molestias.nEjercer las funciones de control que competen al poder de policía municipal en: ordenamiento del tránsito en calles y caminos de jurisdicción municipal; moralidad; acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos, ubicación de carteles y anuncios publicitarios; habilitación, transferencia, cambio de domicilio, cambio y/o anexo de ramo o actividad, y cese o baja de actividades, de los establecimientos comerciales, industriales o asimilables, etc.; casas de inquilinato, de vecindad y departamentos; transporte público comunal y sus tarifas; control de precios; inspección y contraste de pesas y medidas; policía de tránsito y licencias de conductor.nAdministración de ferias y mercados municipales.nAtender todas las actuaciones relacionadas con el personal municipal; Capacitación; Carrera de Personal; Política Salarial; Higiene y Seguridad en el Trabajo; Relaciones con la entidad gremial que represente al personal municipal.nAtender las tramitaciones relacionadas con las Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público, en lo atinente a su reconocimiento y registro y su problemática, observando el normal cumplimiento de las disposiciones municipales en vigencia y manteniendo actualizados sus legajos. nLa impresión de la papelería y formularios de uso oficial.nCoordinar y asistir económicamente a la Junta Municipal de Defensa CivilnToda otra función que haga al cometido de su misión específica. SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDAndepende del Intendente MunicipalnMisión:nntAtender la actividad económica, financiera y patrimonial del Municipio a través del estudio permanente de las bases de proyección que permitan, mediante la determinación de las necesidades de la Comuna, de la capacidad contributiva de la población, de la captación de otros recursos y de los efectos materiales del gasto público, la implantación de planes anuales y plurianuales como base para la preparación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto General de Gastos, controlando su consecuente ejecución.nnFunciones:tntPor intermedio de las dependencias que la integren, tendrá a su cargo:nt5679nRecopilación y estudio de datos estadísticos sobre la capacidad económica del Municipio.nEstudio y proyección de: Ordenanza Fiscal; Ordenanza Impositiva; Cálculo de Recursos; y Presupuesto General de Gastos.nControl de la recaudación impositiva y desarrollo del Presupuesto General de Gastos.nProponer los nomencladores de clasificación de recursos y erogaciones.nControl de los pagos de tasas, derechos, contribuciones y demás gravámenes municipales.nLlevar el registro y legajos de los contribuyentes.nFiscalización de presentaciones que a los efectos impositivos efectúen los contribuyentes.nExpedición de guías y control de marcas y señales.nProposición de planes sobre recaudación impositiva.nRegistro contable del movimiento económico y financiero del Municipio.nRegistro patrimonial.nEjecución de las compras y suministros.nCumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades determina por parte de los funcionarios del  área de su competencia. nProponer las transferencias de créditos dentro del Presupuesto General de Gastos.nCustodia de los fondos municipales.nPercepción de la recaudación impositiva.nEl pago de todas las obligaciones comunales, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.nCumplimentar las disposiciones que con respecto a fianzas establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.nIntervenir en lo relacionado con la integración del Municipio a la Red Provincial de Comunicaciones y en la prestación de servicios afines.nSubcentro de Comunicaciones Campana de la Red Provincial de Comunicaciones y el Conmutador Telefónico General.nIntervenir en lo inherente a soportes informáticos programación y procesamiento de datos centralizados.nProyectar Ordenanzas, Decretos y Resoluciones y diligenciar las actuaciones administrativas relacionadas con su misión.nToda otra función que haga al cometido de su misión específica.nnnSECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACIONndepende del Intendente MunicipalnMisión:nttPlanificar, organizar e impulsar programas que favorezcan el desarrollo cultural y educativo de los habitantes del Partido y que refuercen nuestra nnnn5679nnnidentidad local y provincial dentro de un contexto nacional. Generar una política cultural concebida como parte de un plan de acción municipal que tienda a desarrollar la vida asociativa fortaleciendo procesos de participación activa y responsable. Generar acciones tendientes a capacitar a distintos sectores de la población. Propiciar la celebración de convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales apuntando al desarrollo de las políticas de la Secretaría. nnFunciones:nnRevitalizar los ámbitos de convivencia solidaria buscando los caminos de la vida en común.nDesarrollar la vida asociativa y fortalecer el tejido social.nDesarrollar una política de difusión, haciendo conocer y sensibilizando en el seno de la comunidad acerca de lo valioso de nuestro patrimonio cultural.nApoyar la existencia y desarrollo de instituciones culturales básicas como bibliotecas, bandas de música, etc. nPotenciar las actividades que se desarrollan en la actualidad y crear nuevas instancias como ser archivo de la imagen y de la palabra a fin de difundir los quehaceres de la comunidad. nEstablecer un diseño bibliotecario teniendo como meta la explotación de posibles nautopistas de informática anexándose al servicio de redes.nAlentar la formación de agentes culturales locales.nDar impulso al proceso de formación de formadores, tendiendo a generar centros con capacidad propia de gestión en un tiempo prudencial.nAdministración de entes municipales de cultura: museos, bibliotecas, escuelas municipales de arte, cuerpos de baile, coros, teatro, banda de música municipal, museos, ferias artesanales, etc..nOrganización y desarrollo de planes de difusión cultural, fomentando el intercambio con distintas reparticiones nacionales, provinciales y municipales.nPromover la educación en sus distintos niveles dentro del ámbito del Partido.nEfectuar el censo y registro de instituciones y personas dedicadas a actividades culturales dentro del Partido.nDesarrollar intercambio cultural con instituciones análogas, universidades, instituciones de enseñanza, entidades gremiales y de bien público, nacionales y extranjeras.nOrganizar o auspiciar espectáculos culturales o artísticos, ciclos de extensión cultural, certámenes, exposiciones, seminarios, cursos, cursillos, conciertos, conferencias de nivel superior, representaciones teatrales y audiovisuales, sea a título gratuito u oneroso.nOrganizar o auspiciar espacios o boletines informativos de actos culturales por medio de periódicos, radio y televisión. nEjercer la supervisión de las publicaciones que con fines educativos y culturales edite la Municipalidad.nAuspiciar la creación o ampliación de bibliotecas donde sea imprescindibles.nAconsejar el otorgamiento de becas, premios de estímulo, préstamos de honor, nn5679npremios y subsidios a los estudiantes para perfeccionamiento técnico, artístico, científico o cultural.nProponer la denominación de parques, plazas y calles y su consecuente aclaración y rectificación.nEvaluar toda expresión pública, cultural o artística, en salvaguarda de la moral y las buenas costumbres.nProponer los jurados que, en nombre de la Municipalidad, deban intervenir en los certámenes en que ésta sea parte, pudiendo participar con voz en sus deliberaciones.nOrganizar, preservar y difundir los bienes que integran el acervo museológico, archivístico y bibliográfico del Municipio.nOrganizar en forma sistematizada toda la actividad de su área específica.nToda otra función que haga al cometido de su misión específica.ntnnSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSndepende del Intendente MunicipalnnMisión:ntLlevar a cabo una acción movilizadora de proyectos urbano-ambientales, actuando en forma coordinada con las otras áreas de gobierno y con las instituciones representativas de la comunidad. Programación y ejecución de la obra pública municipal, el planeamiento físico y el diseño urbano. Ordenamiento territorial y uso del suelo con la aplicación de las normas legales vigentes en la materia. Fiscalización, promoción y control de los proyectos y obras privadas. Administración y prestación de los servicios municipales. Organizar, coordinar, controlar e inspeccionar todas las acciones dirigidas a lograr el fomento, protección, prevención y recuperación del medio ambiente. nnFunciones:ntPor intermedio de las dependencias que la integran, tendrá a su cargo:nnProponer los planes de ordenamiento territorial y uso del suelo, con arreglo a lo que las normas dispongan en la materia, a fin de asegurar que dicho proceso se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.nProgramación, proyecto, dirección, seguimiento y ejecución de las obras municipales.nEjecución de las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades de las obras públicas referidas a: instalación de servicios municipales; pavimentación, veredas y cercos; ornato, salubridad y urbanización; construcción de los edificios para los establecimientos o instituciones municipales; obras viales, su control e inspección. Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad pública deban encararse. nProponer las normas reglamentarias relativas a construcciones, arquitectura y urbanismo de obras particulares; y vigilancia del cumplimiento de dichas normas.nEntender en todas las cuestiones vinculadas con la forestación, fumigación y nnn5679nndesinfección, en plazas y paseos públicos.nAprobación de planos y expedición de certificados referidos a obras particulares.nRegistro de profesionales en la materia.nProponer las normas reglamentarias sobre instalaciones eléctricas y funcionamiento de motores; y vigilancia del cumplimiento de dichas normas.nVerificar los planos electromecánicos que presenten quienes desarrollen actividades industriales, etc.nFijación de las líneas municipales y numeración domiciliaria.nLlevar el catastro parcelario del Partido.nIntervenir en las mensuras y subdivisiones.nPromoción y administración de los servicios municipales referidos a: alumbrado; limpieza; caminos rurales.nContralor de la prestación de los servicios de aguas corrientes y desagües cloacales.nAdministración de cementerios municipales.nMantenimiento de automotores, maquinarias y equipos municipales.nProponer, proyectar y realizar los estudios necesarios para ejecución de concesiones y/o privatizaciones correspondientes al área.nConfección de pliegos, memorias descriptivas y toda otra documentación que se le solicite inherente a concursos de precios y licitaciones.nAplicar y controlar el cumplimiento de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación del Partido de Campana. nEntender en la detección, medición y evaluación de la existencia, magnitud y grado de incidencia de las condiciones desfavorables prevalentes en el ambiente, y el accionar del hombre, a fin de propender al desarrollo sustentable, previniendo riesgos resultantes y proponer y/o poner en práctica los medios de control más apropiados.nControlar e inspeccionar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente, como así también de seguridad e higiene.nEvaluar y dictaminar sobre la documentación inherente a certificados de aptitud ambiental.nInspeccionar y controlar la recolección de residuos, tratamiento y disposición final de los mismos de acuerdo a los pliegos licitatorios y contratos vigentes.nPropiciar la realización de los programas y proyectos planteados en la Agencia de Desarrollo Campana. nPromover proyectos de ejecución de planes de viviendas de interés social.nConfección de Proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.nToda otra función que haga al cometido de su misión específica.nnSECRETARIA DE SALUDndepende del Intendente MunicipalnnMisión:ntOrganizar, coordinar y controlar todas las acciones dirigidas a lograr el fomento, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la saludnnn5679nnnindividual y colectiva, a través de la implementación de programas de medicina preventiva, asistencia médica y atención materno infantil. Efectuar un estricto control bromatológico y veterinario con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia, especialmente en lo que concierne a productos alimentarios destinados al consumo de la población.ntnFunciones:nntPor intermedio de las dependencias que la integren, tendrá a su cargo:nnFormulación de planes municipales y coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y particulares, para la realización de campañas de divulgación sobre medicina preventiva.nAdministrar los centros y/o instituciones municipales de medicina preventiva.nAdministración de los organismos municipales para recuperación de la salud, como: hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, institutos de rehabilitación, etc..nInspeccionar y controlar el servicio de ambulancia municipal, por sí o por terceros.nMedicina asistencial en los hogares de ancianos municipales y todo lo concerniente a la mejor prestación de los servicios que se brindan en los mismos. nObservar el estricto cumplimiento de las disposiciones que en el ámbito municipal reglamenten la Carrera Profesional Hospitalaria, en todo lo que sea de su competencia.nCoordinar el plan de lucha antirrábica, supervisando y fiscalizando el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia. Proponer normas reglamentarias en materia de seguridad e higiene, bromatología, química y veterinaria.nCentralizar todo lo relativo al control sanitario de los productos de origen animal destinados al consumo de la población, como así también todo lo referido a la prevención y eliminación de las zoonosis más significativas.nCentralizar todo lo relativo al examen y control de los productos destinados a la alimentación humana y consumo en general, haciendo cumplir las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.nAsistir a los responsables de los servicios de la Unidad Hospitalaria “San José” con referencia a medicina aplicada al trabajo y legislación que regula la materia.nAsistir a la dependencia de Personal en lo atinente al campo de medicina laboral en el ámbito municipal.nToda otra función que haga al cometido de su misión específica. SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANOndepende del Intendente MunicipalnMisión:ntPromover el desarrollo humano a través de la ampliación de oportunidades de mejoras en la calidad de vida de las personas, atendiendo los desequilibrios entre éstas y/o la comunidad con el medio e incidiendo en la remoción n5679nde barreras que impiden la plena utilización de sus capacidades. Apoyar todo lo inherente al área de promoción de la juventud. Brindar a la población la posibilidad de lograr un desarrollo armónico de la personalidad mediante el fomento y organización de actividades físico-deportivas, recreativas y de esparcimiento, a través del aporte de métodos y técnicas específicas.nIntervenir en la solución de problemas que afecten a la minoridad, la adolescencia, la familia y la tercera edad, particularmente en los casos de discapacitados. Planificar, organizar y coordinar todo lo relacionado con la actividad del desarrollo social y humano. nnFunciones:ntPor intermedio de las dependencias que la integren, tendrá a su ncargo:nnOrganizar y administrar los servicios sociales.nAdministrar las instituciones municipales de: Comedores infantiles; Asilos; Hogares de Tránsito; Guarderías Infantiles.nCoordinar con los organismos nacionales y provinciales la aplicación de los planes de abastecimiento y programas especiales.nPromover el desarrollo integral de todas las manifestaciones de la educación física. nProponer, luego de practicados los estudios pertinentes, a los postulantes que puedan acceder al beneficio de becas, becas deportivas o pensiones sociales.nEfectuar tramitaciones previsionales ante los organismos nacionales y provinciales en interés de los habitantes del Partido.nFacilitar la prestación del servicio fúnebre a personas indigentes.nCobertura de plazas en el Hogar de Ancianos Municipal.nFomentar actividades en el ámbito deportivo y recreativo.nRevalorizar el rol de las instituciones intermedias.nImpulsar programas para que la comunidad se asocie mejor.nGenerar programas de contención.nPlanificar y estimular el desarrollo social.nApoyar a los individuos más desprotegidos y carentes de recursos dentro de la comunidad, sea desde el punto de vista social, económico y/o cultural.nAtender lo relacionado a las áreas de asistencia directa a la comunidad y de atención a la tercera edad y administración de Programas de Empleo.nCoordinar las funciones orientadas al asesoramiento, orientación y acompañamiento de la familia en el cumplimiento de su misión socializadora.nVelar por el desarrollo integral del niño, en su infancia y adolescencia, en todos sus aspectos. nConfeccionar Proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.nToda otra función que haga al cometido de su misión específica. ARTICULO 2º.-tEl Departamento Ejecutivo determinará las estructuras orgánico nfuncionales de cada una de las Secretarías que se individualizan en el artículo 1º, incluida la de la Unidad Hospitalaria San José bajo el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria establecido en la Ordenanza Nº 2985/94 texto vigente, a los efectos de permitir el adecuado funcionamiento de las mismas y el cumplimiento de sus misiones y funciones, quedando autorizado a introducir en ellas, en el futuro, las modificaciones que se estimen oportunas, a los fines de la mejor prestación de los servicios.-nARTICULO 3º.-tEl Intendente Municipal será asistido por un Secretario Privado y tpreverá en las estructuras orgánico funcionales que establezca, la creación, inclusión, modificación y/o supresión, de aquellos organismos de nivel inferior al de Secretaría que por la índole de sus misiones y funciones deban depender directa o indirectamente de la misma.-nARTICULO 4º.-tA los fines de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, deberán tenerse en cuenta los cargos previstos en el Presupuesto General de Gastos para cada ejercicio. ARTICULO 5º.-tLa presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se emitirá.-n nARTICULO 6º.-tDerógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 5526/09 y toda otra norma que tácita o implícitamente se oponga a la presente.-n nARTICULO 7º.-tLas disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1º de enero de 2011, fecha a partir de la cual el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia los nuevos organigramas, acordes con la presente. ARTICULO 8º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5678

5678,2010,2010-12-22,2010-12-29,ARTICULO 1º.- tSUELDOS MÍNIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:nt SUELDO MÍNIMOtt HORASnt A PARTIR DEL ttSEMANALESnAGRUPAMIENTOt 01-01-2011tt DE LABORnnPersonal Profesionaltt $ 1.201,20ttt30nPersonal Profesional de la Saludt $ 1.155,00ttt24nPersonal Técnico Administrativot $ 1.047,20ttt30nPersonal de serviciott $ 871,64ttt30nPersonal Artísticott $ 693,00ttt- ARTICULO 2º.- tADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub-Contador, Director, Sub-Tesorero, Sub-Director; Secretario Letrado y el personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituido por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por los que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.nnttEl Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nnARTICULO 3º.- tASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general. nnnnn5678nnARTICULO 4º.- tBONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nttnttEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. ARTICULO 5º.- tADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, que revisten en la Planta Permanente como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 179 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nnARTICULO 6º.- tBONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldos básicos. ARTICULO 7º.- tFONDO COMPENSADOR POR PAGO DE SUELDOS: Créase un Fondo Compensador por Pago de Sueldos en la Tesorería Municipal, con carácter anual, que se conformará con el acumulado de los equivalentes al uno por mil 1 o/oo de cada uno de los montos netos totales mensuales de los haberes a abonar al personal municipal, cuyo destino será reglamentado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8º.- tBONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El Personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que por razones de servicio tenga asignado un horario discontinuo, podrá percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso mediante el pertinente acto administrativo. ARTICULO 9º.- tBONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN: El Personal Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento 70% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 10.- tBONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este Adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante elnnnnnn5678nnncorrespondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, por la índole de sus funciones.nnttEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2.985/94 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. ARTICULO 11.- tCOMPENSACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: El Personal Superior no escalafonado de Planta Permanente, con rango de Secretario, percibirá una compensación especial no remunerativa de hasta el cincunta por ciento 50% aplicable sobre la mejor remuneración que por todo concepto, perciba el Personal Superior o Jerárquico, escalafonado o no, de Planta Permanente hasta el rango de Subsecretario, con carácter mensual.nnARTICULO 12.- tBONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 13.- tEXTENSIÓN EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establécese una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad.nnARTICULO 14.- tGASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTICULO 15.- tBECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza Nº 2.277/88 t.v., se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan:nnt 50 Becas Deportivas Nivel Inicialt$ 100,00nt 7 Becas Deportivas Nivel Nacionalt$ 150,00nt 3 Becas Deportivas Nivel Internacionalt$ 300,00 tnnARTICULO 16.- tBECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fíjase en la suma de CIENTO SESENTA PESOS $ 160,00 el monto de cada una de las seis 6 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda de Música Municipal, que deban perfeccionar sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren en condiciones de integrar dicho Cuerpo Musical, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 17.- tBECAS DE ESTÍMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES: Institúyense veinte 20 Becas de Estímulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistentes cada una de ellas en la suma de CIENTO SESENTA PESOS $ 160 mensuales, que podrán sernnnn5678nnn otorgadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales de Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacadas en las distintas disciplinas artísticas, con diferente duración de tiempo del beneficio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 18.- tBECAS DE TRABAJO: Institúyese veinte 20 Becas de Trabajo, distribuidas de la siguiente manera: catorce 14 al Departamento Ejecutivo y seis 6 al Departamento Deliberativo. Fíjase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo instituidas por Ordenanza Nº 2169/87 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTICULO 19.- tBECAS DE TRABAJO SERVICIO DE HEMOTERAPIA: Institúyese una 1 beca de “Trabajo para el Profesional Médico destinado para colaborar con el proyecto de Centralización de Servicio de Hemoterapia de la Unidad Hospitalaria San José”, quien se desempeñará exclusivamente en el Centro Coordinador Regional de Hemoterapia, de la Región Sanitaria VII b. y deberá cumplir veinte 20 horas semanales de labor, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicha beca será abonada mensualmente, en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $ 550. ARTICULO 20.- tBECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fíjase en la suma de QUINIENTOS VEINTE PESOS $ 520,00 el monto de cada una de las diez 10 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnóstico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTICULO 21.- tPENSIONES GRACIABLES: Institúyense cien 100 Pensiones Graciables. Fíjase en la suma de CIENTO TREINTA PESOS $ 130,00 el monto de cada una de las Pensiones Graciables instituidas por Ordenanza Nº 1.120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTICULO 22.- tPENSIONES SOCIALES: Institúyense trescientas 300 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Desarrollo Humano. Dichas Pensiones Sociales se fijannnnn5678nnen DOSCIENTOS PESOS $ 200,00 y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTICULO 23º.-tBECAS ESTUDIANTILES: Institúyense trescientos sesenta 360 Becas Estudiantiles para alumnos que concurran a establecimientos educativos públicos de nivel primario, secundario, terciario y universitario, por un monto de ciento cincuenta pesos $ 150.- cada una, durante el período de marzo a diciembre del año 2011, con los requisitos que establece la Ordenanza correspondiente. ARTÍCULO 24.-tLa presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero de 2011. ARTÍCULO 25.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5677

5677,2010,2010-12-22,2010-12-29,ARTICULO 1º.-tApruébanse la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Campana, correspondiente al Ejercicio 2011 de conformidad al Decreto Provincial 2980/00.nnARTICULO 2º.-tEstímase en la suma de pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS.- $ 184.443.106.- el Cálculo de los Recursos destinado a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 2011, de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:nnConcepto:nnIngresos Corrientesttttttt$ 180.028.106,00nIngresos de Capitalttttttt$ 4.415.000,00nTotal Cálculo de Recursostttttt$ 184.443.106,00nnARTICULO 3º.-tFíjase en la suma de pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS.- $ 184.443.106.- el Presupuesto General de Gastos para el año 2011 de esta Comuna de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:nnClasificación:nn Gastos Corrientest ttttttt$ 162.225.927,85n Gastos de Capitalt ttt $ 16.035.120,08n Aplicaciones Financierastttttt$ 6.182.058,07n Total Presupuesto de Gastosttttt$ 184.443.106,00nnARTICULO 4º.-tApruébase la Clasificación institucional de los Gastos por Categorías Programáticas, por Objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativo y de Partida Principal en carácter indicativo.nnARTICULO 5º.-tApruébanse los siguientes Anexos que forman parte integrante de la tpresente Ordenanza:nnAnexo 1 Cálculo de Recursos:ntApartado A: por Rubro y ObjetivosntApartado B: por su ProcedenciantApartado C: por Carácter EconómiconnAnexo 2 Presupuesto de Gastos:ntApartado A: por Estructura Programática y Objeto del Gasto ntApartado B: por Objeto del Gasto hasta Incison/..nnnnnn/2.n5677ntApartado C: por Carácter EconómicontApartado D: por Finalidad y FunciónntApartado E: por Fuente de FinanciamientonnAnexo 3 Estructura ProgramáticannAnexo 4 Secretaría de Cultura y Educación:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por ProgramantApartado E: Recursos Humanos por CargonttnAnexo 5 Secretaría de Economía y Hacienda:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura ProgramáticantApartado C: Recursos Humanos por CargontnAnexo 6 Secretaría de Desarrollo Humano:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por ProgramantApartado E: Recursos Humanos por CargontApartado F: Programación Física de Proyectos de Inversión ntApartado G: Programación Financiera de Proyectos de InversiónnnAnexo 7 Secretaría de Salud:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura ProgramáticantApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por ProgramantApartado E: Recursos Humanos por CargontApartado F: Programación Física de Proyectos de Inversión ntApartado G: Programación Financiera de Proyectos de InversiónnnAnexo 8 Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por ProgramantApartado E: Recursos Humanos por CargontApartado F: Programación Física de Proyectos de Inversiónn tApartado G: Programación Financiera de Proyectos de InversiónnnAnexo 9 Intendente Municipal:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por Programan Apartado E: Recursos Humanos por Cargon /..nnnnnnn5677nnn /3.nnAnexo 10 Secretaría de Gobierno:ntApartado A: Política PresupuestariantApartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado C: Descripción de ProgramasntApartado D: Metas por Programan Apartado E: Recursos Humanos por CargontnAnexo 11 Secretaría de Gabinete:ntApartado A: Política Presupuestarian Apartado B: Presupuesto de Gastos por Estructura Programátican tApartado C: Recursos Humanos por CargonnAnexo 12 Servicio de la Deuda Públican tnAnexo 13 Honorable Concejo Deliberante:n tApartado A: Presupuesto de Gastos por Estructura Programática ntApartado B: Recursos Humanos por CargonnAnexo 14 Nomencladores de Gastos y de Recursos nnARTICULO 6º.-tDetermínanse en NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 996 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y ONCE 11 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.nnARTICULO 7º.-tApruébanse el Nomenclador de Gastos por Categoría Programática, el Nomenclador de la clasificación de Recursos por Rubro, el Nomenclador de Gastos por Objeto, y el Nomenclador de Gastos por Fuente de Financiamiento.nnARTICULO 8º.-tFacúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuento de hasta el DIEZ POR CIENTO 10% anual a los contribuyentes que anticipen sus pagos de Tasas Municipales, de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto.nnARTICULO 9º.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro tdel ejercicio a efectuar las creaciones y/o ampliaciones de Partidas Presupuestarias hasta un DIEZ POR CIENTO 10%, necesarias con economía producida en otras, dentro de la misma Secretaría, tal como lo dispone el Art. Nro. 119, párrafo 4 y 5 de la L.O.M.nnARTICULO 10º.-tLos saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de – – – – – – – – – – – – tRecursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión. nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al nPresupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes nrespectivos.n/..n5677nnn/4.nnARTICULO 11º.-tTodo uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica por parte del Departamento Ejecutivo, cuando ello fuere necesario para hacer frente a apremios financieros, deberá previamente ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante. En dichos casos se establecerá el plazo dentro del cual se regularizarán las partidas. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, deberá llamar a Sesión Extraordinaria, en caso que lo solicitare el Departamento Ejecutivo dentro de un plazo de 48 horas, a los efectos de cumplir con la autorización referenciada.-n nARTICULO 12º.-tEl Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programáticque considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización o por programas nuevos que puedan surgir.nnARTICULO 13º.-tLa presente Ordenanza será publicada oficialmente en la edición especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1º de enero del año 2011.nnARTICULO 14º.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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5676

5676,2010,2010-12-22,2010-12-28,ARTICULO 1º.-tCréase y amplíanse y respectivamente en el Cálculo de Recursos del año 2010 los Rubros que a continuación se detallan por los montos que en particular se indican:nnn11.4.02.09tFondo para el Fortalecimiento de ntServicios Municipalesttttt 2.410.200.-n11.4.01.00tCoparticipación Pcial. de Impuestos Ley 10559 t 5.254.607.-n12.1.01.03tEDEN SA Producido Ordenanza Nº 1764/84 tvt 466.760. tTotalttttttt 8.131.567 ttttttt nnARTICULO 2º.- Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2010, con la Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal las siguientes Partidas Presupuestarias de las Categorías Programáticas que a continuación se detallan por los montos que en particular se indican :nn1110101000nSecretaría de Cultura y Educaciónnn01.01.00nGestión Secretaría de Cultura y Educaciónnn1.1.1.5nPersonal de Servicion70.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn50.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion32.000,00nnn1110101000nSecretaría de Cultura y Educaciónnn16.01.00nGestión Promoción de la Culturann1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon40.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion25.000,00nn1.2.3.0nSueldo Anual Complementarion25.000,00nnn1110101000nSecretaría de Cultura y Educaciónnn17.01.00nGestión Promoción de la Educaciónnn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion13.000,00nn1.2.3.0nSueldo Anual Complementarion10.000,00nnn1110103000nSecretaría de Economía y Haciendann01.01.00nGestión Secretaría de Economía y Haciendann1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon250.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion240.000,00nn1.4.0.0nAsignaciones Familiaresn200.000,00nn1.2.1.1nPersonal Mensualizadon200.000,00nn3.5.4.0nPrimas y Gastos de Segurosn200.000,00nn3.5.5.0nComisiones y Gastos Bancariosn46.000,00nnn nnnn5676n1110105000nSecretaría de Saludnn16.01.00nPrevención Primaria de la Saludnnn1.1.1.3nPersonal Profesionaln80.000,00nn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon40.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn56.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion30.000,00nn1.1.6.1nAporte al I.P.S.n30.500,00nn1.1.6.2nAporte al I.O.M.A.n12.500,00nn1.1.6.3nSeguro Riesgos del Trabajon15.000,00nn1.1.7.5nAdicional Destino Desfavorablen20.000,00nn1.4.0.0nAsignaciones Familiaresn20.000,00nnn1110105000nSecretaría de Saludnn17.01.00nBromatología y Zoonosis Urbanannn1.1.1.3nPersonal Profesionaln12.000,00nnn1110105000nSecretaría de Saludn18.01.00nGestión Unidad Hospitalaria San Josénnn1.1.1.3nPersonal Profesionaln316.000,00nn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon250.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn340.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion 580.000,00nn1.1.6.1nAporte al I.P.S.n250.000,00nn1.1.6.2nAporte al I.O.M.A.n160.000,00nnn18.04.00nAnestesiologíannn3.4.9.0nServicios Técnicos y Profesionales-Otrosn120.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn01.01.00nGestión de la Sec.de Planeam. y Obras Públicasnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon20.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn50.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion25.000,00nn2.5.6.0nCombustibles y Lubricantesn400.000,00nn3.1.1.0nEnergía Eléctrican600.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn16.01.00nGestión de Ordenamiento Urbanonnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon30.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn18.01.00nGestión de Medio Ambientennn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon40.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn50.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion40.000,00nn1.2.1.1nPersonal Mensualizadon30.000,00nn1.2.1.3nPersonal Destajistan25.000,00nnnnnn5676n1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn19.01.00nGestión de Infraestructura Urbana y Vialidadnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon14.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn20.01.00nGestión de Vivienda e Infraestructurannn1.1.1.3nPersonal Profesionaln21.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn21.01.00nGestión Mant. Casco Urbano y Bº Colectora Nortennn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon78.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion20.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn80.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion50.000,00nn1.2.1.2nPersonal Jornalizadon50.000,00nn1.2.3.0nSueldo Anual Complementarion60.000,00nn1.4.0.0nAsignaciones Familiaresn70.000,00nn1.5.0.0nAsistencia Social al Personaln70.000,00nn1.6.0.0nBeneficios y Compensacionesn50.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn22.00.00nGestión Mantenimiento Barrios Colectora Surnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon32.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion60.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn30.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion20.000,00nn1.2.1.2nPersonal Jornalizadon50.000,00nn1.2.3.0nSueldo Anual Complementarion30.000,00nn1.4.0.0nAsignaciones Familiaresn50.000,00nn1.5.0.0nAsistencia Social al Personaln30.000,00nn1.6.0.0nBeneficios y Compensacionesn20.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn23.01.00nGestión Corralón Río Luján-Los Cardalesnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon17.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion30.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn40.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion25.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn24.00.00nParques Paseos y Jardinesnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon30.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion30.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn50.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion28.000,00nnnnnnnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn25.01.00nGestión Alumbrado Público y Mant. Eléctriconnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon18.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion10.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn10.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion10.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnnn26.01.00nGestión Cementerio Municipalnnn1.1.1.4nPersonal Técnico / Administrativon30.000,00nn1.1.1.5nPersonal de Servicion20.000,00nn1.1.3.1nBonificaciones y Suplementosn20.000,00nn1.1.4.0nSueldo Anual Complementarion14.000,00nnn1110106000nSecretaría de Planeamiento y Obras Públicasnn27.02.00nRecolecciónnnn3.5.9.0nServicios Comerciales y Financieros-Otrosn1.584.725,00nnn1110200000nHonorable Concejo Deliberantennn01.00.00nHonorable Concejo Deliberantennn3.3.1.0nMantenimiento y Reparación de Edificios y Localesn236.842,00nnnARTICULO 3º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5675

5675,2010,2010-11-25,2010-12-16,AARTICULO 1°.-tDesígnase como espacio verde público a los parterres emplazados a lo largo de la calle Andrés Del Pino, en el tramo comprendido dentro del Barrio San Felipe. ARTICULO 2°.-tImpónese el nombre de DOÑA ASCENCION FERNANDEZ de CEVASCO, al espacio verde público emplazado en los parterres sitos en calle Andrés Del Pino entre Perito Moreno y Schweitzer, y entre Pasteur y Dorrego del Barrio San Felipe de la Ciudad de Campana. ARTICULO 3°.-tProcédase a la correspondiente señalización. ARTICULO 4º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5674

5674,2010,2010-11-25,2010-12-16,AARTICULO 1°.-tDeclárase de Interés Legislativo la firma de un Convenio entre el Club de Leones de Campana y la Fundación Nuestra Familia, sobre la utilización de un barco como CATAMARAN SANITARIO que realizará campañas sanitarias en el Sector Islas del Partido de Campana, el día 15 de noviembre de 2010 a las 11 horas. ARTICULO 2º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5673

5673,2010,2010-11-25,2010-12-16,AARTICULO 1°.-tProhíbese el estacionamiento vehicular en calle Moreno 337 y Mitre 725, acceso vehicular del edificio perteneciente a la Sede del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de nuestra ciudad. ARTICULO 2°.- tProcédase al demarcado y señalización correspondiente. ARTICULO 3º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5672

5672,2010,2010-11-25,2010-12-16,ARTICULO 1º.- tDecláranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96 t.v., a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma, solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Ordenanza.ntFacúltese al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. ARTICULO 2º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios del articulo 55 de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de esta Ordenanza.ntFacúltese al Departamento Ejecutivo para ampliar este beneficio a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieren su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2010 por entidades públicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal vigente o las que anteriormente hubieren contemplado beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTICULO 4º.- tLos beneficios que se concedan en el marco de esta Ordenanza comprenderán únicamente a las cuotas que se encuentren impagas correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiendo en este último caso retroactivo al 31 de enero de 2000. ARTICULO 5°.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n