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                               La Ordenanza que establece el Régimen de Promoción Industrial en nuestro Partido; y

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5542,2009,2009-12-02,2009-12-30,ARTICULO 1º.-tEl servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, deberá responder a las necesidades de la demanda de la población, durante todo el año y en las veinticuatro 24 horas del día, debiéndose regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.-tDeclárase servicio público el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro, destinado al transporte de personas en el Partido de Campana. ntSus tarifas serán de pesos cuatro $ 4,00 para la bajada de bandera, de treinta centavos $ 0,30 el valor de la ficha, equivalente al recorrido de doscientos 200 metros o un minuto de espera.ntLa tarifa deberá ser siempre uniforme y establecida por la Municipalidad mediante Ordenanza. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuanto estime que los precios vigentes han perdido actualización. En todos los casos de cambios de tarifas deberá practicarse el ajuste del aparato taxímetro y cumplirse con la obligación que establece el artículo 18 de la presente Ordenanza. CAPITULO InnDE LAS LICENCIASnnARTICULO 3º.- tNingún vehículo podrá ser afectado al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Una misma persona podrá ser titular de hasta tres 3 licencias. ARTICULO 4º.- Toda persona que desee obtener una licencia para explotar un automóvil de alquiler con taxímetro para transporte de personas, deberá presentar en la Municipalidad, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que más adelante se expresan:nnA Acreditar la titularidad del vehículo con el respectivo título de propiedad.nB El titular de la licencia y/o el profesional contratado para la conducción de su vehículo deberá poseer Libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.nC Presentar comprobante oficial del domicilio real en la Ciudad de Campana, anterior al pedido de habilitación.nD Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.nE Acreditar ante la Municipalidad, que el automóvil con que se prestará servicio reúne todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia.nF Comprobar haber contratado con una Compañía Argentina autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, como también la responsabilidad civil sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el número autorizado a transportar.nG Si la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.nH Certificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.nI Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 5º.-tCumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces, otorgará la licencia respectiva. En el supuesto caso que el peticionante no indicare expresamente la parada o no existiere cupo en la misma dentro de los diez 10 días hábiles de notificado y teniendo en cuenta para ello lo prescripto en los artículos 11, 25 y 30 de esta Ordenanza, la Dirección de Control Urbano o la dependencia que haga sus veces en el futuro asignará la parada en la que deberá prestar servicios, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada en orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces un registro de postulantes. ARTICULO 6º.- tSi el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el artículo 4°, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del ingreso de la solicitud presentada al efecto, se le citará, por intermedio de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro y se le acordará un plazo de diez 10 días hábiles para cumplimentar los mismos. En caso contrario la solicitud será remitida al archivo. ARTICULO 7º.- tLas licencias para automóviles de alquiler con taxímetro a otorgar por la Secretaría de Gobierno, o la que haga sus veces en el futuro, deberán contener los siguientes datos:nnA  Fotografía del titular y/o del profesional denunciado por el titular para ser chofer del automóvil taxi.nB   Estado Civil.nC  Datos de los eventuales conductores suplentes.nD  Datos completos del vehículo autorizado.n E Parada asignada.-ntnARTICULO 8º.- tLos trámites ante las dependencias municipales, vinculadas en cualquier forma con el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro, deberán ser realizados por el titular de la licencia respectiva. ARTICULO 9º.- tEl titular de la licencia de automóvil con taxímetro podrá intervenir en la explotación del servicio y/o contratar, por cualquier motivo, un profesional para la conducción de su vehículo que deberá dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º de la presente Ordenanza y para el cual se deberá contratar un seguro a fin de cubrir eventuales daños sufridos por estos en la explotación del servicio. ARTICULO 10.-tEn caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular de la licencia, certificada por la Secretaría de Salud o la que haga sus veces en el futuro, la transferencia del mismo operará automáticamente a favor de sus herederos forzosos.ntEn caso de transferencia, el titular de la licencia deberá transferir al adquirente todos los derechos que por tal causa tiene, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el destino asignado por la Municipalidad de Campana para ejercer la actividad habilitada según la licencia otorgada.ntLa transferencia de la licencia deberá ser autorizada por la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro y registrada por esta última de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual no operará en ningún caso antes del cumplimiento de los dos 2 años desde su otorgamiento. Igual plazo deberá transcurrir para solicitar una nueva licencia si se hubiere solicitado la baja de otra anteriormente. nCAPITULO IInnDE LOS VEHICULOSnnARTICULO 11.- tNo se admitirán vehículos como taxis, si no reúnen los siguientes requisitos:nnA Modelo “0 kilómetro” o hasta de quince 15 años de antigüedad. En el supuesto de cambio de unidad se otorgarán licencias a vehículos con hasta trece 13 años de antigüedad. tnB Acreditar ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatorio Decreto N° 1473/96 Anexo II. La Verificación Técnica Vehicular deberá efectuarse en forma anual cuando la antigüedad sea de uno 1 a cuatro 4 años, y en forma semestral cuando sea mayor a cuatro 4 años.-nC Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:nt1.- Berlina con cuatro 4 puertas y baúl; nt2.- Sedán con cuatro 4 puertas y baúl;nt3.- Weekend o Familiar, con cuatro 4 puertas y baúl;nt4.- Furgón o Urbana, con como mínimo una 1 puerta lateral trasera, nt ventanillas traseras laterales y butacas traseras;nD Capacidad no inferior a cuatro 4 pasajeros sentados y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza.nE  Condiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones vigentes.nF  Contar con un aparato matafuegos de acuerdo a normas vigentes.nG Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.nH   lara iluminación interior durante las horas de luz artificial. ARTICULO 12.- Para su identificación, los automotores taxis deberán estar pintados íntegramente con color blanco. Las nuevas unidades que se habiliten a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán tener dicho color y las ya habilitadas deberán cumplimentar este requisito cuando se cambie la unidad. ARTICULO 13.- Cada automóvil de alquiler con taxímetro llevará estampada pintado o imantado exteriormente sobre las puertas laterales delanteras, la identificación según detalle adjunto a la presente como ANEXO I.ntAsimismo llevará en el techo un letrero, de color blanco; cuyo tamaño deberá ser de 37 cm. de largo, 10 cm. de ancho, y 12 cm. de alto, denominado chichón en el cual deberá constar solamente y de manera clara la palabra Taxi, en color verde.ntEn las puertas laterales traseras podrá exhibirse publicidad, en un espacio que no podrá exceder los 40 cm. por 35 cm., con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva en vigencia. ARTICULO 14.-tCada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene, debiendo llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m. por diez centímetros 0,10 m. con la siguiente indicación: Dominio del vehículo, apellido y nombre del titular de la licencia, número de licencia, nombre y apellido de los demás choferes autorizados al efecto si los hubiere, transcripción de los artículos 19, 34, 35 y 36 de la presente Ordenanza y la leyenda: “PROHIBIDO FUMAR” de acuerdo a lo ordenado por la Ordenanza N° 4222/02.-ntnCAPITULO IIInnDEL APARATO TAXIMETROnnARTICULO 15.-tEs obligatorio en los automóviles taxímetro el uso del aparato electrónico taxímetro, el que estará instalado en el lado opuesto al conductor, a la altura del tablero, en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante el funcionamiento e iluminado en las horas de luz artificial a efectos de que éste pueda observar el importe acumulado.ntEl aparato taxímetro deberá tener las siguientes características técnicas como mínimo:nn1.- Compacto, liviano y de fácil instalaciónn2.- Información clara, precisa y de lectura directan3.- Cantidad de desconexiones del reloj. ARTICULO 16.- tSerá también obligatorio el uso de la bandera indicadora “Libre” la que deberá ser visible desde el exterior y estar iluminada en horas de luz artificial y en los días de poca visibilidad. ARTICULO 17.-tEl aparato taxímetro deberá ser inspeccionado y aprobado una vez tarifado, por la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, procediendo a su precintado.ntEn caso de no hallarse el vehículo en servicio, deberá cubrirse el reloj con una funda. ARTICULO 18.- Cuando se compruebe que el aparato taxímetro hubiera sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, presente rotura o no esté sujeto con el precinto de seguridad, o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible de la multa máxima que permita esta Ordenanza y/o inhabilitación definitiva para conducir coches de alquiler con taxímetro y/o pérdida definitiva de la licencia. ARTICULO 19.- tCuando en el transcurso del viaje el aparato taxímetro no marque el total o lo hiciera irregularmente, se abonará por la utilización del vehículo hasta la cantidad que marque el reloj, el resto del viaje se pactará entre el pasajero y el conductor.- nnARTICULO 20.- La Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces anotará cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice, en un legajo que para cada permisionario habilitará a tal efecto. tnCAPITULO IVnnDE LA PRESTACION DEL SERVICIOnnARTICULO 21.- Serán además obligaciones de los titulares de licencia para prestar el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, las que se discriminan a continuación:nnA Mantener el vehículo afectado a disposición de la parada asignada durante un término mínimo de servicio de ocho 8 horas diarias y no retirarlo sin causa que lo justifique, con conocimiento de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro que dispondrá de conformidad.nB Comunicar a la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro cuando el vehículo no reuniera condiciones de eficiencia, seguridad e higiene a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.nC Presentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1 Pago de patentes y demás derechos.n2 Vigencia del Permiso.n3 Registro de conductor del titular y/o de todos los choferes denunciados para texplotar el servicio.n4 Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.n5 Vigencia del seguro contratado.n6 Lugar donde guarda el vehículo.n7 Comunicar todo cambio de domicilio dentro del término de cinco 5 días hábiles de producido, a la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro.n8 Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires aprobada ten el Ente Verificador con competencia de la Ciudad de Campana. ARTICULO 22.-tCitado que sea por la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, el titular del taxi, si no se presentare en el término de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible a las sanciones especificadas en el artículo 3| de la presente Ordenanza. ARTICULO 23.-tTodo conductor de automóvil de alquiler con taxímetro sin pasaje, está obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio. ARTICULO 24.- Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés. ARTICULO 25.-tEl servicio diurno está comprendido entre las seis 6.00 horas y tlas veintidós 22.00 horas, y el servicio nocturno entre las veintidos 22.00 horas y las seis 06.00 horas del día siguiente.ntLas paradas que cuenten con entre cuatro 4 y ocho 8 licencias deberán cumplir con el servicio diurno como mínimo.ntLas paradas que cuenten con entre ocho 8 y veinticuatro 24 licencias deberán cumplir indefectiblemente con servicio diurno y nocturno.ntLos conductores de automóviles de alquiler con taxímetro están obligados a cumplir rigurosamente los servicios diurnos y nocturnos que se establezcan, haciéndose pasibles de penalidades por su incumplimiento, que pueden llegar a la caducidad del permiso. ARTICULO 26.- tEs obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al – – – – – – – – – – – – tservicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.ntEn caso de epidemia, el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.ntLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza.-nt nnCAPITULO VnnDE LAS PARADASnnnARTICULO 27.- tLa distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise no podrá ser menor de CUATROCIENTOS 400 METROS. ARTICULO 28.- tLas nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro -deberán contar con OCHO 8 unidades como mínimo y un máximo de VEINTICUATRO 24 a petición de no menos de SEIS 6 personas afectadas a la prestación del servicio en cada parada y con TRES 3 representantes ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla instalada sobre la acera con su contorno vidriado, ocupando el CINCUENTA POR CIENTO 50% del volumen de la casilla y dejando a criterio de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, o dependencia que haga sus veces, su diagrama de construcción, sujeta al pago del gravamen que corresponda por ocupación del espacio público y preservando la circulación peatonal.ntLas nuevas paradas a habilitarse fuera del radio comprendido por: calles Dr. L. N. Alem, Beruti, L. Costa, French, Pasaje Alsina, Chiclana, Luis Costa, Puccini, Avda. Gral. B. Mitre, Dr. J. A. Simini, Ruta Provincial N° 6, Ruta Nacional N° 9, Avda. 6 de Julio, H. Yrigoyen, hasta Dr. L. N. Alem, deberán contar con CUATRO 4 vehículos como mínimo y un máximo de DIECISEIS 16 a petición de no menos de DOS 2 personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada y con UN 1 representante ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla como la descripta en el párrafo anterior.ntLas nuevas paradas serán habilitadas por la Secretaria de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro en todo el ámbito del Partido de Campana, quien a su vez determinará su ubicación definitiva a través de la Resolución que otorgue la habilitación, teniendo como límite el cupo que al efecto se determina en este artículo. ARTICULO 29.- tEl Departamento Ejecutivo determinará mediante Resolución la nómina de Paradas para brindar el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro. A tal efecto los responsables de las paradas existentes deberán dentro del plazo de NOVENTA 90 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, cumplir con el mínimo de automóviles habilitados estipulado, según su ubicación, en el artículo 28 de la presente Ordenanza. ntEn el caso de no poder cumplir con el mínimo previsto el responsable deberá, solicitar el cese de actividad y que por ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, se asignen los automóviles habilitados si los hubiere a otra Parada. ARTICULO 30.-tLas paradas podrán contar con central de radio llamado, a los fines de la mejor prestación del servicio. nCAPITULO VInnDE LAS PENALIDADESnnnARTICULO 31.- Las infracciones a la presente Ordenanza, en todos aquellos casos en que se constate el transporte de personas en vehículos que no contaren con permiso municipal para ello, que se constate que se hubiera transferido la propiedad del vehiculo afectado a este servicio público, o que no reunieran los requisitos que establece la presente Ordenanza, darán lugar a la sanción a los responsables de multa que se establecerán entre el veinte por ciento 20% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicio, con treinta 30 horas semanales de labor hasta cinco 5 salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese de la licencia.ntEn caso de reincidencia se duplicará la primera multa, pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o cancelación de la licencia. CAPITULO VIInnDISPOSICIONES GENERALESnnnARTICULO 32.-tEs obligación de los conductores transportar gratuitamente sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad; equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos; una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor. ARTICULO 33.- El conductor está obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto más corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles. ARTICULO 34.- Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpliera íntegramente por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor, el usuario pagará el precio que hasta ese momento marque el aparato taxímetro. ARTICULO 35.-tDerógase expresamente la Ordenanza Nº 1376/78 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- nnCAPITULO VIIInDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 36.-tLa Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, habilitará un Registro de Taxistas de Campana, en el que se registrará a los propietarios de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro que hubieren cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza.ntLos propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentren prestando el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro y se hallen inscriptos en el actual Registro de Taxistas de esta Municipalidad, pasarán automáticamente a incorporarse al nuevo Registro, debiendo para ello regularizar su situación en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 37.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5541

5541,2009,0209-12-02,2009-12-21,ARTICULO 1º.-   El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente autorizada por la Municipalidad conforme el artículo 19 de la presente.ntSolamente podrá prestarse el mismo por medio de Agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a ese fin, y en donde no se podrá realizar otro tipo de actividades, ni se autorizará el desarrollo de otras como anexas de la misma. ARTICULO 2º.- tLa prestación del servicio de remises queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación.ntA los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro, será la competente para otorgar las habilitaciones. nDE LA HABILITACIÓN DE LAS AGENCIASnnARTICULO 3º.-t Podrán ser titulares de Agencias de remises personas físicas y personas jurídicas quienes serán, una  vez  otorgada la habilitación, solidariamente responsables junto con los propietarios  de  los  vehículos  que presten   servicios   en   ellas,   por   las obligaciones municipales contraídas por éstos.ntLos interesados  deberán  cumplimentar los siguientes requisitos:nna Acreditar identidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.nb Que no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.nc Que los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la Secretaría de Gobierno con destino a la prestación de aquél.nd Acreditar domicilio real en el Partido de Campana, con una antigüedad de dos 2 años anteriores al pedido de habilitación, asimismo deberán constituir domicilio especial en este Partido.ne Poseer en forma exclusiva al uso de la Agencias, como mínimo siete 7 vehículos habilitados y cuarenta 40 como máximo.nf Afectar en forma exclusiva al uso de la Agencia, durante las 24 horas del día, no menos de cinco 5 vehículos habilitados.ng Poseer un local para el funcionamiento de la administración, con acceso directo al público desde la calle con las siguientes características:n1. Superficie no menor de NUEVE METROS CUADRADOS 9 m2..n2. Higiene y seguridad de acuerdo con las normas vigentes.n3. Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y el cuadro de tarifas aprobado por la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Campana o la que haga sus veces en el futuro.n4. Poseer línea telefónica comercial para uso exclusivo de la Agencia.n5. Poseer un local lindero al principal apropiado para la guarda de los vehículos pertenecientes o adscriptos a la Agencia con capacidad para albergar como mínimo cinco 5 vehículos que se encontraren en servicio durante las horas de prestación del mismo.n6. Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 4º.- Hasta tanto no se hayan obtenido las habilitaciones pertinentes y autorizaciones otorgadas por Resolución de la Secretaria de Gobierno en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su reglamentación, no podrá iniciarse la prestación de los servicios.ntSerá denegada la solicitud de habilitación de las Agencias que no reúnan la totalidad de los recaudos exigidos por la presente Ordenanza y la reglamentación.-n nDE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHICULOSnnARTICULO 5º.-   Las habilitaciones se otorgarán por el término de un 1 año y serán renovables por idéntico período siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.ntPara obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de remise, sus propietarios acreditarán ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro:nna Cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a y b del artículo 3º de la presente Ordenanza.nb Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.nc Haber contratado con una compañía argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera.nd Cumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza.ne Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. ARTICULO 6º.-  tPara ser habilitados y cumplir el servicio que reglamenta esta  Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:nna Modelo “0 kilómetro” o hasta de diez 10 años de antigüedad. nb Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:n1.- Berlina con cuatro 4 puertas y baúl.nt2.- Sedán con cuatro 4 puertas y baúl.n3.- Weekend o familiar, con cuatro 4 puertas y baúl.n 4.- Furgón o Urbana, con, como mínimo, una 1 puerta lateral trasera, t ventanillas traseras laterales y butacas traseras.nc Contar con capacidad mínima para cuatro 4 pasajeros y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.nd Contar con aire acondicionado y calefacción.ne Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V. de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según Ley 12.152 y Decreto Provincial N° 4.103/95 y su modificatorio N° 1473/96 Anexo II, debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigüedad es de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro 4 años.-nf Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.ng Extintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.nh Higiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.ni Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.nj Tapizado que permita su fácil aseo. Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene.nk Deberá llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m. por diez centímetros 0,10 m., con la siguiente indicación: Número de dominio del vehículo, apellido y nombre del conductor, número de habilitación, como así también deberán estar inscriptos el artículo 11 de la presente Ordenanza, y la leyenda “PROHIBIDO FUMAR” en cumplimiento de la Ordenanza N° 4222/02.-nl Radicación en el Partido de Campana.nm Contar con Odómetro a fin de que el usuario pueda acceder a la información del costo del viaje. El mismo deberá ser controlado y precintado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, a fin de garantizar lo estipulado en el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.-   En el caso de cambio de unidad se otorgaran licencias a vehículos de hasta nueve 9 años de antigüedad. ARTICULO 8°.- tNingún vehículo, aunque estuviere habilitado, podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una Agencia de remise cuyo funcionamiento esté autorizado. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AGENCIASnnARTICULO 9º.-tEn los casos en que los vehículos habilitados por la Agencia dejaren de prestar servicios para la misma por cualquier circunstancia, el titular de la Agencia tiene la obligación de comunicar en forma inmediata la desafectación ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, quien registrará la baja del referido vehículo.ntPara requerir la desafectación deberá presentar constancias de notificación fehaciente cursada al titular dominial del automotor que se desafecta o notificación cursada por el titular dominial de su desafectación de la Agencia.ntSi se produjere con motivo de desafectaciones originadas por retiro de los vehículos por decisión de su propietario dominial y ajenas por tanto al titular de la Agencia, esta quedare con un número menor a los siete 7 vehículos mínimos que se exigen como requisito de habilitación, la Subdirección de Transporte otorgará un plazo improrrogable de quince 15 dias hábiles, a fin de evitarse que incurra por ello en causal de cese en forma inmediata y pueda seguir funcionando, siempre y cuando cumpla en ese plazo con todos los demás requisitos, debiendo proceder a completar la cantidad requerida por la presente norma.ntLos titulares de las Agencias serán exclusivamente responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del mismo. ARTICULO 10.-tLas Agencias deberán llevar un Libro de Registro debidamente rubricado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, en el que constarán las unidades afectadas al servicio con indicación de marca, modelo, número de motor y chapa patente indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja. Dicho libro deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando ésta lo requiera. DE LOS CONDUCTORESnnARTICULO 11.-tEs obligación de los conductores transportar gratuitamente perros lazarillos, sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad; equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos; una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor. ARTICULO 12.-tLos conductores de los vehículos afectados al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad de Campana, cartón de habilitación para chofer y seguro para el mismo. ARTICULO 13.- tLos conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:nna Habilitación del vehículo.nb Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.nc Libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia.nd Licencia de conductor.ne Cédula verdenf Libreta sanitaria.ng Certificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.nntAsimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hoja impresa y rubricada por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro y el o los representantes de las Agencias, con las tarifas autorizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTICULO 14.-tEl conductor se encuentra obligado a efectuar los viajes por el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor. DISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 15.- Podrán permanecer como máximo tres 3 vehículos estacionados al frente de la Agencia, para lo cual deberá estar debidamente señalizado el cordón. El resto de los automóviles no podrá permanecer estacionado en la vía pública durante las horas de prestación del servicio, debiendo hallarse en el interior de los locales habilitados a tal fin. ARTICULO 16.- Los autos de remise solo podrán recoger pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido requerido a la Agencia, quedando expresamente prohibido pregonar o circular por la vía pública con aquel propósito. Sólo   podrán   detenerse  para  el  ascenso  y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, o para esperar al usuario mientras continúe  la  prestación  del  servicio,  a  cuyo  efecto deberán observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento. ARTICULO 17.- tSe permitirá la transferencia de Agencias y/o vehículos únicamente en aquellos casos en que los nuevos propietarios reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza.-ntnARTICULO 18.- Los vehículos afectados al servicio de remise no tendrán ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales, ni otras luces que no sean las reglamentarias. Llevarán adherida al parabrisas, lado derecho del automotor, la oblea expedida anualmente por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro. ARTICULO 19.-tLas tarifas para el servicio de remises serán controladas y autorizadas por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, y deberán ser como mínimo un diez 10% por ciento más altas, que las fijadas por el Honorable Concejo Deliberante para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. ARTICULO 20.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, no existirá cupo máximo para la habilitación de nuevas Agencias de remises y vehículos afectados al servicio. ARTICULO 21.- tLa distancia entre una y otra Agencia de remise y entre una parada de automóviles de alquiler con taxímetro y una Agencia de remise, no podrá ser menor de CUATROCIENTOS METROS 400 m.; salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remise y/o los de la parada de automóviles de alquiler con taxímetro que estuviesen a una distancia menor. ARTICULO 22.-tLas infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multas que se establecerán entre un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicio, con treinta 30 horas semanales de labor hasta treinta 30 salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese del permiso. ntSin perjuicio de las sanciones que establece este artículo podrá imponerse a los responsables de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación.nt Asimismo podrá disponerse la clausura y retiro de la habilitación para las Agencias de remises cuyos vehículos incurran en más de cinco 5 infracciones en el período de un 1 año. ARTICULO 23.-tLa Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces, habilitará un Registro de Agencias de Remises y de Vehiculos Remises, en el que se registrará a los titulares de las Agencias y a los propietarios de automóviles habilitados como remises respectivamente, que hubieran cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 24.-tLos titulares de Agencias de Remises y propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentren habilitados para prestar el servicio de remises, deberán acogerse a las disposiciones de la presente en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a computarse desde la citación correspondiente. ARTICULO 25.-tDerógase la Ordenanza Nº 1424/79 y sus modificatorias Ordenanzas N° 2.967/94, Nº 3.166/95, Nº 3.209/96, Nº 3.319/96, Nº 3.689/99, N° 4.027/01, N° 5.056/07 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 26.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5540

5540,2009,2009-12-02,2009-12-21,ARTICULO 1º.-tConvalídase en todas sus partes los Decretos dictados por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, que a continuación se mencionan, por los que se efectuaron adecuaciones en el Presupuesto General de Gastos para el año 2009:nn779,782,785,791,795,797,798,816,817, y 818/09. nARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5539

5539,2009,2009-12-02,2009-12-21,ARTÍCULO 1°.-tModifícase el texto de los artículos 6°, 7°, 9° y 15 del Decreto N° 230/89, del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza N° 2399/89 t.v., los que quedarán redactados de la siguiente forma:nn“n“n“n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 6°.-tLas unidades deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto serán sometidas mensualmente a desinfección, quedando obligados los titulares a abonar por cada servicio los importes que determine la Ordenanza Impositiva.ntAsimismo, deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para las unidades a habilitar, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatorio Decreto N° 1473/96 Anexo II. “n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 7°.-tLos vehículos a habilitarse con los destinos establecidos en el artículo 2°, incisos a y b, deberán tener una antigüedad de hasta veinte 20 años contados desde la fecha de su inscripción inicial y la capacidad de los vehículos a habilitarse con el destino establecido en el artículo 2°, incisos a y b, estará determinada por la capacidad de pasajeros sentados que el vehículo posea de fábrica.ntQueda prohibido el transporte de pasajeros de pié. “n“n“n“nARTÍCULO 9°.-tLas unidades deberán exhibir en lugar visible la identificación como Servicio Contratado, entregada por la Dirección de Control Urbano y/o dependencia que haga sus veces en el futuro, al momento de su habilitación. “n“n“n“n“n“n“nnARTÍCULO 15.-tLas infracciones a las obligaciones enunciadas en este Decreto serán sancionadas con multas que se graduarán entre el veinte por ciento 20 % de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal de Servicio”, con treinta 30 horas de labor, hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8.751/77 t.v..-nARTÍCULO 2°.-tModifícase la númeración de los artículos 18°, 19° y 20° del – – Decreto N° 230/89 por la de artículos 19°, 20° y 21°. ARTÍCULO 3°.-tIncorpórase al Decreto N° 230/89, el siguiente artículo:nn“”nARTICULO 18.- La tarifa pactada no podrá ser inferior a la que tcorresponda al servicio público comunal. ARTÍCULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5538

5538,2009,2009-12-02,2009-12-14,AARTICULO 1°.-tConvalídase en todas sus partes el Contrato de Comodato suscripto a los 18 días del mes de febrero de 2009, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI, “Ad-Referendum” del Departamento Deliberativo Municipal, por una parte, y la COMISARIA CAMPANA – JEFATURA DEPARTAMENTAL ZARATE – CAMPANA – MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Capitán Ramón MARTINEZ, a cargo de dicha Comisaría, “Ad-Referendum” del Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, obrante en fotocopia a fs. 274 del expediente N° 4016-12.009/94, por el que se otorga en comodato a dicha Comisaría la tenencia de la parte no utilizada por la Delegación Servicios de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos Zárate – Campana, dependiente de mencionado Ministerio Provincial, del bien ubicado en la calle Castelli intersección con calle Domingo Burgos, Barrio los Nogales de la Ciudad de Campana designado catastralmente: Circunscripción I, Sección H, Chacra 9, Parcela 2h, Partida 28033, Matricula 8683 014, año 1998, desde el 1° de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, para depósito de automotores bajo custodia de la Comisaría y que dependan de acciones judiciales y/o policiales en trámite. ARTICULO 2°.-tConvalídase en todas sus partes el Contrato de Comodato suscripto a los 5 días del mes de enero de 2009, entre la Municipalidad de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Da. Stella Maris GIROLDI, “Ad-Referendum” del Departamento Deliberativo Municipal, por una parte, y el Señor Inspector Dr. Andrés Claudio LOPEZ, Titular de la Delegación Servicios de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos Zárate – Campana, “Ad-Referendum” del Señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 1° inciso c del Decreto Provincial N° 5000/89, obrante en fotocopia a fs. 275/276 del expediente N° 4016-12.009/94, por el que se otorga en comodato la parte no utilizada por la Comisaría de Campana, del inmueble identificado en el artículo anterior, con destino al establecimiento de esa Delegación, desde el 1° de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009. ARTICULO 3°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5537

5537,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTÍCULO 1º.-tConvalídase en todas sus partes el Decreto Nº 0042 del 05 de enero de 2009, obrante en el expediente Nº 4016-10601/2004, por el cual dispuso ejercer parcialmente la opción de prórroga prevista en la Cláusula 4º del Contrato de Concesión del Servicio Fúnebre Municipal celebrado con Cochería Torres S.R.L., el 07 de febrero de 2005 con vencimiento el día 31 de diciembre de 2008, según autorización conferida por Ordenanza Nº 4566/2004, por el período de tres 3 meses, a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, manteniéndose las mismas condiciones contractuales, de acuerdo al artículo 2º del pliego de bases y condiciones obrante a fs. 43, del expediente Nº 4016-10601/2004, de la Licitación Pública Nº 5/2004. ARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5536

5536,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTÍCULO 1º.-tConvalídase en todas sus partes el Decreto Nº 018 del 30 de enero de 2009, dictado en el expediente Nº 4016-13599/1990, por el cual se dispuso el cierre del Programa Hogar Materno Infantil Dr. Martín Luis Becerra, de la Secretaría de Desarrollo Humano, cuyo objetivo consistía en la Institucionalización de menores embarazadas y/o con hijos cuya situación de vulnerabilidad requería de la intervención de los Tribunales de Menores.- nnARTÍCULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5535

5535,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTÍCULO 1º.- tEstablécese respecto de la aplicación del régimen legal dispuesto para el estacionamiento medido y pago estipulado por la Ordenanza N° 5246/2008, en las arterias de la Ciudad de Campana que se detallan en el Anexo I de dicha norma, las limitaciones, excepciones y beneficios que contempla la presente Ordenanza, complementaria de la misma. ARTÍCULO 2°.-tEn las calles Dr. L. N. Alem, Int. J. Dellepiane, Luis Costa, Dr. M. L. Becerra, Gral. M. M. de Güemes, Dr. L. De Dominicis y 25 de Mayo, entre las calles San Martín y Gral. M. Belgrano, regirá para los usuarios, una tarifa diferencial mensual de PESOS OCHENTA $ 80.- durante los años 2009 y 2010; de PESOS NOVENTA $ 90.- durante el año 2011, y de PESOS CIEN $100.-, durante el año 2012, que les dará derecho al estacionamiento en cualquier tramo de dichas arterias transversales a la Avda. Ing. A. Rocca y a las calles, San Martín y Gral. M. Belgrano, durante el mes al que corresponda el pago. ARTÍCULO 3°.-tFíjase como espacios reservado para uso exclusivo, excluyente y de carácter gratuito los que se especifican en el croquis que como Anexo I, forma parte integrante de esta Ordenanza, a saber:nna Vehículos para personas discapacitadas, sin perjuicio del beneficio contemplado en la Ordenanza N° 5405/2009.nb Vehículos afectados a la movilidad de magistrados y/o funcionarios judiciales y del Ministerio Publico Fiscal.nc Ambulancias con destino a las Clínicas ubicadas en el radio de estacionamiento medido y pago. nd Motos y motocicletas. ne Paradas de colectivos y de taxis y agencias de remises.nf Servicio de carga y descarga comercial y/o servicios públicos.nnARTICULO 4°.- Los vehículos de traslado de caudales y los que utilicen las autoridades sindicales afectados a la prestación del servicio en el radio sujeto al estacionamiento medido y pago, podrán solicitar y gozar de un espacio reservado frente a los inmuebles donde se encuentren situados los establecimientos bancarios y/o sindicales, por el que deberán abonar una tarifa plana mensual por el importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250.-. ARTICULO 5°.- Los conductores de vehículos afectados a la prestación de servicios de carga y descarga, dentro del perímetro abarcado por el estacionamiento medido y pago, deberán realizarla, en los lugares establecidos a tal fin y en forma gratuita, de lunes a viernes de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 22.00 horas y los sábados de 06.00 a 10.00 horas. ARTÍCULO 6°.-tSe considerará estacionamiento presunto el que efectúe cualquier persona sin previo pago de la tarifa estipulada por la Ordenanza N° 5246/2008, en tanto que dentro del plazo de dos 2 días hábiles, de realizada la constatación, el interesado regularice su situación mediante el pago en la sede del concesionario de la suma única de PESOS SESENTA $ 60.- con lo cual se lo considerará correctamente estacionado; en caso contrario se dará intervención al Juzgado Municipal de Faltas.nEl producido de dichos pagos será distribuído a razón de PESOS QUINCE $ 15.- para el concesionario del servicio y PESOS CUARENTA Y CINCO $ 45.- para el erario municipal.nttLos fondos recaudados serán depositados en la cuenta especial que determine el Departamento Ejecutivo, con destino exclusivo al mantenimiento y mejoramiento de espacios y servicios públicos, dependientes de la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Campana y/o la que haga sus veces en el futuro.-n nARTÍCULO 7º.- Derógase toda norma municipal anterior que tácita o implícitamente se oponga a la presente.-tnnARTÍCULO 8º.- tComuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n

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5534

5534,2009,2009-12-02,2009-12-14,ARTÍCULO 1°.-tAcéptase la donación efectuada por la Empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. Chevalier Metropolitana, de una Unidad de Transporte de Pasajeros Marca Scania, Modelo: K112 T C31 – Dominio TWI 795 – Interno 130 – Motor N° 2037568 – Chasis N° 02402732 – 45 asientos para ser destinada en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n