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5124

5124,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Deróganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 2049/86 y 4946/06. ARTÍCULO 2º.- Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 a, Parcela 20, ubicado en la intersección de las calles N. Gismundi y P. Giobellini del Barrio La Esperanza, con las siguientes medidas, superficies y linderos: Parcela VEINTE: al Sudoeste 30.00 m. de frente sobre calle P. Giobellini, al Oeste 4.55 m. en ochava y al Noroeste 19.19 m. sobre calle N. Gismundi, al Noreste 36.47 m. en su costado lindero con la Aprcela 21, y al Sudeste 27.09 m. en su costado lindero con la Parcela 19, con una superficie total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS 847.13 m2, inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley 9533/80, por Resolución N° 676/80 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un Jardín de Infantes. ARTÍCULO 3º.- Dónase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7 y 24, ubicados en calle Pedro Omar entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, inscriptos a favor de la Municipalidad de Campana, según consta en la Escritura N° 3564 del 02/08/2000, inscripción al dominio en las Matrículas 16254/55/56/57/58/59/60 y 61 14 del año 2000, con las siguientes superficies: Parcela UNO: trescientos siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados 307.75 m2; Parcela DOS: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela TRES: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela CUATRO: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela CINCO: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela SEIS: trescientos siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados 307.75 m2; Parcela SIETE: cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados 437.88 m2 y Parcela VEINTICUATRO: cuatrocientos treinta y siete metros setenta y seis decímetros cuadrados 437.76 m2; con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS 2691.14 M2, los cuales se hallan inscriptos a favor de la Municipalidad de Campana de acuerdo a Escritura N° 3564 del 02/08/2000; inscripción al dominio en las Matrículas 16254/55/56/57/58/59/60 y 61 14 del año 2000, con destino al traslado del Escuadrón de Caballería. ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN 1 año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2° y de TRES 3 años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN 1 año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2° y de TRES 3 años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º BIS.- La presente donación se otorga con el cargo de afectar el inmueble objeto de la misma, exclusivamente al destino antes citado, y/o al funcionamiento de dependencias de seguridad que garanticen la presencia en el lugar de efectivos policiales destinados a la prevención y represión de delitos y contravenciones, estipulándose expresamente que si por cualquier causa y/o razón se le adjudicara al inmueble en cuestión un destino y/o afectación diferentes al antes señalado, la donación quedará sin efecto alguno y la titularidad dominial del fundo se retrotraerá al patrimonio municipal.- nnARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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5123

5123,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1°.- SUELDOS MINIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos míninos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:……nnARTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General de Gabinete, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub – Contador , Director, Sub – Tesorero, Sub – Director, Secretario Letrado y el Personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2.985/94 t.v., o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.ntEl Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de la Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nnARTÍCULO 3°.- ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, gozará de subsidios por cargas de familia y sus derechos habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituido por la Ordenanza N° 2.985/94 t.v., o norma que en el futuro lo modifique o sustituya , cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente –nARTÍCULO 5°.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, que revisten en la Planta Permanente como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 179° del Decreto Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nnARTÍCULO 6°.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldos básicos.nnARTÍCULO 7º .- FONDO COMPENSADOR POR PAGO DE SUELDOS: Créase un Fondo Compensador por Pago de Sueldos en la Tesorería Municipal, con carácter anual, que se conformará con el acumulado de los equivalentes al uno por mil 1‰ de cada uno de los montos netos totales mensuales de los haberes a abonar al personal municipal, cuyo destino será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.- nnARTÍCULO 8°.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que por razones de servicio tenga asignado un horario discontinuo, podrá percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de su respectivo sueldo básico con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 9°.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION: El Personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento 70% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 10°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, por la índole de sus funciones.nEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 t.v. o norma que en futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente . –nnARTÍCULO 11°.- COMPENSACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: El Personal Superior no escalafonado de la Planta Permanente, con rango de Secretario , percibirá una compensación especial no remunerativa de hasta el veinticinco por ciento 25% aplicable sobre la mejor remuneración que por todo concepto, perciba el Personal Superior o Jerárquico, escalafonado o no, de Planta Permanente hasta el rango de Subsecretario, con carácter mensual. ARTÍCULO 12°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 13º.- EXTENSION EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establece una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad.-nARTÍCULO 14°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el ciento por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 15°.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2.277/88 t.v., se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan:…..nnARTÍCULO 16°.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fijase en la suma de SESENTA PESOS $60.00.-, el monto de cada una de las seis 6 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda De Música Municipal, que deban perfeccionar sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren en condiciones de integrar dicho Cuerpo Musical, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 17°.- BECAS DE ESTIMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES: Institúyense Becas de estímulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistentes cada una ellas en la suma de CIEN PESOS $ 100.00.- mensuales, que podrán ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacada en las distintas disciplinas artísticas, con diferente duración de tiempo del beneficio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 18°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 19°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADAS EN EL PARTIDO: Institúyense cuatro 4 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 20°.- BECA DE TRABAJO SERVICIO DE HEMOTERAPIA: Instituyese una 1 Beca de “Trabajo para el Profesional Médico destinado para colaborar con el Proyecto de Centralización de Servicios de Hemoterapia de la Unidad Hospitalaria San José, quien se desempeña exclusivamente en el Centro Coordinador Regional de Hemoterapia, de la Región Sanitaria VII b. y deberá cumplir 20 horas semanales de labor, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicha beca será abonada mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $550.-. ARTÍCULO 21º.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES AFECTADOS A TAREAS EN DEPENDENCIAS RADICADAS EN EL PARTIDO, DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las diez 10 Becas Terciarias de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 3725/99 t.v. , las que serán otorgadas de conformidad en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTÍCULO 22°.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las once 11 Becas Terciarias de Trabajo, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 23°.- BECAS PARA MENORES COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA “LIBERTAD ASISTIDA”: Fijase en la suma de CINCUENTA PESOS $50,00.- el monto de cada una de las doce 12 Becas para Menores Comprendidos en el Programa “Libertad Asistida”, instituidas por Ordenanza N° 3.579/98, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 24°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fijase en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS $420,00.- el monto de cada una de las diez 10 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnostico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la Reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 25°.- PENSIONES GRACIABLES: Fijase en la suma de CIENTO TREINTA PESOS $130 el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1.120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 26°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese cuatrocientas 400 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en CIEN PESOS $100 y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 27°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2008. ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5122

5122,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto de Gastos del Municipio de Campana, correspondiente al Ejercicio 2008. ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS.- $ 87.422.747,35 el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 2008, de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:n Concepto:…….nnARTÍCULO 3º.- FíJase en la suma de pesos OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS.- $ 87.422.747,35 el Presupuesto General de Gastos para el año 2008 de esta Comuna de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:nnClasificación:…….nnARTÍCULO 4º.- Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, por Objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativo y de Partida Principal en carácter indicativo.nnARTÍCULO 5º.- Apruébanse los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:……nnARTÍCULO 6º.- Determínase en SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 793 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo, y en DIECIOCHO 18 los Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y SEIS 6 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.nnARTÍCULO 7º.- Apruébase el Nomenclador de Gastos por Categoría Programática, el Nomenclador de la clasificación de Recursos por Rubro, el Nomenclador de Gastos por Objeto, y el Nomenclador de Gastos por Fuente de Financiamiento.nnARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuento de hasta el DIEZ POR CIENTO 10 % anual a los contribuyentes que anticipen sus pagos de Tasas Municipales, de acuerdo a la regulación que el mismo dicte al efecto.nnARTÍCULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del ejercicio a efectuar las creaciones y/o ampliaciones de Partidas Presupuestarias necesarias con economía producida en otras, dentro de la misma Secretaría, tal como lo dispone el Art. 119, párrafos 4 y 5 de la L.O.M.nnARTÍCULO 10º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de Recursos por Decreto del Departamento ejecutivo. Correlativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos se efectuará respetando los Nomencladores vigentes respectivos.nnARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la edición especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y regirá a partir de enero del año 2008.nnARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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5121

5121,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 1921/2007, obrante a fs. 95/97 del expediente N° 4016-20.141/2005, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 273 del Decreto-Ley N° 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5120

5120,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 1860/2007, del Departamento Ejecutivo, por el que se autorizó a la Dirección de Tránsito y Transporte para que proceda al corte y al desvío del tránsito vehícular en las calles circundantes a la Plaza Eduardo Costa y adyacentes, el día 8 de diciembre de 2007, con motivo de la realización de la Misa de la Solemnidad de la Inmaculada Concepción y del acto popular organizado por este Municipio. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5119

5119,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 0988/2007, por el que se dispone la contratación del Dr. Daniel Enrique MARZULLO, para prestar servicios como Médico, en la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección General de Coordinación y Gestión, Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico, desarrollando toda tarea inherente a su materia en las inspecciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, desde el 1° de junio de 2007, el que en fotocopia luce a fs. 16/17 del expediente N° 4016-35366/2007 . ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5118

5118,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 a la “ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA”, con domicilio en calle Colón N° 369 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles donde desarrolla sus actividades, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 177, Parcelas 1b, 1c y 2a, Contribuyente N° 139795, 139796 y 113458. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5117

5117,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Créase y amplíanse en el Cálculo de Recursos del año 2007 los siguientes Recursos por los montos que a continuación se indican:…..nnARTÍCULO 2º.- Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2007, con la Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, las siguiente Partidas de las Categorías Programáticas que a continuación se detallan por los montos que en particular se indican: …….nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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5116

5116,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Servicio de Epidemiología de la Unidad Hospitalaria San José y diferentes C.A.P.S., según el siguiente detalle: Una 1 Heladera N° Serie 60-100-279 Servicio de Epidemiología; Una 1 Heladera N° Serie 60-100-057 Servicio de Epidemiología; Una 1 Heladera N° Serie 60-100-685 C.A.P.S. N° 4 B° San Cayetano; Una 1 Heladera N° Serie 60-100-385 C.A.P.S. N° 10 B° La Josefa; Una 1 Heladera N° Serie 60-100-983 C.A.P.S. N° 19 B° 9 de Julio; Una 1 Heladera N° Serie 60-100-529 C.A.P.S. N° 14 B° Las Praderas. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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5115

5115,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Empresa PETROBRAS con destino al Servicio de Pediatría de la Unidad Hospitalaria San José: Una 1 Bomba de infusión Apema; un 1 Bomba de infusión medifusión; Un 1 Oximetro de pulso Dulox; Un 1 Spot para luminoterapia Rosch; Un 1 Tensiometro pediátrico de pie; Tres 3 Halos de acrílico chicos; Tres 3Halos de acrílico medianos; Tres 3 Halos de acrílico grandes; Un 1 Oximetro ambiental Rosch; Un 1 Ambu pediátrico; Una 1 PC Semtey con monitor Samsung; y Un 1 Hotoscopio. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-