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Legislacion General

4708

4708,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1634 de fecha 22 de septiembre de 2004, por el que se dispone una nueva contratación con la Señora María Alicia ETCHECHOURY de la locación del inmueble sito en calle 25 de Mayo Nº 718 de esta Ciudad, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 71, Parcela 20, con destino al funcionamiento del Centro Preventivo Asistencial de las Adicciones C.P.A.A., por el término de treinta y seis 36 meses a contar del 6 de junio de 2003 en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $ 550.-, corriendo por cuenta del Municipio los importes correspondientes a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, el consumo de energía eléctrica, gas natural y/o cualquier otro servicio y su modificatorio del Decreto Nº 0447 de fecha 18 de abril de 2005, del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Contrato de Locación suscripto el 22 de septiembre de 2003 entre la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, y la Señora María Alicia ETCHECHOURY, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 1634/2003 t.v. obrante a fs. 494/495 de expediente Nº 4016-20893/91. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo en los Presupuestos Generales de Gastos correspondiente a los ejercicios en los cuales continúe vigente el Contrato de Locación que se convalida en el artículo 2º, los fondos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4708

4708,2004,2004-05-20,2004-06-11,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4222/02, que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 3º.- Determinase la prohibición de fumar en dependencias publicas, taxis, remis, transportes escolares y cualquier otro medio de transporte publico de pasajeros. Dicha prohibición se hará extensiva a pasajeros, conductor y a cualquier otra persona que en cualquier carácter viaje en el vehículo, y deberá expresarse la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, convenientemente exhibida en el interior de cada dependencia publica o vehículos mencionados.nnARTÍCULO 2º.- Incorporase a la Ordenanza N° 4222/02 el siguiente artículo, que llevara el numero 6°:nn“ARTÍCULO 6º.- La transgresión de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, será pasible de una sanción de multa que oscilara entre el VEINTE POR CIENTO 20% y el CIEN POR CIENTO 100% del salario de un agente municipal perteneciente al Agrupamiento “Personal de Servicio”, Clase VI, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente ante el Juzgado Municipal de Faltas”.nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4707

4707,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0063 de fecha 11 de enero de 2005, por el que se incluye entre las funciones asignadas a la Secretaría de Gobierno en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4481/2004, la Coordinación del Programa Plan Más Vida; y se modifican las estructuras orgánico funcionales de las Secretarías de Desarrollo Humano y de Gobierno, aprobadas por Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 0345/2004 y 0340/2004.- nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4706

4706,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por la Empresa SAIA S.R.L. de las siguientes cosas:nna Una máquina fotográfica digital nueva, valuada en aproximadamente PESOS MIL $ 1.000.-, para ser utilizada en la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico, con las siguientes características principales: Marca Olympus, Sensor CCD de 3,2 megapixeles efectivos, Objetivo de 33 mm. F 2,8 Equivalente a 35 mm., zoom digital de 2,5 X, visor óptico del tipo galileo inverso y monitor de cristal líquido color 1,5 pulgadas, 6 modalidades de toma, conexión automática USB, compatible con pictbridge, modalidad de película quick – time, compatible con exif 2,2, JPEG, número de serie 408346136;nb Un cargador rápido para pilas recargables, valuado en aproximadamente PESOS CIENTO TREINTA $ 130.-, de Ni Mh & Ni Cd tipo AA o AAA, que incluye cargador de pilas, adaptador CA/CC, Adaptador de auto CC/CC con las siguientes características: con led indicador de carga, llave para selección de 2 o 4 pilas, protección de inversión de polaridad, protección de sobrecarga por av & temporeizador. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4705

4705,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4505/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:nntt“ARTÍCULO 2º.- PLAZOS: El Régimen establecido en el artículo 1º tendrá vigencia hasta el 30 de agosto de 2005, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar una prorroga consecutiva de 90 días”. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4505/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:nntt“ARTÍCULO 3º.- BENEFICIOS: Los Contribuyentes que se adhieran al presente Régimen de Facilidades de Pago gozarán de los siguientes beneficios y facilidades:n Inciso a: Aquellos contribuyentes que se presenten en forma espontanea hasta el 31 de agosto de 2005 quedarán eximidos del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 y del 50 % del recargo establecido en el inciso b del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92.nnInciso b: Aquellos contribuyentes que se presenten con posterioridad al hasta el 31 de agosto de 2005 quedarán eximidos del recargo establecido en el inciso a del artículo 27 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92.nnInciso c: Quedarán condonados los intereses resarcitorios de los Derechos de Construcción determinados y exigibles a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-”nnARTÍCULO 3º.- VIGENCIA: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4704

4704,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto Nº 0080 de fecha 18 de enero de 2005, del Departamento Ejecutivo, por el que se dispone la adhesión de la Municipalidad del Partido de Campana, a los términos de la Disposición Nº 1325/04 de la Dirección Provincial de Transporte, que prevé la prórroga de la vida útil de las unidades afectadas al servicio público de autotransporte de pasajeros de la jurisdicción comunal; y su modificatorio el Decreto Nº 0119 de fecha 20 de enero de 2005, del Departamento Ejecutivo.- nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4703

4703,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0431, de fecha 12 de abril de 2005, por el que se revoca, por su exclusiva culpa, el permiso otorgado a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO EXPRESO PARANA LTDA., con domicilio legal en calle Pedro Martini Nº 837, de la Ciudad de Zárate y especial en calle Santiago Bertolini Nº 262 de la Ciudad de Campana, para la prestación provisoria del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, según instrumento público que corre agregado a fs. 131/132 del expediente Nº 4016-10556/04, convalidado por Ordenanza Nº 4663/2004; y se deroga el Decreto Nº 1770/04 y la Ordenanza Nº 4663/2004, a partir de la notificación de dicho acto administrativo a la mencionada Cooperativa. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4702

4702,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto Nº 0005/2005 del 3 de enero de 2005 del Departamento Ejecutivo, por el que se disminuyó transitoria, entre el 1º de enero de 2005 y el 30 de abril del mismo año inclusive, al cincuenta por ciento 50% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, la compensación por Gastos de Representación del Intendente Municipal establecida en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 4647/2004 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2005. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4701

4701,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2002, 2003 y 2004 al Club Deportivo “Estrella del Este” con domicilio en calle M. Sívori Nº 250 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles donde desarrolla sus actividades, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 369, Parcelas 7b y 7c, Contribuyente Nº 143854.-n nARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4700

4700,2005,2005-05-12,2005-05-18,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2662/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn “ARTÍCULO 2º.- Podrán gozar de franquicias y beneficios Impositivos las empresas que se instalen en el Partido a amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al regimen de promoción industrial de la Ley Provincial Nº 10547, siempre y cuando incorporen un setenta y cinco por ciento 75% mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a un 1 año, y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan Provincial de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al Régimen Promocional Provincial y por idéntico plazo al que se le haya acordado en el orden provincial. La obligación de ocupar mano de obra local subsistirá aun en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.nttAsimismo gozarán de igual tratamiento las siguientes actividades:nna Industriales,nb Agrícolas,nc Ganaderas, nd Forestales,ne De pesca, nf De caza,ng De transporte, nh De transferencia de carga,ni De logística,nj De turismo ynk De servicios en general, tomándose como criterios para asignar beneficios los siguientes:n- Producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, teniendo a la integración de todas las actividades productivas,n- Prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio,n- Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.nnLas actividades enunciadas precedentemente gozaran de igual tratamiento siempre y cuando, aun sin reunir el requisito de acogimiento al Regimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido, por incorporar mano de obra local en la misma promoción y forma indicada en el primer párrafo de este artículo y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina local.nEn las situaciones contempladas en el primer, segundo y tercer párrafo de este artículo, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un cien por cien 100% por un plazo no mayor de diez 10 años, cuyo efecto podrá retrotraerse al momento de haberse iniciado la actividad. En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente solo sobre la actividad incrementada, y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento 50% del mismo, a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior.nLas industrias instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial, gozarán del cien por ciento 100% de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n