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Legislacion General

4323

4323,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso c, del artículo 2º de la Ordenanza Nº 4031/2001, estableciéndose el precio del metro cúbico igual a PESOS CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $0,44.- nnARTÍCULO 2º.- Manteniéndose el valor del Factor de Ajuste Tarifario K, del inciso E, artículo 23º, Anexo XI, Regimen Tarifario del Pliego de Bases y Condiciones, igual a UNO, es decir K = 1. ARTÍCULO 3º.- Adelantase la aplicación del Canon Variable CV, que será equivalente al uno por ciento 1% sobre la facturación anual por todo concepto de Compañía Aguas de Campana S.A. a partir del quinto ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2002. ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza forma parte del proceso de renegociacion del Contrato suscripto con Compañía Aguas de Campana S.A. el 27 de enero de 1998 y se dicta sin perjuicio de contemplar dicho proceso abarcando los demás aspectos contractuales en toda su extensión, el que tendrá inicio por intermedio del Departamento Ejecutivo a partir del 1º de febrero del año 2003. ARTÍCULO 5º.- La vigencia de esta Ordenanza será a partir del 1º de febrero de 2003, en tanto y en cuanto haya alcanzado su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires; o en su defecto, el primer día del mes siguiente de su publicación. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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4322

4322,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTÍCULO 1º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaban el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el ANEXO I que forma para de esta Ordenanza.nAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2002. ARTÍCULO 2º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 2064/86 y sus modificatorias, durante el período comprendido entre los años 1990 y 1996 inclusive, mientras tenia vigencia dicha Ordenanza, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por esas normas solicitaron el beneficio de la exención y se detallan en el ANEXO II que forma para integrante de esta Ordenanza.nAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio aquellas personas que hicieron su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 que no hubieren en su momento, cumplimentados las exigencias formales para su acogimiento. ARTÍCULO 3º.- Declaranse alcanzadas por los beneficios del artículo 55º de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el ANEXO III que forman para integrante de esta Ordenanza.nAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieron su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2002. ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2002 por Entidades Públicas o Privadas, con fundamento en los artículos 56º, 57º, 58º, 60º, 61º y 64º de la Ordenanza Fiscal vigente o los que anteriormente hubieren contemplados beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTÍCULO 5º.- Los beneficios que se conceden en base a esta Ordenanza comprenderá únicamente a las cuotas que se encuentran impagas correspondientes a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o por Servicios Sanitarios, correspondiendo en este último caso, hasta el 31 de enero de 1998. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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4321

4321,2002,2002-12-23,2002-12-30,nARTÍCULO 1º.- Prorrogase por el término de un 1 año a partir del 1º de enero de 2003, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3217/96, ya prorrogada desde el ejercicio correspondiente al año 1997, hasta el ejercicio correspondiente al año 2002, ambos inclusive, por medio de diferentes actos administrativos dictados al efecto. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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4320

4320,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de UN 1 año a partir del 1º de enero de 2003, los beneficios y demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 3316/96, ya prorrogadas en diferentes ejercicios. ARTICULO 2º: Exímese en el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, a los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro destinado al transporte de pasajeros, del pago del gravamen que por la instalación de casillas en las aceras de la vía pública, estipula el artículo 28, inciso a del Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., al que están obligados de acuerdo a lo normado en el artículo 30 de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v. y el artículo 156 de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 2460/89 t.v. Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n

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4319

4319,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º.-tAutorizase al Departamento Ejecutivo a desafectar los importe recaudados y/o remanentes disponibles y a recaudar hasta el 31 de diciembre de 2002, en conceptos de Fondo Educativo, Fondo de la Vivienda, Ordenanza N° 3406, y Aporte Fondo Redes Cloacales. ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir los saldos bancarios y los fondos que se recauden por los conceptos indicados en el artículo anterior, al 31 de diciembre de 2002, a la Cuenta de Recursos Ordinarios y a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones contables necesarias que surjan de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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Legislacion General

4318

4318,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º.-tConvalidase en todas sus partes el Decreto N° 0139/2002 del Departamento Ejecutivo, por el que , entre otras disposiciones, se suspende, a partir del 1 de febrero de 2002, la aplicación del adelanto del coeficiente FS, según el cronograma establecido por el artículo 2°, inciso f, de la Ordenanza N° 4031/2001; se restablece a partir de esa fecha, el cronograma previsto por el artículo 23, inciso d, del Anexo XI, del Pliego de Bases y Condiciones vigente, aprobado por Ordenanza N° 3359/1997; y se autoriza a la Compañía Aguas de Campana S.A., a adelantar la aplicación del coeficiente FS, a partir del primer día del mes siguiente al inicio de las obras de ampliación de la Planta Depuradora N° 1, de acuerdo al esquema que en el se determina. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4317

Ordenanza: 4317
Año: 2002
Fecha de Sanción: 23-12-2002
Fecha de Promulgación: 30-12-2002

Sobre Rejillas Perimetrales en estaciones de servicio.

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4316

4316,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º.-tConvalidase en todas sus partes el Decreto N° 1888, de fecha 9 de diciembre de 2002, del Departamento Ejecutivo en el que se amplia el artículo 1° del Decreto N° 1434/2002, con los datos identificatorios de las Motocicletas cuya donación se dispone en el mismo. ARTICULO 2º.- Ampliase el artículo 1° de la Ordenanza N° 4269/2002, con los datos identificatorios de las motocicletas donada a la Comisaria de Campana mediante Decreto N° 1434/2002, cuyas características son: Marca Guerrero, Modelo GC 125cc, color negro, Motor Guerrero N° 156FM22001200443 y N° 156FM22001200565, chasis marca Guerrero, Chasis/Cuadro LAAACJLR410000303 y LAAACJLR010000315, respectivamente. ARTICULO 3º.- Donase a la Comisaria de Campana de la Provincia de Buenos Aires dos 2 Motocicletas, Marca Guerrero, Modelo GC 125cc, color negro, Motor Guerrero N° 156FM22001200457 y N° 156FM22001200504, chasis marca Guerrero, Chasis/Cuadro LAAACJLR210000297 y LAAACJLR810000319, respectivamente, con cargo de afectación a las acciones que realiza en defensa de la seguridad de la comunidad. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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4315

4315,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º.-tAdhiérase la Municipalidad del Partido de Campana, a las disposiciones del Decreto N° 1696, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 15 de julio de 2002, que establece un mecanismo para la cancelación simultanea de la deuda del I.O.M.A., con los efectores públicos hospitalarios, y la generada por el Municipio con el Instituto, en concepto de aportes afiliatorios, relacionando a ambas instituciones a través de una cuenta bancaria única, donde se establezca la operatoria de débito automático y el crédito simultaneo. ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar, el Convenio que como ANEXO I – PAUTAS DE PROCEDIMIENTO, forma parte integrante del Decreto Provincial N° 1696/2002. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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4314

4314,2002,2002-12-23,2002-12-30,ARTICULO 1º.-tConvalidase en todas sus partes el Convenio para la Puesta en Marcha del Parque Tecnológico en la Localidad de Campana, suscripto el 25 de octubre de 2002, entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, representado por su Director Ejecutivo Sr. Horacio GALLI, por una parte; la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal Don Jorge Rubén VARELA; y la FACULTAD REGIONAL DELTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, representada por su Decano Ing. Sr. Gustavo Alberto BAUER, que en fotocopia corre a fs 14/17 del expediente N° 4016-28.566/2002. ARTICULO 2º.- Autorizase el Departamento Ejecutivo a firmar, conforme a lo previsto en la Cláusula Segunda del Convenio que se convalida en el artículo anterior, todos los documentos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mismo. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-