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4182

4182,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1°.- Incluyese en el artículo 28 del Capitulo X – DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS, De la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 texto vigente, el siguiente inciso:nnth Por uso y ocupación de la vía publica por vehículos menores nciclomotores y similares, afectados al reparto de mercaderías,ntdebidamente identificados, previa autorización y permiso municipal, ntse abonara por cada ciclomotor y por año o fracción __________________$14,00. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá el ingreso de los recursos emergentes del Derecho que se crea en el articulo anterior al Calculo de Recursos y al Presupuesto General de Gastos del Ejercicio en el que entre en vigencia esta Ordenanza..nnARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n

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4181

4181,2001,2001-12-27,2001-12-28,AARTICULO 1°.- Inclúyese en el artículo 22 del Capítulo VIII – DERECHOS DE OFICINA, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 texto vigente, el siguiente inciso:nnt18 Por la inscripción en el Registro de Laboratorios de Análisisn Industriales y Bromatológicos del Partido de Campana ……………………. $ 10,00. ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo preverá el ingreso de los recursos emergentes del Derecho que se crea en el artículo anterior al Cálculo de Recursos y al Presupuesto General del Ejercicio en el que entre en vigencia esta Ordenanza. ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n

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4180

4180,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el vencimiento de las licencias de taxis que operaban hasta el 31 de diciembre de 2001, según la antigüedad del vehículo, de acuerdo al articulo 12º inc. a, de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v.. nARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 la obligación de acreditar ante la Municipalidad de Campana la inscripción del dominio del automóvil a nombre del titular de la licencia de taxi correspondiente. ARTÍCULO 3º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 la obligación de acreditar ante la Municipalidad de Campana la inscripción del dominio del automóvil a nombre del titular de la licencia de remise correspondiente. nARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4179

4179,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2744/91 y 3711/99, por las que se instituyen Becas “Honor al Mérito Deportivo” para ser otorgadas a los remeros campanenses, Sr. Sergio FERNANDEZ D.N.I. Nº 18.150.724 y Juan Cruz FERNANDEZ D.N.I. Nº 28.074.838, respectivamente; la Ordenanza Nº 3502/97 modificatoria de la Ordenanza Nº 2744/91; los Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 0008/2001 y 0608/2001, por los que se suspendió el otorgamiento de dicho beneficio y las Ordenanzas que los convalidan Nº 4033/2001 y 4113/2001. nARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2002. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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4178

4178,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Desafectase del Area Rural el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, parcelas 471a, 471b, 473b y 474a. ARTÍCULO 2º.- El predio mencionado en el artículo 1º pasa a integrar el Area Complementaria como Zona Residencial Extra Urbana BC2 y estará destinado a la localización de un Barrio Cerrado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 27/98. ARTÍCULO 3º.- Se establece para la Zona Residencial Extra urbana BC2 los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,30nttF.O.T. = 0,50t nnDENSIDAD NETA:t60 Habitantes por hectárea o la resultante de 1 vivienda unifamiliar por parcela.nnn3.1. Retiros Perimetrales mínimos:tCuatro 4 metrosn3.2. SERVICIOS ESPECIALES:tEnergía Eléctrica DomiciliarianAlumbrado PúbliconDesagües PluvialesnApertura y Mejorado de calles. ARTÍCULO 4º.- Usos Permitidos = Vivienda Unifamiliar y multifamiliar, educación, administración, deportivo, recreativo. ARTÍCULO 5º.- Deberá darse cumplimiento a lo requerido por el artículo 56 del Decreto – Ley Nº 8912 y su Decreto Reglamentario Nº 1549/83 en relación a la cesión de Espacio Verde de Uso Público y Reserva para Equipamiento Comunitario. ARTÍCULO 6º.- Deberá darse cumplimiento al artículo 6º, inciso “b” del Decreto Nº 9404/86 en relación a la presentación de un Certificado de Aptitud Hidráulica otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica.-n nARTÍCULO 7º.- Se adjunta a la presente como ANEXO I, copia del plano de zonificación del Partido de Campana, correspondiente al Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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4177

4177,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA C.U.C.E.I, representada por su Presidente D. Héctor Andrés GHIONI y su Secretario General D. Marcos Raúl PADILLA, el 12 de marzo de 2001 y cuyos efectos se retrotraen al día 2 de enero de 2001, que en un ejemplar firmado y sellado corre a fs. 113/114 del expediente Nº 4016-26.747/97, en el que se conviene que la citada entidad, se hará cargo en el inmueble de Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad, de la cobranza de los importes de las facturas emitidas por LA MUNICIPALIDAD, correspondiente a los gravámenes especificados en su Cláusula Primera.- nnARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA C.U.C.E.I, representada por su Presidente D. Eduardo Alfonso LACUEVA y su Secretario General D. Néstor Raúl JAUZAT, el 22 de noviembre de 2001, que en un ejemplar firmado y sellado correa a fs. 141/142 del expediente Nº 4016-26.747/97, en el que se conviene que la citada entidad, se hará cargo en el inmueble de Avda. Ing. A. Rocca Nº 171, de esta Ciudad, de la cobranza de los importes de las facturas emitidas por LA MUNICIPALIDAD, correspondiente a los gravámenes especificados en su Cláusula Primera.- nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4176

4176,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Exímese al Señor Obdulio Ceferino CRUZ, que acredita su identidad con D.N.I. Nº 4.715.574, del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, en los períodos correspondientes a los años 2000 y 2001, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección T, Manzana 100, nnARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa enunciada y solamente en los períodos indicados. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo a eximir anualmente al Señor Obdulio Ceferino CRUZ, del pago de la tasa enunciada en el artículo 1º, mientras su situación económica sea idéntica a la planteada en el Considerando de la presente, la que deberá ser solicitada en forma anual, presentando la documentación en la que se pueda corroborar su insolvencia económica para afrontar el pago de dicha tasa. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4175

4175,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Exímese desde el 1º de febrero de 1998 hasta el 31 de enero de 2001, ambas fechas inclusive a la “La Comedia de Campana”, inscripta en este Municipio como Entidad de Bien Público, quedando registrada bajo Nº 180, la que desarrollaba sus actividades en calle M. Sívori Nº 748, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 358, Parcelas 14a, Contribuyente Nº 143973. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4174

4174,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 al Club Club Deportivo “Estrella del Este”, con domicilio en calle M. Sívori Nº 250, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles donde desarrolla sus actividades, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 369, Parcelas 7c y 7b, Contribuyente Nº 143855 y 143854. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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4173

4173,2001,2001-12-27,2001-12-28,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1997 y 1998 al Club Atlético “SAN MARTÍN”, con domicilio en calle J. M. Estrada Nº 859, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 120, Parcelas 7 y 8, Contribuyente Nº 112537 y 112538. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n