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3673

3673,1998,0998-11-22,1999-01-07,ARTICULO 1º: Aceptase la donación efectuada por los Padres Colaboradores del Taller Municipal del Teatro Infantil, consistente en Una 1 Bicicleta Fija para ejercicios y Una 1 Cinta para Gimnasia, con destino al Hogar de Ancianos Municipal. ARTICULO 2º: Dése intervención al Departamento de Impuestos, Patrimonio y Seguros. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n

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3672

3672,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º.- Ampliase en el Presupuesto General de Gastos para el año 1998, dentro del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I – Administración General, Programa 03 – Administración General Sin Discriminar, Sección 1 – Erogaciones Corrientes, Sector 3 – Transferencias Corrientes, el Inciso 7 – Subsidio a Cooperadoras Escolares para Construcción, Mantenimiento, Adquisición y/o Locación de Inmuebles de o para Edificios Educacionales Oficiales; Equipamiento de estos para Planes Educativos; Estimulo de Iniciativas y Proyectos que coadyuden a la ejecución de dichos planes; y Gastos que se deban afrontar ante situaciones de emergencia que se planteen en la comunidad escolar, en la suma de VEINTIDOS MIL PESOS $22.000.-. ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, se tomaran dentro del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I- Administración General, Programa 01- Educación y Cultura, Sección 2 – Erogaciones de Capital, Sector 1 – Inversión Física, Inciso 2 – Trabajos Públicos, de la Partida Principal 3 – Construcción y Reparación de Escuelas, por la suma de VEINTIDOS MIL PESOS $22.000.-, la que se disminuye en ese monto. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-ntt

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3671

3671,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º.- Afectase el espacio comprendido entre la esquina sudeste de la Plaza Dr. Eduardo Costa, a continuación del espacio reservado al Intendente Municipal hasta la esquina sudoeste, para el estacionamiento de los Concejales y el personal del Honorable Concejo Deliberante, colocando carteles indicadores de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3670

3670,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º: Derógase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3627/98. ARTICULO 2º: Establécese como única zona autorizada para la habilitación de confiterías bailables en el Partido de Campana, a la definida como parcelas frentistas a la Avda. Hipólito Yrigoyen, entre calle Colón y Avda. Cnel. Argentino del Valle Larraburre.-n nARTICULO 3º: La habilitación de confiterías bailables en el Partido de Campana, no podrá exceder de una duración máxima de CINCO 5 años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.-nLos habilitados deberán comunicar fehacientemente el plazo de la habilitación otorgada a todas las personas cuya actividad laboral esté comprendida con la actividad a desarrollar en las confiterías bailables, a efectos de prever el impacto social que pudiera producirse a la finalización de la autorización. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n

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3669

3669,1998,1998-12-09,1998-12-22,AARTICULO 1°.- Sustituyese el texto del artículo 56 de la Ordenanza Fiscal Nro. 2.460/89 t.v., por el siguiente :nn “ARTÍCULO 56°.- Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, entidades religiosas, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los entes oficiales nacionales y provinciales, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. No se considerarán entes oficiales las empresas con participación de capital privado.”. ARTICULO 2º.- Sustituyese el texto del artículo 3º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 3º.- Los recursos que conformaran el fondo ingresaran de la siguiente manera : naHasta el OCHENTA POR CIENTO 80% del monto proveniente de lo abonado en concepto de canon por los prestadores del servicio al Municipio.nbRecursos presupuestarios que le fueran asignados.ncDonaciones, legados o transferencias que le fueran asignados a cualquier titulo.nEstos fondos se aplicaran a los destinos que se indican en el articulo siguiente.-”nnARTICULO 3º.- Sustituyese el texto del articulo 4º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 4º.- El destino del Fondo creado mediante la presente Ordenanza será el de subsidiar total o parcialmente el pago de los servicios sanitarios de vecinos del Partido de Campana de escasos recursos. Se entienden por servicios sanitarios las conexiones domiciliarias de agua y cloacas, pagos periódicos por el uso de tales servicios, extensión y puesta en uso de redes comunitarias y obras complementarias de saneamiento del hábitat de los sectores de escasos recursos y saneamiento y/o desagote de pozos absorbentes.- ”nnARTICULO 4º.- Sustituyese el texto del articulo 5º de la Ordenanza Nro. 3.503/97, por el siguiente: nn “ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el beneficio que establece la presente Ordenanza a vecinos del partido de Campana que lo soliciten, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones : naFamilias indigentes: se consideraran familiar indigentes a aquellos grupos familiares convivientes, con por lo menos un menor a cargo y cuyos ingresos mensuales no superen el OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con treinta y cinco 35 horas semanales de labor.nbFamilias unipersonales, con miembro mayor de SESENTA Y CINCO 65 años, o discapacitados o pareja conviviente sola con ambos miembros mayores de SESENTA Y CINCO 65 años o uno discapacitado y cuyos ingresos mensuales no superen el OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con treinta y cinco 35 horas semanales de labor.ncJubilados o pensionados, beneficiados por los alcances de la Ordenanza Nro. 3.283/96.ndFamilias a cargo de mujer jefa de familia y tres hijos menores o mas y cuyos ingresos mensuales no superen la Línea de Pobreza determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.neFamilias por debajo de la Línea de Pobreza que además o tenga un miembro de la familia con discapacidad o situación especial de salud o conformen una familia numerosa, a cuyos efectos se considerara que tengan mas de CINCO 5 hijos menores.nfAsimismo dicho beneficio será extensivo a las Sociedades de Fomento y a los propietarios de los inmuebles cedidos al uso publico de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nro. 3572/98.nPara el computo de los montos referidos precedentemente se tomaran en cuenta los ingresos provenientes del grupo conviviente. Si la diferencia en el ingreso con el mínimo establecido no fuere apreciable a juicio del Departamento Ejecutivo y en casos muy especiales que deberá disponer por acto administrativo fundado, se concederá de igual forma el beneficio peticionado.-”nnARTICULO 5º.- Sustituyese el texto del articulo 6º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 6º.- Se tomara como base de calculo para establecer el monto del subsidio a solicitantes individuales, un consumo maximo establecido en VEINTE METROS CUBICOS 20 m3 por mes. En los casos en los que los beneficiados mediante la presente Ordenanza habiten en áreas servidas con servicios cloacales, se extenderá el monto al correspondiente al consumo mínimo establecido para el servicio. Esta base no será considerada para el caso de las instituciones mencionadas en el inciso f del articulo 5º.-”nnARTICULO 6º.- Sustituyese el texto del articulo 7º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 7º.- Para solicitar el beneficio en forma individual , en relación a las conexiones y/o pagos periódicos, los aspirantes deberán acreditar una situación de ocupación regularizada de la vivienda en que habitan, de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:n1.Dominio regularizado.n2.Alquiler.n3.Permiso del propietario.nnPara esto, deberán acreditar su situación en forma fehaciente.nAsimismo, no se concederá el beneficio a quienes fueran propietarios de mas de un bien inmueble”. ARTICULO 7º.- Sustituyese el texto del articulo 13º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 13º.- Los interesados en gozar de los beneficios de al presente Ordenanza, en cuanto al pago periódico por uso de servicios sanitarios, deberán formular su solicitud anualmente y por escrito, llenando los recaudos correspondientes. Igualmente el beneficio, en caso de corresponder, se otorgara por periodos de año calendario”. ARTICULO 8º.- Sustituyese el texto del articulo 16º de la Ordenanza Nº 3503/97, por el siguiente:nn “ARTICULO 16º.- Los proyectos comunitarios deberán contar con la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo municipal”. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3668

3668,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º.- Imponese el nombre de “AGUSTIN MAGALDI” a la calle cedida por plano de mensura 14-48-8, ubicada entre Colectora Sur de Ruta Nacional N° 9 y remanente de Parcela 1a, Chacra 12, del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3667

3667,1998,1998-12-09,1998-12-22,ARTICULO 1º.- Procédase a reparar con la celeridad y urgencia que el hecho merece, los riesgos de accidentes producidos por la boca o cámara de inspección abierta de la tubería de desagües pluviales que vuelca en el Río Paraná de Las Palmas, ubicada sobre el concurrido Paseo Costanero entre la vieja estación y el galpón en desuso del ferrocarril, de la Ciudad de Campana. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-ntt

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3666

3666,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º.- Disponense el cese de actividades en el Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana y la disolución del mismo, cuya instalación y habilitación le fueron autorizadas al Departamento Ejecutivo, mediante Ordenanza N° 2245/88, modificada por Ordenanza 3356/97, en el inmueble municipal sito en el Boulevard Lavalle N° 537, de esta Ciudad y en los inmuebles que en el futuro este dispusiera . ARTICULO 2º.- Deroganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 2245/88 y 3356/97; y los Decretos N° 177 del 24 de febrero de 1988 y N° 309 del 25 de marzo de 1994, ambos del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 3º.- Afectase el inmueble municipal sito en el Boulevard Lavalle N° 537, de esta Ciudad, para el uso publico. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su publicación. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-ntt

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3665

3665,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra, bajo la modalidad de contratos leasing con PROVINCIA LEASING S.A., sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido en el art. 156, inc. 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por hasta la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $831.821,81.-n nARTICULO 2º: Los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinados al equipamiento Municipal de maquinarias y de vehículos para ser empleados en obras o servicios públicos y en salud y acción social indistintamente. ARTICULO 3º: Estas contrataciones se formalizaran conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria. ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prever las partidas necesarias para afrontar los gastos que se derivan del artículo 1º de la presente, a los futuros servicios. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3664

3664,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio suscrito el 7 de enero de 1998, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por la Señora Intendente Municipal Interina Da. Adriana Rosa BARBERO, y la empresa TELECOM STET-FRANCE TELECOM S.A., representada por el Señor Rubén Raúl CORREA, en su carácter de Supervisor de Obras y Seguimiento U.O.G.B.A., que en copia firmada obra a fs 47/56 del expediente N° 4016-32929/97 . ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-