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Legislacion General

3085

3085,1994,1994-12-26,1994-12-28,AARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria, otorgado al personal municipal mediante Ordenanza N° 2735/91. ARTÍCULO 2º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza N° 2735/91. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1° de enero de 1995. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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3084

3084,1994,1994-12-26,1994-12-28,AARTICULO 1°.- El incremento de haberes previsto a partir del 1° de enero de 1995, en el Presupuesto General de Gastos para el año 1995, no incidirá en la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para cuyo cálculo se seguirá tomando como “base” el sueldo mínimo entendiéndose por tal sueldo básico mas bonificaciones especiales no remunerativas de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, vigente al 31 de diciembre de 1994. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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Legislacion General

3083

3083,1994,1994-12-26,1994-12-28,RTÍCULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde las fechas que particularmente se mencionan:RTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El agente gozara de una bonificación por cada año de servicio prestado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, el que será abonado en los porcentajes sobre los sueldos básicos que correspondan a cada categoría salarial, por mes y por año, de acuerdo al siguiente detalle:nSecretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador Municipal, Secretario Privado, Asesor Legal, Director General, Subcontador, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Director, Subtesorero y Subdirector__________________________________2 %nAgrupamiento Personal JerárquiconJefe de Departamento – Clase I y Jefe de División – Clase II _______________2,5 %nAgrupamiento Personal ProfesionalnClase I __________________2,5 %nClase II – III – IV ______3 %nAgrupamiento Personal Técnico y Agrupamiento Personal AdministrativonClase I – II – III – IV ____3 %nAgrupamiento Personal Obrero y Agrupamiento Personal de ServicionClase I – II – III – IV – V – VI ___3 %nttEl Personal de Planta Temporaria que revista como Mensualizado Transitorio, percibirá el Adicional por Antigüedad en las mismas condiciones que rigen para el Personal de Planta Permanente en iguales cargos.nEl Personal de Planta Temporaria que a continuación se detalla, percibirá el Adicional por Antigüedad en la siguiente forma:nPersonal JornalizadonSobre el total de la suma que perciba por los jornales trabajados en el mes, por mes y por año _______________________________________3 %nPersonal Horas CátedranSobre el total de la suma que perciba por las Horas de Cátedra dictadas en el mes, por mes y por año ______________________________3 %nttEl Adicional por Antigüedad no alcanzará al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores excepto el Asesor Legal , salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo en Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2985/94, o norma que en el futuro la modifique o sustituya, percibirá el Adicional por Antigüedad dentro de la normativa determinada al efecto en esa norma legal o en aquella modificatoria o sustitutoria. ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Los agentes municipales gozarán de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto, de conformidad con lo que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general para el sector privado. nLos derechos habientes de los agentes municipales, en caso de fallecimiento de estos, recibirán un subsidio para gastos de sepelio, de conformidad con lo que disponga la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo para ese fin. ARTÍCULO 4°.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Se efectivizarán en la forma establecida en el artículo 25º de la ordenanza General Nº 207 t.v. y conforme a la Reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo . ARTÍCULO 5°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El personal Superior y Jerárquico de Planta Permanente, Escalafonado o no, que deba prestar servicios fuera del horario normal de trabajo en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este Adicional será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios. nEste beneficio podrá acordarse también al Director y el Director Asociado de la Unidad Hospitalaria San José, cargos de la Carrera Profesional Hospitalaria instituido por la Ordenanza N° 2985/94, o norma que en el futuro lo modifique o sustituya , cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente ARTÍCULO 6º.- GRATIFICACION POR NACIMIENTO: Se abonará en las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 2789/92, por la que se implementará el beneficio y se calculará sobre el sueldo básico de la Clase IV, con 30 horas semanales de labor, del Agrupamiento Personal Administrativo.- nnARTICULO 7º.- PREMIO A MOTONIVELADORISTAS: El personal que se desempeñe en el cargo de Motonivelador, podrá percibir un premio por tal concepto, de hasta el veinte por ciento 20% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este premio será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente. ARTICULO 8º .- BONIFICACION POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y jerárquico no escalafonado, que deba prestar servicios fuera del horario normal de trabajo en forma habitual, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. Este adicional será graduado en la forma en que el Departamento Ejecutivo lo reglamente, de acuerdo a la cantidad de horas que excedan los horarios normales de prestación de servicios.nEste beneficio podrá acordarse también al Director y el Director Asociado de la Unidad Hospitalaria instituida por Ordenanza Nº 2985/94 o norma que en el futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. ARTÍCULO 9°.- BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL QUE EJECUTA TAREAS EN COMPUTADORAS: El personal que ejecute tareas en computadoras podrá percibir esta bonificación, graduable en escala hasta el cuarenta por ciento 40% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo al respecto. ARTÍCULO 10º.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, y que directa o indirectamente desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal, se les deberá bloquear la matricula del ámbito municipal, pudiéndoseles otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. La aludida bonificación tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 o norma que en el futuro la modifique o sustituya, al que se le bloquee el título con inhabilitación total para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Carrera, podrá percibir el Adicional por Bloqueo de Título de acuerdo a la normativa que al efecto determina la aludida Ordenanza o su modificatoria o sustitutoria. ARTÍCULO 11°.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falta de Caja, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, para el personal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas Chicas, de acuerdo al siguiente detalle:nna Tesorero MunicipalnEl importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldo básico.nb Subdirector de Tesorería y CajerasnEl importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldo básico.nc Otro personal responsable del manejo de fondos exceptuándose las Cajas ChicasnnEl importe correspondiente a ocho 8 días de sus respectivos sueldos básicos.-n nEste adicional, en el caso de los agentes comprendidos en los incisos b y c, se abonará en forma proporcional a los días trabajados. ARTÍCULO 12°.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: Los agentes municipales, excluido el Personal Superior, que por razones de servicio tengan asignado, un horario discontinuo, podrán percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básico con carácter mensual. Se determinará quienes son los agentes en condiciones de recibir este beneficio mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 12°.- PREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, cuando reúnan los requisitos que establezca la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin, percibirá un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta el treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, el que se abonará con valores actualizados a la fecha del efectivo pago.nEste beneficio alcanza también al personal de la Planta Temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que reviste como “Personal Mensualizado Transitorio”, o “Personal Contratado” y al “Personal Jornalizado”, dejándose expresamente establecido que en los casos del “Personal Jornalizado” y “Personal Contratado”, solamente podrán percibir este adicional los agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 13°.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION: El personal especializado que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al veinticinco por ciento 25% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 14°.- ADICIONAL POR HORARIOS ESPECIALES: Establécese un adicional para los Inspectores de Tránsito, Personal de Guardia de Electro Bombas de Pozo profundo y de Guardia de la Planta Depuradora de servicios cloacales, de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, que podrá ser percibido por quienes desempeñen alguna de esas tareas, cuando deban realizar horarios especiales de labor. El aludido beneficio podrá ser acordado por el Departamento Ejecutivo a los agentes que se hagan merecedores de percibirlo, de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto. ARTICULO 15º .- BONIFICACION PARA COORDINADORA DE CENTROS PERIFERICOS ASISTENCIALES: La Coordinadora de Centros Periféricos Asistenciales o quien cumpla sus funciones, podrá percibir esta bonificación consistente en hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinará en los casos en que estime corresponda, el otorgamiento de este adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. nARTÍCULO 16°.- BONIFICACIÓN PARA INSPECTORES: Los agentes que se desempeñen como Inspectores, podrán percibir esta bonificación, consistente en el cinco por ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. El Departamento Ejecutivo determinará en los casos en que estime corresponda, el otorgamiento de este adicional mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 17°.- ADICIONAL POR DESTINO DESFAVORABLE: Alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por la Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios en los Centros Periféricos Asistenciales y será otorgada por el Departamento Ejecutivo, con carácter mensual, en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan.- nnARTÍCULO 18°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico de Planta Permanente, escalafonado o no, cuando considere que por la índole de sus funciones debe ser gratificado con una compensación especial.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por la Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, podrá percibir la Bonificación por Función prevista en la misma o en su modificatoria o sustitutoria, si la contemplan, cuando reúna los requisitos establecidos en dichas normas legales para tal fin, debiendo ser otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 19°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgada por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 20°.- ADICIONAL POR FUNCION PARA MÉDICOS DE GUARDIA: Este beneficio alcanza únicamente al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que preste servicios como Médico de Guardia y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 21°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA PERSONAL DE SERVICIOS SANITARIOS: El personal de Planta Permanente de la Dirección de Servicios Sanitarios que reviste dentro del Agrupamiento Personal Obrero del escalafón y que se encuentre en forma permanente a disposición de la Comuna para concurrir a prestar servicios cuando por razones de emergencia o de urgencia ésta se lo requiera, podrá percibir este adicional, consistente en el veinte por ciento 20% del respectivo sueldo básico de cada agente, con carácter mensual. El otorgamiento de este beneficio será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, cuando estime corresponda, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 22°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA OBSTÉTRICAS: Este beneficio alcanza únicamente por el personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que se desempeñe como obstétrica y será otorgado por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista en dicha norma legal o en su modificatoria o sustitutoria, si lo contemplan. ARTÍCULO 23°.- BONIFICACIÓN PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 24°.- BONIFICACION ESPECIAL PARA EL DIRECTOR DE LA BANDA DE MUSICA MUNICIPAL: Establécese para el Director de la Banda De Música Municipal, un adicional mensual del setenta por ciento 70% de su remuneración, entendiéndose por tal la suma que resulte de adicionar los importes que perciba el mismo por los ensayos y actuaciones mensuales que tenga asignado. ARTÍCULO 25°.- BONIFICACION PARA AGENTES QUE INTERVINIERON EN LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL EN EL ATLANTICO SUR: Instituyese una Bonificación de carácter mensual, equivalente al cien por ciento 100% del sueldo básico de la Clase VI, con 39 horas semanales, del Agrupamiento Personal Obrero del Escalafón Municipal, que podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo al Personal Municipal que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1982. ARTÍCULO 26°.- BONIFICACION PARA MEDICOS QUE ACOMPAÑEN TRASLADOS DE ENFERMOS: El personal médico comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida la Ordenanza N° 2985/94 o norma que en futuro la modifique o sustituya, que fuera de su horario normal deba acompañar traslados de pacientes de riesgo desde la Unidad Hospitalaria San José con destino a centros de atención de mayor complejidad, podrá percibir esta bonificación siempre que cumpla los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación que dicte al efecto, de acuerdo al siguiente detalle:nCuando el traslado se realice dentro de un radio de 30 Km. $ 147,27nCuando el radio sea de más de 30 Km. y de hasta 100 Km. $ 279,27nCuando el radio sea mayor 100 Km. $ 389,57nnLos valores indicados precedentemente serán reajustados con iguales incrementos salariales a los que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Profesional con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna. nARTÍCULO 27°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación para gastos de representación del Intendente Municipal, en el cien por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 28°.- BECAS POR ESTUDIO: Instituyense becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte a tal fin. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los importes que a continuación se indican, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta Comuna:n300 Becas para alumnos que realicen estudios a nivel secundario 10 %n75 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel terciario no universitario y universitario 20 %nnARTÍCULO 29°.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2277/88, se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan, los que serán reajustados con iguales incrementos salariales que se otorguen a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor, de esta Comuna:nnnIMPORTE n20 Becas Deportivas a Nivel Nacional $ 64,20n5 Becas Deportivas a Nivel Internacional $ 96,30nnARTÍCULO 30°.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fijanse en el equivalente al treinta y tres con noventa y uno por ciento 33,91% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 30 horas de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las tres 3 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales Acreditados Para Integrar La Banda De Música Municipal, instituida por Ordenanza N° 2021/86, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive y actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas de labor. ARTÍCULO 31°.- BECAS PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES MUNICIPALES: El presente beneficio podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales Adultos y de Niños, en los meses de enero a diciembre inclusive, detallándose a continuación la cantidad de Becas correspondientes a los respectivos elencos, y fijándose cada una de ellas en los porcentajes que a continuación se indican, del sueldo básico que se determina para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna:n n10 Becas para integrantes de la Comedia Municipal n25 %n26 Becas para integrantes de los Ballets Municipales de Tango, en Danza y Danzas Folklóricasn25 %n30 Becas para integrantes del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolasn10 %n75 Becas para integrantes de los Coros Municipal de Adultos y Niñosn10 %nnARTÍCULO 32°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las cuatro 4 Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, y actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 33°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADOS EN EL PARTIDO: Instituyese veinticinco 25 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación, que el mismo dicte para tal fin, lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 34°.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor, el monto de cada una de las seis 6 Becas Terciarias de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2788/92, las que serán otorgadas y abonadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal.nInstituyense cuatro 4 becas de trabajo para estudiantes de la Carrera de Bibliotecario uy Museología radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin establezca. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna.nEstos beneficios serán actualizados automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 35°.- BECA HONOR AL MERITO DEPORTIVO: La Beca Honor al mérito deportivo instituida por Ordenanza N° 2744/91, se otorgará de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, será abonado mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, y consistirá en el importe equivalente al sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 36°.- PENSIONES GRACIABLES: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna que es el mínimo de la Administración Municipal, el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1120/74, las que se abonarán en forma mensual y serán actualizadas automáticamente al incrementarse el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor. ARTÍCULO 37°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese cuatrocientas 400 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en el treinta por ciento 30% del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 35 horas semanales de labor, de esta Comuna y se abonarán en forma mensual. ARTÍCULO 38°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos de Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.nCorrelativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.nLa incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos. ARTÍCULO 39°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1º de enero de 1995. ARTÍCULO 40°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3082

3082,1994,1994-12-26,1994-12-28,ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $ 35.500.000.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1995 de esta Comuna, conforme a la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 2º.- Estimase en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $ 35.500.000.- el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1995, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueba por la misma. ARTÍCULO 3º.- Determinanse en SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 794 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y seis 6 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo; conforme a las escales consignadas en las Planillas: Detalle de Sueldos Individuales del Personal de la Planta Permanente; y Detalle de Cargos y Sueldos Individuales que se aprueban por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- .Fijanse los valores del módulo a que se refiere el artículo 27 del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1337/78 y sus modificatorias, para cada uno de los regímenes horarios que a continuacion se mencionan, en los importes que particularmente se consignan, a partir del 1° de enero de 1995…nARTÍCULO 5º.- Apruébanse la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de las Erogaciones, que como ANEXOS III, V, VI y VII, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones del personal municipal, de acuerdo a los objetivos de la política salarial, y para hacer extensivos los ajustes al personal de planta permanente con estabilidad y al personal de planta temporaria del Departamento Deliberativo, como asimismo para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondan; autorizándoselo a los fines de instrumentar los incrementos salariales, a modificar los valores del modulo establecidos en el artículo 4° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuentos de hasta DIEZ POR CIENTO 10% anual a los contribuyentes que anticipen sus pagos de tasas municipales, de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero de 1995. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3081

3081,1994,1994-12-26,1994-12-28,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto realizar las obras de pavimentación de la calle Hipólito Yrigoyen Camino Provincial 014-06 desde la calle Colon a la Avda. Cnel. J. A. Del Valle Larrabure, de acuerdo al Programa de Reconstrucción de Interior Bonaerense. ARTÍCULO 2º.- Los fondos que el Gobierno Provincial transfiera en cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio que se celebre en virtud de la autorización conferida en el artículo anterior, ingresarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto General de Gastos vigentes. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir, dentro del marco del que se autoriza en el artículo 1°, el Convenio que sea necesario para la materialización de la obra concertada en el mismo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3080

3080,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º: El servicio denominado taxi flet o fleteros, se deberá regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2 : Denominase servicio de taxi flet o fletero, el que prestan los vehículos tipo camioneta, pick-up o similares, destinado al transporte de mercaderías de diverso tipo en el Partido de Campana. Sus tarifas serán uniformes y establecidas por la Municipalidad del Partido de Campana mediante decreto del Departamento Ejecutivo, ad-referendum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuando estime que los precios vigentes han perdido actualidad. CAPITULO InDE LAS LICENCIASnnARTICULO 3º: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de taxi flet, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 4 º : Toda persona que desee obtener la licencia para explotar un taxi flet para transporte de mercaderías deberá presentar en la Municipalidad de Campana, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que mas adelante se expresan: naAcreditar la titularidad del vehículo con el respectivo titulo de propiedad a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.nbPoseer registro de conductor otorgado por la dependencia de Transito de la Municipalidad de Campana, que lo acredite para conducir esta clase de vehículos,ncPoseer libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.ndPresentar comprobante oficial del domicilio y certificado de antecedentes o el que lo reemplace en el futuro, expedidos por la policía de la provincia de Buenos Aires o por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso del documento citado en segundo termino, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.neComprobar ante el taller de inspección que la Municipalidad indique, que el automóvil con que se prestara servicio reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia.nfComprobar haber contratado con una Compañía Argentina autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros, sin limite, como también la responsabilidad civil sin limite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el numero autorizado a transportar.ngSi la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.nhCertificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. ARTICULO 5 º : Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente, la municipalidad adjudicara la licencia respectiva. Si no existiera vacante, la solicitud se reservara hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada por orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y numero de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevara en la dependencia de Transito Municipal un Registro de Postulantes.- nnARTICULO 6 º : Si el aspirante no llevara los requisitos exigidos por el articulo 4 dentro del plazo sesenta 60 días, se le citara, acordándole un plazo de diez 10 días para cumplimentar los mismos. En caso contrario se dará por desistido el pedido y el expediente será remitido al archivo. ARTICULO 7 º : Las licencias para taxi –flet taxis a otorgar por la dependencia de Transito, deberán contener:naFotografía del titular.nbFiliación civil.ncDatos de los eventuales conductores suplentes.ndDatos completos del vehículo autorizado. ARTICULO 8 º : Los tramites ante las dependencias municipales vinculadas en cualquier forma con el servicio de taxi-flet, deberán ser realizados por el titular de la licencia respectiva o por intermedio de la asociación que los representa. ARTICULO 9 º : Cada titular de licencia de taxi –flet deberá intervenir en la explotación personal del servicio y cuando tenga que contratar por cualquier motivo un profesional para la conducción de su vehículo, deberá comunicarlo a la dependencia de Transito municipal, dando nombre y apellido del conductor que toma a su servicio, con especificación de los datos requeridos para el titular de la licencia, debiendo cumplimentar todos los requisitos exigidos en el articulo 4 de la presente Ordenanza. ARTICULO 10 º : Las licencias de taxi flet son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por la Secretaria de Salud y siempre que sea a favor de cónyuge supérstite o ascendiente o descendiente a cargo del permisionario. Solo se podrá ser titular de una licencia. CAPITULO IInDE LOS VEHICULOSnnARTICULO 11 º : No se admitirán vehículos como taxi flet, si no reúnen los siguientes requisitos:naModelo “ 0 kilometro”, o hasta una antigüedad máxima de quince 15 años del modelo respectivo, a cuyo termino deberá ser renovado o sustituido por un automotor que no exceda los trece 13 años en el momento de producirse.nbTipo camioneta o pick-up o similar.ncPoseer separada la parte de carga con la parte del conductor; su parte de carga puede ser del tipo furgón cerrada o carga general abierta, en este ultimo caso deberá poseer una baranda a los cuatro costados de la caja que puede ser fija o desmontable convirtiéndose en una caja playa, su baranda no podrá ser inferior a los sesenta 60 centímetros de altura tomando como base el piso de la caja.ndCondiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones en vigor.neContar con un aparato matafuegos de acuerdo a normas vigentes.nfHigiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.ngClara iluminación interior durante las horas de luz artificial. ARTICULO 12 º : Los vehículos habilitados para funcionar como taxi flet, deberán llevar adherida al parabrisas y a la luneta trasera, lado derecho del automotor, la oblea expedida por la dependencia de Transito que certifique el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 13 º : Cada taxi flet llevara estampado o adherido en la parte superior del vehículo un cartel visible de la parte delantera y trasera con letra de una altura no menor a los siete 7 centímetros, la palabra “FLETE”, numero de habilitación municipal. ARTICULO 14 º : La dependencia de Transito Municipal anotara cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice, en un legajo que para cada licenciatario habilitara a tal efecto. ARTICULO 15 º : Cuando las agencias cuenten con central de radio llamado, deberán acreditar su autorización el Municipio expedida por la secretaria de Comunicaciones de la Nación u organismo competente en la materia. n DE LA PRESTACION DEL SERVICIOnnARTICULO 16 º : Serán obligaciones de los titulares de automotores taxi flet, las que se discriminan a continuación:naMantener el vehículo afectado al servicio un mínimo de ocho 8 horas diarias y no retirarlo sin causa que lo justifique, con conocimiento de la dependencia de Transito municipal, que dispondrá de conformidad.nbComunicar a la dependencia de Transito Municipal cuando el vehículo no reuniera las condiciones de eficiencia, seguridad e higiene, a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.ncPresentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1Pago de patentes y demás derechos.n2Vigencia de la licencia.n3Registro de conductor.n4Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.n5Vigencia del seguro contratado.n6Lugar donde guarda el vehículo.n7Comunicar todo cambio de domicilio dentro del termino de cinco 85 días de producido, a la Dependencia de Transito Municipal. ARTICULO 17 º : Citado que sea por la dependencia de Transito Municipal el titular del taxi flet, si no se presentare en el termino de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible de sanciones especificadas en el articulo 21 de la presente Ordenanza.nLa ubicación definitiva de las paradas de taxi flet será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativo pertinente.nLa dependencia de Transito identificara con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. ARTICULO 18 º : Todo conductor de taxi flet sin carga esta obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio. ARTICULO 19 º : Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al publico en forma cortes. ARTICULO 20 º : Esa obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino.nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este articulo se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza. DE LAS PENALIDADESnnARTICULO 21 º : Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduaran entre el veinte por ciento 20% de un salario de un agente municipal de la clase VI del agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento del Código de Faltas Municipales.nEn caso de reincidencia se duplicara la primera multa pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o a la cancelación de la licencia. ARTICULO 22 º : El conductor esta obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto mas corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles. ARTICULO 23 º : Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpliera íntegramente, por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor, el usuario pagara el precio que hasta ese momento indique la tarifa establecida por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 24 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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Legislacion General

3079

3079,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el ANEXO II al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto Inmobiliario, suscripto el 18 de mayo de 1994, con vigencia a partir del 1° de enero de 1994 y hasta el cumplimiento de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural del año 1994, en el que se determinan las obras a ejecutar con el cincuenta por ciento 50% de los fondos ingresados al Municipio en concepto de recaudación por la administración del tributo en ese periodo. ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los emprendimientos a realizar en el caso de que, concretadas las obras enunciadas en el documento que se convalida en esta Ordenanza, existieren remanentes de ingresos para afectar. ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ANEXO 1995 del Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto Inmobiliario. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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3078

3078,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el ANEXO I al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1° de febrero de 1994 y hasta el cumplimiento del total de los anticipos del gravamen del año 1994, que en fotocopia corre a fs 21/26 del expediente N° 4016-8.767/79. ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el ANEXO 1995 del Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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3077

3077,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, en el Capitulo, Finalidad e Item que seguidamente se mencionan, las Partidas y Apartados que en particular se especifican, con los montos que para cada uno se consigna…nARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° se tomaran del Capitulo, Finalidades, Item y Partidas que seguidamente se mencionan, por los montos que en cada caso se consignan…nARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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3076

3076,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario Dn. Juan Alberto YARUA, y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal, Dn. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, el 21 de octubre de 1994, que en fotocopia corre a fs 7 del expediente N° 4016-11.889/94, el que tiene como principal objetivo promover la formación y capacitación de los recursos humanos de al comunidad para la prevención y rehabilitación de las adicciones. ARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria a los fines del cumplimiento de los objetivos del Convenio que se convalida en el artículo 1°. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-