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Legislacion General

2662

2662,1990,1990-12-13,1990-12-27,ARTICULO 1º: Declárese a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de la Ley Nº 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias. ARTICULO 2º: Podrá gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido a amplíen sus instalaciones, siempre y cuando incorporen mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia no menor a UN 1 año, y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido, en especial los que hagan uso intensivo de mano de obra femenina. ARTICULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:naTasa por Habilitación de Comercio e Industria;nbTasa por Inspección de Seguridad e Higiene;ncTasa por Inspección Veterinaria;ndTasa por Servicios Varios Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones;neDerecho de Construcción;nfDerechos por Publicidad y Propaganda;ngDerechos de Oficina, solamente en cuento respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención. ARTICULO 4º: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:naPérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.-nbDevolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento. ARTICULO 6º: Deróganse las normas existentes en el Partido de Campana que se opongan a la presente. Las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a la misma y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos. ARTICULO 7º: Créase en el Partido de Campana la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10.547 y disposiciones complementarias. ARTICULO 8º: La JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente, de los siguientes organismos, institucionales y actores:naDepartamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana.nbHonorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Campana, representado por quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico General.ncCámara de Comercio e Industria.-ndDelegación de la C.G.T., representada por un miembro de la regional, cuya organización de pertenencia, tenga sede en el Municipio.neCooperativa de Electricidad.nfAsociaciones de Productores Agropecuarios.ngCooperativismo Agrario.n La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión. ARTICULO 9º: Son objetivos de esta JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL:naPromover el desarrollo de la actividad industrial en el partido de Campana, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.nbAsesorar a la Municipalidad de Campana en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejara a esta comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.ncElevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido de Campana.ndEstablecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales tendientes a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial.neAsesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de Campana.nfPromover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica nacional. ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10.547 y disposiciones complementarias.- nnARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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2661

2661,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTÍCULO 1º.- Disponese la colocacion en el Hall del Honorable Concejo Deliberante, planta alta del Palacio Municipal, los cuadros o fotografías de todos los ex – Intendentes Municipales constitucionales del Partido de Campana, haciendo mención al período en que desarrollaron su gestión . ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2660

2660,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario General de la Gobernación Ingeniero Mario Alejandro CAFIERO y la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, cuya fotocopia obra a fs. 30/32 del Expediente Nº 4016-12825/90, en el que se acuerda realizar en forma conjunta las tareas tendientes a la implementación del Sistema Estadístico Municipal y su articulación con el Sistema Estadístico Provincial. ARTÍCULO 2º.- Convalidase en todas sus partes la primera extensión del Convenio Sistema Estadístico Municipal, celebrada en el marco del mismo, entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario General de la Gobernación Ingeniero Mario Alejandro CAFIERO y la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, que en fotocopia obra a fs. 31/33 del Expediente Nº 4016-18912/90, cuyo objeto es llevar a cabo las tareas comprendidas en la etapa precensal del Censo Nacional de Población y Vivienda, comprometiéndose las partes a realizar el Listado de Viviendas en este Distrito, de conformidad con las especificaciones que se detallan en el Anexo de Actividades. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2659

2659,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTÍCULO 1º.- Convalídase los Decretos Nº 155, 160, 161, 163, 164, 169 y 174, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por los que se establecieron las remuneraciones correspondientes al cargo de Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01-05-90, 01-06-90, 01-07-90, 01-08-90, 01-09-90, 01-10-90 y 01-11-90 , respectivamente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2658

2658,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTÍCULO 1º.- Amplíase en cinco 5 años el plazo acordado al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA en el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 1952/85 para la construcción del edificio de una Escuela de Artes y Oficios en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 40d, Parcela 1, sito en la intersección de las calles C. Chapuis y F. Mollo, del Barrio de Las Campanas, jurisdicción del Partido de Campana, de acuerdo al destino estipulado para ese predio en el artículo 2º de esa normativa, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación dispuesta en la misma. ARTÍCULO 2º.- Amplíase en cinco 5 años el plazo acordado al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA en el artículo 5º de la Ordenanza Nro. 2003/86 para la construcción de una Capilla con edificio anexo para el desarrollo de actividades culturales, en la Unidad Funcional 1 de la Reserva Fiscal designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección H, Manzana 292, sita entre las calles B. Bernatene y M. Pagani, del Barrio de Las Praderas, jurisdicción del Partido de Campana, individualizada en el croquis que conforma el Anexo I de esa Ordenanza de acuerdo al destino estipulado para esa fracción en su artículo 2º. ARTÍCULO 3º.- Vencido el término estipulado para la materialización de las obras detalladas en el artículo segundo sin que estas hayan sido concluídas, la Unidad Funcional 1 se anexará a la Unidad Funcional 3, procediéndose entonces a las subdivisión en propiedad horizontal de la fracción en esa forma integrada y de la Unidad Funcional 2. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2657

2657,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTICULO 1º: Concédese al CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna, bajo el Nº 039, permiso de uso de carácter precario y a título gratuito de la parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1b, afectada a Reserva para Uso Municipal en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2310/88, individualizada en croquis obrante a fs. 4 del expediente Nº 4016-15.965/90, con una superficie de 37.400 m2, de la que deberá descontarse la correspondiente a la apertura de las calles que se demarcan en el mismo croquis, con lo cual el área que podrá utilizar se reduce a 33.192,50 m2. ARTICULO 2º: Autorízase a la entidad mencionada en el artículo anterior a construir por su cuenta y cargo en esa fracción un complejo polideportivo que comprenderá las obras que la institución estime necesarias para la práctica de actividades deportivas. ARTICULO 3º: El permiso de uso precario y gratuito objeto de esta Ordenanza se concede por el término de CINCO 5 años, a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones al beneficiario, pudiendo ser revocado a su vencimiento siempre que medie norma al respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, dicho permiso podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad cuando lo estimare oportuno o por razones de interés público, mediante notificación que se efectuará con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso, la Comuna iniciará las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la tenencia del inmueble en cuestión. ARTICULO 4º: Otorgase a la institución un plazo de UN 1 año para iniciar las obras a que se alude en el artículo 2º, las que deberán contar con la previa autorización de las áreas competentes de la Comuna y de CUATRO 4 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 5º: El Club Atlético Puerto Nuevo no podrá destinar el predio a ningún otro fin que el enunciado en el artículo 2º ya sea parcial o totalmente, y deberá mantenerlo libre de malezas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se otorga en esta norma, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 6º: La institución deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a colegios, sociedad intermedias, como a eventos propiciados por este Municipio, de carácter deportivo, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la entidad. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n

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2656

2656,1990,1990-12-19,1990-12-21,ARTICULO 1º: Fíjanse para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en jurisdicción del Partido de Campana, las siguientes tarifas:nnBajada de Bandera………………. A 6.500,00.-nPor cada 100 m. recorrido ………..A 450,00.-nPor cada minuto de espera ………..A 4500,00.-nPor cada bulto de exceso …………A 900,00. ARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2655

2655,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTÍCULO 1º.- La Comercialización de compra, venta y/o consignación de vehículos tipo automotor, deberá contar con la previa habilitación municipal, según Ordenanza Fiscal e Impositiva t.v. y debiendo responder a las restricciones y condiciones de zonificación estipulados, para este tipo de actividad, en el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana.-n nARTÍCULO 2º.- Se establecerá como norma para la habilitación de comercio de compra, venta y/o consignación de vehículos automotores, que estos deberán para tal fin contar con locales y/o playas apropiadas para este uso, no pudiéndose utilizar bajo ningún concepto la vía pública; según lo establecerá la Ordenanza de infracciones municipales N° 2352/88 en su artículo 27° t.v., salvo como estacionamiento transitorio a partir de actividades de maniobra de las unidades, en la calzada a la acera en los metros correspondientes al frente del local o playa, siempre que no existan disposiciones de tránsito municipales en contrario. ARTÍCULO 3º.- Esta actividad comercial se clasificará en DOS 2 categorías:na Vehículos para uso particular o comercial. Tipo automóvil, rurales y utilitarios livianos. Tipo Pick – Up abierto o cerrado. Tipo Jeep. Hasta 1.850 Kg. de peso. Embarcaciones menores. Casa Rodante de menor porte. Motocicletas y ciclomotores.nb Vehículos de transporte de pasajeros y descarga, para uso comercial o industrial. Tipo colectivos y ómnibus. Máquinas viales, agrícolas y complementos, camiones acoplados y remolques desde 1.850 Kg. de peso para cualquiera de estos vehículos. Otras embarcaciones de mayor porte, no comprendidas en el inc. a. ARTÍCULO 4º.- La habilitación correspondiente se concederá por categorías, según artículo 3°, y en el caso que se solicite, se le sea concedida por ambas, se deberá ajustar a las disposiciones que rijan para la categoría b. ARTÍCULO 5º.- Las habilitaciones correspondientes a la categoría b que contempla la presente, solamente podrá ser acordada si su radicación se efectúa en las zonas determinadas por las normas actuales de Planeamiento para la habilitación de depósitos mayores y talleres menores Tipo 2, conforme a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 6º.- La habilitación de venta y/o consignación de vehículos tipo automotor, no implica autorizar el servicio o reparación, y/o lavado, de las unidades vendidas, estos usos quedaran sujetos a las normas de zonificación establecidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- Los locales y playas deberán contar con planos y elementos técnicos aprobados por el Municipio para atención al público, administración y exhibición, ajustándose a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1470/80. ARTÍCULO 8º.- Las playas para exhibición deberán tener piso tipo pavimento o mejorados consolidados con escorias y/o ladrillos molidos como mínima condición para su habilitación, perímetro cercado de mampostería y/o cercos de rejas de hierro o tejidos artísticos o similares, con veredas a partir de la línea municipal, contar con un local cerrado, de características reglamentarias de no menos de 10 m2 diez metros cuadrados de superficie, para ser utilizados como administración y ventas. ARTÍCULO 9º.- Establecense las siguientes medidas de seguridad mínima contra incendios que deberán cumplir los comercios que contempla la presente Ordenanza:n- Un 1 matafuego de acuerdo a las normas de seguridad e higiene, cada tres vehículos en categoría a, y un 1 matafuego cada dos 2 vehículos en categoría b.n- Puertas o portones amplios y de fácil maniobra para ingreso y salida de vehículos, para categoría b, se exigirán dos 2 salidas como mínimo, para local o playa.n- Instalaciones eléctricas reglamentarias con sistema de protección térmica diferencial disyuntores.n- Prohibición de almacenamiento de todo tipo de combustible, lubricantes, neumáticos, y/o todo otro producto inflamable o explosivo. ARTÍCULO 10º.- Los comercios habilitados según la presente, deberán exhibir en cualquier momento que le sea exigido por la autoridad municipal la documentación completa y en regla de cada uno de los vehículos que disponga para su venta, debidamente comprobada por la autoridad competente Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o Registro Nacional Propiedad Automotores, y autorización de propietario si la unidad se encuentran en consignación, junto a un Libro de Registro de las unidades correspondientes. ARTÍCULO 11.- Establécese un plazo de un 1 año para que los comercios de compraventa y consignación de vehículos usados, que ya hayan sido habilitados se adecuen a las normas establecidas en la presente. ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2654

2654,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTICULO 1º: Imponese el nombre de “Dr. FURIO AMILCAR FORNARINI”, a la Sala de Pediatría de la unidad Hospitalaria San José. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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2653

2653,1990,1990-12-13,1990-12-17,ARTÍCULO 1º.- Exímese al Señor Santiago BONESSI C.I. N° 2.871.690, Contribuyente N° 1.13538.000/7, Partida N° 2.00718.000/7, del pago de la deuda que en concepto de Tasa por Servicios Públicos, Título III – Servicios Sanitarios 1° cuota año 1985 y 6° a 9° cuotas año 1986; Tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública 5° a 12° cuotas año 1989, y Tasa por Servicios Sanitarios año 1987; 1° a 4° cuotas año 1988 y 4° a 6° cuotas año 1989, afecta al inmueble de su propiedad, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 180, Parcela 10, sito en calle 9 de Julio N° 537, de esta Ciudad.-n nARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n