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1142

1142,1974,1974-12-19,1974-12-30,ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de todos los inmuebles beneficiados, el dragado del Arroyo Las Piedras desde el Río Paraná de Las Palmas hasta el Canal Noel y del Canal Noel desde Arroyo Las Piedras hasta el Río Carabelas, de la sección Islas del Partido. ARTICULO 2º: Los obligados al pago abonaran el veinte por ciento 20% del costo total de los trabajos, prorrateado en un ochenta por ciento 80% en proporción a la extensión lineal de los frentes de las parcelas sobre el curso del agua, y en un veinte por ciento 20% en proporción a la superficie de las mismas parcelas.nLas parcelas con superficie inferior a una 1 hectárea abonaran en el prorrateo por superficie una contribución equivalente a lo que corresponde a una 1 hectárea. A los fines del mencionado prorrateo las fracciones de hectárea se computaran como 1 hectárea. ARTICULO 3º: La Municipalidad se hará cargo de la recaudación de la contribución vecinal y la transferencia de los fondos a la Provincia. ARTICULO 4º: De acuerdo a lo establecido en la Ley 7968, la Municipalidad contribuirá en el cinco por ciento 5% del costo total de los trabajos, debiendo el D. E. prever las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1141

1141,1974,1974-12-26,1974-12-30,ARTICULO 1º: Fíjanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie:n…nARTICULO 2º: Los inmuebles que cuentan con más de un departamento por planta, pagarán por la superficie del terreno en proporción a los metros cubiertos de cada uno de ellos, pero con las tarifas determinadas en la Ordenanza Impositiva Anual, incrementadas en un 50% Cincuenta por ciento.nCada planta se considerará como inmueble independiente a los efectos de la liquidación de la tasa. ARTICULO 3º: Están exentos del pago de esta Tasa:nLas Sociedades de Socorros Mutuos; de Bomberos Voluntarios; Cooperativas con personería jurídica y bienes propios que no tengan acciones preferidas y cuyos dividendos se hagan sobre el consumo y/o la producción y no sobre el capital invertido; Bibliotecas Públicas reconocidas por la Asociación Protectora de Bibliotecas Populares; los Templos de todos los cultos; Partidos Políticos reconocidos; Sindicatos Obreros con personería gremial y las Sociedades de Fomento reconocidas por la Municipalidad. Los Entes mencionados deberán solicitar la exención y acreditar ser propietarios de la finca donde desarrollan sus actividades. Asimismo quedarán amparadas en la exención impositiva Municipal, todas aquellas personas jurídicas eximidas por ley nacional y/o provincial. CAPITULO IInTASA POR SERVICIOS ESPECIALESnnARTICULO 4º: Se establecen las siguientes tasas:n…nCAPITULO IIInnDERECHOS POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIASnnARTICULO 5º: a Por habilitación de comercios, industrias, instalaciones mecánicas, electromecánicas y/o térmicas, el dos por mil 2 sobre el valor del activo fijo de la Empresa, excluido los inmuebles y rodados. En ningún caso su importe deberá ser inferior a $ 100.-ntb Traslado de local, cambio de actividad, anexo de ramo o cambio de razón social, pagarán $ 100. tt Tratándose de ampliación debe considerarse exclusivamente el valor de la misma prescindiendo de lo ya habilitado, respetando el mínimo. nCAPITULO IVnnDERECHOS POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTICULO 6º: a Las actividades industriales y/o manufactureras y las prestaciones de servicios industriales, mediante contrato de trabajo, y/o locación de servicios, abonarán el 10 ‰ sobre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, con un mínimo de $ 1.000.-ntb Las actividades comerciales y/o de servicios no industriales y aquellas para las que no se prevé una tasa distinta, abonarán el 8‰ sobre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, con un mínimo de $ 300. ARTICULO 7º: Para las actividades que a continuación se enumeran, el derecho se aplicará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nnaComercios minoristas de combustibles, líquidos o sólidos, tabaco, cigarros, fósforos, billetes de lotería y concurso de pronósticos, el Tres por Mil 3.nbComercios mayoristas, el Cuatro por Mil 4. Se entenderá por comercio mayorista, todo aquel destinado a intermediar lucrativamente, directa o indirectamente entre productores y comerciantes minoristas.ncBancos: sobre intereses, comisiones o rentas y otros ingresos brutos operativos que integran el estado “Ganancia y Pérdida”, el Diez por Mil 10.ndHoteles, restaurantes, bares, cafés, cervecerías, confiterías, salones de té, pizzerías, despacho de bebidas y otras actividades análogas, el Doce por Mil 12.neCocheras y garages: $ 50.- anuales por capacidad de unidad de vehículos.nfRematadores, corredores, consignatarios u otros intermediarios en general, el Quince por Mil 15 sobre las comisiones.ng1 – Empresas financieras e instituciones que efectúen préstamos de dinero autorizadas y bajo control de instituciones oficiales, nacionales, sobre comisiones, intereses y otros ingresos brutos operativos el Veinte por Mil 20.n2 – Empresas o personas que ejerciten actividades iguales o similares a las enunciadas en el inciso anterior sin contar con la autorización ni control de instituciones oficiales, nacionales, sobre intereses, comisiones y otros ingresos brutos operativos el Cuarenta por Mil 40.nhConfiterías bailables, el Cien por Mil 100; mínimo: $ 5.000.-niBoites, night clubes, Ciento Cincuenta por Mil 150; mínimo: $ 10.000.-njHoteles alojamiento o albergues por hora, pagarán por habitación y por año: $ 5.000. ARTICULO 8º: Se reduce en un cincuenta por ciento 50%, la alícuota y la tasa mínima en las siguientes actividades: venta por menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carne, frutas, verduras, leche y sus derivados y otros de similares características e iguales fines de consumo.ntSe reduce en la misma proporción, la alícuota en la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cervezas, exceptuándose la fabricación soda. No se hayan comprendidas en la reducción, la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados.-nttnARTICULO 9º: No están alcanzadas por el presente derecho las siguientes actividades:nnaLa impresión, edición, distribucion y venta de libros, diarios, periódicos y revistas.nbLas instituciones religiosas; de beneficencia; de enseñanza; culturales; mutualistas; gremiales; sociales; deportivas y cooperativas. nCAPITULO VnnDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTICULO 10º: La publicidad o propaganda escrita o gráfica hecha en la vía pública o visible desde ésta, abonará:n1 – a Carteles o letreros de firmas no registradas en el Partido: $ 60.- el metro cuadrado y por año.n b Carteles o letreros $ 30.- el metro cuadrado y por año.n c Los carteles y afiches de papel que se fijen en la vía pública, pagarán $ 1.- por cada uno y por metro cuadrado, o fracción.n d Los volantes que se distribuyen al público abonarán $ 10.- el millar o fracción. Se consignará el tiraje mediante el pie de imprenta. Si los mismos fueran distribuidos sin el visado municipal correspondiente abonarán por un mínimo de 10.000.n e Por cada vidriera que sea visible desde la vía pública, se pagará por cada año o fracción: $ 10.-n f Por cada vivienda prefabricada en exhibición: $ 1.000. 2 – La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público cines, teatros, campos de deportes, etc. abonarán $ 5.- por metro cuadrado o fracción y por año o fracción. nCAPITULO VInnDERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTICULO 11º: Fíjanse los siguientes derechos que deberán oblar los vendedores ambulantes que desarrollen sus actividades dentro del Partido:nnaCada vendedor de artículos de primera necesidad, comestibles, bebidas de mesa, ropería, zapatería, artículos de adorno comunes, utensillos, moblajes y otros de usos varios en el hogar, abonarán por día $ 100.-nbCada vendedor de alhajas, elementos suntuarios, similares, y/o perfumes, abonarán por día $ 250.-ncCada vendedor de rifas autorizadas oficialmente, en vehículos, abonarán por día $ 250.-ndCada vendedor de rifas autorizadas oficialmente, a pie, abonarán por día $ 150.-neLos fotógrafos ambulantes, abonarán por día $ 20.-nf1 – Cada vendedor de bebidas alcohólicas, sin local, abonará por año o fracción: $ 800.-n2 – Otras sisas por año o fracción y por vendedor: $ 500.-nEn caso de infracción al artículo 64° de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una multa del 100% del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al 300% del gravamen omitido.-nCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, se cobrará un adicional, por cada vehículo, del 100% Cien por ciento.nCuando el objeto de la venta sean frutas y/o verduras, se reducirán las tarifas en un 50% cincuenta por ciento. nCAPITULO VIInPERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALESnnARTICULO 12º: Se establecen los siguientes derechos:nnFaena en mataderos municipales:n…nARTICULO 13º: Los derechos de pastoreo o estadía de animales se fijan en $ 10,00 por cada uno y por día. nCAPITULO VIIInnTASA POR INSPECCIÓN VETERINARIAnnARTICULO 14º: Fíjanse las siguientes tasas:nn1– Inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y frigoríficos que no cuenten con inspección sanitaria nacional:n…n2– Inspección veterinaria en fábricas de chacinados que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial:n Por kilogramo producido: $0,15nn3– Inspección veterinaria de huevos, productos de caza, pescados y mariscos provenientes del Partido o de otras jurisdicciones si carecieren de certificados sanitarios oficiales que los ampare:n…n4– Reinspección veterinaria de productos amparados por certificados sanitarios oficiales de otras jurisdicciones o de establecimientos del mismo Partido con inspección nacional:n…n5– Visado de certificados nacionales del mismo Partido, o Nacionales o Municipales de otras jurisdicciones que amparen carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas en medias reses o aves destinadas al consumo local:n…nCAPITULO IXnnDERECHOS DE OFICINAnnARTICULO 15º: La tasa será la siguiente:nnA Tasas fijas:nn1 – Por cada foja de actuación administrativa, $ 7,.-n2 – Informes para trámites judiciales, se abonará por cada oficio librado a petición de partes, $ 25.- por primera vez.n Los oficios sucesivos referentes al mismo juicio oblarán: $ 15.- por cada presentación.-nLos oficios de los Jueces de Instrucción Penal, del Trabajo o Agrario, como así también los que se refieren a excepciones militares, recursos de amparo en que el Estado Nacional o Provincial sean partes requirentes, serán tramitados sin reposición.-n3 – Por expedición de la licencia de sanidad Decreto N° 1410 y su renovación: $ 30.-n4 – Por expedición de certificado de patente canina: $ 50.-n5 -Cualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad a solicitud de parte interesada $ 20.- exceptuándose los que se expiden para trámites jubilatorios.-n6 – Código de Edificación: $ 100.-n7 – Ordenanza Fiscal e Impositiva: $ 10.-n8 – Por cada copia de plano registrado en el Municipio: $ 50.-n9 – Por cada copia de plano del Partido o de la ciudad de Campana: $ 50.-n10 – Por cada copia de plano de zonificación preventiva: $ 100.-n11 – Se abonará por toda solicitud de:nnaTransferencia de comercio, industria y ocupaciones: $ 45.-nbInspección de una propiedad, ya sea concluida o no, sea o no propietario de la misma, aduciendo deficiencias técnicas o inconvenientes, o perjuicios con linderos o próximos, propietarios o inquilinos: $ 50.-ncCertificado de libre deuda: para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles: $ 50.-ndPermiso para transitar con camiones de carga larga, $50.- por carga.nePermisos no especificados en la presente Ordenanza: $ 15.-nfPor permiso para efectuar remates no judiciales, por firmas foráneas: $ 100. 12 – Por cada Libreta de Familia: $ 30.- n13- Para mensuras, unificaciones y subdivisiones de tierra, se establecen los siguientes derechos:na Planos que introduzcan modificaciones en el parcelamiento de núcleos urbanos existentes, abonarán por metro cuadrado de superficie afectada:n…n En las subdivisiones dentro del régimen de propiedad horizontal, se considerará superficie afectada, la sumatoria de las unidades resultantes más la superficie de uso común.ntb Planos de formación de núcleos urbanos, o de barrios parque, loteos, fin de semana y de las ampliaciones de los ya existentes, abonarán por metro cuadrado de superficies a subdividir, descontadas las superficies de calles y ochavas, plazas y/o reservas públicas donadas, $ 0,08.- El remanente sin loteo se abonará de acuerdo al inciso c.nc Planos de subdivisiones, unificaciones o mensuras no discriminadas en los incisos anteriores, abonarán: $ 30.- por Ha., más un adicional de $ 80.- por parcela resultante.ntEn los casos de trámites sucesorios y cuando la operación esté encuadrada dentro de este inciso, se reducirá este derecho en un 50%, previa certificación notarial o judicial.nnB Tasas proporcionales:nn1 – Signaturas de protestos, el cinco por mil 5 del importe del documento.n2 – Licitaciones Públicas: Por pliego de bases y condiciones se abonará la siguiente escala, de acuerdo al presupuesto oficial de las obras.n…nb Por pliego de bases y condiciones para adquisiciones mediante Licitación Pública y/o Contratos de Locación:n…nn3 – Toma de razón de contrato de prenda agraria: el dos por mil 2.-n4 – Por los servicios técnicos previstos en el apartado 2 del artículo 71° de la Ordenanza Fiscal, se abonará según lo establecido en los aranceles profesionales correspondientes, con más de un 20% en concepto de gastos administrativosnnnARTICULO 16º: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo:nnaEl Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades.nbLas peticiones formuladas en ejercicio de derechos políticos.ncLas gestiones realizadas por los empleados y obreros municipales, vinculadas a licencias, reconocimientos y jubilaciones.ndLas declaraciones juradas de los contribuyentes, relacionadas con las tasas, derechos, impuestos y/o contribuciones.neToda actuación acompañada de certificado de pobreza.nfLas peticiones formuladas por instituciones benéficas, religiosas, sindicales, culturales o deportivas no profesionales.ngLas peticiones de Asociaciones de Fomento.nhLas solicitudes de devolución de gravámenes.niLa presentación de planos y toda otra tramitación inherente a la construcción de viviendas aprobadas o ajustadas a las disposiciones técnicas del decreto 7680/72. nCAPITULO XnnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnnnARTICULO 17º.- Fíjase en el uno por ciento 1% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar.-ntttFíjase en el uno y medio por ciento 1 ½ % el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.-ntttEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercio o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a las superficies afectadas para cada fin, según alícuotas establecidas. ARTICULO 18º.- A los fines establecidos en el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:n…nARTICULO 19º.- En los casos de refacción o transformaciones de edificios, cierre, apertura o modificación de vanos, elevación de muros, cambios o refacción de estructuras de techos, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones, instalación de vitrinas, estructuras para toldos, carteleras y anuncios que por sus dimensiones y aspectos alteren a la estética de la construcción o refacción de sepulcros y bóvedas: Abonarán el tres por ciento 3% del valor real de los trabajos.nPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas y/o industriales se pagará un derecho sobre el valor total de las mismas de acuerdo a la siguiente escala acumulativa; según el presupuesto real de las obras a ajustarse a su terminación:n…nARTICULO 20º.- Estarán exentos del pago del derecho establecido en el artículo 77º las obras de construcción de nuevos edificios que se destinen a vivienda propia y sean única propiedad cuando su superficie cubierta no exceda de 40 metros cuadrados. No podrán acogerse a este beneficio las viviendas que se construyan por el regimen de propiedad horizontal. Las ampliaciones que se efectúen a viviendas cuya construcción fue alcanzada por la exención, estarán igualmente exentas hasta totalizar 40 metros cuadrados de superficie en la construcción original, sobre el exceso deberá oblarse el gravamen. A los fines de la exención todas las ampliaciones que se efectúen hasta dos años después de obtenido el certificado final de obra se considerarán complementarias del proyecto original. De este modo, si con las ampliaciones efectuadas dentro de los dos años de obtenido el certificado final de obra, se excediera en algún momento el mínimo de 40 metros cuadrados, corresponderá se ingrese el derecho calculado sobre la superficie total. Quedan exentas, además, de oblar los derechos establecidos en el artículo 77º, las construcciones de edificios realizados mediante préstamos individuales del Banco Hipotecario Nacional, para viviendas propias y únicas, según prototipos aprobados o ajustados a las disposiciones técnicas del Decreto 7680/72, y/o cualquier otro que lo modifique. nnCAPITULO XInnDERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTICULO 21º.- Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, en los días sábados, domingos y feriados, pagarán:n…nCAPITULO XIInnDERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOSnnARTICULO 22º: Establécense los siguientes derechos por ocupación y/o uso de espacios públicos:n…nnCAPITULO XIIInnCANTERAS, EXTRACCION, INTRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, PIEDRA Y DEMAS MINERALESnnARTICULO 23º: Se cobrará por metro cúbico de: n…nnCAPITULO XIVnnDERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSnnARTICULO 24º: Fíjase el derecho a los espectáculos, en las siguientes sumas:n…nCAPITULO XVnnPATENTES DE JUEGOS PERMITIDOSnnARTICULO 25º: Conforme el artículo 92º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes sumas:n…nCAPITULO XVInnPATENTES DE RODADOSnnARTICULO 26º: Los vehículos que se detallan a continuación, abonarán:n…nCAPITULO XVIInnTASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 27º: Por los servicios indicados en el presente título, pagarán los siguientes derechos:nn…nnCAPITULO XVIIInnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADOn DE LA RED VIAL MUNICIPALnnnARTICULO 28º: Por el uso de los caminos rurales, los inmuebles de la zona, abonarán por año y por hectárea, de acuerdo a la siguiente escala y con un mínimo de $ 50.-n…nnCAPITULO XIXnnDERECHO DE CEMENTERIOnnARTICULO 29º: Establécense los siguientes derechos a pagar:n…nARTICULO 30º: Por arrendamiento de sepultura en tierra por lapsos de diez 10 años renovables, se abonará $ 150. ARTICULO 31º: Por arrendamiento de nichos por lapsos de diez 10 años renovables, se abonará:n…nARTICULO 32º: Por arrendamiento de terrenos por lapsos de veinte 20 años renovables, para la construcción de bóvedas o panteones, se abonará:n…nARTICULO 33º: Por transferencia de:n…nARTICULO 34º: Quedarán eximidos del pago del derecho de inhumación y del alquiler de sepultura común, los que actúen con certificado de pobreza, o acrediten ser indigentes a criterio del Departamento Ejecutivo, siempre que el fallecido haya estado a su cargo. Se presume que ha estado a cargo, no siendo necesaria otra prueba en caso de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. nCAPITULO XXnnDERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACION DE RESIDUOS RECOLECTADOSnnARTICULO 35º: Las empresas de los servicios atmosféricos que se prestan en el Partido, abonarán mensualmente:n…nLos receptores de la Recolección de residuos abonarán como mínimo: n$ 20,.- la tonelada. CAPITULO XXInnTASA POR SERVICIOS VARIOSnnn1 AMBULANCIAnnARTICULO 36º: Se cobrará:nnaA razón de $ 3.- por km. recorrido, hasta 50 km.- Por cada km. excedente se adicionará: $ 1,50.-nbPor servicios locales, se abonará una tarifa única de $ 30. ARTICULO 37º: Están exentos del pago de esta tasa:nnaLos que actúen con certificado de pobreza.nbLos indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.ncLos accidentados en la vía pública, a fin de prestarles la primera atención de urgencia. n2 PRESTACION DE SERVICIO FUNEBREnnARTICULO 38º: Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados de la siguiente manera:nnaTasa por servicios: se adicionará el costo del ataúd que se emplee: $ 450.-nbPor cada vehículo portacoronas: $ 100.-ncSala velatoria: $ 200. ARTICULO 39º: Están exentos del pago de esta tasa:nnaLos que actúen con certificado de pobreza.nbLos indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.ncLos desamparados de cuya inhumación debe encargarse la Municipalidad. n3 ANALISIS BROMATOLOGICOnnARTICULO 40º: Por cada análisis de productos elaborados, sólidos y líquidos: $ 200. nCAPITULO XXIInnCONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALnnARTICULO 41º: a Fíjase el porcentual que deberán abonar los inmuebles de acuerdo a su valuación fiscal y en base a la siguiente escala:n…nLas propiedades con una valuación fiscal igual o menor de $ 60.000 abonarán una suma fija de $ 30. b Por cada liquidación resultante de los derechos por Inspección de Seguridad e Higiene, el diez por ciento 10%. nCAPITULO XXIIInnMULTAS POR CONTRAVENCIONnnnARTICULO 42º: Queda establecido como mínimo, por violación de estas normas, violación de normas comunales, referentes a seguridad e higiene, o destrucción de bienes públicos por culpas, la cantidad de PESOS VEINTITRES $ 23. Asimismo a criterio del Departamento Ejecutivo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el monto de la multa podrá llegar hasta la suma de PESOS QUINIENTOS $ 500.-. En caso de destrucción de bienes públicos, el responsable deberá responder del costo de la reposición.n…nCAPITULO XXIVnnDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASnnARTICULO 43º: Las liquidaciones de los distintos gravámenes serán ajustadas en el resultado final y acumulativo a los importes más cercanos a la decena anterior y posterior más próxima.-n nARTICULO 44º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva y facúltese al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la misma. ARTICULO 45º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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1140

1140,1974,1974-12-19,1974-12-19,ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio de acuerdo a las disposiciones vigentes, para los propietarios de los inmuebles beneficiados, las obras de repavimentación y trabajos anexos complementarios en Diagonal Lavalle entre Estrada y Ruta Nacional Nº 12, Diagonal Sarmiento entre Avda. Ameghino y Avda. Ugarte, Avda. Ugarte entre Alvear y Arribeños, Arribeños entre Ugarte e Independencia y en las calles Santiago del Estero, Rosario, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Tucumán, Corrientes y Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- En los casos en que corresponda por las características de la obra, la Municipalidad se hará cargo del costo de los sobreanchos. ARTÍCULO 3º.- Los propietarios frentistas de las calles del Barrio General San Martín, abonarán el cincuenta por ciento 50% del costo de las obras, haciéndose cargo la Municipalidad de la diferencia resultante. ARTÍCULO 4º.- Las obras se ejecutarán dentro de las modalidades previstas en el art. 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 5º.- El pago de las obras por parte de los vecinos obligados a ello podrá efectuarse según las disposiciones de la Ordenanza Nº 970 y su modificatoria Nº 1018, pudiendo acogerse a los beneficios del crédito municipal instituido en las mismas. ARTÍCULO 6º.- Los fondos necesarios para los pagos de la obligación municipal que surja de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, se tomarán de los aportes que en virtud de los Convenios respectivos realice la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.- nnARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt

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1138

1138,1974,1974-12-12,1974-12-13,ARTICULO 1º: Decláranse subrogados en los derechos de Don Carlos Rossi, a su cónyuge Doña Esther Clara Padovani de Rossi, y a sus hijos Carlos Alberto Rossi y Luis Alcides Rossi. ARTICULO 2º: La Escribanía General de Gobierno, procederá a otorgar la escritura traslativa de dominio de la vivienda Nº 31 del Barrio Obrero General San Martín, a las personas que se mencionan en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1137

1137,1974,1974-12-12,1974-12-13,ARTÍCULO 1º.- Destínase hasta la suma de $ 365.000,.- como aporte a la Cuenta Especial “Funcionamiento Hospital San José”. ARTÍCULO 2º.- Créase en la Finalidad 1 – Sección 2 – Sector 8 – Transferencia de Capital – la Partida 2.8.8. “Aportes a la Cuenta Especial Funcionamiento Hospital San José”, del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 3º.- La suma necesaria para dar cumplimiento al artículo 1º se tomará de las siguientes Partidas:n…nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1136

1136,1974,1974-12-12,1974-12-13,ARTÍCULO 1º.- Amplíase la Partida 2.5.2.10. “Repavimentación de Calles” de la Finalidad 3 – en la suma de $ 150.000,. ARTÍCULO 2º.- Créase la Partida 2.5.2.23. “Refacciones y Ampliaciones en la Escuela Nº 18 de Campana” – Finalidad 3 – en la suma de $ 70.000,. ARTÍCULO 3º.- Los fondos necesarios para la presente Ordenanza se tomarán de la partida 2.5.2.17. “Reinstalación Estadio Municipal” – Finalidad 1 – del Presupuesto Vigente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1135

1135,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el D.E. y la Empresa ESSO S.A.P.A. que corre a fs. 65, 66 y 67 del expediente Nº 4016-2803, y que pasa a formar parte de la presente por el que se acuerda el pago de los gravámenes municipales especificados en la Cláusula 1º del mencionado Convenio. ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad abonará los honorarios y aportes al Colegio de Abogados de los Profesionales de su parte según lo establecido en la cláusula 4º del convenio, tomando los fondos necesarios de la primera cuota efectivizada por la Empresa ESSO S.A.P.A, con la imputación a esta Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1134

1134,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de todos los inmuebles beneficiados, el dragado del Arroyo Las Piedras desde el Río Paraná de Las Palmas hasta el Canal Noel y del Canal Noel desde Arroyo Las Piedras hasta el Río Carabelas, de la Sección Islas del Partido. ARTÍCULO 2º.- Los obligados al pago abonarán el veinte por ciento 20% del costo total de los trabajos, prorrateado en un ochenta por ciento 80 % en proporción a la extensión lineal de los frentes de las parcelas sobre el curso del agua, y en un veinte por ciento 20% en proporción a la superficie de las mismas parcelas. nLas parcelas con superficie inferior a una 1 hectárea abonarán en el prorrateo por superficie una contribución equivalente a lo que corresponde a una 1 hectárea. A los fines del mencionado prorrateo las fracciones de hectárea se computarán como una 1 hectárea. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad se hará cargo de la recaudación de la contribución vecinal y la transferencia de los fondos a la Provincia. ARTÍCULO 4º.- De acuerdo a lo establecido en la Ley 7968, la Municipalidad contribuirá en el cinco por ciento 5% del costo total de los trabajos, previendo el D.E. proveer las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1133

1133,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTICULO 1º: Declárase a la Municipalidad de Campana acogida al régimen de la Ley 7968 “De Dragrado y Mantenimiento de Cauces”. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

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1131

1131,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Unión Obrera Metalúrgica, Seccional Campana, de los recargos aplicados al inmueble ubicado en Av. Mitre esq. Berutti, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 68, Parcela 6a, por incumplimiento en el pago de la red de desagües cloacales. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-