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816

816,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL $9.5000.000. m/n.- para la adquisición de cinco 5 manzanas de terrenos con todo lo plantado, clavado y adherido al suelo, situadas en la planta urbana de la Ciudad de Campana, las que se destinaran a construcción de viviendas, de un campo de deportes y a los fines que en su oportunidad se consideren de utilidad publica. ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a efectuar la compra de las mismas a los señores José Miguel BUSSO y Aníbal Jorge RUSSO, señaladas en títulos con los números TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, TRESCIENTOS DIECINUEVE, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO, TRESCIENTOS VEINTE y DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, compuestas cada una de ellas de ochenta y seis metros, sesenta centímetros en cada uno de sus lados, o sea una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS, CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOR, respectivamente, y según descripción hecha en el Contrato de Compra-Venta firmado “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3°: El monto total a abonarse, será el total establecido en el artículo 1° y en las siguientes condiciones, las que se hallan involucradas en el Contrato de Compra-Venta referido en el artículo anterior – Primer pago: el día 11 de enero de 1965, la suma de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL $2.000.000. m/n.-, y el saldo, o sea SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL $7.500.000. m/n.-, será abonado por la Municipalidad en tres 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas, de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL MONEDA NACIONAL $2.500.000. m/n.-, cada una de ellas, el día 11 de enero de los años 1966, 1967 y 1968, con mas los intereses estipulados. ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gravar con derecho real de hipoteca en primer termino a favor de la vendedora, las manzanas DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Boleto de Compra-Venta arriba mencionado. ARTÍCULO 5°: La suma necesaria para el pago de la primera cuota de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL $2.000.000. m/n.-, se tomaran de la partida 2.4.1.4. “Para Obras Plan Federal de la Vivienda” del Presupuesto General de Gastos – Ejercicio 1965. ARTÍCULO 6°: En los Presupuestos Generales de Gastos de los años 1966, 1967 y 1968, deberá preverse en el inciso Deuda Publica, la Partida necesaria para el pago de la cuota establecida en el artículo 3°. ARTÍCULO 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar los tramites necesarios para la escrituración de los terrenos involucrados en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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815

815,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTÍCULO 1º: Asignase a los agentes municipales que realizan tareas funcionales en la Dirección de Obras Publicas, las siguientes bonificaciones adicionales:……nnARTÍCULO 2°: Compútese como parte de las asignaciones ordenadas en el artículo anterior, los siguientes pagos adicionales dispuestos por Decreto N° 1844 del Departamento Ejecutivo: al Señor Director de Obras, Cesar SANTORSOLA la suma de m$n 35.200.-; al señor Jefe de División de 1°, Carlos PETTITI la suma de m$n 22.400.-; al señor Jefe de División de 1°, Ricardo PREMAT, la suma de m$n 22.400. ARTÍCULO 3°: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $880.000. m/n.- necesarias para el cumplimiento de los dispuesto, se tomara de la Partida 2.1.17. “Asignación móvil y sobresueldo” a la cual se transfieren OCHENNTA MIL PESO MONEDA NACIONAL $880.000. m/n.-, de la Partida 2.1.1.5.1. “Remuneración adicional por horario discontinuo”, ambas del Presupuesto General de Gastos Vigente. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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814

814,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL $1.237.876. m/n.-, para la adquisición de una superficie de tierra de 24.757,52 m2. veinticuatro mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados, cincuenta y dos decímetros cuadrados de terrenos destinados a instalaciones complementarias del Balneario Municipal. ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a efectuar dicha compra a los dueños de las fracciones de tierra, cuyos nombres se dan a continuación, como así numero de lote a adquirirse de cada uno de ellos, los que se hallan involucrados en plano 14-18/48 aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires:nnCARLOS BARBERO, Lotes N° 1, 2, 3, 4 y 5. EDELMIRO E Y ROBERTO JOSE RIGOS, Lotes N° 6. WALDEMIRO ONECINO MONLEZUN, Lotes N° 7 y 8. MARIA ISABEL POURRAIN, Lotes N° 23, Parcela N° 24. ALFREDO E GAMBIER, Lotes N° 25, Parcela N° 26. tSegún descripción hecha con los Contratos de Compra-Venta firmados “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante.-ntnARTÍCULO 3°: Las sumas necesarias para los pagos a cada uno de los vendedores enunciados en el artículo anterior, se tomaran de la Partida 2.4.1.14. “Construcción Balneario Municipal”, del Presupuesto de Gastos Vigente. ARTÍCULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar los tramites necesarios para la escrituración de los terrenos involucrados en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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813

813,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTÍCULO 1º: Autorizase con carácter precario, a la Empresa de transporte colectivo de pasajeros de los señores Vicente Gagliardi, Alberto Martínez y Germán Saavedra, a extender hasta el Balneario Municipal, el recorrido de las líneas 1 y 2, correspondientes a la concesión otorgada por Ordenanza N° 731/63. ARTÍCULO 2°: Los recorridos y tarifas serán los siguientes.ntntLínea 1 -Se extenderá el recorrido desde Ruta N° 12 y calle Mitre hasta el Balneario Municipal; regresando por el mismo trayecto. tTarifas -Sección 1°: – Desde parada oficial Colon y Alem hasta el Balneario Municipal o viceversa: diez pesos moneda nacional $10. m/n.-.nnSección 2°: – Desde M. Ugarte y Ruta N° 12 hasta el Balneario Municipal o viceversa: ocho pesos moneda nacional $8. m/n.-.ntttntLínea 2 -Se extenderá el recorrido desde Carlos Luraschi y Ruta N° 12 Cementerio, hasta el Balneario Municipal; regresando por el mismo trayecto. tTarifas -Sección 1°: – Desde parada oficial Colon y Alem hasta el Balneario Municipal o viceversa: diez pesos moneda nacional $10. m/n.-.nnSección 2°: – Desde Lavalle y Ameghino hasta el Balneario Municipal o viceversa: ocho pesos moneda nacional $8. m/n.-.nnARTÍCULO 3°: Los servicios se iniciaran a las 7 horas y finalizaran a las 21 horas, como mínimo. Las salidas de los coches, se efectuaran con un intervalo no mayor de sesenta minutos, pudiendo aumentarse su frecuencia, cuando las circunstancia lo requieran. ARTÍCULO 4°: A fin de no afectar los servicios de las líneas 1 y 2, autorizados por Ordenanzas N° 731/63 y cumplir eficazmente los recorridos adicionales, los empresarios incorporaran dos nuevas unidades a la ya existentes. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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812

812,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTÍCULO 1º: Autorizase, con carácter de precario, la implantación del nuevo servicio de transporte de colectivo de pasajeros, solicitado por la Empresa “Expreso Paraná S.R.L.” desde la Ciudad de Campana hasta Balneario Municipal. ARTÍCULO 2°: El recorrido, horario y tarifa, serán los siguientes:nnRecorrido:-tSalida: Rivadavia y Alem, por Rivadavia hasta Mitre, por Mitre hasta Ruta N° 12, por Ruta N° 12 hasta el Balneario Municipal.-nRegreso: por el mismo trayecto. Horario:-tLos servicios se iniciarán a las 7 horas y finalizaran a las 21 horas, como mínimo.nLas salidas de los coches, se efectuaran con un intervalo no mayor de sesenta minutos, pudiendo aumentarse su frecuencia, cuando las circunstancias lo requieran. Tarifas:-tDesde Rivadavia y Alem hasta Balneario Municipal, viaje directo o viceversa: diez pesos moneda nacional $ 10.m/n.-.nDesde Ruta N° 12 y Avenida Mitre hasta el Balneario Municipal o viceversa: ocho pesos moneda nacional $8.m/n. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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811

811,1964,1964-12-30,1964-12-31,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la propuesta presentada por la firma Acfor Sociedad Anónima Comercial, por la provisión de un equipo atmosférico completo montado sobre chasis-camión, objeto de la Licitación Pública Nº XXXII/64, en la suma total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL 1.600.000 m/n.. ARTICULO 2º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n

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810

810,1964,1964-12-18,1964-12-22,ARTÍCULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un Empréstito de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 1.150.000. m/n.-, cuyo monto se invertirá en la Remodelación de la Plaza Mitre de esta Ciudad. ARTÍCULO 2°: El plazo de esta Empréstito será de tres 3 años, documentándose con un Pagare a sola firma y con un interés del 15% anual, pagaderos por semestre adelantado. ARTÍCULO 3°: La cancelación de este Empréstito, se efectuara mediante tres cuotas anuales, para lo cual en los Presupuestos de Gastos que durante ese lapso sancione la Municipalidad, se establecerá el cumplimiento de esa obligación financiera, previendo las cuotas de amortización y los servicios de intereses, que se calcularan sobre los saldos. ARTÍCULO 4°: En garantía de estos servicios de amortización e intereses, se afectara la parte de la renta que corresponda a la Comuna por su participación en los impuestos fiscales. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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809

809,1964,1964-12-18,1964-12-22,ARTICULO 1º: Otórgase por única vez, a la “Asociación Campanense de Bochas”, a efectos de solventar gastos del “Torneo Regional de bochas por parejas” realizado los días 5 y 6 de diciembre de 1964, una contribución de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 10.000 m/n. y en las condiciones establecidas en el artículo Nº 276 de la Ley 6769 Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2º: Refuérzase en la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 10.000 m/n. la Partida 2.2.2.2.6. “Subsidios” del Presupuesto General de Gastos vigente; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3º: Los fondos necesarios, se tomarán de la Partida 2.2.1.13. “Servicios liquidación mecánica de tasas” del mismo Presupuesto. ARTICULO 4º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.

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808

808,1964,1964-12-18,1964-12-22,ARTÍCULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a aceptar la propuesta presentada por la Empresa Severino Facca, para la construcción de badenes y bacheo en pavimento asfáltico, objeto de la Licitación Publica N° XXX/64 en la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 285.600. m/n.-. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n

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807

807,1964,1964-12-18,1964-12-22,ARTICULO 1º: Prohíbese la instalación de industrias, comercios y edificación de tipo precario, en la zona delimitada por el camino de acceso a Papelera Hurlingham, vías del Ferrocarril, Arroyo de la Cruz y Río Paraná de las Palmas. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, con la finalidad de preservar el aspecto urbanístico de dicha zona, queda facultado para reglamentar la edificación futura de la misma. ARTICULO 3º: Se excluyen de las disposiciones involucradas en el artículo 1º y de la reglamentación aludida en el artículo 2º, a las industrias y/o construcciones reglamentariamente autorizadas hasta el 8 de septiembre de 1964, fecha en que mediante Ordenanza Nº 778 se dio principio de ejecución a la zona Balnearia. Las industrias existentes, no podrán cambiar la actividad para la cual fueron habilitadas, so pena de perder esta última. ARTICULO 4º: Queda terminantemente prohibido el tránsito pesado en el camino de acceso, desde la Ruta Nacional Nº 12 al Balneario Municipal, a vehículos con más de 4.000 kg. de carga, excepción hecha de los que deban proveer de combustibles u otros elementos a las instalaciones de aquel. ARTICULO 5º: El aprovisionamiento deberá efectuarse de lunes a viernes en horas hábiles. En sábados, domingos y feriados, solamente se permitirá el abastecimiento de mercaderías hasta las 9 horas. ARTICULO 6º: La autorización para operar en días sábados, domingos y feriados, no alcanza a los proveedores de combustibles, los cuales solamente podrán hacerlo de lunes a viernes en horas hábiles. ARTICULO 7º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n