Digestos normativos en materia de género

Digestos normativos en materia de género – Nivel Municipal –

Ordenanza N° 6506
Creando el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos. Vetada parcialmente por el D.E. bajo Decreto No 1021/16
Fecha de Sanción: 28-07-2016
Fecha de Promulgación: 11-08-2016

VISTO: 

El aumento de los problemas devenidos por distintos tipos de violencias ejercidas durante la  relación de pareja denominada noviazgo; y 

CONSIDERANDO: 

Que el presente Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos surge  a partir de la necesidad de dar respuesta al creciente aumento de la violencia de género. En el  relato de las personas que padecen maltrato es frecuente escuchar que dicho vínculo violento  habría comenzado antes del casamiento o convivencia de hecho, pero se veían en la  imposibilidad de percibir el maltrato, entendiendo a este último como una manera habitual de  relacionarse en pareja; 

Que en nuestro país no hay registros oficiales que posibiliten una lectura cuantitativa y  cualitativa de la violencia de género, una problemática que atraviesa todas las edades, pero  tiene características especiales durante la adolescencia, etapa en que comienzan las primeras  relaciones de pareja; 

Que la mayoría de las mujeres que viven en situación de violencia, sufren esta realidad desde  el noviazgo; 

Que la Organización Mundial de la Salud, alertó recientemente que la violencia de género es la  primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años; 

Que una abogada, especialista del Área de Protección de UNICEF Argentina manifestó que “es  necesario ahondar en los vínculos afectivos entre adolescentes, porque están en una situación  de vulnerabilidad y el círculo de la violencia tarda en develarse, les cuesta pedir ayuda y  encontrar lugares de Escucha”. Asimismo la profesional considera que “las relaciones violentas  generadas durante la adolescencia en general se minimizan, se invisibilizan, por eso es 

importante la prevención y la intervención oportuna, y como el camino de acceso a la justicia  está en construcción, es necesario encontrar estrategias de intervención que no revictimicen y  que sean procesos de reparación para las víctimas”; 

Que existe la necesidad de desnaturalizar lo que las jóvenes consideran normal: los celos, el  control, el aislamiento, entre otros. De construir los roles de género que determinan  culturalmente que el varón es el que domina, y colocan a la mujer en el lugar de sumisión; 

Que varios Municipios de nuestra Provincia y de otras Provincias (Municipalidad de Gral. San  Martín, Municipio de Tigre, Ciudad de Rosario en Santa Fe, Provincia de Mendoza, Entre Ríos,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.), desarrollan con éxito este tipo de programas  preventivos y en su fundamentación describen claramente que: “Para prevenir la violencia es  necesario revisar estas nociones que hemos aprendido en la sociedad desde niños, en cada  cuento, en cada juego, en cada palabra, en cada gesto”; del digesto de nuestra ciudad no surge  la existencia del programa aquí propuesto; 

Que la palabra Género es usada para describir aquellas características de los hombres y las  mujeres que están construidas socialmente en contraste con aquellas que están  biológicamente determinadas. Se nos enseñan comportamientos, roles, actividades, actitudes  apropiadas para ellos y ellas, así también de la manera cómo debemos relacionarnos con los  demás; 

Que este comportamiento así aprendido, construye la identidad de género y determina roles  de género. El análisis de género revela las relaciones de poder entre hombres y mujeres dentro  de las cuales las mujeres están usualmente subordinadas; 

Que en relación al estereotipo femenino podemos observar que la mujer se la describe como  sentimental, débil, pasiva, sumisa, abnegada, dependiente, obediente, comprensiva, resuelve  los conflictos de modo más tolerante y por medio de la palabra, frágil, bondadosa, etc.; 

Que en relación al estereotipo masculino, al varón se lo describe como el racional, activo,  fuerte, independiente, puede resolver los conflictos por medio de la fuerza física y la violencia,  es recio, proveedor, etc.; 

Que las distintas necesidades socio históricas, los malestares de la época son los que permiten  romper lo inquebrantable de estos estereotipos;

Que de lo antedicho se desprende que los hombres no tienen una tendencia natural a expresar  la agresividad, pero sí que el sistema de creencias culturales legitima que los varones hagan  uso de la violencia; 

Que la perspectiva de Género es una herramienta indispensable para analizar cómo incide el  proceso de socialización en la conducta de los seres humanos según hayan nacido varones o  mujeres y nos permite observar que, cuanto más fijos y estereotipados son los roles de varones  y mujeres, mayor es la probabilidad que unos y otras caigan en actitudes violentas o de  sometimiento; 

Que los noviazgos que se conforman en la adolescencia, no están excluidos de la realidad que  venimos mencionando. Es frecuente observar noviazgos violentos donde el amor es  confundido con el control por los adolescentes; 

Que la adolescencia es un momento etario en el cual los jóvenes abandonan los roles infantiles  para comenzar a plasmar de modo más acabado su identidad; 

Que es un período de duelo por el cuerpo infantil, de cambios hormonales y modificaciones en  la figura física. Momento donde se inaugura el camino hacia la independencia. La adolescencia  es un fenómeno biológico, psicológico, cultural y social de importantes cambios y  transformaciones hacia la transición entre el infante o niño y el adulto; 

Que es por las razones recién mencionadas que consideramos que trabajar con esta franja  etaria posibilitará que tantos hombres como mujeres puedan Desde muy temprana edad, entre  otras cosas, de construir las creencias contextuadas en la desigualad de género, el malestar  que estas provocan y puedan abrirse paso en la vida desde la singularidad, deseos y  necesidades propias, considerando también la subjetividad de los otros; 

Que debemos tener claro que la violencia es una conducta aprendida, previa a la formación de  pareja y no cambia espontáneamente por la voluntad o las personas, es decir que requiere un  trabajo de cambio orientado por especialistas; 

Que los noviazgos con violencia, tienen un patrón de conducta controladora, abusiva y agresiva  que el varón utiliza para obtener el poder físico y el control psicológico en una relación  amorosa. La violencia en los noviazgos adolescentes es igual de seria que la violencia  doméstica entre adultos y puede llegar a ser también fatal; 

Que podemos asumir – al evaluar algunas estadísticas existentes – que la violencia en el  noviazgo casi no es reportada, partiendo de que aproximadamente el 30% de las y los jóvenes 

en relaciones sentimentales con violencia no le comentan a nadie nada de sus situaciones, y  cerca del 61% se lo dicen únicamente a un amigo. Menos del 3% de los jóvenes han reportado  algún incidente violento a las autoridades (ya sea a un trabajador social, a la policía, a un  consejero o a un maestro), y cerca del 3% se lo han comentado sólo a algún familiar; 

Que se desprende de lo dicho anteriormente, que para obtener resultados tangibles es necesario llegar de manera adecuada a los lugares de encuentro de jóvenes y adolescentes,  como escuelas, centros culturales, clubes, etc., para informar, prevenir y animar a romper el  silencio que envuelve a las víctimas de noviazgos violentos; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos  Violentos.- 

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Violencia en el Noviazgo a los  siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica,  siempre que se produzca en el ámbito de una relación romántica estable en que no existe  vínculo legal ni cohabitación.- 

ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios del presente Programa son los adolescentes y jóvenes que  atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.- 

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del presente programa son: 

Informar sobre el concepto de violencia en la pareja y sus distintas manifestaciones. 

Identificar la interacción de las variables involucradas en una relación violenta que deterioran  la calidad de vida.

Detectar y prevenir situaciones de maltrato en el noviazgo para evitar futuras situaciones de  violencia en los vínculos amorosos. 

Contribuir al desarrollo de relaciones de parejas saludables. 

Brindar conocimientos, desarrollar habilidades y formar actitudes favorecedoras de una  convivencia de pareja basada en la igualdad y el respeto mutuo, instalando como formas de  resolución de conflictos la negociación, el consenso, la mediación, etc.. 

Promover una vivencia de la sexualidad sana, integral y respetuosa de los derechos humanos.- 

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la presente Ordenanza crear Centros de Atención para  adolescentes y jóvenes con la finalidad de: 

Brindar tratamiento psicológico individual y grupal para ambos integrantes de la pareja; 

Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y  jóvenes; 

Proporcionar asesoramiento jurídico; 

Realizar talleres de reflexión acordados con Instituciones Barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS  (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran  adolescentes y jóvenes; 

Organizar campañas de concientización tendientes a la prevención en las Instituciones  barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro  espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.- 

ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Atención para adolescentes y jóvenes, constituirán un – – – – – – – – – – – – equipo interdisciplinario integrado por representantes de los  organismos que designe la Autoridad de aplicación, quienes tendrán la obligación de presentar  un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione los sub  programas dirigidos a adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones  de violencia física, emocional o sexual en su pareja.- 

ARTÍCULO 7º.- Cada Centro de Atención contará con un Servicio de Atención y – – – – – – – – – – – – Asistencia telefónica gratuita en los casos de Noviazgos Violentos  cuya denominación será “Línea Noviazgos Violentos”. Este dispositivo de atención, será  incorporado al programa creado por el artículo 1º de la presente y cumplirá la función de  brindar atención en las emergencias, asesoramiento, contención, orientación y derivación  asistencial de adolescentes y jóvenes con vínculos violentos psíquicos, físicos o sexuales en sus  relaciones de pareja no formales.- 

ARTÍCULO 8º.- La “Línea Noviazgos Violentos”, funcionará en forma permanente. El – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,  arbitrará los recursos tecnológicos necesarios para cubrir el servicio. La atención brindada será  a través de personal con experiencia y conocimiento en la materia, evaluado por los  integrantes de cada Centro de Atención.-

ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – – el Departamento Ejecutivo.- 

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio – – – – – – – – – – – – presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha  del presente programa municipal, como así también las áreas donde van a ser destinadas  dichas partidas.- 

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza en el término de (90) días a partir del momento de su  publicación.- 

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de  2016.- 

 CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES  Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL Dr. MARIANO RAINERI 

Campana, 12 de agosto de 2016 

Promulgada por Decreto Nº 1021 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6506 


Ordenanza N° 6911 

Programa municipal de abordaje integral de la violencia machista 

Crease el “Programa Municipal de Abordaje de la Violencia Machista”, en el ámbito de la  Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la  disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio. 

Año: 2019 

Fecha de Sanción: 25-06-2019 

Fecha de Promulgación: 15-07-2019 

VISTO: 

 El creciente índice de violencia de género en nuestra ciudad y la problemática  que ocasiona en las familias la falta de herramientas para su tratamiento en los diversos  ámbitos institucionales de acción; y 

CONSIDERANDO: 

 Que resulta ineludible hacer efectiva una respuesta a la necesidad de afrontar  múltiples situaciones de violencia que se presentan de manera creciente; 

 Que en los últimos cinco años, según datos del Indec, se registraron 250 mil  casos de violencia de género. Cada 18 horas una mujer es asesinada en manos de un hombre  que es, o ha sido su pareja; de este modo, los femicidios se cuadruplicaron en el periodo  señalado, en un contexto altamente movilizado por la sociedad, particularmente por distintos  colectivos de mujeres que transitan múltiples instancias de lucha;

 Que resulta indispensable promover acciones tendientes a detener la  violencia hacia la mujer, cuestión que es tema de agenda, y se expresa en un conjunto de  nuevas medidas que desde la función pública se debe ejecutar, intentando afrontar el actual  escenario; 

 Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la  vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea  como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as  ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo; 

 Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la  vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea  como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as  ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA  MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos  Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la  mujer en el territorio.- 

ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en: 

Construir un equipo de trabajo especializado en violencia machista, con profesionales  entrenados para intervenciones interdisciplinarias. 

Desarrollar estrategias de abordaje para hombres que ejerzan violencia contra las mujeres,  orientados a la deconstrucción de masculinidades machistas. 

2.1- Generar grupos de acuerdo a las especificidades de la población: grupos abiertos o de  primer nivel de abordaje, derivados de la justicia civil y presentación espontánea de  ciudadanos; y grupos cerrados, derivados de la justicia penal, ya sea de segundo nivel y  abordaje o específicos según su condición judicial.

2.2- Generar tareas de prevención en el territorio a fin de sensibilizar a la población  optimizando la capacidad de detección y de acción protectiva.- 

ARTÍCULO 3º.- Podrán participar del Programa, hombres mayores de dieciocho (18) años, que  residan en la Localidad de Campana.- 

ARTÍCULO 4º.- El equipo multidisciplinario estará integrado por profesionales especialistas:  Psicólogos y trabajadores sociales de la forma que la reglamentación de la presente Ordenanza  disponga y se destinará un gabinete de atención de forma específica que garantice la intimidad  de las personas asistentes.- 

ARTÍCULO 5º.- El equipo profesional tendrá como fin atender al ciudadano que ejerce o  ejerció violencia sobre una mujer para lograr su inserción social y familiar en ámbitos  desprovistos de violencia machista y su seguimiento pudiendo concertar entrevistas de apoyo  con otros integrantes del grupo familiar, de acuerdo a un protocolo que el equipo realizará a los  efectos.- 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días  del mes de junio de 2019.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL MARCO COLELLA  Secretaria VICEPRESIDENTE 1° 

 Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo  Deliberante 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 6911 

Campana, 15 de julio de 2019.-

 Promulgada por el DECTO-2019-586-E-MUNICAM-INT, al haber sido  sancionada con insistencia por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en el  artículo 69 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6916 

Cuota femenina en eventos organizados por la Municipalidad de Campana. 

Se establece que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a  espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su  desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra  temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su  grilla con la presencia de artistas femeninas. 

Año: 2019 

Fecha de Sanción: 18-07-2019 

Fecha de Promulgación: 09-08-2019 

VISTO: 

 La necesidad de garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo  que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una  o más jornadas, ciclos o programación anual; y 

CONSIDERANDO: 

 Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto  intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde  exponer su visión del mundo a través del arte;

 Que para los músicos en general, diariamente se reducen los lugares o  espacios para realizar eventos musicales, en el caso de las mujeres esta estrechez alcanza la  imposibilidad de dedicarse a la música como medio de expresión y como fuente de trabajo e  ingresos económicos; 

 Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye  modelos y representaciones sociales significativas y entre éstas, ofrece miradas sobre los  géneros y las sexualidades; 

 Que por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades  laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales,  que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a  construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos; 

 Que en línea con lo argumentado resulta de importancia manifiesta trabajar  como objetivo, un instrumento legal que reconozca la importancia en la igualdad en la  producción simbólica entre las personas que garantice el cupo femenino en eventos y  espectáculos; 

POR ELLO: 

6916  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de  Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y  que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales  y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben  contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla: 

Artistas Programados Cupo de diversidad de género 

3 1 

4 1

5 2 

6 2 

7 2 

8 2 

9 3 

10 3 

 A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo de  diversidad de género se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de  artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación  matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de  cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la  aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata  superior.- 

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el cupo de diversidad de  género y el acceso de las artistas mujeres y de la comunidad LGTBIQ a los eventos artísticos en  vivo que hacen al desarrollo del arte en el Partido de Campana, siempre que sean organizados  dichos espectáculos por la Municipalidad de Campana o se trate de programas culturales  dispuestos por la Provincia y/o la Nación.- 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días  del mes de julio de 2019.- 

 Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI  Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO 

REGISTRADA BAJO EL N° 6916

Campana, 9 de agosto de 2019.- 

 Promulgada por DECTO-2019-677-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto  de 2019.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6523 

Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14783/15 1% cupo transexual 

Año: 2016 

Fecha de Sanción: 13-10-2016 

Fecha de Promulgación: 31-10-20 

VISTO: 

La promulgación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14.783/2015; y CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial “Diana Sacayán” N° 14.783/2015 en su artículo 1° establece que el sector  público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por  ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, que  reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Asimismo se deben establecer reservas de  puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad  real de oportunidades en el empleo público; 

Que la Ley Provincial N° 14.783/2015 en su artículo 2° incorpora a las Municipalidades al  enumerar las entidades que se encuentran alcanzadas por la citada norma;

Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de  las poblaciones más vulneradas históricamente en nuestro país. La realidad de este colectivo  está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes  dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en una  

situación de extrema pobreza, privada de derechos económicos, políticos, sociales y culturales,  debido a que en muchos casos son expulsadas/os desde niñas/os de sus hogares y del ámbito  escolar, encontrando en muchos casos como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la  prostitución; 

Que a nivel nacional se han dado muestras de que las políticas de diversidad también son  políticas de Estado, al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de  Género; la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente  Asistida; el nuevo Código Civil de la Nación; 

Que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional -declaraciones, Convenciones y Pactos  complementarios de derechos y garantías-; la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus  modificatorias; y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, han incorporado al ordenamiento  jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango  constitucional que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en  motivos de sexo; 

Que la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del año 1998  establece en el artículo 1° que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de  derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por  motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o  sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en  conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados parte se comprometen a  garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a  realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en  situación desventajosa en el mercado de trabajo”; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana a la Ley Provincial N° 14.783/2015.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de  octubre de 2016.- 

CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES 

 SECRETARIA PRESIDENTE 

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE 

Campana, 31 de octubre de 2016 

Promulgada por Decreto Nº 1330 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6523


Ordenanza N° 5948 

Contrato de Comodato Municipalidad de Campana y Obispado Zarate-Campana. Año: 2012 

Fecha de Sanción: 25-10-2012 

Fecha de Promulgación: 29-10-2012 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo la firma del Contrato de Comodato a  celebrarse entre la Municipalidad de Campana y el Obispado Zárate-Campana, del inmueble  sito en calles Félix Fernández y Echeverría del Barrio La Josefa, nomenclatura catastral  Circunscripción II – Sección E – Manzana 70 – Parcelas 26 y 27, para funcionamiento de una  Casa Refugio, destinada a la protección de víctimas de violencia de género y familiar, que  residan en la Ciudad de Campana. 

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos  correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato al que se  alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el  cumplimiento de sus obligaciones. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 


Ordenanza N° 6403 

Observatorio Municipal de Violencia de Género. 

Año: 2015 

Fecha de Sanción: 29-10-2015 

Fecha de Promulgación: 19-11-2015 

VISTO: 

Que en el acontecer actual se visualizan situaciones de extrema vulnerabilidad para muchas  personas de nuestra Localidad, donde la violencia ejercida para con ellas, las sitúa en un  escenario de indefensión; y 

CONSIDERANDO: 

Que sabido es que nuestro país acumula nutrida legislación al respecto de estas temáticas;

Que desde el Departamento Legislativo no podemos ser ajenos a la violencia de género,  considerándose así ineludible el mandato constitucional de garantizar la protección frente a  situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de algún  ciudadano; 

Que los índices en nuestro país son alarmantes, pues cada 35 horas, una mujer muere por  violencia de género; 

Que las estadísticas globales dan cuenta que una de cada tres mujeres sufre algún tipo de  violencia a lo largo de su vida; sin dejar de mencionar que muchos hombres también sufren  violencia de género pero por la vergüenza social muchas veces no denuncian dichos actos, por  lo que respecto de estos últimos resulta más difícil obtener estadísticas; 

Que es menester romper el silencio para así comenzar a visibilizar la problemática de la  violencia, que atraviesa la vida de muchas familias. Dotando de relevancia el real conocimiento  de nuestra realidad para su análisis, y posterior debate, mejorando y profundizando los  criterios de implementación de aquellas políticas que ya existen, generando espacios de  intercambios entre profesionales, instituciones, ámbitos de seguridad y de justicia; 

Que la violencia contra la mujer, y contra todo ser humano, viola: sus derechos humanos y  libertades fundamentales: a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica, sexual, a la  salud, a la dignidad, a la seguridad y a su desarrollo personal; 

Que se hace necesaria la creación de un Observatorio de Violencia de Género con la finalidad  de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en nuestra ciudad,  encaminada a revertir esta situación; 

Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de  estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación  de este tipo de violencia; 

Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este  Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y  eficaz la consecución del objetivo en común; 

Que se observa en nuestra ciudad, la voluntad y el trabajo de diferentes sectores en esta  temática, pero en ninguna de ellas este Concejo está implicado, reconociendo en esto una  invisibilizacion de tan compleja y dolorosa problemática;

Que es imprescindible favorecer una mayor coordinación y articulación entre quienes trabajan  con esta temática. Aumentando la eficacia y oportunidad de la difusión de la información a  todos los sectores sociales, generando productos estadísticos específicos; Mejorando la  coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad de esfuerzos; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio Municipal de la Violencia de Género, como – – – – – – – – – – – – órgano integrador de las políticas contra la violencia de género  que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Campana, bajo la orientación de una Comisión  Directiva integrada por un representante de cada Bloque Político con representación en el  Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y  direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como  objeto la problemática de la desigualdad y violencia de género, constituidas o a constituirse a  tal fin.- 

ARTÍCULO 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como – – – – – – – – – – – – funciones: 

Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento  Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género planes para lograr la eficacia  en sus funciones y en la utilización de recursos. 

Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas  encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su  aplicación. 

Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha  contra la violencia de género. 

Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.

Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres. 

Informar, mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayudas, campañas y  cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género. 

Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia. 

Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán  parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género. 

Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta  materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas. 

Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de  aplicación.- 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal – – – – – – – – – – – – de la Violencia de Género de los medios materiales y personales  necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.- 

ARTÍCULO 4º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos – – – – – – – – – – – – especiales de trabajo, integrados por personal del Departamento  Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que forman parte del Observatorio, para el  desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones  les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con  voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.- 

ARTÍCULO 5º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género invitará a – – – – – – – – – – – – participar de la comisión Directiva del artículo 1°, a: un  representante de dependiente de la Dirección de Salud, a los profesionales del Programa  Médicos Municipales existentes o a crearse relacionados al tema, a un representante del  sistema de justicia local, a un representante de la policía, y a toda institución o ente que  trabaje en esta temática.- 

ARTÍCULO 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a – – – – – – – – – – – – percibir retribución económica alguna.- 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de  octubre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE   SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI 

Campana, 19 de noviembre de 2015 

Promulgada por Decreto Nº 2213 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi  Secretario de Gobierno Intendente Municipal  y Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6403 


Ordenanza N° 6456

Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial  14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos 

Año: 2015 

Fecha de Sanción: 17-12-2015 

Fecha de Promulgación: 28-12-2015 

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación  de la violencia de género; y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa  desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de  género; 

Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan  actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados  con la temática; 

Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a  aplicar en el segundo semestre del año 2016; 

Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste  en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género; 

Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la  violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones; 

Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes  de género; 

Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera  a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y  se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del  Municipio;

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas – – – – – – – – – – – – en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa  #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.- 

ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de – – – – – – – – – – – – Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los  conceptos de: 

Perspectiva de género. 

Derechos de las Mujeres. 

Erradicación de la violencia.- 

ARTICULO 3º.- El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – – sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el  personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad  dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas  cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.- 

ARTICULO 4º.- Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán – – – – – – – – – – – – estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año  2016 para la administración municipal.- 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de  diciembre de 2015.- 

CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES   SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA 

Campana, 28 de diciembre de 2015 

Promulgada por Decreto Nº 2523 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6456 


Ordenanza N° 6724 

Convalidación del Acta Complementaria N°3 suscrita entre la Honorable Cámara de  Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana

Convalidase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscrita entre la Honorable  Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la  suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La  Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la  implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”. 

Año: 2018 

Fecha de Sanción: 15-02-2018 

Fecha de Promulgación: 05-03-2018 

VISTO: 

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), y el expediente Nº 4016- 40528/2017; y 

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 10/12 obra copia del Acta Complementaria Nº 3 entre la Honorable Cámara de  Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripta en mes de  agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No  Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (%%EDITORCONTENT%%nbsp; 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos  Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de  Género”; 

Que la mencionada Acta Complementaria se enmarca dentro del convenio suscripto entre la  Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la  Provincia de Buenos Aires, referente a la implementación del Plan Provincial contra la Violencia  de Género, con el objetivo de proteger a la mujer, aunar esfuerzos para reducir los casos de  violencia y contar con más refugios para las Victimas; 

Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las  Municipalidades) (t.v), corresponde al Departamento Deliberativo autorizar consorcios,  cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; 

Que a fs. 14 ha tomado intervención la Tesorería Municipal; y 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen;

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscripta entre la  Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de  Campana, en el mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar  un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA  MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a  Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia  de Género”.- 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días  del mes de febrero de 2018.- 

 Dra. ROMINA M. CARRIZO SERGIO D. ROSES  Secretaria “Ad-Hoc” PRESIDENTE 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo  Deliberante 

Campana, 5 de marzo de 2018 

 Promulgada por Decreto Nº 0225 del día de la fecha. Cúmplase.  Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 

REGISTRADA BAJO N° 6724 


Ordenanza N° 6989 

“Licencia para Mujeres Victimas de Violencia” 

Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las  mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda  la jurisdicción municipal 

Fecha de promulgación: 14-05-2020 

VISTO: 

 La Ley Provincial Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/2020; y CONSIDERANDO: 

 Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades  laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de  violencia” en toda la jurisdicción municipal; 

 Que entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u  omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,  basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,  psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; 

 Que los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de  práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los  estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de  género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el  símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia  que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus  agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión;

 Que la violencia constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres  en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de  dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en  cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque  además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario  colectivo y los mandatos culturales; 

 Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social,  cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de  nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante  debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de  vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas  de violencia”; 

 Que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos  de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las  normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo  75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la  situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política,  social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la  violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a  las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser  abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios,  penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización  e intervención; 

6989  

 Que nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican,  contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema  individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que  constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado  por las diversas instituciones en las que transita esa persona; 

 Que este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones  de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres,  en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales,  donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones; 

POR ELLO:

6989  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Establécese la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas  las trabajadoras de la Administración Pública Municipal, incluyendo a quienes integran la  planta política en sus distintos poderes.- 

ARTÍCULO 2º.- Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,  acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder,  afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o  patrimonial, como así también su seguridad personal.- 

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las  trabajadoras a través de cualquier medio en la oficina de personal, contando con un plazo de  cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la  correspondiente denuncia y/o certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a  las víctimas de violencia de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a  la intimidad de la víctima.- 

ARTÍCULO 4º.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado «Licencia para  Mujeres Víctimas de Violencia», no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud  de la misma.- 

ARTÍCULO 5º.- El uso de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» no afectará la  remuneración que corresponda abonar a la trabajadora cuya inasistencia quedará justificada a  los efectos del cómputo de cualquier premio y/o adicional correspondiente, ni eliminará ni  compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la  legislación vigente.- 

ARTÍCULO 6º.- La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” establecida en el artículo 1º  podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario –

continuos o alternados y consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o  varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen 

flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida conforme sea la petición de la beneficiaria.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días  del mes de abril de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE 

REGISTRADA BAJO EL N° 6989 

Campana, 14 de mayo de 2020.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en  el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgániza de  las Municipalidades (t.v.). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal 

 Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6997 

Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo  Deliberante de la Ciudad de Campana 

Se crea el Consejo de Género y Violencia Familiar en la Órbita del Honorable Consejo  Deliberante como parte del plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el  cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos  firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados. 

Fecha de promulgación: 05-04-2020 

VISTO: 

 La Ley Nacional Nº 26.485; y 

CONSIDERANDO: 

 Que el plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento  de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear  áreas femeninas en los respectivos Estados; 

 Que nuestro país adhirió a las convenciones de Belem do Pará a la Plataforma  aprobada por Naciones Unidas en Beijing y a los posteriores tratados internacionales  tendientes a erradicar la violencia y discriminación hacia las mujeres; 

 Que la Ley 26485, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la  discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las  mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,  sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus  manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional  sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y  sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la  justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen  violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a  las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

 Que mediante el Decreto Nacional Nº 1.426/92 se creó el Consejo Nacional de  la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido  por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer; 

 Que dicho Instrumento Internacional establece la máxima participación de la  mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo  de un país; 

POR ELLO: 

6997  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Apruébase la Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita  del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana.- 

ARTICULO 2º.- INTEGRACIÓN: 

 El Consejo de Género y Violencia Familiar estará integrado por el número de  Concejales que correspondan según la representatividad de cada grupo político que conforman  el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo se detalla en el párrafo tercero del presente  artículo. 

 El Consejo será presidido por el Presidente del Honorable Concejo  Deliberante, quien será asimismo responsable de asegurar su funcionamiento y garantizar el  cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado. 

 Los diferentes Bloques Políticos designarán un miembro por cada tres (3)  Concejales que tenga en el Concejo Deliberante, para integrar el Consejo de Género y Violencia  Familiar.

 Asimismo, se establece que dicha integración no podrá exceder el número de  tres (3) miembros por Bloque. 

 Si alguno de los Bloques no llegare a reunir la cantidad de Concejales  establecidos en el párrafo precedente, independientemente de ello, tendrá derecho a integrar  el Consejo de Género y Violencia Familiar con un (1) miembro.- 

ARTICULO 3º.- MISIONES: 

 Serán misiones del Consejo de Género y Violencia Familiar: 

Planificar y proponer políticas públicas con perspectiva de género en forma intersectorial,  integral, multi e interdisciplinariamente, tendientes a lograr la igualdad entre los géneros. 

Promover la implementación y gestación de políticas públicas tendientes a la prevención y  erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar. 

Invitar a participar de las reuniones a representantes del Poder Ejecutivo, distintos  profesionales especializados en la temática, representantes de ONG, Sociedades de Fomento,  Foro de Género y Diversidad, Instituciones Educativas y sus Centros de Estudios.- 

ARTICULO 4º.- FUNCIONES: 

 Serán funciones del Consejo de Género y Violencia Familiar: 

Impulsar entre sus miembros el diálogo de manera participativa y democrática sobre la  temática de género. 

Analizar y elaborar informes, propuestas y proyectos para garantizar de manera efectiva el  desarrollo integral de las mujeres de la Ciudad de Campana en los ámbitos, político,  económico, cultural, educativo y social en los cuales éstas se desplazan. 

Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia  contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados. 

Articular y coordinar programas y proyectos en conjunto con Organismos Internaciones,  Nacionales y Provinciales –públicos y privados- que tengan propósitos y funciones similares a  los manifestados en esta Ordenanza. 

Realizar acciones de cooperación y/o conjuntamente con otros Municipios. 

Elaborar talleres, cursos, seminarios, capacitaciones y demás actividades de naturaleza  informativa y preventiva en cuestiones de género.-

ARTICULO 5º.- El Consejo de Género y Violencia Familiar se constituirá en el órgano de  elaboración de políticas de género y desarrollará sus actividades tendientes a cumplimentar los  objetivos del mismo, y será el encargado de elaborar su Reglamento Interno. Tendrá su Sede en  el Honorable Concejo Deliberante, donde se realizarán reuniones periódicas según se  establezcan en el Reglamento, trabajando articulada e interdisciplinariamente con los  diferentes actores del Municipio de Campana.- 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del  mes de mayo de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ.  

REGISTRADA BAJO EL N° 6997 

Campana, 5 de junio de 2020.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en  el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley orgániza de las  Municipalidades (t.v). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal 

 Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7070 

Declaración de la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de  género en el ámbito de la Ciudad de Campana 

Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en  el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos  municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal  Contra las Violencias por Motivos de Género”, 

Fecha de promulgación: 04-11-2020 

VISTO: 

 La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del  Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la Sociedad Civil  especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que promueve la  declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra Ciudad, el Plan  Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), y la necesidad de  aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una comunidad más justa, igualitaria y  libre de violencias; 

CONSIDERANDO: 

 Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los Derechos  Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la  Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el mundo ha  sufrido violencia en el transcurso su vida”; 

 Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral para  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen  sus relaciones interpersonales”; 

 Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta,  acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el  privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad  física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal,  criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;

 Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las  mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello menos  significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la  libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la Ley Nº  26.485; 

 Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de  violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los  derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien  considera de su propiedad; 

 Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las  mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados  en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en línea con la  mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad  internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres; 

Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por COVID 19 dejó expuestas un  montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o recrudeció aquellas que ya  conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es ajena a las prioridades que hoy  tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del círculo íntimo, el 66 % de los  femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65% ocurren dentro del hogar. Solo el  2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la Justicia y el 8,20% tenían una causa  abierta; 

 Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa; 

 Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las injusticias  que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis; 

 Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más importante y  urgente es la presencia del Estado; 

 Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación  entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento  de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y  dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de  género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;

 Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio  indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de  atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de  atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de  Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por  motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor,  cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones  sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento  para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de  género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena; 

 Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se  convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos  Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en  situación de violencia por motivos de género; 

 Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del  Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto  contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha  registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos  corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La  Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos 

Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del  presente año en Argentina; 

 Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad  de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión  estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios  de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve  imprescindible brindar respuesta desde el Estado; 

 Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la  incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa  Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas integrantes  de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos alimentarios, la  realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización migratoria de otras 223  personas travestis trans;

 Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de Campana  el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte del Estado.  Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera integral; 

 Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen en  base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico,  educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal; 

 Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad  social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y  jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados  rasgos; 

 Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de  masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas; 

 Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los  estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la  Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio; 

 Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el  miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es  ahora; 

 Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social,  Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias recrudecen y  ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con  tortura; 

 Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis  socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas  mujeres; 

 Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el  confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24 horas  del día con sus agresores;

 Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente  con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores que  trabajen en territorio; 

 Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas  específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se  pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios; 

 Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas  en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos  sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa; 

 Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del Plan  Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de, entre  otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la Sociedad  Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a todas las  políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto diferenciado  que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades;  

 Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de  violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia  económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de  género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran  identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público; 

 Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe  excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción  adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la  eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la  situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de  violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado; 

 Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del Estado  Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del Estado Local,  por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y clasifique la  información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo  imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la  prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y  travestis;

 Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para víctimas  de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y patrocinio legal  gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia; 

 Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras Territoriales  en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la 

difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la  derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una  herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la  Sociedad Civil especializadas en género y diversidad; 

 Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para optimizar el  acceso a los derechos para las víctimas; 

 Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de conjunto  para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas públicas  necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para toda la  ciudadanía de nuestro Distrito; 

 Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los  causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia  económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir romper  con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso a políticas  públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento y  fortalecimiento en el camino hacia la autonomía; 

 Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la generación de  empleo para estas personas es una función indelegable del Estado; 

 Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO  (Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las violencias  por razones de género han aumentado; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones  de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos  los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción  Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, tendiente a garantizar la prevención,  asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y diversidades.- 

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de  Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección de  Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación,  para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres y diversidades, por lo que se  sugiere al Departamento Ejecutivo: 

La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción Municipal Contra las  Violencias por Motivos de Género”, en el sistema RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un  3 % del presupuesto total de la misma. 

Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje integral de  situaciones de las violencias por razones de género deberá fortalecerse con recursos humanos  especializados y suficientes para llevar a cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria,  farmacológica, talleres y capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la  justicia desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso de  adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la Provincia y Nación, y  en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en género y diversidad  inscriptas en el Registro creado a tales efectos en el Honorable Concejo Deliberante,  contemplando la singularidad de las distintas situaciones planteadas, tomando en  consideración las particularidades del contexto local. 

Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la Violencia Machista. Este  programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las violencias por motivos de género. 

Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la atención y  albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de género y sus hijas e hijos,  cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y  sexual, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Fomentando que  durante la estadía en el Hogar se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas  para las mujeres con sus hijos e hijas. 

Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122 VIDA (8432),  mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de  atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la  Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de  organismos públicos, entre otros.

Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para emergencias en casos de  violencias por motivos de género mediante la capacitación de recursos humanos  especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles  de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de  comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros. 

Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con datos  sistematizados e información estadística con alcance local tomando como base el registro de  casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) y  las intervenciones locales en materia de prevención y asistencia de la violencia de género,  proponiendo incorporar la perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para  apoyar las políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por  motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad de la Red  Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán determinados por la Mesa  Local de Género. 

Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas dispuestas por el  Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres,  Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el  acompañamiento, asesoramiento e impulso de la gestión de trámites, la promoción y  celebración de convenios con colegios profesionales y actas compromiso con otras  dependencias estatales, que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en  situación de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas políticas  públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la celebración de convenio con  el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Zarate Campana a los efectos de la  creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el  marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de  género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de  violencia de género. 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.- 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días  del mes de octubre de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7070 

Campana, 4 de noviembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-654-E-MUNICAM-INT, del 4 de  noviembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7207 

Políticas públicas en materia de género como herramienta para propender a la igualdad de  derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos  mayores. 

Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y  de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la  posibilidad de mejorar su calidad de vida

Fecha de promulgación: 24-08-2021 

VISTO: 

 La Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y  adolescentes; la Ley Nº 27.360, que suscribe a la convención sobre protección de los Derechos 

Humanos de las personas mayores y la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y 

CONSIDERANDO: 

 Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos,  oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores,  acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida; 

 Que toda acción u omisión que provoque un daño a estos grupos vulnerables,  atenta contra su bienestar general; 

 Que el trato que se le dispense a estos, debe evitar la revictimización y la  burocratización mediante canales accesibles y ágiles; 

 Que el diseño de las políticas públicas, debe buscar generar impactos  estructurales en la prevención y no repetir la transgresión de los Derechos Humanos; 

 Que es competencia estatal, promover la dignidad humana, la igualdad, la  justicia y las libertades fundamentales; 

 Que existe un compromiso y decisión política de mejorar la calidad de la  respuesta institucional n lo que respecta a situaciones de violencia; 

 Que para las personas en situaciones de violencia, resulta clave el apoyo y el  acompañamiento institucional, evitando la revictimización; 

 Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género  que tengan que ver con el revertir los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños,  adolescentes y adultos mayores y brindar igualdad de derechos y oportunidades; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Instáurase la línea de escucha, contención y asesoramiento ante casos de  vulnerabilidad de derechos a niñas/os y adolescentes, adultos mayores y violencias de género.- 

ARTÍCULO 2º.- Dicha línea será gratuita y funcionará 12 horas todos los días del año, atendida  por personal capacitado, a fin de contener, asesorar e informar a la víctima derivando en caso  de corresponder, a la o las dependencias competentes.- 

ARTÍCULO 3º.- Desde el asesoramiento brindado, y de ser necesario, se otorgarán diversas  alternativas legales, judiciales y/o administrativas que puedan gestionar frente a su  problemática.- 

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, garantizará los recursos económicos necesarios para  el funcionamiento de la línea, profesionales y personal administrativo que designe, incluidos en  cada presupuesto anual.- 

ARTÍCULO 5º.- La línea de escucha, contención y asesoramiento dependerá de la Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación, y sus distintas dependencias competentes. Quienes  deberán promocionar y publicar una guía de información sobre los tipos de asesoramientos y  lineamientos básicos, respecto al funcionamiento de dicha línea.- 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del  mes de agosto de 2021.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE

AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMÁN 

REGISTRADA BAJO EL N° 7207 

Campana, 24 de agosto de 2021.- 

 Promulgada por DECTO-2021-572-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto  de 2021.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal  


Ordenanza N° 7441 

Nombramiento del Observatorio Municipal de Violencia de Género con el nombre de la  mujer víctima de femicidio: Keila Moreira. 

Mediante la presente Ordenanza y a raíz del femicidio de Keila Moreira es que se impondrá su  nombre y apellido al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por la Ordenanza  N°6403. 

Fecha de Promulgación: 19-12-2022 

VISTO: 

 Que existe en nuestra ciudad el Observatorio Municipal de Violencia de  Género creado bajo la Ordenanza Nº 6.403; y 

CONSIDERANDO:

 Que es de vital importancia el rol activo del Observatorio Municipal de  Violencia de Género no solo para contar con datos estadísticos sobre violencia de género sino  también para la confección de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia; 

 Que las feminidades de nuestra ciudad no se ven exentas de la creciente tasa  de femicidios que atraviesa nuestra sociedad a nivel nacional; 

 Que desde la creación del movimiento Ni Una Menos en 2015 la ciudad de  Campana se ha visto movilizada y activa en el reclamo en contra de la violencia de género y las  desigualdades en la sociedad; 

 Que Keila Moreira fue victima de un brutal femicidio el cual la sociedad toda  se conmociono y organizo en pos de sensibilizar y concientizar sobre la Violencia de Género; 

 Que el caso de Keila Moreira es el último femicidio situado en nuestra ciudad  con condena efectiva para los femicidas; 

 Que existe la necesidad de continuar profundizando la perspectiva de Género  en los ámbitos donde la comunidad se reúne, tales como las escuelas, empresas, clubes y  demás entidades; 

 Que el dolor provocado por la pérdida de Keila Moreira y otras vecinas de  Campana se han transformado en el motor que motiva a continuar el trabajo mancomunado  por la erradicación de la Violencia de Género; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A : 

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de KEILA MOREIRA al Observatorio Municipal de Violencia  de Género, creado por Ordenanza N° 6403.- 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días  del mes de noviembre de 2022.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI  SECRETARIA Presidente 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7441 

Campana, 19 de diciembre de 2022.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso  2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA   Secretaria Interina Intendente Municipal   de la Secretaria Técnica, 

 Administrativa y Legal 


Ordenanza N° 7090

Solicitud de autorización de la Sra. Rita M. García para colocar un “Banco Rojo”  conmemorativo a razón de la violencia de género 

Solicitud de la Sra. Rita M. García, coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para que  se autorice la colocación de un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización,  sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia  contra las mujeres y niñas. 

Fecha de promulgación: 10-12-2020 

VISTO: 

 La nota presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia  Robada Campana, que obra en este Cuerpo bajo expediente Nº 19865; y 

CONSIDERANDO: 

 Que en la misma, solicita autorización para colocar un “Banco Rojo” con el  objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra  Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas; 

 Que el próximo 25 de noviembre, se celebra el “Día Internacional de la  Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, conmemorando a tres hermanas de República  Dominicana: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960  bajo la dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la libertad y la democracia de su país; 

 Que este Cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la  concientización contra la violencia que se ejerce contra las mujeres en todo el mundo,  reclamando políticas públicas para su erradicación; 

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos  con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la  conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en  Avenida Ameghino y calle Colón, de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día  Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.- 

ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de noviembre de 2020  para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.- 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días  del mes de noviembre de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7090 

Campana, 10 de diciembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-767-E-MUNICAM-INT, del 10 de  diciembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7040 

Registro de Deudores Alimentarios Morosos 

VISTO: 

 La existencia de la Ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto  Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,  el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y 

CONSIDERANDO: 

 Que al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se incorporan, mediante  orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco  alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado; 

 Que de acuerdo a la normativa citada, las personas inscriptas como deudores  morosos de alimentos, y en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado  Municipal, no podrán renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados  recaudos –se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda  regularizar su situación en dicho plazo-, ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones  para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar  permisos, concesiones y licitaciones; 

 Que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción  de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –y sin perjuicio ello de las  acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia  familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por Ley 13.944)-, dicho registro constituye  una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su  derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo; 

 Que de los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía  constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan  deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones; 

 Que así, y a título enunciativo, puede reseñarse a la Convención de los  Derechos del Niño, la que en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas  las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres  u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado  Parte como si viven en el extranjero…”; 

 Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las  consecuencias que trae aparejadas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios  Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a  desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los  casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños,  adolescentes y mujeres en un verdadero en estado de desamparo, y es allí donde el Estado  debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad; 

7040  

 Que en el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones  que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente  ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se  ha visto menoscabado; 

 Que en consonancia con lo expuesto, resulta conveniente aquellas personas  que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que no puedan  ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de  sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado Municipal; 

 Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las  herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad  sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de  garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos; 

POR ELLO: 

7040  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los  trámites y actos administrativos que se determinan en la presente, y con anterioridad a la  decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de  Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la  Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda  Alimentaria”.- 

ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria, se solicitará en el marco de los  trámites ya vigentes, y de los que se detallan a continuación: 

a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales. 

b) Obtención de permisos de espectáculos. 

c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios. d) Transferencias de fondos de comercio. 

e) Tramitación de licencia de conducir. 

f) Obtención de permiso o autorización de rifas. 

g) Obtención del Régimen Simplificado de Tasas Municipales (Monotasa). h) Plan de facilidades de pago o moratorias. 

i) Solicitud de subsidio de cualquier tipo. 

 El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites  iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo  caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de  responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas.-

ARTÍCULO 3º.- Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la  Municipalidad de Campana deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a  los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el  Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- 

ARTÍCULO 4º.- No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las  modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el  Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días  del mes de agosto de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTORA: CONCEJAL MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7040 

Campana, 4 de septiembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-489-E-MUNICAM-INT, del 4 de  septiembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7122 

Colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y  Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana 

Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en  Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la  Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”. 

Fecha de promulgación: 6-04-2021 

VISTO: 

 La solicitud de autorización presentada por la Sra. Rita M. García,  Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para colocar un “Banco Rojo” con el objeto  de extender la concientización y sensibilización de nuestra Ciudad, en marco del “Día  Internacional de la Mujer”; y 

CONSIDERANDO: 

 Que el próximo 8 de marzo, se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”,  que reconoce y destaca la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, en pie  de emancipación de la mujer y en su desarrollo íntegro como persona; 

 Que el 8 de marzo de 1908, un suceso trascendental marcó la historia del  trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la  fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con  permanencia en su lugar de trabajo; 

 Que este año, una cantidad innumerable de colectivos sociales en el mundo  entero, conmemorarán este día; Grupos, gremios, agrupaciones, fundaciones y ONGs del  mundo entero se unen en la lucha y encabezan actos, exposiciones y reclamos, entre otros,  contra los femicidios, la brecha salarial, el acoso, las desigualdades en todas sus formas, y en  pos, entre otros, de la igualdad, la libertad, derechos laborales, profesionales y personales;

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos  con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la  conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución; 

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON  PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en  Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la  Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.- 

ARTICULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 8 de marzo de 2021 para la  implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.- 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días  del mes de marzo de 2021.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJALA MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7122

Campana, 6 de abril de 2021.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso  2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7444 

Colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana 

Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en calle  Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la  Eliminación de la violencia contra la Mujer”. 

Fecha de promulgación: 19-12-2022 

VISTO: 

 La nota presentada por la señora Rita M. García, Coordinadora del Foro  Infancia Robada Campana;y 

CONSIDERANDO: 

 Que el Banco Rojo es un proyecto cultural y pacífico de prevención,  información y sensibilización contra el femicidio, representa un emblema en contra de los  femicidios y a favor de la libertad al género femenino; 

 Que el Banco Rojo representa un emblema universal del lugar ocupado por  una mujer que fue víctima de femicidio, y pretende, como proyecto, lograr adhesiones y  réplicas en todo el mundo para sensibilizar a los ciudadanos y particularmente a los más jóvenes, los bancos rojos contienen una insignia ej.: “En memoria de todas las mujeres  asesinadas por quienes decían amarlas”; 

 Que en la misma solicita autorización para instalar un “Banco Rojo” con el  objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra  Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas; 

 Que el próximo 25 de Noviembre se celebra el “Dia Internacional de la  Eliminación de la Violencia contra la Mujer” conmemorando a tres hermanas de Republica  Dominicana , asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 bajo la Dictadura de Rafael Trujillo,  quienes luchaban por la Libertad y la Democracia de su País; 

 Que el objetivo del porque los bancos son rojos, porque es “Hacer reflexionar  a quien vea este símbolo porque el desenlace fatal es evitable si la violencia se detiene a  tiempo”; 

 Que Infancia Robada Campana solicita al presidente del Honorable Concejo  Deliberante y a los concejales de distintos bloques que hoy nos representan en nuestra  comunidad, la colaboración de instalar un banco rojo en una Institución de salud de la ciudad  de Campana, como símbolo contra los femicidios, violencia y abuso en nuestras niñas, niños,  adolescentes, jóvenes y mujeres adultas, en el Día Internacional de la Eliminación de la  Violencia contra la Mujer; 

 Que el lugar propuesto para la colocación del Banco Rojo el día 25 de  noviembre será el, Centro Médico Rawson. (CMR), sito en Calle Rawson 67; 

 Que este cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la  concientización contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres en todo el mundo,  reclamando políticas públicas para su erradicación; 

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 establece la ocupación de espacios públicos  para la colocación de monolitos, monumentos y altares y/o cualquier otra construcción que  tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o  institución; 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A : 

ARTICULO 1°.- Autorízase a colocar un “Banco Rojo” en la calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de  Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la  Mujer”.- 

ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de Noviembre de 2022  para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el Articulo 1°. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días  del mes de noviembre de 2022.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI  SECRETARIA Presidente 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

 AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7444 

Campana, 19 de diciembre de 2022.- 

Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo  108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA   Secretaria Interina Intendente Municipal   de la Secretaria Técnica, 

 Administrativa y Legal

Digestos normativos en materia de género – Nivel Municipal –

Ordenanza N° 6506
Creando el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos. Vetada parcialmente por el D.E. bajo Decreto No 1021/16
Fecha de Sanción: 28-07-2016
Fecha de Promulgación: 11-08-2016

VISTO: 

El aumento de los problemas devenidos por distintos tipos de violencias ejercidas durante la  relación de pareja denominada noviazgo; y 

CONSIDERANDO: 

Que el presente Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos surge  a partir de la necesidad de dar respuesta al creciente aumento de la violencia de género. En el  relato de las personas que padecen maltrato es frecuente escuchar que dicho vínculo violento  habría comenzado antes del casamiento o convivencia de hecho, pero se veían en la  imposibilidad de percibir el maltrato, entendiendo a este último como una manera habitual de  relacionarse en pareja; 

Que en nuestro país no hay registros oficiales que posibiliten una lectura cuantitativa y  cualitativa de la violencia de género, una problemática que atraviesa todas las edades, pero  tiene características especiales durante la adolescencia, etapa en que comienzan las primeras  relaciones de pareja; 

Que la mayoría de las mujeres que viven en situación de violencia, sufren esta realidad desde  el noviazgo; 

Que la Organización Mundial de la Salud, alertó recientemente que la violencia de género es la  primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años; 

Que una abogada, especialista del Área de Protección de UNICEF Argentina manifestó que “es  necesario ahondar en los vínculos afectivos entre adolescentes, porque están en una situación  de vulnerabilidad y el círculo de la violencia tarda en develarse, les cuesta pedir ayuda y  encontrar lugares de Escucha”. Asimismo la profesional considera que “las relaciones violentas  generadas durante la adolescencia en general se minimizan, se invisibilizan, por eso es 

importante la prevención y la intervención oportuna, y como el camino de acceso a la justicia  está en construcción, es necesario encontrar estrategias de intervención que no revictimicen y  que sean procesos de reparación para las víctimas”; 

Que existe la necesidad de desnaturalizar lo que las jóvenes consideran normal: los celos, el  control, el aislamiento, entre otros. De construir los roles de género que determinan  culturalmente que el varón es el que domina, y colocan a la mujer en el lugar de sumisión; 

Que varios Municipios de nuestra Provincia y de otras Provincias (Municipalidad de Gral. San  Martín, Municipio de Tigre, Ciudad de Rosario en Santa Fe, Provincia de Mendoza, Entre Ríos,  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.), desarrollan con éxito este tipo de programas  preventivos y en su fundamentación describen claramente que: “Para prevenir la violencia es  necesario revisar estas nociones que hemos aprendido en la sociedad desde niños, en cada  cuento, en cada juego, en cada palabra, en cada gesto”; del digesto de nuestra ciudad no surge  la existencia del programa aquí propuesto; 

Que la palabra Género es usada para describir aquellas características de los hombres y las  mujeres que están construidas socialmente en contraste con aquellas que están  biológicamente determinadas. Se nos enseñan comportamientos, roles, actividades, actitudes  apropiadas para ellos y ellas, así también de la manera cómo debemos relacionarnos con los  demás; 

Que este comportamiento así aprendido, construye la identidad de género y determina roles  de género. El análisis de género revela las relaciones de poder entre hombres y mujeres dentro  de las cuales las mujeres están usualmente subordinadas; 

Que en relación al estereotipo femenino podemos observar que la mujer se la describe como  sentimental, débil, pasiva, sumisa, abnegada, dependiente, obediente, comprensiva, resuelve  los conflictos de modo más tolerante y por medio de la palabra, frágil, bondadosa, etc.; 

Que en relación al estereotipo masculino, al varón se lo describe como el racional, activo,  fuerte, independiente, puede resolver los conflictos por medio de la fuerza física y la violencia,  es recio, proveedor, etc.; 

Que las distintas necesidades socio históricas, los malestares de la época son los que permiten  romper lo inquebrantable de estos estereotipos;

Que de lo antedicho se desprende que los hombres no tienen una tendencia natural a expresar  la agresividad, pero sí que el sistema de creencias culturales legitima que los varones hagan  uso de la violencia; 

Que la perspectiva de Género es una herramienta indispensable para analizar cómo incide el  proceso de socialización en la conducta de los seres humanos según hayan nacido varones o  mujeres y nos permite observar que, cuanto más fijos y estereotipados son los roles de varones  y mujeres, mayor es la probabilidad que unos y otras caigan en actitudes violentas o de  sometimiento; 

Que los noviazgos que se conforman en la adolescencia, no están excluidos de la realidad que  venimos mencionando. Es frecuente observar noviazgos violentos donde el amor es  confundido con el control por los adolescentes; 

Que la adolescencia es un momento etario en el cual los jóvenes abandonan los roles infantiles  para comenzar a plasmar de modo más acabado su identidad; 

Que es un período de duelo por el cuerpo infantil, de cambios hormonales y modificaciones en  la figura física. Momento donde se inaugura el camino hacia la independencia. La adolescencia  es un fenómeno biológico, psicológico, cultural y social de importantes cambios y  transformaciones hacia la transición entre el infante o niño y el adulto; 

Que es por las razones recién mencionadas que consideramos que trabajar con esta franja  etaria posibilitará que tantos hombres como mujeres puedan Desde muy temprana edad, entre  otras cosas, de construir las creencias contextuadas en la desigualad de género, el malestar  que estas provocan y puedan abrirse paso en la vida desde la singularidad, deseos y  necesidades propias, considerando también la subjetividad de los otros; 

Que debemos tener claro que la violencia es una conducta aprendida, previa a la formación de  pareja y no cambia espontáneamente por la voluntad o las personas, es decir que requiere un  trabajo de cambio orientado por especialistas; 

Que los noviazgos con violencia, tienen un patrón de conducta controladora, abusiva y agresiva  que el varón utiliza para obtener el poder físico y el control psicológico en una relación  amorosa. La violencia en los noviazgos adolescentes es igual de seria que la violencia  doméstica entre adultos y puede llegar a ser también fatal; 

Que podemos asumir – al evaluar algunas estadísticas existentes – que la violencia en el  noviazgo casi no es reportada, partiendo de que aproximadamente el 30% de las y los jóvenes 

en relaciones sentimentales con violencia no le comentan a nadie nada de sus situaciones, y  cerca del 61% se lo dicen únicamente a un amigo. Menos del 3% de los jóvenes han reportado  algún incidente violento a las autoridades (ya sea a un trabajador social, a la policía, a un  consejero o a un maestro), y cerca del 3% se lo han comentado sólo a algún familiar; 

Que se desprende de lo dicho anteriormente, que para obtener resultados tangibles es necesario llegar de manera adecuada a los lugares de encuentro de jóvenes y adolescentes,  como escuelas, centros culturales, clubes, etc., para informar, prevenir y animar a romper el  silencio que envuelve a las víctimas de noviazgos violentos; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos  Violentos.- 

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Violencia en el Noviazgo a los  siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica,  siempre que se produzca en el ámbito de una relación romántica estable en que no existe  vínculo legal ni cohabitación.- 

ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios del presente Programa son los adolescentes y jóvenes que  atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.- 

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del presente programa son: 

Informar sobre el concepto de violencia en la pareja y sus distintas manifestaciones. 

Identificar la interacción de las variables involucradas en una relación violenta que deterioran  la calidad de vida.

Detectar y prevenir situaciones de maltrato en el noviazgo para evitar futuras situaciones de  violencia en los vínculos amorosos. 

Contribuir al desarrollo de relaciones de parejas saludables. 

Brindar conocimientos, desarrollar habilidades y formar actitudes favorecedoras de una  convivencia de pareja basada en la igualdad y el respeto mutuo, instalando como formas de  resolución de conflictos la negociación, el consenso, la mediación, etc.. 

Promover una vivencia de la sexualidad sana, integral y respetuosa de los derechos humanos.- 

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la presente Ordenanza crear Centros de Atención para  adolescentes y jóvenes con la finalidad de: 

Brindar tratamiento psicológico individual y grupal para ambos integrantes de la pareja; 

Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y  jóvenes; 

Proporcionar asesoramiento jurídico; 

Realizar talleres de reflexión acordados con Instituciones Barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS  (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran  adolescentes y jóvenes; 

Organizar campañas de concientización tendientes a la prevención en las Instituciones  barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro  espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.- 

ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Atención para adolescentes y jóvenes, constituirán un – – – – – – – – – – – – equipo interdisciplinario integrado por representantes de los  organismos que designe la Autoridad de aplicación, quienes tendrán la obligación de presentar  un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione los sub  programas dirigidos a adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones  de violencia física, emocional o sexual en su pareja.- 

ARTÍCULO 7º.- Cada Centro de Atención contará con un Servicio de Atención y – – – – – – – – – – – – Asistencia telefónica gratuita en los casos de Noviazgos Violentos  cuya denominación será “Línea Noviazgos Violentos”. Este dispositivo de atención, será  incorporado al programa creado por el artículo 1º de la presente y cumplirá la función de  brindar atención en las emergencias, asesoramiento, contención, orientación y derivación  asistencial de adolescentes y jóvenes con vínculos violentos psíquicos, físicos o sexuales en sus  relaciones de pareja no formales.- 

ARTÍCULO 8º.- La “Línea Noviazgos Violentos”, funcionará en forma permanente. El – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente,  arbitrará los recursos tecnológicos necesarios para cubrir el servicio. La atención brindada será  a través de personal con experiencia y conocimiento en la materia, evaluado por los  integrantes de cada Centro de Atención.-

ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – – el Departamento Ejecutivo.- 

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio – – – – – – – – – – – – presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha  del presente programa municipal, como así también las áreas donde van a ser destinadas  dichas partidas.- 

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza en el término de (90) días a partir del momento de su  publicación.- 

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de  2016.- 

 CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES  Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL Dr. MARIANO RAINERI 

Campana, 12 de agosto de 2016 

Promulgada por Decreto Nº 1021 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6506 


Ordenanza N° 6911 

Programa municipal de abordaje integral de la violencia machista 

Crease el “Programa Municipal de Abordaje de la Violencia Machista”, en el ámbito de la  Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la  disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio. 

Año: 2019 

Fecha de Sanción: 25-06-2019 

Fecha de Promulgación: 15-07-2019 

VISTO: 

 El creciente índice de violencia de género en nuestra ciudad y la problemática  que ocasiona en las familias la falta de herramientas para su tratamiento en los diversos  ámbitos institucionales de acción; y 

CONSIDERANDO: 

 Que resulta ineludible hacer efectiva una respuesta a la necesidad de afrontar  múltiples situaciones de violencia que se presentan de manera creciente; 

 Que en los últimos cinco años, según datos del Indec, se registraron 250 mil  casos de violencia de género. Cada 18 horas una mujer es asesinada en manos de un hombre  que es, o ha sido su pareja; de este modo, los femicidios se cuadruplicaron en el periodo  señalado, en un contexto altamente movilizado por la sociedad, particularmente por distintos  colectivos de mujeres que transitan múltiples instancias de lucha;

 Que resulta indispensable promover acciones tendientes a detener la  violencia hacia la mujer, cuestión que es tema de agenda, y se expresa en un conjunto de  nuevas medidas que desde la función pública se debe ejecutar, intentando afrontar el actual  escenario; 

 Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la  vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea  como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as  ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo; 

 Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la  vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea  como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as  ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA  MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos  Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la  mujer en el territorio.- 

ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en: 

Construir un equipo de trabajo especializado en violencia machista, con profesionales  entrenados para intervenciones interdisciplinarias. 

Desarrollar estrategias de abordaje para hombres que ejerzan violencia contra las mujeres,  orientados a la deconstrucción de masculinidades machistas. 

2.1- Generar grupos de acuerdo a las especificidades de la población: grupos abiertos o de  primer nivel de abordaje, derivados de la justicia civil y presentación espontánea de  ciudadanos; y grupos cerrados, derivados de la justicia penal, ya sea de segundo nivel y  abordaje o específicos según su condición judicial.

2.2- Generar tareas de prevención en el territorio a fin de sensibilizar a la población  optimizando la capacidad de detección y de acción protectiva.- 

ARTÍCULO 3º.- Podrán participar del Programa, hombres mayores de dieciocho (18) años, que  residan en la Localidad de Campana.- 

ARTÍCULO 4º.- El equipo multidisciplinario estará integrado por profesionales especialistas:  Psicólogos y trabajadores sociales de la forma que la reglamentación de la presente Ordenanza  disponga y se destinará un gabinete de atención de forma específica que garantice la intimidad  de las personas asistentes.- 

ARTÍCULO 5º.- El equipo profesional tendrá como fin atender al ciudadano que ejerce o  ejerció violencia sobre una mujer para lograr su inserción social y familiar en ámbitos  desprovistos de violencia machista y su seguimiento pudiendo concertar entrevistas de apoyo  con otros integrantes del grupo familiar, de acuerdo a un protocolo que el equipo realizará a los  efectos.- 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días  del mes de junio de 2019.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL MARCO COLELLA  Secretaria VICEPRESIDENTE 1° 

 Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo  Deliberante 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 6911 

Campana, 15 de julio de 2019.-

 Promulgada por el DECTO-2019-586-E-MUNICAM-INT, al haber sido  sancionada con insistencia por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en el  artículo 69 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6916 

Cuota femenina en eventos organizados por la Municipalidad de Campana. 

Se establece que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a  espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su  desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra  temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su  grilla con la presencia de artistas femeninas. 

Año: 2019 

Fecha de Sanción: 18-07-2019 

Fecha de Promulgación: 09-08-2019 

VISTO: 

 La necesidad de garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo  que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una  o más jornadas, ciclos o programación anual; y 

CONSIDERANDO: 

 Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto  intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde  exponer su visión del mundo a través del arte;

 Que para los músicos en general, diariamente se reducen los lugares o  espacios para realizar eventos musicales, en el caso de las mujeres esta estrechez alcanza la  imposibilidad de dedicarse a la música como medio de expresión y como fuente de trabajo e  ingresos económicos; 

 Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye  modelos y representaciones sociales significativas y entre éstas, ofrece miradas sobre los  géneros y las sexualidades; 

 Que por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades  laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales,  que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a  construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos; 

 Que en línea con lo argumentado resulta de importancia manifiesta trabajar  como objetivo, un instrumento legal que reconozca la importancia en la igualdad en la  producción simbólica entre las personas que garantice el cupo femenino en eventos y  espectáculos; 

POR ELLO: 

6916  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de  Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y  que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales  y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben  contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla: 

Artistas Programados Cupo de diversidad de género 

3 1 

4 1

5 2 

6 2 

7 2 

8 2 

9 3 

10 3 

 A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo de  diversidad de género se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de  artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación  matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de  cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la  aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata  superior.- 

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el cupo de diversidad de  género y el acceso de las artistas mujeres y de la comunidad LGTBIQ a los eventos artísticos en  vivo que hacen al desarrollo del arte en el Partido de Campana, siempre que sean organizados  dichos espectáculos por la Municipalidad de Campana o se trate de programas culturales  dispuestos por la Provincia y/o la Nación.- 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días  del mes de julio de 2019.- 

 Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI  Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO 

REGISTRADA BAJO EL N° 6916

Campana, 9 de agosto de 2019.- 

 Promulgada por DECTO-2019-677-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto  de 2019.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6523 

Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14783/15 1% cupo transexual 

Año: 2016 

Fecha de Sanción: 13-10-2016 

Fecha de Promulgación: 31-10-20 

VISTO: 

La promulgación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14.783/2015; y CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial “Diana Sacayán” N° 14.783/2015 en su artículo 1° establece que el sector  público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por  ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, que  reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Asimismo se deben establecer reservas de  puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad  real de oportunidades en el empleo público; 

Que la Ley Provincial N° 14.783/2015 en su artículo 2° incorpora a las Municipalidades al  enumerar las entidades que se encuentran alcanzadas por la citada norma;

Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de  las poblaciones más vulneradas históricamente en nuestro país. La realidad de este colectivo  está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes  dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en una  

situación de extrema pobreza, privada de derechos económicos, políticos, sociales y culturales,  debido a que en muchos casos son expulsadas/os desde niñas/os de sus hogares y del ámbito  escolar, encontrando en muchos casos como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la  prostitución; 

Que a nivel nacional se han dado muestras de que las políticas de diversidad también son  políticas de Estado, al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de  Género; la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente  Asistida; el nuevo Código Civil de la Nación; 

Que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional -declaraciones, Convenciones y Pactos  complementarios de derechos y garantías-; la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus  modificatorias; y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, han incorporado al ordenamiento  jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango  constitucional que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en  motivos de sexo; 

Que la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del año 1998  establece en el artículo 1° que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de  derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por  motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o  sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en  conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados parte se comprometen a  garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a  realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en  situación desventajosa en el mercado de trabajo”; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana a la Ley Provincial N° 14.783/2015.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de  octubre de 2016.- 

CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES 

 SECRETARIA PRESIDENTE 

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE 

Campana, 31 de octubre de 2016 

Promulgada por Decreto Nº 1330 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6523


Ordenanza N° 5948 

Contrato de Comodato Municipalidad de Campana y Obispado Zarate-Campana. Año: 2012 

Fecha de Sanción: 25-10-2012 

Fecha de Promulgación: 29-10-2012 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo la firma del Contrato de Comodato a  celebrarse entre la Municipalidad de Campana y el Obispado Zárate-Campana, del inmueble  sito en calles Félix Fernández y Echeverría del Barrio La Josefa, nomenclatura catastral  Circunscripción II – Sección E – Manzana 70 – Parcelas 26 y 27, para funcionamiento de una  Casa Refugio, destinada a la protección de víctimas de violencia de género y familiar, que  residan en la Ciudad de Campana. 

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos  correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato al que se  alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el  cumplimiento de sus obligaciones. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 


Ordenanza N° 6403 

Observatorio Municipal de Violencia de Género. 

Año: 2015 

Fecha de Sanción: 29-10-2015 

Fecha de Promulgación: 19-11-2015 

VISTO: 

Que en el acontecer actual se visualizan situaciones de extrema vulnerabilidad para muchas  personas de nuestra Localidad, donde la violencia ejercida para con ellas, las sitúa en un  escenario de indefensión; y 

CONSIDERANDO: 

Que sabido es que nuestro país acumula nutrida legislación al respecto de estas temáticas;

Que desde el Departamento Legislativo no podemos ser ajenos a la violencia de género,  considerándose así ineludible el mandato constitucional de garantizar la protección frente a  situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de algún  ciudadano; 

Que los índices en nuestro país son alarmantes, pues cada 35 horas, una mujer muere por  violencia de género; 

Que las estadísticas globales dan cuenta que una de cada tres mujeres sufre algún tipo de  violencia a lo largo de su vida; sin dejar de mencionar que muchos hombres también sufren  violencia de género pero por la vergüenza social muchas veces no denuncian dichos actos, por  lo que respecto de estos últimos resulta más difícil obtener estadísticas; 

Que es menester romper el silencio para así comenzar a visibilizar la problemática de la  violencia, que atraviesa la vida de muchas familias. Dotando de relevancia el real conocimiento  de nuestra realidad para su análisis, y posterior debate, mejorando y profundizando los  criterios de implementación de aquellas políticas que ya existen, generando espacios de  intercambios entre profesionales, instituciones, ámbitos de seguridad y de justicia; 

Que la violencia contra la mujer, y contra todo ser humano, viola: sus derechos humanos y  libertades fundamentales: a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica, sexual, a la  salud, a la dignidad, a la seguridad y a su desarrollo personal; 

Que se hace necesaria la creación de un Observatorio de Violencia de Género con la finalidad  de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en nuestra ciudad,  encaminada a revertir esta situación; 

Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de  estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación  de este tipo de violencia; 

Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este  Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y  eficaz la consecución del objetivo en común; 

Que se observa en nuestra ciudad, la voluntad y el trabajo de diferentes sectores en esta  temática, pero en ninguna de ellas este Concejo está implicado, reconociendo en esto una  invisibilizacion de tan compleja y dolorosa problemática;

Que es imprescindible favorecer una mayor coordinación y articulación entre quienes trabajan  con esta temática. Aumentando la eficacia y oportunidad de la difusión de la información a  todos los sectores sociales, generando productos estadísticos específicos; Mejorando la  coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad de esfuerzos; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio Municipal de la Violencia de Género, como – – – – – – – – – – – – órgano integrador de las políticas contra la violencia de género  que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Campana, bajo la orientación de una Comisión  Directiva integrada por un representante de cada Bloque Político con representación en el  Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y  direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como  objeto la problemática de la desigualdad y violencia de género, constituidas o a constituirse a  tal fin.- 

ARTÍCULO 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como – – – – – – – – – – – – funciones: 

Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento  Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género planes para lograr la eficacia  en sus funciones y en la utilización de recursos. 

Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas  encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su  aplicación. 

Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha  contra la violencia de género. 

Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.

Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres. 

Informar, mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayudas, campañas y  cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género. 

Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia. 

Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán  parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género. 

Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta  materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas. 

Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de  aplicación.- 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal – – – – – – – – – – – – de la Violencia de Género de los medios materiales y personales  necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.- 

ARTÍCULO 4º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos – – – – – – – – – – – – especiales de trabajo, integrados por personal del Departamento  Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que forman parte del Observatorio, para el  desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones  les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con  voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.- 

ARTÍCULO 5º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género invitará a – – – – – – – – – – – – participar de la comisión Directiva del artículo 1°, a: un  representante de dependiente de la Dirección de Salud, a los profesionales del Programa  Médicos Municipales existentes o a crearse relacionados al tema, a un representante del  sistema de justicia local, a un representante de la policía, y a toda institución o ente que  trabaje en esta temática.- 

ARTÍCULO 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a – – – – – – – – – – – – percibir retribución económica alguna.- 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de  octubre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE   SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI 

Campana, 19 de noviembre de 2015 

Promulgada por Decreto Nº 2213 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi  Secretario de Gobierno Intendente Municipal  y Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6403 


Ordenanza N° 6456

Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial  14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos 

Año: 2015 

Fecha de Sanción: 17-12-2015 

Fecha de Promulgación: 28-12-2015 

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación  de la violencia de género; y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa  desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de  género; 

Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan  actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados  con la temática; 

Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a  aplicar en el segundo semestre del año 2016; 

Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste  en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género; 

Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la  violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones; 

Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes  de género; 

Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera  a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y  se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del  Municipio;

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas – – – – – – – – – – – – en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa  #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.- 

ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de – – – – – – – – – – – – Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los  conceptos de: 

Perspectiva de género. 

Derechos de las Mujeres. 

Erradicación de la violencia.- 

ARTICULO 3º.- El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – – sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el  personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad  dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas  cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.- 

ARTICULO 4º.- Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán – – – – – – – – – – – – estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año  2016 para la administración municipal.- 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de  diciembre de 2015.- 

CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES   SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante 

AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA 

Campana, 28 de diciembre de 2015 

Promulgada por Decreto Nº 2523 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.  Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA  Secretario de Gobierno y Intendente Municipal  Gestión Pública 

REGISTRADA BAJO N° 6456 


Ordenanza N° 6724 

Convalidación del Acta Complementaria N°3 suscrita entre la Honorable Cámara de  Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana

Convalidase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscrita entre la Honorable  Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la  suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La  Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la  implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”. 

Año: 2018 

Fecha de Sanción: 15-02-2018 

Fecha de Promulgación: 05-03-2018 

VISTO: 

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), y el expediente Nº 4016- 40528/2017; y 

CONSIDERANDO: 

Que a fs. 10/12 obra copia del Acta Complementaria Nº 3 entre la Honorable Cámara de  Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripta en mes de  agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No  Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($  1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos  Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de  Género”; 

Que la mencionada Acta Complementaria se enmarca dentro del convenio suscripto entre la  Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la  Provincia de Buenos Aires, referente a la implementación del Plan Provincial contra la Violencia  de Género, con el objetivo de proteger a la mujer, aunar esfuerzos para reducir los casos de  violencia y contar con más refugios para las Victimas; 

Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las  Municipalidades) (t.v), corresponde al Departamento Deliberativo autorizar consorcios,  cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; 

Que a fs. 14 ha tomado intervención la Tesorería Municipal; y 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen;

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscripta entre la  Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de  Campana, en el mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar  un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA  MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a  Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia  de Género”.- 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días  del mes de febrero de 2018.- 

 Dra. ROMINA M. CARRIZO SERGIO D. ROSES  Secretaria “Ad-Hoc” PRESIDENTE 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo  Deliberante 

Campana, 5 de marzo de 2018 

 Promulgada por Decreto Nº 0225 del día de la fecha. Cúmplase.  Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal  Administrativo y Legal 

REGISTRADA BAJO N° 6724 


Ordenanza N° 6989 

“Licencia para Mujeres Victimas de Violencia” 

Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las  mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda  la jurisdicción municipal 

Fecha de promulgación: 14-05-2020 

VISTO: 

 La Ley Provincial Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/2020; y CONSIDERANDO: 

 Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades  laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de  violencia” en toda la jurisdicción municipal; 

 Que entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u  omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,  basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,  psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; 

 Que los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de  práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los  estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de  género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el  símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia  que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus  agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión;

 Que la violencia constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres  en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de  dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en  cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque  además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario  colectivo y los mandatos culturales; 

 Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social,  cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de  nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante  debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de  vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas  de violencia”; 

 Que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos  de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las  normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo  75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la  situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política,  social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la  violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a  las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser  abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios,  penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización  e intervención; 

6989  

 Que nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican,  contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema  individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que  constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado  por las diversas instituciones en las que transita esa persona; 

 Que este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones  de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres,  en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales,  donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones; 

POR ELLO:

6989  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Establécese la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas  las trabajadoras de la Administración Pública Municipal, incluyendo a quienes integran la  planta política en sus distintos poderes.- 

ARTÍCULO 2º.- Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,  acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder,  afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o  patrimonial, como así también su seguridad personal.- 

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las  trabajadoras a través de cualquier medio en la oficina de personal, contando con un plazo de  cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la  correspondiente denuncia y/o certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a  las víctimas de violencia de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a  la intimidad de la víctima.- 

ARTÍCULO 4º.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado «Licencia para  Mujeres Víctimas de Violencia», no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud  de la misma.- 

ARTÍCULO 5º.- El uso de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» no afectará la  remuneración que corresponda abonar a la trabajadora cuya inasistencia quedará justificada a  los efectos del cómputo de cualquier premio y/o adicional correspondiente, ni eliminará ni  compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la  legislación vigente.- 

ARTÍCULO 6º.- La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” establecida en el artículo 1º  podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario –

continuos o alternados y consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o  varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen 

flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida conforme sea la petición de la beneficiaria.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días  del mes de abril de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE 

REGISTRADA BAJO EL N° 6989 

Campana, 14 de mayo de 2020.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en  el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgániza de  las Municipalidades (t.v.). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal 

 Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 6997 

Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo  Deliberante de la Ciudad de Campana 

Se crea el Consejo de Género y Violencia Familiar en la Órbita del Honorable Consejo  Deliberante como parte del plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el  cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos  firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados. 

Fecha de promulgación: 05-04-2020 

VISTO: 

 La Ley Nacional Nº 26.485; y 

CONSIDERANDO: 

 Que el plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento  de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear  áreas femeninas en los respectivos Estados; 

 Que nuestro país adhirió a las convenciones de Belem do Pará a la Plataforma  aprobada por Naciones Unidas en Beijing y a los posteriores tratados internacionales  tendientes a erradicar la violencia y discriminación hacia las mujeres; 

 Que la Ley 26485, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la  discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las  mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,  sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus  manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional  sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y  sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la  justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen  violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a  las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

 Que mediante el Decreto Nacional Nº 1.426/92 se creó el Consejo Nacional de  la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido  por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación contra la mujer; 

 Que dicho Instrumento Internacional establece la máxima participación de la  mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo  de un país; 

POR ELLO: 

6997  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Apruébase la Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita  del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana.- 

ARTICULO 2º.- INTEGRACIÓN: 

 El Consejo de Género y Violencia Familiar estará integrado por el número de  Concejales que correspondan según la representatividad de cada grupo político que conforman  el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo se detalla en el párrafo tercero del presente  artículo. 

 El Consejo será presidido por el Presidente del Honorable Concejo  Deliberante, quien será asimismo responsable de asegurar su funcionamiento y garantizar el  cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado. 

 Los diferentes Bloques Políticos designarán un miembro por cada tres (3)  Concejales que tenga en el Concejo Deliberante, para integrar el Consejo de Género y Violencia  Familiar.

 Asimismo, se establece que dicha integración no podrá exceder el número de  tres (3) miembros por Bloque. 

 Si alguno de los Bloques no llegare a reunir la cantidad de Concejales  establecidos en el párrafo precedente, independientemente de ello, tendrá derecho a integrar  el Consejo de Género y Violencia Familiar con un (1) miembro.- 

ARTICULO 3º.- MISIONES: 

 Serán misiones del Consejo de Género y Violencia Familiar: 

Planificar y proponer políticas públicas con perspectiva de género en forma intersectorial,  integral, multi e interdisciplinariamente, tendientes a lograr la igualdad entre los géneros. 

Promover la implementación y gestación de políticas públicas tendientes a la prevención y  erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar. 

Invitar a participar de las reuniones a representantes del Poder Ejecutivo, distintos  profesionales especializados en la temática, representantes de ONG, Sociedades de Fomento,  Foro de Género y Diversidad, Instituciones Educativas y sus Centros de Estudios.- 

ARTICULO 4º.- FUNCIONES: 

 Serán funciones del Consejo de Género y Violencia Familiar: 

Impulsar entre sus miembros el diálogo de manera participativa y democrática sobre la  temática de género. 

Analizar y elaborar informes, propuestas y proyectos para garantizar de manera efectiva el  desarrollo integral de las mujeres de la Ciudad de Campana en los ámbitos, político,  económico, cultural, educativo y social en los cuales éstas se desplazan. 

Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia  contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados. 

Articular y coordinar programas y proyectos en conjunto con Organismos Internaciones,  Nacionales y Provinciales –públicos y privados- que tengan propósitos y funciones similares a  los manifestados en esta Ordenanza. 

Realizar acciones de cooperación y/o conjuntamente con otros Municipios. 

Elaborar talleres, cursos, seminarios, capacitaciones y demás actividades de naturaleza  informativa y preventiva en cuestiones de género.-

ARTICULO 5º.- El Consejo de Género y Violencia Familiar se constituirá en el órgano de  elaboración de políticas de género y desarrollará sus actividades tendientes a cumplimentar los  objetivos del mismo, y será el encargado de elaborar su Reglamento Interno. Tendrá su Sede en  el Honorable Concejo Deliberante, donde se realizarán reuniones periódicas según se  establezcan en el Reglamento, trabajando articulada e interdisciplinariamente con los  diferentes actores del Municipio de Campana.- 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del  mes de mayo de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ.  

REGISTRADA BAJO EL N° 6997 

Campana, 5 de junio de 2020.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en  el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley orgániza de las  Municipalidades (t.v). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal 

 Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7070 

Declaración de la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de  género en el ámbito de la Ciudad de Campana 

Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en  el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos  municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal  Contra las Violencias por Motivos de Género”, 

Fecha de promulgación: 04-11-2020 

VISTO: 

 La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del  Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la Sociedad Civil  especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que promueve la  declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra Ciudad, el Plan  Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), y la necesidad de  aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una comunidad más justa, igualitaria y  libre de violencias; 

CONSIDERANDO: 

 Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los Derechos  Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la  Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el mundo ha  sufrido violencia en el transcurso su vida”; 

 Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral para  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen  sus relaciones interpersonales”; 

 Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta,  acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el  privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad  física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal,  criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;

 Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las  mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello menos  significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la  libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la Ley Nº  26.485; 

 Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de  violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los  derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien  considera de su propiedad; 

 Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las  mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados  en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en línea con la  mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad  internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres; 

Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por COVID 19 dejó expuestas un  montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o recrudeció aquellas que ya  conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es ajena a las prioridades que hoy  tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del círculo íntimo, el 66 % de los  femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65% ocurren dentro del hogar. Solo el  2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la Justicia y el 8,20% tenían una causa  abierta; 

 Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa; 

 Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las injusticias  que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis; 

 Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más importante y  urgente es la presencia del Estado; 

 Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación  entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento  de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y  dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de  género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;

 Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio  indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de  atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de  atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de  Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por  motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor,  cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones  sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento  para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de  género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena; 

 Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se  convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos  Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en  situación de violencia por motivos de género; 

 Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del  Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto  contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha  registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos  corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La  Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos 

Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del  presente año en Argentina; 

 Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad  de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión  estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios  de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve  imprescindible brindar respuesta desde el Estado; 

 Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la  incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa  Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas integrantes  de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos alimentarios, la  realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización migratoria de otras 223  personas travestis trans;

 Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de Campana  el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte del Estado.  Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera integral; 

 Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen en  base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico,  educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal; 

 Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad  social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y  jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados  rasgos; 

 Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de  masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas; 

 Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los  estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la  Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio; 

 Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el  miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es  ahora; 

 Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social,  Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias recrudecen y  ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con  tortura; 

 Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis  socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas  mujeres; 

 Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el  confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24 horas  del día con sus agresores;

 Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente  con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores que  trabajen en territorio; 

 Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas  específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se  pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios; 

 Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas  en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos  sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa; 

 Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del Plan  Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de, entre  otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la Sociedad  Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a todas las  políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto diferenciado  que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades;  

 Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de  violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia  económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de  género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran  identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público; 

 Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe  excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción  adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la  eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la  situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de  violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado; 

 Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del Estado  Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del Estado Local,  por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y clasifique la  información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo  imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la  prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y  travestis;

 Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para víctimas  de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y patrocinio legal  gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia; 

 Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras Territoriales  en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la 

difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la  derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una  herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la  Sociedad Civil especializadas en género y diversidad; 

 Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para optimizar el  acceso a los derechos para las víctimas; 

 Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de conjunto  para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas públicas  necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para toda la  ciudadanía de nuestro Distrito; 

 Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los  causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia  económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir romper  con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso a políticas  públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento y  fortalecimiento en el camino hacia la autonomía; 

 Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la generación de  empleo para estas personas es una función indelegable del Estado; 

 Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO  (Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las violencias  por razones de género han aumentado; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones  de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos  los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción  Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, tendiente a garantizar la prevención,  asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y diversidades.- 

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de  Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección de  Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación,  para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres y diversidades, por lo que se  sugiere al Departamento Ejecutivo: 

La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción Municipal Contra las  Violencias por Motivos de Género”, en el sistema RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un  3 % del presupuesto total de la misma. 

Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje integral de  situaciones de las violencias por razones de género deberá fortalecerse con recursos humanos  especializados y suficientes para llevar a cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria,  farmacológica, talleres y capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la  justicia desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso de  adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la Provincia y Nación, y  en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en género y diversidad  inscriptas en el Registro creado a tales efectos en el Honorable Concejo Deliberante,  contemplando la singularidad de las distintas situaciones planteadas, tomando en  consideración las particularidades del contexto local. 

Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la Violencia Machista. Este  programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las violencias por motivos de género. 

Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la atención y  albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de género y sus hijas e hijos,  cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y  sexual, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Fomentando que  durante la estadía en el Hogar se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas  para las mujeres con sus hijos e hijas. 

Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122 VIDA (8432),  mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de  atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la  Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de  organismos públicos, entre otros.

Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para emergencias en casos de  violencias por motivos de género mediante la capacitación de recursos humanos  especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles  de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de  comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros. 

Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con datos  sistematizados e información estadística con alcance local tomando como base el registro de  casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) y  las intervenciones locales en materia de prevención y asistencia de la violencia de género,  proponiendo incorporar la perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para  apoyar las políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por  motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad de la Red  Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán determinados por la Mesa  Local de Género. 

Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas dispuestas por el  Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres,  Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el  acompañamiento, asesoramiento e impulso de la gestión de trámites, la promoción y  celebración de convenios con colegios profesionales y actas compromiso con otras  dependencias estatales, que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en  situación de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas políticas  públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la celebración de convenio con  el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Zarate Campana a los efectos de la  creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el  marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de  género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de  violencia de género. 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.- 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días  del mes de octubre de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7070 

Campana, 4 de noviembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-654-E-MUNICAM-INT, del 4 de  noviembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7207 

Políticas públicas en materia de género como herramienta para propender a la igualdad de  derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos  mayores. 

Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y  de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la  posibilidad de mejorar su calidad de vida

Fecha de promulgación: 24-08-2021 

VISTO: 

 La Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y  adolescentes; la Ley Nº 27.360, que suscribe a la convención sobre protección de los Derechos 

Humanos de las personas mayores y la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y 

CONSIDERANDO: 

 Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos,  oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores,  acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida; 

 Que toda acción u omisión que provoque un daño a estos grupos vulnerables,  atenta contra su bienestar general; 

 Que el trato que se le dispense a estos, debe evitar la revictimización y la  burocratización mediante canales accesibles y ágiles; 

 Que el diseño de las políticas públicas, debe buscar generar impactos  estructurales en la prevención y no repetir la transgresión de los Derechos Humanos; 

 Que es competencia estatal, promover la dignidad humana, la igualdad, la  justicia y las libertades fundamentales; 

 Que existe un compromiso y decisión política de mejorar la calidad de la  respuesta institucional n lo que respecta a situaciones de violencia; 

 Que para las personas en situaciones de violencia, resulta clave el apoyo y el  acompañamiento institucional, evitando la revictimización; 

 Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género  que tengan que ver con el revertir los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños,  adolescentes y adultos mayores y brindar igualdad de derechos y oportunidades; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Instáurase la línea de escucha, contención y asesoramiento ante casos de  vulnerabilidad de derechos a niñas/os y adolescentes, adultos mayores y violencias de género.- 

ARTÍCULO 2º.- Dicha línea será gratuita y funcionará 12 horas todos los días del año, atendida  por personal capacitado, a fin de contener, asesorar e informar a la víctima derivando en caso  de corresponder, a la o las dependencias competentes.- 

ARTÍCULO 3º.- Desde el asesoramiento brindado, y de ser necesario, se otorgarán diversas  alternativas legales, judiciales y/o administrativas que puedan gestionar frente a su  problemática.- 

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, garantizará los recursos económicos necesarios para  el funcionamiento de la línea, profesionales y personal administrativo que designe, incluidos en  cada presupuesto anual.- 

ARTÍCULO 5º.- La línea de escucha, contención y asesoramiento dependerá de la Secretaría de  Desarrollo Social, Cultura y Educación, y sus distintas dependencias competentes. Quienes  deberán promocionar y publicar una guía de información sobre los tipos de asesoramientos y  lineamientos básicos, respecto al funcionamiento de dicha línea.- 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del  mes de agosto de 2021.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE

AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMÁN 

REGISTRADA BAJO EL N° 7207 

Campana, 24 de agosto de 2021.- 

 Promulgada por DECTO-2021-572-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto  de 2021.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal  


Ordenanza N° 7441 

Nombramiento del Observatorio Municipal de Violencia de Género con el nombre de la  mujer víctima de femicidio: Keila Moreira. 

Mediante la presente Ordenanza y a raíz del femicidio de Keila Moreira es que se impondrá su  nombre y apellido al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por la Ordenanza  N°6403. 

Fecha de Promulgación: 19-12-2022 

VISTO: 

 Que existe en nuestra ciudad el Observatorio Municipal de Violencia de  Género creado bajo la Ordenanza Nº 6.403; y 

CONSIDERANDO:

 Que es de vital importancia el rol activo del Observatorio Municipal de  Violencia de Género no solo para contar con datos estadísticos sobre violencia de género sino  también para la confección de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia; 

 Que las feminidades de nuestra ciudad no se ven exentas de la creciente tasa  de femicidios que atraviesa nuestra sociedad a nivel nacional; 

 Que desde la creación del movimiento Ni Una Menos en 2015 la ciudad de  Campana se ha visto movilizada y activa en el reclamo en contra de la violencia de género y las  desigualdades en la sociedad; 

 Que Keila Moreira fue victima de un brutal femicidio el cual la sociedad toda  se conmociono y organizo en pos de sensibilizar y concientizar sobre la Violencia de Género; 

 Que el caso de Keila Moreira es el último femicidio situado en nuestra ciudad  con condena efectiva para los femicidas; 

 Que existe la necesidad de continuar profundizando la perspectiva de Género  en los ámbitos donde la comunidad se reúne, tales como las escuelas, empresas, clubes y  demás entidades; 

 Que el dolor provocado por la pérdida de Keila Moreira y otras vecinas de  Campana se han transformado en el motor que motiva a continuar el trabajo mancomunado  por la erradicación de la Violencia de Género; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A : 

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de KEILA MOREIRA al Observatorio Municipal de Violencia  de Género, creado por Ordenanza N° 6403.- 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días  del mes de noviembre de 2022.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI  SECRETARIA Presidente 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7441 

Campana, 19 de diciembre de 2022.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso  2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA   Secretaria Interina Intendente Municipal   de la Secretaria Técnica, 

 Administrativa y Legal 


Ordenanza N° 7090

Solicitud de autorización de la Sra. Rita M. García para colocar un “Banco Rojo”  conmemorativo a razón de la violencia de género 

Solicitud de la Sra. Rita M. García, coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para que  se autorice la colocación de un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización,  sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia  contra las mujeres y niñas. 

Fecha de promulgación: 10-12-2020 

VISTO: 

 La nota presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia  Robada Campana, que obra en este Cuerpo bajo expediente Nº 19865; y 

CONSIDERANDO: 

 Que en la misma, solicita autorización para colocar un “Banco Rojo” con el  objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra  Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas; 

 Que el próximo 25 de noviembre, se celebra el “Día Internacional de la  Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, conmemorando a tres hermanas de República  Dominicana: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960  bajo la dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la libertad y la democracia de su país; 

 Que este Cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la  concientización contra la violencia que se ejerce contra las mujeres en todo el mundo,  reclamando políticas públicas para su erradicación; 

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos  con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la  conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución; 

POR ELLO: 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en  Avenida Ameghino y calle Colón, de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día  Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.- 

ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de noviembre de 2020  para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.- 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días  del mes de noviembre de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJAL MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7090 

Campana, 10 de diciembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-767-E-MUNICAM-INT, del 10 de  diciembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7040 

Registro de Deudores Alimentarios Morosos 

VISTO: 

 La existencia de la Ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto  Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,  el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y 

CONSIDERANDO: 

 Que al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se incorporan, mediante  orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco  alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado; 

 Que de acuerdo a la normativa citada, las personas inscriptas como deudores  morosos de alimentos, y en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado  Municipal, no podrán renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados  recaudos –se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda  regularizar su situación en dicho plazo-, ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones  para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar  permisos, concesiones y licitaciones; 

 Que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción  de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –y sin perjuicio ello de las  acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia  familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por Ley 13.944)-, dicho registro constituye  una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su  derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo; 

 Que de los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía  constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan  deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones; 

 Que así, y a título enunciativo, puede reseñarse a la Convención de los  Derechos del Niño, la que en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas  las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres  u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado  Parte como si viven en el extranjero…”; 

 Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las  consecuencias que trae aparejadas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios  Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a  desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los  casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños,  adolescentes y mujeres en un verdadero en estado de desamparo, y es allí donde el Estado  debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad; 

7040  

 Que en el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones  que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente  ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se  ha visto menoscabado; 

 Que en consonancia con lo expuesto, resulta conveniente aquellas personas  que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que no puedan  ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de  sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado Municipal; 

 Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las  herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad  sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de  garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos; 

POR ELLO: 

7040  

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTICULO 1º.- Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los  trámites y actos administrativos que se determinan en la presente, y con anterioridad a la  decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de  Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la  Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda  Alimentaria”.- 

ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria, se solicitará en el marco de los  trámites ya vigentes, y de los que se detallan a continuación: 

a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales. 

b) Obtención de permisos de espectáculos. 

c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios. d) Transferencias de fondos de comercio. 

e) Tramitación de licencia de conducir. 

f) Obtención de permiso o autorización de rifas. 

g) Obtención del Régimen Simplificado de Tasas Municipales (Monotasa). h) Plan de facilidades de pago o moratorias. 

i) Solicitud de subsidio de cualquier tipo. 

 El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites  iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo  caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de  responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas.-

ARTÍCULO 3º.- Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la  Municipalidad de Campana deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a  los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el  Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- 

ARTÍCULO 4º.- No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las  modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el  Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días  del mes de agosto de 2020.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTORA: CONCEJAL MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7040 

Campana, 4 de septiembre de 2020.- 

 Promulgada por DECTO-2020-489-E-MUNICAM-INT, del 4 de  septiembre de 2020.- 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA 

 Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7122 

Colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y  Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana 

Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en  Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la  Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”. 

Fecha de promulgación: 6-04-2021 

VISTO: 

 La solicitud de autorización presentada por la Sra. Rita M. García,  Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para colocar un “Banco Rojo” con el objeto  de extender la concientización y sensibilización de nuestra Ciudad, en marco del “Día  Internacional de la Mujer”; y 

CONSIDERANDO: 

 Que el próximo 8 de marzo, se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”,  que reconoce y destaca la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, en pie  de emancipación de la mujer y en su desarrollo íntegro como persona; 

 Que el 8 de marzo de 1908, un suceso trascendental marcó la historia del  trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la  fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con  permanencia en su lugar de trabajo; 

 Que este año, una cantidad innumerable de colectivos sociales en el mundo  entero, conmemorarán este día; Grupos, gremios, agrupaciones, fundaciones y ONGs del  mundo entero se unen en la lucha y encabezan actos, exposiciones y reclamos, entre otros,  contra los femicidios, la brecha salarial, el acoso, las desigualdades en todas sus formas, y en  pos, entre otros, de la igualdad, la libertad, derechos laborales, profesionales y personales;

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos  con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la  conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución; 

POR ELLO: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON  PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en  Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la  Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.- 

ARTICULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 8 de marzo de 2021 para la  implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.- 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días  del mes de marzo de 2021.- 

 Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO  Secretaria PRESIDENTE 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

AUTOR: CONCEJALA MARINA CASARETTO 

REGISTRADA BAJO EL N° 7122

Campana, 6 de abril de 2021.- 

 Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso  2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. 

 Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA   Secretario Técnico, Intendente Municipal   Administrativo y Legal 


Ordenanza N° 7444 

Colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana 

Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en calle  Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la  Eliminación de la violencia contra la Mujer”. 

Fecha de promulgación: 19-12-2022 

VISTO: 

 La nota presentada por la señora Rita M. García, Coordinadora del Foro  Infancia Robada Campana;y 

CONSIDERANDO: 

 Que el Banco Rojo es un proyecto cultural y pacífico de prevención,  información y sensibilización contra el femicidio, representa un emblema en contra de los  femicidios y a favor de la libertad al género femenino; 

 Que el Banco Rojo representa un emblema universal del lugar ocupado por  una mujer que fue víctima de femicidio, y pretende, como proyecto, lograr adhesiones y  réplicas en todo el mundo para sensibilizar a los ciudadanos y particularmente a los más jóvenes, los bancos rojos contienen una insignia ej.: “En memoria de todas las mujeres  asesinadas por quienes decían amarlas”; 

 Que en la misma solicita autorización para instalar un “Banco Rojo” con el  objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra  Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas; 

 Que el próximo 25 de Noviembre se celebra el “Dia Internacional de la  Eliminación de la Violencia contra la Mujer” conmemorando a tres hermanas de Republica  Dominicana , asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 bajo la Dictadura de Rafael Trujillo,  quienes luchaban por la Libertad y la Democracia de su País; 

 Que el objetivo del porque los bancos son rojos, porque es “Hacer reflexionar  a quien vea este símbolo porque el desenlace fatal es evitable si la violencia se detiene a  tiempo”; 

 Que Infancia Robada Campana solicita al presidente del Honorable Concejo  Deliberante y a los concejales de distintos bloques que hoy nos representan en nuestra  comunidad, la colaboración de instalar un banco rojo en una Institución de salud de la ciudad  de Campana, como símbolo contra los femicidios, violencia y abuso en nuestras niñas, niños,  adolescentes, jóvenes y mujeres adultas, en el Día Internacional de la Eliminación de la  Violencia contra la Mujer; 

 Que el lugar propuesto para la colocación del Banco Rojo el día 25 de  noviembre será el, Centro Médico Rawson. (CMR), sito en Calle Rawson 67; 

 Que este cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la  concientización contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres en todo el mundo,  reclamando políticas públicas para su erradicación; 

 Que la Ordenanza Nº 3404/97 establece la ocupación de espacios públicos  para la colocación de monolitos, monumentos y altares y/o cualquier otra construcción que  tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o  institución; 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

O R D E N A N Z A : 

ARTICULO 1°.- Autorízase a colocar un “Banco Rojo” en la calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de  Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la  Mujer”.- 

ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de Noviembre de 2022  para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el Articulo 1°. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- 

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días  del mes de noviembre de 2022.- 

 CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI  SECRETARIA Presidente 

 Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE 

 AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

REGISTRADA BAJO EL N° 7444 

Campana, 19 de diciembre de 2022.- 

Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo  108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)). 

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA   Secretaria Interina Intendente Municipal   de la Secretaria Técnica, 

 Administrativa y Legal