Digestos normativos en materia de género – Nivel Municipal –
Ordenanza N° 6506
Creando el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos. Vetada parcialmente por el D.E. bajo Decreto No 1021/16
Fecha de Sanción: 28-07-2016
Fecha de Promulgación: 11-08-2016
VISTO:
El aumento de los problemas devenidos por distintos tipos de violencias ejercidas durante la relación de pareja denominada noviazgo; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos surge a partir de la necesidad de dar respuesta al creciente aumento de la violencia de género. En el relato de las personas que padecen maltrato es frecuente escuchar que dicho vínculo violento habría comenzado antes del casamiento o convivencia de hecho, pero se veían en la imposibilidad de percibir el maltrato, entendiendo a este último como una manera habitual de relacionarse en pareja;
Que en nuestro país no hay registros oficiales que posibiliten una lectura cuantitativa y cualitativa de la violencia de género, una problemática que atraviesa todas las edades, pero tiene características especiales durante la adolescencia, etapa en que comienzan las primeras relaciones de pareja;
Que la mayoría de las mujeres que viven en situación de violencia, sufren esta realidad desde el noviazgo;
Que la Organización Mundial de la Salud, alertó recientemente que la violencia de género es la primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años;
Que una abogada, especialista del Área de Protección de UNICEF Argentina manifestó que “es necesario ahondar en los vínculos afectivos entre adolescentes, porque están en una situación de vulnerabilidad y el círculo de la violencia tarda en develarse, les cuesta pedir ayuda y encontrar lugares de Escucha”. Asimismo la profesional considera que “las relaciones violentas generadas durante la adolescencia en general se minimizan, se invisibilizan, por eso es
importante la prevención y la intervención oportuna, y como el camino de acceso a la justicia está en construcción, es necesario encontrar estrategias de intervención que no revictimicen y que sean procesos de reparación para las víctimas”;
Que existe la necesidad de desnaturalizar lo que las jóvenes consideran normal: los celos, el control, el aislamiento, entre otros. De construir los roles de género que determinan culturalmente que el varón es el que domina, y colocan a la mujer en el lugar de sumisión;
Que varios Municipios de nuestra Provincia y de otras Provincias (Municipalidad de Gral. San Martín, Municipio de Tigre, Ciudad de Rosario en Santa Fe, Provincia de Mendoza, Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.), desarrollan con éxito este tipo de programas preventivos y en su fundamentación describen claramente que: “Para prevenir la violencia es necesario revisar estas nociones que hemos aprendido en la sociedad desde niños, en cada cuento, en cada juego, en cada palabra, en cada gesto”; del digesto de nuestra ciudad no surge la existencia del programa aquí propuesto;
Que la palabra Género es usada para describir aquellas características de los hombres y las mujeres que están construidas socialmente en contraste con aquellas que están biológicamente determinadas. Se nos enseñan comportamientos, roles, actividades, actitudes apropiadas para ellos y ellas, así también de la manera cómo debemos relacionarnos con los demás;
Que este comportamiento así aprendido, construye la identidad de género y determina roles de género. El análisis de género revela las relaciones de poder entre hombres y mujeres dentro de las cuales las mujeres están usualmente subordinadas;
Que en relación al estereotipo femenino podemos observar que la mujer se la describe como sentimental, débil, pasiva, sumisa, abnegada, dependiente, obediente, comprensiva, resuelve los conflictos de modo más tolerante y por medio de la palabra, frágil, bondadosa, etc.;
Que en relación al estereotipo masculino, al varón se lo describe como el racional, activo, fuerte, independiente, puede resolver los conflictos por medio de la fuerza física y la violencia, es recio, proveedor, etc.;
Que las distintas necesidades socio históricas, los malestares de la época son los que permiten romper lo inquebrantable de estos estereotipos;
Que de lo antedicho se desprende que los hombres no tienen una tendencia natural a expresar la agresividad, pero sí que el sistema de creencias culturales legitima que los varones hagan uso de la violencia;
Que la perspectiva de Género es una herramienta indispensable para analizar cómo incide el proceso de socialización en la conducta de los seres humanos según hayan nacido varones o mujeres y nos permite observar que, cuanto más fijos y estereotipados son los roles de varones y mujeres, mayor es la probabilidad que unos y otras caigan en actitudes violentas o de sometimiento;
Que los noviazgos que se conforman en la adolescencia, no están excluidos de la realidad que venimos mencionando. Es frecuente observar noviazgos violentos donde el amor es confundido con el control por los adolescentes;
Que la adolescencia es un momento etario en el cual los jóvenes abandonan los roles infantiles para comenzar a plasmar de modo más acabado su identidad;
Que es un período de duelo por el cuerpo infantil, de cambios hormonales y modificaciones en la figura física. Momento donde se inaugura el camino hacia la independencia. La adolescencia es un fenómeno biológico, psicológico, cultural y social de importantes cambios y transformaciones hacia la transición entre el infante o niño y el adulto;
Que es por las razones recién mencionadas que consideramos que trabajar con esta franja etaria posibilitará que tantos hombres como mujeres puedan Desde muy temprana edad, entre otras cosas, de construir las creencias contextuadas en la desigualad de género, el malestar que estas provocan y puedan abrirse paso en la vida desde la singularidad, deseos y necesidades propias, considerando también la subjetividad de los otros;
Que debemos tener claro que la violencia es una conducta aprendida, previa a la formación de pareja y no cambia espontáneamente por la voluntad o las personas, es decir que requiere un trabajo de cambio orientado por especialistas;
Que los noviazgos con violencia, tienen un patrón de conducta controladora, abusiva y agresiva que el varón utiliza para obtener el poder físico y el control psicológico en una relación amorosa. La violencia en los noviazgos adolescentes es igual de seria que la violencia doméstica entre adultos y puede llegar a ser también fatal;
Que podemos asumir – al evaluar algunas estadísticas existentes – que la violencia en el noviazgo casi no es reportada, partiendo de que aproximadamente el 30% de las y los jóvenes
en relaciones sentimentales con violencia no le comentan a nadie nada de sus situaciones, y cerca del 61% se lo dicen únicamente a un amigo. Menos del 3% de los jóvenes han reportado algún incidente violento a las autoridades (ya sea a un trabajador social, a la policía, a un consejero o a un maestro), y cerca del 3% se lo han comentado sólo a algún familiar;
Que se desprende de lo dicho anteriormente, que para obtener resultados tangibles es necesario llegar de manera adecuada a los lugares de encuentro de jóvenes y adolescentes, como escuelas, centros culturales, clubes, etc., para informar, prevenir y animar a romper el silencio que envuelve a las víctimas de noviazgos violentos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Violencia en el Noviazgo a los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, siempre que se produzca en el ámbito de una relación romántica estable en que no existe vínculo legal ni cohabitación.-
ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios del presente Programa son los adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del presente programa son:
Informar sobre el concepto de violencia en la pareja y sus distintas manifestaciones.
Identificar la interacción de las variables involucradas en una relación violenta que deterioran la calidad de vida.
Detectar y prevenir situaciones de maltrato en el noviazgo para evitar futuras situaciones de violencia en los vínculos amorosos.
Contribuir al desarrollo de relaciones de parejas saludables.
Brindar conocimientos, desarrollar habilidades y formar actitudes favorecedoras de una convivencia de pareja basada en la igualdad y el respeto mutuo, instalando como formas de resolución de conflictos la negociación, el consenso, la mediación, etc..
Promover una vivencia de la sexualidad sana, integral y respetuosa de los derechos humanos.-
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la presente Ordenanza crear Centros de Atención para adolescentes y jóvenes con la finalidad de:
Brindar tratamiento psicológico individual y grupal para ambos integrantes de la pareja;
Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y jóvenes;
Proporcionar asesoramiento jurídico;
Realizar talleres de reflexión acordados con Instituciones Barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes;
Organizar campañas de concientización tendientes a la prevención en las Instituciones barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.-
ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Atención para adolescentes y jóvenes, constituirán un – – – – – – – – – – – – equipo interdisciplinario integrado por representantes de los organismos que designe la Autoridad de aplicación, quienes tendrán la obligación de presentar un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione los sub programas dirigidos a adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 7º.- Cada Centro de Atención contará con un Servicio de Atención y – – – – – – – – – – – – Asistencia telefónica gratuita en los casos de Noviazgos Violentos cuya denominación será “Línea Noviazgos Violentos”. Este dispositivo de atención, será incorporado al programa creado por el artículo 1º de la presente y cumplirá la función de brindar atención en las emergencias, asesoramiento, contención, orientación y derivación asistencial de adolescentes y jóvenes con vínculos violentos psíquicos, físicos o sexuales en sus relaciones de pareja no formales.-
ARTÍCULO 8º.- La “Línea Noviazgos Violentos”, funcionará en forma permanente. El – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, arbitrará los recursos tecnológicos necesarios para cubrir el servicio. La atención brindada será a través de personal con experiencia y conocimiento en la materia, evaluado por los integrantes de cada Centro de Atención.-
ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – – el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio – – – – – – – – – – – – presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha del presente programa municipal, como así también las áreas donde van a ser destinadas dichas partidas.-
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza en el término de (90) días a partir del momento de su publicación.-
ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de 2016.-
CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL Dr. MARIANO RAINERI
Campana, 12 de agosto de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1021 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6506
Ordenanza N° 6911
Programa municipal de abordaje integral de la violencia machista
Crease el “Programa Municipal de Abordaje de la Violencia Machista”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio.
Año: 2019
Fecha de Sanción: 25-06-2019
Fecha de Promulgación: 15-07-2019
VISTO:
El creciente índice de violencia de género en nuestra ciudad y la problemática que ocasiona en las familias la falta de herramientas para su tratamiento en los diversos ámbitos institucionales de acción; y
CONSIDERANDO:
Que resulta ineludible hacer efectiva una respuesta a la necesidad de afrontar múltiples situaciones de violencia que se presentan de manera creciente;
Que en los últimos cinco años, según datos del Indec, se registraron 250 mil casos de violencia de género. Cada 18 horas una mujer es asesinada en manos de un hombre que es, o ha sido su pareja; de este modo, los femicidios se cuadruplicaron en el periodo señalado, en un contexto altamente movilizado por la sociedad, particularmente por distintos colectivos de mujeres que transitan múltiples instancias de lucha;
Que resulta indispensable promover acciones tendientes a detener la violencia hacia la mujer, cuestión que es tema de agenda, y se expresa en un conjunto de nuevas medidas que desde la función pública se debe ejecutar, intentando afrontar el actual escenario;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en:
Construir un equipo de trabajo especializado en violencia machista, con profesionales entrenados para intervenciones interdisciplinarias.
Desarrollar estrategias de abordaje para hombres que ejerzan violencia contra las mujeres, orientados a la deconstrucción de masculinidades machistas.
2.1- Generar grupos de acuerdo a las especificidades de la población: grupos abiertos o de primer nivel de abordaje, derivados de la justicia civil y presentación espontánea de ciudadanos; y grupos cerrados, derivados de la justicia penal, ya sea de segundo nivel y abordaje o específicos según su condición judicial.
2.2- Generar tareas de prevención en el territorio a fin de sensibilizar a la población optimizando la capacidad de detección y de acción protectiva.-
ARTÍCULO 3º.- Podrán participar del Programa, hombres mayores de dieciocho (18) años, que residan en la Localidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- El equipo multidisciplinario estará integrado por profesionales especialistas: Psicólogos y trabajadores sociales de la forma que la reglamentación de la presente Ordenanza disponga y se destinará un gabinete de atención de forma específica que garantice la intimidad de las personas asistentes.-
ARTÍCULO 5º.- El equipo profesional tendrá como fin atender al ciudadano que ejerce o ejerció violencia sobre una mujer para lograr su inserción social y familiar en ámbitos desprovistos de violencia machista y su seguimiento pudiendo concertar entrevistas de apoyo con otros integrantes del grupo familiar, de acuerdo a un protocolo que el equipo realizará a los efectos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de junio de 2019.-
CRISTINA G. DEL MARMOL MARCO COLELLA Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6911
Campana, 15 de julio de 2019.-
Promulgada por el DECTO-2019-586-E-MUNICAM-INT, al haber sido sancionada con insistencia por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en el artículo 69 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v)
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6916
Cuota femenina en eventos organizados por la Municipalidad de Campana.
Se establece que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas.
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 09-08-2019
VISTO:
La necesidad de garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual; y
CONSIDERANDO:
Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde exponer su visión del mundo a través del arte;
Que para los músicos en general, diariamente se reducen los lugares o espacios para realizar eventos musicales, en el caso de las mujeres esta estrechez alcanza la imposibilidad de dedicarse a la música como medio de expresión y como fuente de trabajo e ingresos económicos;
Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye modelos y representaciones sociales significativas y entre éstas, ofrece miradas sobre los géneros y las sexualidades;
Que por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales, que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos;
Que en línea con lo argumentado resulta de importancia manifiesta trabajar como objetivo, un instrumento legal que reconozca la importancia en la igualdad en la producción simbólica entre las personas que garantice el cupo femenino en eventos y espectáculos;
POR ELLO:
6916
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados Cupo de diversidad de género
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3
A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo de diversidad de género se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el cupo de diversidad de género y el acceso de las artistas mujeres y de la comunidad LGTBIQ a los eventos artísticos en vivo que hacen al desarrollo del arte en el Partido de Campana, siempre que sean organizados dichos espectáculos por la Municipalidad de Campana o se trate de programas culturales dispuestos por la Provincia y/o la Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6916
Campana, 9 de agosto de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-677-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6523
Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14783/15 1% cupo transexual
Año: 2016
Fecha de Sanción: 13-10-2016
Fecha de Promulgación: 31-10-20
VISTO:
La promulgación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14.783/2015; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial “Diana Sacayán” N° 14.783/2015 en su artículo 1° establece que el sector público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Asimismo se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
Que la Ley Provincial N° 14.783/2015 en su artículo 2° incorpora a las Municipalidades al enumerar las entidades que se encuentran alcanzadas por la citada norma;
Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente en nuestro país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en una
situación de extrema pobreza, privada de derechos económicos, políticos, sociales y culturales, debido a que en muchos casos son expulsadas/os desde niñas/os de sus hogares y del ámbito escolar, encontrando en muchos casos como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que a nivel nacional se han dado muestras de que las políticas de diversidad también son políticas de Estado, al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género; la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida; el nuevo Código Civil de la Nación;
Que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional -declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos y garantías-; la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias; y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo;
Que la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del año 1998 establece en el artículo 1° que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados parte se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana a la Ley Provincial N° 14.783/2015.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de octubre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
Campana, 31 de octubre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1330 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6523
Ordenanza N° 5948
Contrato de Comodato Municipalidad de Campana y Obispado Zarate-Campana. Año: 2012
Fecha de Sanción: 25-10-2012
Fecha de Promulgación: 29-10-2012
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo la firma del Contrato de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Campana y el Obispado Zárate-Campana, del inmueble sito en calles Félix Fernández y Echeverría del Barrio La Josefa, nomenclatura catastral Circunscripción II – Sección E – Manzana 70 – Parcelas 26 y 27, para funcionamiento de una Casa Refugio, destinada a la protección de víctimas de violencia de género y familiar, que residan en la Ciudad de Campana.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato al que se alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza N° 6403
Observatorio Municipal de Violencia de Género.
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-10-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015
VISTO:
Que en el acontecer actual se visualizan situaciones de extrema vulnerabilidad para muchas personas de nuestra Localidad, donde la violencia ejercida para con ellas, las sitúa en un escenario de indefensión; y
CONSIDERANDO:
Que sabido es que nuestro país acumula nutrida legislación al respecto de estas temáticas;
Que desde el Departamento Legislativo no podemos ser ajenos a la violencia de género, considerándose así ineludible el mandato constitucional de garantizar la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de algún ciudadano;
Que los índices en nuestro país son alarmantes, pues cada 35 horas, una mujer muere por violencia de género;
Que las estadísticas globales dan cuenta que una de cada tres mujeres sufre algún tipo de violencia a lo largo de su vida; sin dejar de mencionar que muchos hombres también sufren violencia de género pero por la vergüenza social muchas veces no denuncian dichos actos, por lo que respecto de estos últimos resulta más difícil obtener estadísticas;
Que es menester romper el silencio para así comenzar a visibilizar la problemática de la violencia, que atraviesa la vida de muchas familias. Dotando de relevancia el real conocimiento de nuestra realidad para su análisis, y posterior debate, mejorando y profundizando los criterios de implementación de aquellas políticas que ya existen, generando espacios de intercambios entre profesionales, instituciones, ámbitos de seguridad y de justicia;
Que la violencia contra la mujer, y contra todo ser humano, viola: sus derechos humanos y libertades fundamentales: a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica, sexual, a la salud, a la dignidad, a la seguridad y a su desarrollo personal;
Que se hace necesaria la creación de un Observatorio de Violencia de Género con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en nuestra ciudad, encaminada a revertir esta situación;
Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia;
Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y eficaz la consecución del objetivo en común;
Que se observa en nuestra ciudad, la voluntad y el trabajo de diferentes sectores en esta temática, pero en ninguna de ellas este Concejo está implicado, reconociendo en esto una invisibilizacion de tan compleja y dolorosa problemática;
Que es imprescindible favorecer una mayor coordinación y articulación entre quienes trabajan con esta temática. Aumentando la eficacia y oportunidad de la difusión de la información a todos los sectores sociales, generando productos estadísticos específicos; Mejorando la coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad de esfuerzos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio Municipal de la Violencia de Género, como – – – – – – – – – – – – órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Campana, bajo la orientación de una Comisión Directiva integrada por un representante de cada Bloque Político con representación en el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática de la desigualdad y violencia de género, constituidas o a constituirse a tal fin.-
ARTÍCULO 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como – – – – – – – – – – – – funciones:
Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género planes para lograr la eficacia en sus funciones y en la utilización de recursos.
Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.
Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.
Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Informar, mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género.
Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género.
Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas.
Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal – – – – – – – – – – – – de la Violencia de Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.-
ARTÍCULO 4º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos – – – – – – – – – – – – especiales de trabajo, integrados por personal del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que forman parte del Observatorio, para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.-
ARTÍCULO 5º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género invitará a – – – – – – – – – – – – participar de la comisión Directiva del artículo 1°, a: un representante de dependiente de la Dirección de Salud, a los profesionales del Programa Médicos Municipales existentes o a crearse relacionados al tema, a un representante del sistema de justicia local, a un representante de la policía, y a toda institución o ente que trabaje en esta temática.-
ARTÍCULO 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a – – – – – – – – – – – – percibir retribución económica alguna.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de octubre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI
Campana, 19 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2213 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi Secretario de Gobierno Intendente Municipal y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6403
Ordenanza N° 6456
Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos
Año: 2015
Fecha de Sanción: 17-12-2015
Fecha de Promulgación: 28-12-2015
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia de género; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de género;
Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados con la temática;
Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a aplicar en el segundo semestre del año 2016;
Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género;
Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones;
Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes de género;
Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del Municipio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas – – – – – – – – – – – – en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.-
ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de – – – – – – – – – – – – Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los conceptos de:
Perspectiva de género.
Derechos de las Mujeres.
Erradicación de la violencia.-
ARTICULO 3º.- El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – – sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.-
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán – – – – – – – – – – – – estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016 para la administración municipal.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA
Campana, 28 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2523 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6456
Ordenanza N° 6724
Convalidación del Acta Complementaria N°3 suscrita entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana
Convalidase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscrita entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”.
Año: 2018
Fecha de Sanción: 15-02-2018
Fecha de Promulgación: 05-03-2018
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), y el expediente Nº 4016- 40528/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/12 obra copia del Acta Complementaria Nº 3 entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripta en mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (%%EDITORCONTENT%%nbsp; 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”;
Que la mencionada Acta Complementaria se enmarca dentro del convenio suscripto entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, referente a la implementación del Plan Provincial contra la Violencia de Género, con el objetivo de proteger a la mujer, aunar esfuerzos para reducir los casos de violencia y contar con más refugios para las Victimas;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), corresponde al Departamento Deliberativo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que a fs. 14 ha tomado intervención la Tesorería Municipal; y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscripta entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, en el mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de febrero de 2018.-
Dra. ROMINA M. CARRIZO SERGIO D. ROSES Secretaria “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
Campana, 5 de marzo de 2018
Promulgada por Decreto Nº 0225 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6724
Ordenanza N° 6989
“Licencia para Mujeres Victimas de Violencia”
Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda la jurisdicción municipal
Fecha de promulgación: 14-05-2020
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/2020; y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda la jurisdicción municipal;
Que entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal;
Que los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión;
Que la violencia constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales;
Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas de violencia”;
Que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e intervención;
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Que nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican, contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas instituciones en las que transita esa persona;
Que este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres, en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales, donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública Municipal, incluyendo a quienes integran la planta política en sus distintos poderes.-
ARTÍCULO 2º.- Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-
ARTÍCULO 3º.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio en la oficina de personal, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia y/o certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.-
ARTÍCULO 4º.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia», no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- El uso de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora cuya inasistencia quedará justificada a los efectos del cómputo de cualquier premio y/o adicional correspondiente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.-
ARTÍCULO 6º.- La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” establecida en el artículo 1º podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario –
continuos o alternados y consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen
flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida conforme sea la petición de la beneficiaria.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
REGISTRADA BAJO EL N° 6989
Campana, 14 de mayo de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgániza de las Municipalidades (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6997
Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana
Se crea el Consejo de Género y Violencia Familiar en la Órbita del Honorable Consejo Deliberante como parte del plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados.
Fecha de promulgación: 05-04-2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.485; y
CONSIDERANDO:
Que el plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados;
Que nuestro país adhirió a las convenciones de Belem do Pará a la Plataforma aprobada por Naciones Unidas en Beijing y a los posteriores tratados internacionales tendientes a erradicar la violencia y discriminación hacia las mujeres;
Que la Ley 26485, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;
Que mediante el Decreto Nacional Nº 1.426/92 se creó el Consejo Nacional de la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Que dicho Instrumento Internacional establece la máxima participación de la mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Apruébase la Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2º.- INTEGRACIÓN:
El Consejo de Género y Violencia Familiar estará integrado por el número de Concejales que correspondan según la representatividad de cada grupo político que conforman el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo se detalla en el párrafo tercero del presente artículo.
El Consejo será presidido por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien será asimismo responsable de asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.
Los diferentes Bloques Políticos designarán un miembro por cada tres (3) Concejales que tenga en el Concejo Deliberante, para integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar.
Asimismo, se establece que dicha integración no podrá exceder el número de tres (3) miembros por Bloque.
Si alguno de los Bloques no llegare a reunir la cantidad de Concejales establecidos en el párrafo precedente, independientemente de ello, tendrá derecho a integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar con un (1) miembro.-
ARTICULO 3º.- MISIONES:
Serán misiones del Consejo de Género y Violencia Familiar:
Planificar y proponer políticas públicas con perspectiva de género en forma intersectorial, integral, multi e interdisciplinariamente, tendientes a lograr la igualdad entre los géneros.
Promover la implementación y gestación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
Invitar a participar de las reuniones a representantes del Poder Ejecutivo, distintos profesionales especializados en la temática, representantes de ONG, Sociedades de Fomento, Foro de Género y Diversidad, Instituciones Educativas y sus Centros de Estudios.-
ARTICULO 4º.- FUNCIONES:
Serán funciones del Consejo de Género y Violencia Familiar:
Impulsar entre sus miembros el diálogo de manera participativa y democrática sobre la temática de género.
Analizar y elaborar informes, propuestas y proyectos para garantizar de manera efectiva el desarrollo integral de las mujeres de la Ciudad de Campana en los ámbitos, político, económico, cultural, educativo y social en los cuales éstas se desplazan.
Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados.
Articular y coordinar programas y proyectos en conjunto con Organismos Internaciones, Nacionales y Provinciales –públicos y privados- que tengan propósitos y funciones similares a los manifestados en esta Ordenanza.
Realizar acciones de cooperación y/o conjuntamente con otros Municipios.
Elaborar talleres, cursos, seminarios, capacitaciones y demás actividades de naturaleza informativa y preventiva en cuestiones de género.-
ARTICULO 5º.- El Consejo de Género y Violencia Familiar se constituirá en el órgano de elaboración de políticas de género y desarrollará sus actividades tendientes a cumplimentar los objetivos del mismo, y será el encargado de elaborar su Reglamento Interno. Tendrá su Sede en el Honorable Concejo Deliberante, donde se realizarán reuniones periódicas según se establezcan en el Reglamento, trabajando articulada e interdisciplinariamente con los diferentes actores del Municipio de Campana.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ.
REGISTRADA BAJO EL N° 6997
Campana, 5 de junio de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley orgániza de las Municipalidades (t.v).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7070
Declaración de la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana
Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”,
Fecha de promulgación: 04-11-2020
VISTO:
La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la Sociedad Civil especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que promueve la declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra Ciudad, el Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), y la necesidad de aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una comunidad más justa, igualitaria y libre de violencias;
CONSIDERANDO:
Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los Derechos Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso su vida”;
Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;
Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;
Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello menos significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la Ley Nº 26.485;
Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad;
Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;
Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por COVID 19 dejó expuestas un montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o recrudeció aquellas que ya conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es ajena a las prioridades que hoy tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del círculo íntimo, el 66 % de los femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65% ocurren dentro del hogar. Solo el 2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la Justicia y el 8,20% tenían una causa abierta;
Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa;
Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las injusticias que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis;
Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más importante y urgente es la presencia del Estado;
Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;
Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor, cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena;
Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género;
Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos
Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del presente año en Argentina;
Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve imprescindible brindar respuesta desde el Estado;
Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas integrantes de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos alimentarios, la realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización migratoria de otras 223 personas travestis trans;
Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de Campana el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte del Estado. Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera integral;
Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen en base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico, educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal;
Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados rasgos;
Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas;
Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio;
Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es ahora;
Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias recrudecen y ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con tortura;
Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas mujeres;
Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24 horas del día con sus agresores;
Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores que trabajen en territorio;
Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios;
Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa;
Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de, entre otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto diferenciado que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades;
Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público;
Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado;
Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del Estado Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del Estado Local, por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y clasifique la información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y travestis;
Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia;
Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la
difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad;
Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para optimizar el acceso a los derechos para las víctimas;
Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de conjunto para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas públicas necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para toda la ciudadanía de nuestro Distrito;
Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir romper con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso a políticas públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento y fortalecimiento en el camino hacia la autonomía;
Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la generación de empleo para estas personas es una función indelegable del Estado;
Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO (Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las violencias por razones de género han aumentado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, tendiente a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y diversidades.-
ARTÍCULO 2º.- Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres y diversidades, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo:
La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, en el sistema RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un 3 % del presupuesto total de la misma.
Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje integral de situaciones de las violencias por razones de género deberá fortalecerse con recursos humanos especializados y suficientes para llevar a cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria, farmacológica, talleres y capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la justicia desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso de adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la Provincia y Nación, y en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en género y diversidad inscriptas en el Registro creado a tales efectos en el Honorable Concejo Deliberante, contemplando la singularidad de las distintas situaciones planteadas, tomando en consideración las particularidades del contexto local.
Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la Violencia Machista. Este programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las violencias por motivos de género.
Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de género y sus hijas e hijos, cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Fomentando que durante la estadía en el Hogar se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas para las mujeres con sus hijos e hijas.
Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122 VIDA (8432), mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.
Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para emergencias en casos de violencias por motivos de género mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.
Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con datos sistematizados e información estadística con alcance local tomando como base el registro de casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) y las intervenciones locales en materia de prevención y asistencia de la violencia de género, proponiendo incorporar la perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para apoyar las políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad de la Red Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán determinados por la Mesa Local de Género.
Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas dispuestas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el acompañamiento, asesoramiento e impulso de la gestión de trámites, la promoción y celebración de convenios con colegios profesionales y actas compromiso con otras dependencias estatales, que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en situación de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas políticas públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la celebración de convenio con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Zarate Campana a los efectos de la creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7070
Campana, 4 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-654-E-MUNICAM-INT, del 4 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7207
Políticas públicas en materia de género como herramienta para propender a la igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida.
Fecha de promulgación: 24-08-2021
VISTO:
La Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la Ley Nº 27.360, que suscribe a la convención sobre protección de los Derechos
Humanos de las personas mayores y la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida;
Que toda acción u omisión que provoque un daño a estos grupos vulnerables, atenta contra su bienestar general;
Que el trato que se le dispense a estos, debe evitar la revictimización y la burocratización mediante canales accesibles y ágiles;
Que el diseño de las políticas públicas, debe buscar generar impactos estructurales en la prevención y no repetir la transgresión de los Derechos Humanos;
Que es competencia estatal, promover la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales;
Que existe un compromiso y decisión política de mejorar la calidad de la respuesta institucional n lo que respecta a situaciones de violencia;
Que para las personas en situaciones de violencia, resulta clave el apoyo y el acompañamiento institucional, evitando la revictimización;
Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género que tengan que ver con el revertir los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores y brindar igualdad de derechos y oportunidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Instáurase la línea de escucha, contención y asesoramiento ante casos de vulnerabilidad de derechos a niñas/os y adolescentes, adultos mayores y violencias de género.-
ARTÍCULO 2º.- Dicha línea será gratuita y funcionará 12 horas todos los días del año, atendida por personal capacitado, a fin de contener, asesorar e informar a la víctima derivando en caso de corresponder, a la o las dependencias competentes.-
ARTÍCULO 3º.- Desde el asesoramiento brindado, y de ser necesario, se otorgarán diversas alternativas legales, judiciales y/o administrativas que puedan gestionar frente a su problemática.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, garantizará los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la línea, profesionales y personal administrativo que designe, incluidos en cada presupuesto anual.-
ARTÍCULO 5º.- La línea de escucha, contención y asesoramiento dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, y sus distintas dependencias competentes. Quienes deberán promocionar y publicar una guía de información sobre los tipos de asesoramientos y lineamientos básicos, respecto al funcionamiento de dicha línea.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMÁN
REGISTRADA BAJO EL N° 7207
Campana, 24 de agosto de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-572-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7441
Nombramiento del Observatorio Municipal de Violencia de Género con el nombre de la mujer víctima de femicidio: Keila Moreira.
Mediante la presente Ordenanza y a raíz del femicidio de Keila Moreira es que se impondrá su nombre y apellido al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por la Ordenanza N°6403.
Fecha de Promulgación: 19-12-2022
VISTO:
Que existe en nuestra ciudad el Observatorio Municipal de Violencia de Género creado bajo la Ordenanza Nº 6.403; y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el rol activo del Observatorio Municipal de Violencia de Género no solo para contar con datos estadísticos sobre violencia de género sino también para la confección de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia;
Que las feminidades de nuestra ciudad no se ven exentas de la creciente tasa de femicidios que atraviesa nuestra sociedad a nivel nacional;
Que desde la creación del movimiento Ni Una Menos en 2015 la ciudad de Campana se ha visto movilizada y activa en el reclamo en contra de la violencia de género y las desigualdades en la sociedad;
Que Keila Moreira fue victima de un brutal femicidio el cual la sociedad toda se conmociono y organizo en pos de sensibilizar y concientizar sobre la Violencia de Género;
Que el caso de Keila Moreira es el último femicidio situado en nuestra ciudad con condena efectiva para los femicidas;
Que existe la necesidad de continuar profundizando la perspectiva de Género en los ámbitos donde la comunidad se reúne, tales como las escuelas, empresas, clubes y demás entidades;
Que el dolor provocado por la pérdida de Keila Moreira y otras vecinas de Campana se han transformado en el motor que motiva a continuar el trabajo mancomunado por la erradicación de la Violencia de Género;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de KEILA MOREIRA al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por Ordenanza N° 6403.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7441
Campana, 19 de diciembre de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA Secretaria Interina Intendente Municipal de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Ordenanza N° 7090
Solicitud de autorización de la Sra. Rita M. García para colocar un “Banco Rojo” conmemorativo a razón de la violencia de género
Solicitud de la Sra. Rita M. García, coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para que se autorice la colocación de un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas.
Fecha de promulgación: 10-12-2020
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, que obra en este Cuerpo bajo expediente Nº 19865; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita autorización para colocar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas;
Que el próximo 25 de noviembre, se celebra el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, conmemorando a tres hermanas de República Dominicana: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960 bajo la dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la libertad y la democracia de su país;
Que este Cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la concientización contra la violencia que se ejerce contra las mujeres en todo el mundo, reclamando políticas públicas para su erradicación;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en Avenida Ameghino y calle Colón, de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de noviembre de 2020 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7090
Campana, 10 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-767-E-MUNICAM-INT, del 10 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7040
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
VISTO:
La existencia de la Ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y
CONSIDERANDO:
Que al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se incorporan, mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado;
Que de acuerdo a la normativa citada, las personas inscriptas como deudores morosos de alimentos, y en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado Municipal, no podrán renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados recaudos –se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda regularizar su situación en dicho plazo-, ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar permisos, concesiones y licitaciones;
Que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –y sin perjuicio ello de las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por Ley 13.944)-, dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo;
Que de los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones;
Que así, y a título enunciativo, puede reseñarse a la Convención de los Derechos del Niño, la que en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”;
Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las consecuencias que trae aparejadas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, adolescentes y mujeres en un verdadero en estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad;
7040
Que en el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se ha visto menoscabado;
Que en consonancia con lo expuesto, resulta conveniente aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que no puedan ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado Municipal;
Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos;
POR ELLO:
7040
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en la presente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.-
ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria, se solicitará en el marco de los trámites ya vigentes, y de los que se detallan a continuación:
a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
b) Obtención de permisos de espectáculos.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios. d) Transferencias de fondos de comercio.
e) Tramitación de licencia de conducir.
f) Obtención de permiso o autorización de rifas.
g) Obtención del Régimen Simplificado de Tasas Municipales (Monotasa). h) Plan de facilidades de pago o moratorias.
i) Solicitud de subsidio de cualquier tipo.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas.-
ARTÍCULO 3º.- Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Campana deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-
ARTÍCULO 4º.- No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJAL MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7040
Campana, 4 de septiembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-489-E-MUNICAM-INT, del 4 de septiembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7122
Colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana
Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.
Fecha de promulgación: 6-04-2021
VISTO:
La solicitud de autorización presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para colocar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización y sensibilización de nuestra Ciudad, en marco del “Día Internacional de la Mujer”; y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 8 de marzo, se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”, que reconoce y destaca la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, en pie de emancipación de la mujer y en su desarrollo íntegro como persona;
Que el 8 de marzo de 1908, un suceso trascendental marcó la historia del trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo;
Que este año, una cantidad innumerable de colectivos sociales en el mundo entero, conmemorarán este día; Grupos, gremios, agrupaciones, fundaciones y ONGs del mundo entero se unen en la lucha y encabezan actos, exposiciones y reclamos, entre otros, contra los femicidios, la brecha salarial, el acoso, las desigualdades en todas sus formas, y en pos, entre otros, de la igualdad, la libertad, derechos laborales, profesionales y personales;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.-
ARTICULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 8 de marzo de 2021 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de marzo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7122
Campana, 6 de abril de 2021.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7444
Colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana
Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer”.
Fecha de promulgación: 19-12-2022
VISTO:
La nota presentada por la señora Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana;y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Rojo es un proyecto cultural y pacífico de prevención, información y sensibilización contra el femicidio, representa un emblema en contra de los femicidios y a favor de la libertad al género femenino;
Que el Banco Rojo representa un emblema universal del lugar ocupado por una mujer que fue víctima de femicidio, y pretende, como proyecto, lograr adhesiones y réplicas en todo el mundo para sensibilizar a los ciudadanos y particularmente a los más jóvenes, los bancos rojos contienen una insignia ej.: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”;
Que en la misma solicita autorización para instalar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas;
Que el próximo 25 de Noviembre se celebra el “Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” conmemorando a tres hermanas de Republica Dominicana , asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 bajo la Dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la Libertad y la Democracia de su País;
Que el objetivo del porque los bancos son rojos, porque es “Hacer reflexionar a quien vea este símbolo porque el desenlace fatal es evitable si la violencia se detiene a tiempo”;
Que Infancia Robada Campana solicita al presidente del Honorable Concejo Deliberante y a los concejales de distintos bloques que hoy nos representan en nuestra comunidad, la colaboración de instalar un banco rojo en una Institución de salud de la ciudad de Campana, como símbolo contra los femicidios, violencia y abuso en nuestras niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres adultas, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
Que el lugar propuesto para la colocación del Banco Rojo el día 25 de noviembre será el, Centro Médico Rawson. (CMR), sito en Calle Rawson 67;
Que este cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la concientización contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres en todo el mundo, reclamando políticas públicas para su erradicación;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 establece la ocupación de espacios públicos para la colocación de monolitos, monumentos y altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1°.- Autorízase a colocar un “Banco Rojo” en la calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer”.-
ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de Noviembre de 2022 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el Articulo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7444
Campana, 19 de diciembre de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA Secretaria Interina Intendente Municipal de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Digestos normativos en materia de género – Nivel Municipal –
Ordenanza N° 6506
Creando el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos. Vetada parcialmente por el D.E. bajo Decreto No 1021/16
Fecha de Sanción: 28-07-2016
Fecha de Promulgación: 11-08-2016
VISTO:
El aumento de los problemas devenidos por distintos tipos de violencias ejercidas durante la relación de pareja denominada noviazgo; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos surge a partir de la necesidad de dar respuesta al creciente aumento de la violencia de género. En el relato de las personas que padecen maltrato es frecuente escuchar que dicho vínculo violento habría comenzado antes del casamiento o convivencia de hecho, pero se veían en la imposibilidad de percibir el maltrato, entendiendo a este último como una manera habitual de relacionarse en pareja;
Que en nuestro país no hay registros oficiales que posibiliten una lectura cuantitativa y cualitativa de la violencia de género, una problemática que atraviesa todas las edades, pero tiene características especiales durante la adolescencia, etapa en que comienzan las primeras relaciones de pareja;
Que la mayoría de las mujeres que viven en situación de violencia, sufren esta realidad desde el noviazgo;
Que la Organización Mundial de la Salud, alertó recientemente que la violencia de género es la primera causa de muerte en las mujeres desde los 15 años;
Que una abogada, especialista del Área de Protección de UNICEF Argentina manifestó que “es necesario ahondar en los vínculos afectivos entre adolescentes, porque están en una situación de vulnerabilidad y el círculo de la violencia tarda en develarse, les cuesta pedir ayuda y encontrar lugares de Escucha”. Asimismo la profesional considera que “las relaciones violentas generadas durante la adolescencia en general se minimizan, se invisibilizan, por eso es
importante la prevención y la intervención oportuna, y como el camino de acceso a la justicia está en construcción, es necesario encontrar estrategias de intervención que no revictimicen y que sean procesos de reparación para las víctimas”;
Que existe la necesidad de desnaturalizar lo que las jóvenes consideran normal: los celos, el control, el aislamiento, entre otros. De construir los roles de género que determinan culturalmente que el varón es el que domina, y colocan a la mujer en el lugar de sumisión;
Que varios Municipios de nuestra Provincia y de otras Provincias (Municipalidad de Gral. San Martín, Municipio de Tigre, Ciudad de Rosario en Santa Fe, Provincia de Mendoza, Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.), desarrollan con éxito este tipo de programas preventivos y en su fundamentación describen claramente que: “Para prevenir la violencia es necesario revisar estas nociones que hemos aprendido en la sociedad desde niños, en cada cuento, en cada juego, en cada palabra, en cada gesto”; del digesto de nuestra ciudad no surge la existencia del programa aquí propuesto;
Que la palabra Género es usada para describir aquellas características de los hombres y las mujeres que están construidas socialmente en contraste con aquellas que están biológicamente determinadas. Se nos enseñan comportamientos, roles, actividades, actitudes apropiadas para ellos y ellas, así también de la manera cómo debemos relacionarnos con los demás;
Que este comportamiento así aprendido, construye la identidad de género y determina roles de género. El análisis de género revela las relaciones de poder entre hombres y mujeres dentro de las cuales las mujeres están usualmente subordinadas;
Que en relación al estereotipo femenino podemos observar que la mujer se la describe como sentimental, débil, pasiva, sumisa, abnegada, dependiente, obediente, comprensiva, resuelve los conflictos de modo más tolerante y por medio de la palabra, frágil, bondadosa, etc.;
Que en relación al estereotipo masculino, al varón se lo describe como el racional, activo, fuerte, independiente, puede resolver los conflictos por medio de la fuerza física y la violencia, es recio, proveedor, etc.;
Que las distintas necesidades socio históricas, los malestares de la época son los que permiten romper lo inquebrantable de estos estereotipos;
Que de lo antedicho se desprende que los hombres no tienen una tendencia natural a expresar la agresividad, pero sí que el sistema de creencias culturales legitima que los varones hagan uso de la violencia;
Que la perspectiva de Género es una herramienta indispensable para analizar cómo incide el proceso de socialización en la conducta de los seres humanos según hayan nacido varones o mujeres y nos permite observar que, cuanto más fijos y estereotipados son los roles de varones y mujeres, mayor es la probabilidad que unos y otras caigan en actitudes violentas o de sometimiento;
Que los noviazgos que se conforman en la adolescencia, no están excluidos de la realidad que venimos mencionando. Es frecuente observar noviazgos violentos donde el amor es confundido con el control por los adolescentes;
Que la adolescencia es un momento etario en el cual los jóvenes abandonan los roles infantiles para comenzar a plasmar de modo más acabado su identidad;
Que es un período de duelo por el cuerpo infantil, de cambios hormonales y modificaciones en la figura física. Momento donde se inaugura el camino hacia la independencia. La adolescencia es un fenómeno biológico, psicológico, cultural y social de importantes cambios y transformaciones hacia la transición entre el infante o niño y el adulto;
Que es por las razones recién mencionadas que consideramos que trabajar con esta franja etaria posibilitará que tantos hombres como mujeres puedan Desde muy temprana edad, entre otras cosas, de construir las creencias contextuadas en la desigualad de género, el malestar que estas provocan y puedan abrirse paso en la vida desde la singularidad, deseos y necesidades propias, considerando también la subjetividad de los otros;
Que debemos tener claro que la violencia es una conducta aprendida, previa a la formación de pareja y no cambia espontáneamente por la voluntad o las personas, es decir que requiere un trabajo de cambio orientado por especialistas;
Que los noviazgos con violencia, tienen un patrón de conducta controladora, abusiva y agresiva que el varón utiliza para obtener el poder físico y el control psicológico en una relación amorosa. La violencia en los noviazgos adolescentes es igual de seria que la violencia doméstica entre adultos y puede llegar a ser también fatal;
Que podemos asumir – al evaluar algunas estadísticas existentes – que la violencia en el noviazgo casi no es reportada, partiendo de que aproximadamente el 30% de las y los jóvenes
en relaciones sentimentales con violencia no le comentan a nadie nada de sus situaciones, y cerca del 61% se lo dicen únicamente a un amigo. Menos del 3% de los jóvenes han reportado algún incidente violento a las autoridades (ya sea a un trabajador social, a la policía, a un consejero o a un maestro), y cerca del 3% se lo han comentado sólo a algún familiar;
Que se desprende de lo dicho anteriormente, que para obtener resultados tangibles es necesario llegar de manera adecuada a los lugares de encuentro de jóvenes y adolescentes, como escuelas, centros culturales, clubes, etc., para informar, prevenir y animar a romper el silencio que envuelve a las víctimas de noviazgos violentos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Prevención y Atención de Víctimas de Noviazgos Violentos.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase por Violencia en el Noviazgo a los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, siempre que se produzca en el ámbito de una relación romántica estable en que no existe vínculo legal ni cohabitación.-
ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios del presente Programa son los adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del presente programa son:
Informar sobre el concepto de violencia en la pareja y sus distintas manifestaciones.
Identificar la interacción de las variables involucradas en una relación violenta que deterioran la calidad de vida.
Detectar y prevenir situaciones de maltrato en el noviazgo para evitar futuras situaciones de violencia en los vínculos amorosos.
Contribuir al desarrollo de relaciones de parejas saludables.
Brindar conocimientos, desarrollar habilidades y formar actitudes favorecedoras de una convivencia de pareja basada en la igualdad y el respeto mutuo, instalando como formas de resolución de conflictos la negociación, el consenso, la mediación, etc..
Promover una vivencia de la sexualidad sana, integral y respetuosa de los derechos humanos.-
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la presente Ordenanza crear Centros de Atención para adolescentes y jóvenes con la finalidad de:
Brindar tratamiento psicológico individual y grupal para ambos integrantes de la pareja;
Conformar grupos de orientación y asesoramiento para padres y familiares de adolescentes y jóvenes;
Proporcionar asesoramiento jurídico;
Realizar talleres de reflexión acordados con Instituciones Barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes;
Organizar campañas de concientización tendientes a la prevención en las Instituciones barriales, Clubes sociales, Ongs, CAPS (Centro de Atención Primaria de Salud), o cualquier otro espacio donde concurran adolescentes y jóvenes.-
ARTÍCULO 6º.- Los Centros de Atención para adolescentes y jóvenes, constituirán un – – – – – – – – – – – – equipo interdisciplinario integrado por representantes de los organismos que designe la Autoridad de aplicación, quienes tendrán la obligación de presentar un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione los sub programas dirigidos a adolescentes y jóvenes que atraviesen o hayan pasado por situaciones de violencia física, emocional o sexual en su pareja.-
ARTÍCULO 7º.- Cada Centro de Atención contará con un Servicio de Atención y – – – – – – – – – – – – Asistencia telefónica gratuita en los casos de Noviazgos Violentos cuya denominación será “Línea Noviazgos Violentos”. Este dispositivo de atención, será incorporado al programa creado por el artículo 1º de la presente y cumplirá la función de brindar atención en las emergencias, asesoramiento, contención, orientación y derivación asistencial de adolescentes y jóvenes con vínculos violentos psíquicos, físicos o sexuales en sus relaciones de pareja no formales.-
ARTÍCULO 8º.- La “Línea Noviazgos Violentos”, funcionará en forma permanente. El – – – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, arbitrará los recursos tecnológicos necesarios para cubrir el servicio. La atención brindada será a través de personal con experiencia y conocimiento en la materia, evaluado por los integrantes de cada Centro de Atención.-
ARTÍCULO 9º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por – – – – – – – – – – – – el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará en el próximo ejercicio – – – – – – – – – – – – presupuestario las partidas necesarias, para la puesta en marcha del presente programa municipal, como así también las áreas donde van a ser destinadas dichas partidas.-
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente – – – – – – – – – – – – Ordenanza en el término de (90) días a partir del momento de su publicación.-
ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de 2016.-
CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL Dr. MARIANO RAINERI
Campana, 12 de agosto de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1021 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6506
Ordenanza N° 6911
Programa municipal de abordaje integral de la violencia machista
Crease el “Programa Municipal de Abordaje de la Violencia Machista”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio.
Año: 2019
Fecha de Sanción: 25-06-2019
Fecha de Promulgación: 15-07-2019
VISTO:
El creciente índice de violencia de género en nuestra ciudad y la problemática que ocasiona en las familias la falta de herramientas para su tratamiento en los diversos ámbitos institucionales de acción; y
CONSIDERANDO:
Que resulta ineludible hacer efectiva una respuesta a la necesidad de afrontar múltiples situaciones de violencia que se presentan de manera creciente;
Que en los últimos cinco años, según datos del Indec, se registraron 250 mil casos de violencia de género. Cada 18 horas una mujer es asesinada en manos de un hombre que es, o ha sido su pareja; de este modo, los femicidios se cuadruplicaron en el periodo señalado, en un contexto altamente movilizado por la sociedad, particularmente por distintos colectivos de mujeres que transitan múltiples instancias de lucha;
Que resulta indispensable promover acciones tendientes a detener la violencia hacia la mujer, cuestión que es tema de agenda, y se expresa en un conjunto de nuevas medidas que desde la función pública se debe ejecutar, intentando afrontar el actual escenario;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
Que la violencia se constituye en una situación problemática que interpela la vida cotidiana de las mujeres que transitan por este flagelo. En ese marco, es que se plantea como un problema de salud pública, en razón que repercute en a todos/as los/as ciudadanos/as que deberían posicionarse activamente ante la magnitud del mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase un PROGRAMA MUNICIPAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA MACHISTA, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, a través de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de tender a la disminución/radicación de todas las formas de violencia contra la mujer en el territorio.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en:
Construir un equipo de trabajo especializado en violencia machista, con profesionales entrenados para intervenciones interdisciplinarias.
Desarrollar estrategias de abordaje para hombres que ejerzan violencia contra las mujeres, orientados a la deconstrucción de masculinidades machistas.
2.1- Generar grupos de acuerdo a las especificidades de la población: grupos abiertos o de primer nivel de abordaje, derivados de la justicia civil y presentación espontánea de ciudadanos; y grupos cerrados, derivados de la justicia penal, ya sea de segundo nivel y abordaje o específicos según su condición judicial.
2.2- Generar tareas de prevención en el territorio a fin de sensibilizar a la población optimizando la capacidad de detección y de acción protectiva.-
ARTÍCULO 3º.- Podrán participar del Programa, hombres mayores de dieciocho (18) años, que residan en la Localidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- El equipo multidisciplinario estará integrado por profesionales especialistas: Psicólogos y trabajadores sociales de la forma que la reglamentación de la presente Ordenanza disponga y se destinará un gabinete de atención de forma específica que garantice la intimidad de las personas asistentes.-
ARTÍCULO 5º.- El equipo profesional tendrá como fin atender al ciudadano que ejerce o ejerció violencia sobre una mujer para lograr su inserción social y familiar en ámbitos desprovistos de violencia machista y su seguimiento pudiendo concertar entrevistas de apoyo con otros integrantes del grupo familiar, de acuerdo a un protocolo que el equipo realizará a los efectos.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de junio de 2019.-
CRISTINA G. DEL MARMOL MARCO COLELLA Secretaria VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6911
Campana, 15 de julio de 2019.-
Promulgada por el DECTO-2019-586-E-MUNICAM-INT, al haber sido sancionada con insistencia por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en el artículo 69 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v)
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6916
Cuota femenina en eventos organizados por la Municipalidad de Campana.
Se establece que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas.
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 09-08-2019
VISTO:
La necesidad de garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual; y
CONSIDERANDO:
Que es histórico el reclamo por parte de las mujeres músicas, tanto intérpretes como autoras y compositoras, sobre las dificultades para encontrar espacios donde exponer su visión del mundo a través del arte;
Que para los músicos en general, diariamente se reducen los lugares o espacios para realizar eventos musicales, en el caso de las mujeres esta estrechez alcanza la imposibilidad de dedicarse a la música como medio de expresión y como fuente de trabajo e ingresos económicos;
Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que construye modelos y representaciones sociales significativas y entre éstas, ofrece miradas sobre los géneros y las sexualidades;
Que por lo tanto, además del desequilibrio en cuanto a las oportunidades laborales y posibilidad de expresión señalados anteriormente, es importante que los festivales, que son instancias que ofrecen un panorama heterogéneo del hacer música, contribuyan a construir imaginarios de los géneros y las sexualidades más equitativos;
Que en línea con lo argumentado resulta de importancia manifiesta trabajar como objetivo, un instrumento legal que reconozca la importancia en la igualdad en la producción simbólica entre las personas que garantice el cupo femenino en eventos y espectáculos;
POR ELLO:
6916
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los eventos organizados por la Municipalidad de Campana referidos a espectáculos en vivo, que implique lucro comercial o no para los actores y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales y/o de otra temática en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Programados Cupo de diversidad de género
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3
A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo de diversidad de género se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del 30% resulte un número cuyo primer decimal sea 5 se aplica la unidad inmediata superior.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el cupo de diversidad de género y el acceso de las artistas mujeres y de la comunidad LGTBIQ a los eventos artísticos en vivo que hacen al desarrollo del arte en el Partido de Campana, siempre que sean organizados dichos espectáculos por la Municipalidad de Campana o se trate de programas culturales dispuestos por la Provincia y/o la Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-
Sra. MIRIAM CAZENAVE OSVALDO M. FRATICELLI Secretario “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6916
Campana, 9 de agosto de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-677-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6523
Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 14783/15 1% cupo transexual
Año: 2016
Fecha de Sanción: 13-10-2016
Fecha de Promulgación: 31-10-20
VISTO:
La promulgación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley N° 14.783/2015; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial “Diana Sacayán” N° 14.783/2015 en su artículo 1° establece que el sector público de la Provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Asimismo se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;
Que la Ley Provincial N° 14.783/2015 en su artículo 2° incorpora a las Municipalidades al enumerar las entidades que se encuentran alcanzadas por la citada norma;
Que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente en nuestro país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría vive en una
situación de extrema pobreza, privada de derechos económicos, políticos, sociales y culturales, debido a que en muchos casos son expulsadas/os desde niñas/os de sus hogares y del ámbito escolar, encontrando en muchos casos como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que a nivel nacional se han dado muestras de que las políticas de diversidad también son políticas de Estado, al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género; la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida; el nuevo Código Civil de la Nación;
Que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional -declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos y garantías-; la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias; y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo;
Que la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del año 1998 establece en el artículo 1° que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados parte se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana a la Ley Provincial N° 14.783/2015.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de octubre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
Campana, 31 de octubre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1330 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6523
Ordenanza N° 5948
Contrato de Comodato Municipalidad de Campana y Obispado Zarate-Campana. Año: 2012
Fecha de Sanción: 25-10-2012
Fecha de Promulgación: 29-10-2012
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo la firma del Contrato de Comodato a celebrarse entre la Municipalidad de Campana y el Obispado Zárate-Campana, del inmueble sito en calles Félix Fernández y Echeverría del Barrio La Josefa, nomenclatura catastral Circunscripción II – Sección E – Manzana 70 – Parcelas 26 y 27, para funcionamiento de una Casa Refugio, destinada a la protección de víctimas de violencia de género y familiar, que residan en la Ciudad de Campana.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato al que se alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Ordenanza N° 6403
Observatorio Municipal de Violencia de Género.
Año: 2015
Fecha de Sanción: 29-10-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015
VISTO:
Que en el acontecer actual se visualizan situaciones de extrema vulnerabilidad para muchas personas de nuestra Localidad, donde la violencia ejercida para con ellas, las sitúa en un escenario de indefensión; y
CONSIDERANDO:
Que sabido es que nuestro país acumula nutrida legislación al respecto de estas temáticas;
Que desde el Departamento Legislativo no podemos ser ajenos a la violencia de género, considerándose así ineludible el mandato constitucional de garantizar la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de algún ciudadano;
Que los índices en nuestro país son alarmantes, pues cada 35 horas, una mujer muere por violencia de género;
Que las estadísticas globales dan cuenta que una de cada tres mujeres sufre algún tipo de violencia a lo largo de su vida; sin dejar de mencionar que muchos hombres también sufren violencia de género pero por la vergüenza social muchas veces no denuncian dichos actos, por lo que respecto de estos últimos resulta más difícil obtener estadísticas;
Que es menester romper el silencio para así comenzar a visibilizar la problemática de la violencia, que atraviesa la vida de muchas familias. Dotando de relevancia el real conocimiento de nuestra realidad para su análisis, y posterior debate, mejorando y profundizando los criterios de implementación de aquellas políticas que ya existen, generando espacios de intercambios entre profesionales, instituciones, ámbitos de seguridad y de justicia;
Que la violencia contra la mujer, y contra todo ser humano, viola: sus derechos humanos y libertades fundamentales: a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica, sexual, a la salud, a la dignidad, a la seguridad y a su desarrollo personal;
Que se hace necesaria la creación de un Observatorio de Violencia de Género con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en nuestra ciudad, encaminada a revertir esta situación;
Que la creación de dicho observatorio tendría además como objeto servir de órgano de estudio, propuesta e informe de programas y de nuevas iniciativas tendientes a la erradicación de este tipo de violencia;
Que concentrar todas las fuerzas vivas de nuestra ciudad con las del Estado Municipal en este Observatorio, promueve y agiliza el intercambio de ideas, y acciones haciendo más eficiente y eficaz la consecución del objetivo en común;
Que se observa en nuestra ciudad, la voluntad y el trabajo de diferentes sectores en esta temática, pero en ninguna de ellas este Concejo está implicado, reconociendo en esto una invisibilizacion de tan compleja y dolorosa problemática;
Que es imprescindible favorecer una mayor coordinación y articulación entre quienes trabajan con esta temática. Aumentando la eficacia y oportunidad de la difusión de la información a todos los sectores sociales, generando productos estadísticos específicos; Mejorando la coordinación interinstitucional para evitar la duplicidad de esfuerzos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el Observatorio Municipal de la Violencia de Género, como – – – – – – – – – – – – órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se lleven a cabo en el ámbito del Partido de Campana, bajo la orientación de una Comisión Directiva integrada por un representante de cada Bloque Político con representación en el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías y direcciones pertinentes, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones que tengan como objeto la problemática de la desigualdad y violencia de género, constituidas o a constituirse a tal fin.-
ARTÍCULO 2º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género tendrá como – – – – – – – – – – – – funciones:
Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo, que lleven a cabo acciones contra la violencia de género planes para lograr la eficacia en sus funciones y en la utilización de recursos.
Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.
Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.
Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Informar, mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género.
Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género.
Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas.
Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dotar al Observatorio Municipal – – – – – – – – – – – – de la Violencia de Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.-
ARTÍCULO 4º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género podrá crear grupos – – – – – – – – – – – – especiales de trabajo, integrados por personal del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante que forman parte del Observatorio, para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos.-
ARTÍCULO 5º.- El Observatorio Municipal de la Violencia de Género invitará a – – – – – – – – – – – – participar de la comisión Directiva del artículo 1°, a: un representante de dependiente de la Dirección de Salud, a los profesionales del Programa Médicos Municipales existentes o a crearse relacionados al tema, a un representante del sistema de justicia local, a un representante de la policía, y a toda institución o ente que trabaje en esta temática.-
ARTÍCULO 6º.- La condición de miembro del Observatorio Municipal no dará derecho a – – – – – – – – – – – – percibir retribución económica alguna.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de octubre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARIANO RAINERI
Campana, 19 de noviembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2213 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi Secretario de Gobierno Intendente Municipal y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6403
Ordenanza N° 6456
Adhesión de la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas en la Ley Provincial 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos
Año: 2015
Fecha de Sanción: 17-12-2015
Fecha de Promulgación: 28-12-2015
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14772 que crea el Programa Provincial #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia de género; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 14772 el Estado Provincial decidió adoptar una actitud activa desde el punto de vista educativo y cultural para propender a la erradicación de la violencia de género;
Que esta ley establece en todos los lugares dependientes de la Provincia donde se desarrollan actividades de formación o capacitación deberán dictarse módulos formativos relacionados con la temática;
Que esta formación alcanza a todos los niveles educativos de la Provincia y se comenzará a aplicar en el segundo semestre del año 2016;
Que en nuestro país reviste una especial gravedad la problemática del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género;
Que además la violencia contra la mujer adopta variadas alternativas que van desde la violencia verbal hasta el homicidio, pasando por las lesiones;
Que según la ONG La Casa del Encuentro, 277 mujeres fueron asesinadas en 2014 en crímenes de género;
Que en consecuencia, se vuelve de vital importancia que desde el Estado Municipal se adhiera a las disposiciones de la Ley Provincial en materia de educación contra la violencia de género y se adopten además medidas activas en igual sentido en el ámbito de competencia del Municipio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana a las disposiciones contenidas – – – – – – – – – – – – en la Ley Provincial Nº 14772 donde se crea el Programa #NiUnaMenos para la erradicación de la violencia contra las mujeres.-
ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Programa de – – – – – – – – – – – – Prevención de la Violencia de Género, que se basará sobre los conceptos de:
Perspectiva de género.
Derechos de las Mujeres.
Erradicación de la violencia.-
ARTICULO 3º.- El Municipio de Campana deberá brindar capacitación y concientización – – – – – – – – – – – – sobre los puntos mencionados precedentemente a todo el personal del Municipio y a las personas que concurran a cualquier tipo de taller o actividad dependiente del Municipio de Campana, con una carga horario no inferior a seis (6) horas cátedra y a partir del segundo semestre del año 2016.-
ARTICULO 4º.- Las erogaciones que contemple la aplicación de la presente, serán – – – – – – – – – – – – estipuladas en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016 para la administración municipal.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de diciembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES SECRETARIA PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA
Campana, 28 de diciembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 2523 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario de Gobierno y Intendente Municipal Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6456
Ordenanza N° 6724
Convalidación del Acta Complementaria N°3 suscrita entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana
Convalidase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscrita entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”.
Año: 2018
Fecha de Sanción: 15-02-2018
Fecha de Promulgación: 05-03-2018
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), y el expediente Nº 4016- 40528/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/12 obra copia del Acta Complementaria Nº 3 entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, suscripta en mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”;
Que la mencionada Acta Complementaria se enmarca dentro del convenio suscripto entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, referente a la implementación del Plan Provincial contra la Violencia de Género, con el objetivo de proteger a la mujer, aunar esfuerzos para reducir los casos de violencia y contar con más refugios para las Victimas;
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), corresponde al Departamento Deliberativo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que a fs. 14 ha tomado intervención la Tesorería Municipal; y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el Acta Complementaria Nº 3 suscripta entre la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, en el mes de agosto de 2017; mediante la cual el Senado se compromete a autorizar un Aporte No Reintegrable de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) a favor de La Municipalidad en el marco de programa “Asistencia a Gobiernos Municipales para la implementación de Políticas destinadas a erradicar la Violencia de Género”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de febrero de 2018.-
Dra. ROMINA M. CARRIZO SERGIO D. ROSES Secretaria “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
Campana, 5 de marzo de 2018
Promulgada por Decreto Nº 0225 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6724
Ordenanza N° 6989
“Licencia para Mujeres Victimas de Violencia”
Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda la jurisdicción municipal
Fecha de promulgación: 14-05-2020
VISTO:
La Ley Provincial Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/2020; y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda la jurisdicción municipal;
Que entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal;
Que los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión;
Que la violencia constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales;
Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas de violencia”;
Que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e intervención;
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Que nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican, contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas instituciones en las que transita esa persona;
Que este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres, en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales, donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones;
POR ELLO:
6989
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública Municipal, incluyendo a quienes integran la planta política en sus distintos poderes.-
ARTÍCULO 2º.- Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-
ARTÍCULO 3º.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio en la oficina de personal, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia y/o certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.-
ARTÍCULO 4º.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia», no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud de la misma.-
ARTÍCULO 5º.- El uso de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora cuya inasistencia quedará justificada a los efectos del cómputo de cualquier premio y/o adicional correspondiente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.-
ARTÍCULO 6º.- La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” establecida en el artículo 1º podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario –
continuos o alternados y consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen
flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida conforme sea la petición de la beneficiaria.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
REGISTRADA BAJO EL N° 6989
Campana, 14 de mayo de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgániza de las Municipalidades (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N° 6997
Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana
Se crea el Consejo de Género y Violencia Familiar en la Órbita del Honorable Consejo Deliberante como parte del plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados.
Fecha de promulgación: 05-04-2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.485; y
CONSIDERANDO:
Que el plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados;
Que nuestro país adhirió a las convenciones de Belem do Pará a la Plataforma aprobada por Naciones Unidas en Beijing y a los posteriores tratados internacionales tendientes a erradicar la violencia y discriminación hacia las mujeres;
Que la Ley 26485, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;
Que mediante el Decreto Nacional Nº 1.426/92 se creó el Consejo Nacional de la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Que dicho Instrumento Internacional establece la máxima participación de la mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Apruébase la Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2º.- INTEGRACIÓN:
El Consejo de Género y Violencia Familiar estará integrado por el número de Concejales que correspondan según la representatividad de cada grupo político que conforman el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo se detalla en el párrafo tercero del presente artículo.
El Consejo será presidido por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien será asimismo responsable de asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.
Los diferentes Bloques Políticos designarán un miembro por cada tres (3) Concejales que tenga en el Concejo Deliberante, para integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar.
Asimismo, se establece que dicha integración no podrá exceder el número de tres (3) miembros por Bloque.
Si alguno de los Bloques no llegare a reunir la cantidad de Concejales establecidos en el párrafo precedente, independientemente de ello, tendrá derecho a integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar con un (1) miembro.-
ARTICULO 3º.- MISIONES:
Serán misiones del Consejo de Género y Violencia Familiar:
Planificar y proponer políticas públicas con perspectiva de género en forma intersectorial, integral, multi e interdisciplinariamente, tendientes a lograr la igualdad entre los géneros.
Promover la implementación y gestación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
Invitar a participar de las reuniones a representantes del Poder Ejecutivo, distintos profesionales especializados en la temática, representantes de ONG, Sociedades de Fomento, Foro de Género y Diversidad, Instituciones Educativas y sus Centros de Estudios.-
ARTICULO 4º.- FUNCIONES:
Serán funciones del Consejo de Género y Violencia Familiar:
Impulsar entre sus miembros el diálogo de manera participativa y democrática sobre la temática de género.
Analizar y elaborar informes, propuestas y proyectos para garantizar de manera efectiva el desarrollo integral de las mujeres de la Ciudad de Campana en los ámbitos, político, económico, cultural, educativo y social en los cuales éstas se desplazan.
Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados.
Articular y coordinar programas y proyectos en conjunto con Organismos Internaciones, Nacionales y Provinciales –públicos y privados- que tengan propósitos y funciones similares a los manifestados en esta Ordenanza.
Realizar acciones de cooperación y/o conjuntamente con otros Municipios.
Elaborar talleres, cursos, seminarios, capacitaciones y demás actividades de naturaleza informativa y preventiva en cuestiones de género.-
ARTICULO 5º.- El Consejo de Género y Violencia Familiar se constituirá en el órgano de elaboración de políticas de género y desarrollará sus actividades tendientes a cumplimentar los objetivos del mismo, y será el encargado de elaborar su Reglamento Interno. Tendrá su Sede en el Honorable Concejo Deliberante, donde se realizarán reuniones periódicas según se establezcan en el Reglamento, trabajando articulada e interdisciplinariamente con los diferentes actores del Municipio de Campana.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ.
REGISTRADA BAJO EL N° 6997
Campana, 5 de junio de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley orgániza de las Municipalidades (t.v).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7070
Declaración de la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana
Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”,
Fecha de promulgación: 04-11-2020
VISTO:
La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la Sociedad Civil especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que promueve la declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra Ciudad, el Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), y la necesidad de aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una comunidad más justa, igualitaria y libre de violencias;
CONSIDERANDO:
Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los Derechos Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso su vida”;
Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;
Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;
Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello menos significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la Ley Nº 26.485;
Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad;
Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;
Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por COVID 19 dejó expuestas un montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o recrudeció aquellas que ya conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es ajena a las prioridades que hoy tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del círculo íntimo, el 66 % de los femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65% ocurren dentro del hogar. Solo el 2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la Justicia y el 8,20% tenían una causa abierta;
Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa;
Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las injusticias que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis;
Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más importante y urgente es la presencia del Estado;
Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;
Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor, cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena;
Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género;
Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos
Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del presente año en Argentina;
Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve imprescindible brindar respuesta desde el Estado;
Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas integrantes de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos alimentarios, la realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización migratoria de otras 223 personas travestis trans;
Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de Campana el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte del Estado. Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera integral;
Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen en base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico, educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal;
Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados rasgos;
Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas;
Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio;
Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es ahora;
Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias recrudecen y ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con tortura;
Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas mujeres;
Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24 horas del día con sus agresores;
Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores que trabajen en territorio;
Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios;
Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa;
Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de, entre otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto diferenciado que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades;
Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público;
Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado;
Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del Estado Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del Estado Local, por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y clasifique la información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y travestis;
Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia;
Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la
difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad;
Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para optimizar el acceso a los derechos para las víctimas;
Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de conjunto para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas públicas necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para toda la ciudadanía de nuestro Distrito;
Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir romper con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso a políticas públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento y fortalecimiento en el camino hacia la autonomía;
Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la generación de empleo para estas personas es una función indelegable del Estado;
Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO (Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las violencias por razones de género han aumentado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, tendiente a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y diversidades.-
ARTÍCULO 2º.- Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres y diversidades, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo:
La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, en el sistema RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un 3 % del presupuesto total de la misma.
Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje integral de situaciones de las violencias por razones de género deberá fortalecerse con recursos humanos especializados y suficientes para llevar a cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria, farmacológica, talleres y capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la justicia desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso de adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la Provincia y Nación, y en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en género y diversidad inscriptas en el Registro creado a tales efectos en el Honorable Concejo Deliberante, contemplando la singularidad de las distintas situaciones planteadas, tomando en consideración las particularidades del contexto local.
Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la Violencia Machista. Este programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las violencias por motivos de género.
Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de género y sus hijas e hijos, cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Fomentando que durante la estadía en el Hogar se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas para las mujeres con sus hijos e hijas.
Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122 VIDA (8432), mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.
Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para emergencias en casos de violencias por motivos de género mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.
Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con datos sistematizados e información estadística con alcance local tomando como base el registro de casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) y las intervenciones locales en materia de prevención y asistencia de la violencia de género, proponiendo incorporar la perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para apoyar las políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad de la Red Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán determinados por la Mesa Local de Género.
Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas dispuestas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el acompañamiento, asesoramiento e impulso de la gestión de trámites, la promoción y celebración de convenios con colegios profesionales y actas compromiso con otras dependencias estatales, que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en situación de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas políticas públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la celebración de convenio con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Zarate Campana a los efectos de la creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7070
Campana, 4 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-654-E-MUNICAM-INT, del 4 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7207
Políticas públicas en materia de género como herramienta para propender a la igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida.
Fecha de promulgación: 24-08-2021
VISTO:
La Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la Ley Nº 27.360, que suscribe a la convención sobre protección de los Derechos
Humanos de las personas mayores y la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario sumar herramientas para generar igualdad de derechos, oportunidades y de trato para las mujeres niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, acercándoles la posibilidad de mejorar su calidad de vida;
Que toda acción u omisión que provoque un daño a estos grupos vulnerables, atenta contra su bienestar general;
Que el trato que se le dispense a estos, debe evitar la revictimización y la burocratización mediante canales accesibles y ágiles;
Que el diseño de las políticas públicas, debe buscar generar impactos estructurales en la prevención y no repetir la transgresión de los Derechos Humanos;
Que es competencia estatal, promover la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales;
Que existe un compromiso y decisión política de mejorar la calidad de la respuesta institucional n lo que respecta a situaciones de violencia;
Que para las personas en situaciones de violencia, resulta clave el apoyo y el acompañamiento institucional, evitando la revictimización;
Que resulta necesario implementar políticas públicas de protección del género que tengan que ver con el revertir los derechos vulnerados de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores y brindar igualdad de derechos y oportunidades;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Instáurase la línea de escucha, contención y asesoramiento ante casos de vulnerabilidad de derechos a niñas/os y adolescentes, adultos mayores y violencias de género.-
ARTÍCULO 2º.- Dicha línea será gratuita y funcionará 12 horas todos los días del año, atendida por personal capacitado, a fin de contener, asesorar e informar a la víctima derivando en caso de corresponder, a la o las dependencias competentes.-
ARTÍCULO 3º.- Desde el asesoramiento brindado, y de ser necesario, se otorgarán diversas alternativas legales, judiciales y/o administrativas que puedan gestionar frente a su problemática.-
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo, garantizará los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la línea, profesionales y personal administrativo que designe, incluidos en cada presupuesto anual.-
ARTÍCULO 5º.- La línea de escucha, contención y asesoramiento dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, y sus distintas dependencias competentes. Quienes deberán promocionar y publicar una guía de información sobre los tipos de asesoramientos y lineamientos básicos, respecto al funcionamiento de dicha línea.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de agosto de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJALA ANDREA ROMÁN
REGISTRADA BAJO EL N° 7207
Campana, 24 de agosto de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-572-E-MUNICAM-INT, del 24 de agosto de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7441
Nombramiento del Observatorio Municipal de Violencia de Género con el nombre de la mujer víctima de femicidio: Keila Moreira.
Mediante la presente Ordenanza y a raíz del femicidio de Keila Moreira es que se impondrá su nombre y apellido al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por la Ordenanza N°6403.
Fecha de Promulgación: 19-12-2022
VISTO:
Que existe en nuestra ciudad el Observatorio Municipal de Violencia de Género creado bajo la Ordenanza Nº 6.403; y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el rol activo del Observatorio Municipal de Violencia de Género no solo para contar con datos estadísticos sobre violencia de género sino también para la confección de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia;
Que las feminidades de nuestra ciudad no se ven exentas de la creciente tasa de femicidios que atraviesa nuestra sociedad a nivel nacional;
Que desde la creación del movimiento Ni Una Menos en 2015 la ciudad de Campana se ha visto movilizada y activa en el reclamo en contra de la violencia de género y las desigualdades en la sociedad;
Que Keila Moreira fue victima de un brutal femicidio el cual la sociedad toda se conmociono y organizo en pos de sensibilizar y concientizar sobre la Violencia de Género;
Que el caso de Keila Moreira es el último femicidio situado en nuestra ciudad con condena efectiva para los femicidas;
Que existe la necesidad de continuar profundizando la perspectiva de Género en los ámbitos donde la comunidad se reúne, tales como las escuelas, empresas, clubes y demás entidades;
Que el dolor provocado por la pérdida de Keila Moreira y otras vecinas de Campana se han transformado en el motor que motiva a continuar el trabajo mancomunado por la erradicación de la Violencia de Género;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de KEILA MOREIRA al Observatorio Municipal de Violencia de Género, creado por Ordenanza N° 6403.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7441
Campana, 19 de diciembre de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA Secretaria Interina Intendente Municipal de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal
Ordenanza N° 7090
Solicitud de autorización de la Sra. Rita M. García para colocar un “Banco Rojo” conmemorativo a razón de la violencia de género
Solicitud de la Sra. Rita M. García, coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para que se autorice la colocación de un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas.
Fecha de promulgación: 10-12-2020
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, que obra en este Cuerpo bajo expediente Nº 19865; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita autorización para colocar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas;
Que el próximo 25 de noviembre, se celebra el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, conmemorando a tres hermanas de República Dominicana: Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960 bajo la dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la libertad y la democracia de su país;
Que este Cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la concientización contra la violencia que se ejerce contra las mujeres en todo el mundo, reclamando políticas públicas para su erradicación;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en Avenida Ameghino y calle Colón, de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de noviembre de 2020 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7090
Campana, 10 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-767-E-MUNICAM-INT, del 10 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7040
Registro de Deudores Alimentarios Morosos
VISTO:
La existencia de la Ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y
CONSIDERANDO:
Que al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se incorporan, mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado;
Que de acuerdo a la normativa citada, las personas inscriptas como deudores morosos de alimentos, y en lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado Municipal, no podrán renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados recaudos –se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda regularizar su situación en dicho plazo-, ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar permisos, concesiones y licitaciones;
Que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –y sin perjuicio ello de las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por Ley 13.944)-, dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo;
Que de los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones;
Que así, y a título enunciativo, puede reseñarse a la Convención de los Derechos del Niño, la que en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”;
Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las consecuencias que trae aparejadas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, adolescentes y mujeres en un verdadero en estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad;
7040
Que en el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se ha visto menoscabado;
Que en consonancia con lo expuesto, resulta conveniente aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que no puedan ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado Municipal;
Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos;
POR ELLO:
7040
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Impleméntase en el ámbito del Partido de Campana y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en la presente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.-
ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria, se solicitará en el marco de los trámites ya vigentes, y de los que se detallan a continuación:
a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
b) Obtención de permisos de espectáculos.
c) Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios. d) Transferencias de fondos de comercio.
e) Tramitación de licencia de conducir.
f) Obtención de permiso o autorización de rifas.
g) Obtención del Régimen Simplificado de Tasas Municipales (Monotasa). h) Plan de facilidades de pago o moratorias.
i) Solicitud de subsidio de cualquier tipo.
El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas.-
ARTÍCULO 3º.- Aquellas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Campana deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-
ARTÍCULO 4º.- No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontraran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJAL MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7040
Campana, 4 de septiembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-489-E-MUNICAM-INT, del 4 de septiembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7122
Colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana
Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.
Fecha de promulgación: 6-04-2021
VISTO:
La solicitud de autorización presentada por la Sra. Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana, para colocar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización y sensibilización de nuestra Ciudad, en marco del “Día Internacional de la Mujer”; y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 8 de marzo, se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”, que reconoce y destaca la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, en pie de emancipación de la mujer y en su desarrollo íntegro como persona;
Que el 8 de marzo de 1908, un suceso trascendental marcó la historia del trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo;
Que este año, una cantidad innumerable de colectivos sociales en el mundo entero, conmemorarán este día; Grupos, gremios, agrupaciones, fundaciones y ONGs del mundo entero se unen en la lucha y encabezan actos, exposiciones y reclamos, entre otros, contra los femicidios, la brecha salarial, el acoso, las desigualdades en todas sus formas, y en pos, entre otros, de la igualdad, la libertad, derechos laborales, profesionales y personales;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 reglamenta la ocupación de espacios públicos con monumentos, monolitos, altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Foro “Infancia Robada Campana” a colocar un “Banco Rojo” en Boulevard Calixto Dellepiane, entre las calles San Martín y Avenida Intendente J. R. Varela de la Ciudad de Campana, en conmemoración al “Día Internacional de la Mujer”.-
ARTICULO 2º.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 8 de marzo de 2021 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de marzo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA MARINA CASARETTO
REGISTRADA BAJO EL N° 7122
Campana, 6 de abril de 2021.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA Secretario Técnico, Intendente Municipal Administrativo y Legal
Ordenanza N° 7444
Colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana
Se insta mediante la presente Ordenanza a autorizar la colocación de un “Banco Rojo” en calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer”.
Fecha de promulgación: 19-12-2022
VISTO:
La nota presentada por la señora Rita M. García, Coordinadora del Foro Infancia Robada Campana;y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Rojo es un proyecto cultural y pacífico de prevención, información y sensibilización contra el femicidio, representa un emblema en contra de los femicidios y a favor de la libertad al género femenino;
Que el Banco Rojo representa un emblema universal del lugar ocupado por una mujer que fue víctima de femicidio, y pretende, como proyecto, lograr adhesiones y réplicas en todo el mundo para sensibilizar a los ciudadanos y particularmente a los más jóvenes, los bancos rojos contienen una insignia ej.: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”;
Que en la misma solicita autorización para instalar un “Banco Rojo” con el objeto de extender la concientización, sensibilización hacia el sector educativo de nuestra Ciudad para la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas;
Que el próximo 25 de Noviembre se celebra el “Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” conmemorando a tres hermanas de Republica Dominicana , asesinadas el 25 de Noviembre de 1960 bajo la Dictadura de Rafael Trujillo, quienes luchaban por la Libertad y la Democracia de su País;
Que el objetivo del porque los bancos son rojos, porque es “Hacer reflexionar a quien vea este símbolo porque el desenlace fatal es evitable si la violencia se detiene a tiempo”;
Que Infancia Robada Campana solicita al presidente del Honorable Concejo Deliberante y a los concejales de distintos bloques que hoy nos representan en nuestra comunidad, la colaboración de instalar un banco rojo en una Institución de salud de la ciudad de Campana, como símbolo contra los femicidios, violencia y abuso en nuestras niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres adultas, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
Que el lugar propuesto para la colocación del Banco Rojo el día 25 de noviembre será el, Centro Médico Rawson. (CMR), sito en Calle Rawson 67;
Que este cuerpo acompaña todas las iniciativas que colaboren con la concientización contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres en todo el mundo, reclamando políticas públicas para su erradicación;
Que la Ordenanza Nº 3404/97 establece la ocupación de espacios públicos para la colocación de monolitos, monumentos y altares y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, homenaje o recordación de un hecho histórico, persona o institución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1°.- Autorízase a colocar un “Banco Rojo” en la calle Rawson Nº 67 de la Ciudad de Campana, en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la Mujer”.-
ARTICULO 2°.- Declárase de Interés Legislativo el acto a realizarse el 25 de Noviembre de 2022 para la implantación del Banco Rojo en el lugar dispuesto en el Articulo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7444
Campana, 19 de diciembre de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA Secretaria Interina Intendente Municipal de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal