Ordenanza N°

785

785,1964,1964-10-16,1964-10-20,ORDENANZA N° 785 DE 1964. EXPROPIACIÓN FRANJA DE TERRENO PARA CAMINO DE ACCESO AL BALNEARIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la franja de terreno de un ancho de diez y seis 16 metros lindera al camino de acceso a las instalaciones del futuro Balneario Municipal, superficie aproximada diez mil metros cuadrados 10.000 m2., de Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 357c; propiedad de la Empresa Papelera Hurlingham S.A.I.C.- Las superficies serán las que en definitiva determine la Dirección de Geodesia al aprobar las correspondientes subdivisiones.- nnARTÍCULO 2°: El inmueble afectado será destinado a la construcción del camino de acceso al Balneario Municipal. ARTÍCULO 3°: Autorízase al D.E., de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 5141, a expropiar los inmuebles afectados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°: Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente, se tomarán de la Partida 2.4.1.14. “Construcción Balneario Municipal” del Presupuesto de Gastos Vigente. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-