Ordenanza N°

764

764,1964,1964-07-17,1964-07-21,ARTICULO 1º – Concédase al personal municipal, a partir del 1º de julio de 1964, una bonificación mensual extraordinaria de acuerdo a las categorías y montos que a continuacion se mencionan:nna– Auxiliar 1º y Categoría superior: m$n 1.600.-nb– Otras categorías con un sueldo nominal inferior a $ 8.400.- el 20% veinte por ciento calculado sobre dichos sueldos.-nc– Quedan excluidos de la Bonificación el Intendente Municipal y los Secretarios. ARTICULO 2º- Fíjase para el Personal Jornalizado una bonificación extraordinaria de m$n 70.- por día. ARTICULO 3º- Las remuneraciones a Magistrados de Justicia de Paz y Secretaría Delegación Cámara de Alquileres, se acrecentarán con la siguiente Bonificación Extraordinaria:nna – Juez de Paz Titular: t$ 1.600.-nb – Juez de paz Suplente:t$ 1.000.-nc – Agente Fiscal de Paz y Secretario Delegación Cámara de Alquileres $ 700. ARTICULO 4º- La presente Bonificación Extraordinaria será incluida en el cálculo del Sueldo Anual Complementario. ARTICULO 5º- A los efectos de imputar su pago, créase en el Presupuesto de gastos vigente, – 1964 – la partida 2.1.17. “Pago de Bonificaciones Extraordinarias”, con un monto autorizado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 2.500.000.- m/n. ARTICULO 6º- Los fondos necesarios se tomarán de las economías al 30/VI/64, de la Partida 2.1.1. “Sueldos” del Presupuesto de Gastos vigente, y del producto de economías por congelación de cargos vacantes a la fecha, de la misma partida. ARTICULO 7º – Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n