Ordenanza N°

7471

VISTO:

                               El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-5833/2013 – Alcance 1; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 21 a 23, se encuentra la nota y croquis por los cuales la empresa Petromining S.A. solicita permuta de un primer tramo de calle, cedido conforme lo dispuesto en Ordenanza N° 3957 y su modificatoria N° 4739, lindero a las parcelas 1h y 1n de la Circunscripción II.

                               Que a fs. 25, obra nota de la empresa Arenera Vendaval S.A., representada por el Sr. Oscar Luis Ricchetti en carácter de Presidente, por la cual manifiesta su aceptación a la nueva traza propuesta por la empresa Petromining S.A.

Que a fs. 27, obra informe de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial.

                               Que a fs. 28, obra informe de la Dirección de Catastro e Información Geográfica manifestando que a partir de la aceptación de la nueva traza por parte de la empresa Arenera Vendaval S.A. deberá determinarse si se realizará una venta de calle o un cambio de traza del camino sin costo. Asimismo, se expresa en dicho informe que en forma simultánea se deberá presentar el proyecto de mensura correspondiente a fin de realizar las correcciones técnicas pertinentes.

                               Que a fs. 29, luce dictamen de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Legales por el que se dispone que deberá estarse a lo dispuesto en los arts. 55 y 159 de la LOM; 195 y 196 del Reglamento de Contabilidad, para lo cual deberá procederse a la tasación oficial del bien; y que el cambio de traza de la calle referida deberá disponerse mediante Ordenanza dictada por el Honorable Concejo Deliberante, según lo establecido en el art. 27 inc. 18 de Ley Orgánica de las Municipalidades.

                               Que a fs. 30 a 36, obra informe del Ente Municipal de La Plata respecto a tasación realizada por diferencia de superficies de un entre tramo de calle cedida por plano 14-77-2012 lindero a las parcelas 1h y 1n, y propuesta de calle a ceder lindero a parcelas 1h y 1f, todas de la Circunscripción II.

                               Que a fs. 38 y 39, se encuentra nota presentada por la empresa Petromining S.A, solicitando nueva tasación por ampliación del sector a ceder como calle pública, con el expreso pedido de determinar el valor comparativo entre el sector a ceder de acuerdo a croquis adjunto y el tramo cedido por plano de mensura 14-77-2012.

                               Que a fs. 40 a 44, obra informe del Ente Municipal de La Plata respecto a tasación realizada de ambos tramos según croquis obrante a fs. 39.

                               Que a fs. 45 a 54 luce copia con certificación de firmas de escritura a favor de Petromining S.A. de los inmuebles identificados como Circ. II Parc. 2r y 2s, sin constancia de registro.

                               Que a fs. 55, se adjunta nota de fecha 19/11/2015 mediante la que se acepta la tasación realizada.

                               Que de fs. 56 a 68 obran notas y pases administrativos tendientes a la reconstrucción del expediente.

                               Que a fs. 70 a 76, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro adjunta copia de plano de Mensura, Unificación, Desafectación de calle, Cesión de calle y División N°14-77-2012, copia de Ordenanza N° 3957, modificatoria N° 4739, y croquis describiendo los sectores mencionados, identificados como A y B, referentes de las tasaciones obrantes a fs. 30/36 y 40/44 respectivamente.

                               Que a fs. 81, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, indicando, según Decreto municipal N° 365/2018 (t.v), las competencias de la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro.

                               Que a fs. 85, obra nota ingresada por la empresa Petromining S.A solicitando la cesión e intercambio de calles entre el Municipio y Petromining S.A.

                               Que a fs. 86, obra informe producido por la Secretaría de Planeamiento, indicando que se concretará la permuta de calles en cuestión.

                               Que a fs. 87, consta informe de la Dirección de Planeamiento donde se expresa la necesidad de realizar la tasación oficial de los bienes involucrados.

                               Que a fs. 91, se encuentra la nota al Departamento de Remates y Tasaciones del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico, solicitando se arbitren los medios necesarios para la actualización de la tasación oficial de los bienes involucrados, previo a la elaboración del Proyecto de Ordenanza.

                               Que a fs. 94 a 100, obra tasación oficial y fotos realizadas sobre los bienes involucrados.

                               Que a fs 111, el Departamento de Catastro e Información Geográfica informa la titularidad de las parcelas identificadas como Circunscripción: II, Parcela 2r y Sección I Islas, Fracción I, Parcela 1h, a nombre de la firma Petromining S.A.

                               Que en virtud de lo normado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo la sanción de la norma que autorice la operación de permuta.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar con la firma PETROMINING S.A, la permuta de la calle sin nombre cedida por plano 14-77-2012, inmueble de propiedad municipal identificado como “A”, que cuenta con una longitud de 1.175,77 m y una superficie de 21.141,44 m2 libre de toda ocupación; por la calle “sin nombre a ceder” con una superficie de 27.201,42 m2 según proyecto de plano de Mensura, Unificación, División y Cesión de calle en trámite por el Expediente N° 4016-10.833/19, cuyos valores han sido determinados en las tasaciones efectuadas por el Departamento Remates y Tasaciones del Ente Descentralizado Municipal y Autárquico, en las sumas de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA ($ 24.525.070.-); y de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 31.553.647.-) respectivamente, según croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que una vez formalizada la permuta contemplada en el Artículo 1°, nada deberá reclamar la firma Petromining S.A a la Municipalidad de Campana por ningún rubro y/o concepto, dejándose debida constancia que la diferencia de valores determinados en las tasaciones practicadas oportunamente, no otorga derecho a indemnización y/o compensación alguna, renunciando expresamente a cualquier reclamo de dicha índole.-

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.–

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de diciembre de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7471

Campana, 28 de diciembre de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-1351-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                        

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal