Ordenanza N°

7443

VISTO:

                               La Ley 15051 de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                               Que dicha ley establece la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”, en todos los establecimientos gastronómicos y educativos tanto públicos como privados, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes y otros lugares de recreación, ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

                               Que dicha maniobra se utiliza como procedimiento de emergencia ante el atragantamiento/obstrucción de las vías respiratorias;

                               Que el atragantamiento ocurre cuando un alimento u otro objeto extraño se atora en las vías respiratorias. El atragantamiento produce asfixia, esto es, el oxígeno no puede llegar a los pulmones y al cerebro. La falta de oxígeno al cerebro durante más de 4 minutos puede producir daño cerebral o muerte. Es importante que todas las personas reconozcan y sepan cómo actuar frente a un atragantamiento tanto en el hogar, restaurantes y otros lugares públicos;

                               Que con comprobación estadística, se sabe que la aplicación de esta maniobra salva miles de vida cada año;

                               Que describimos a la maniobra de Heimlich como una serie de compresiones abdominales bajo el diafragma y se utiliza únicamente cuando una persona se está atragantando por un bloqueo de las vías respiratorias. El atragantamiento se produce cuando una persona no puede hablar, toser o respirar. Una obstrucción de las vías respiratorias puede producir pérdida de consciencia y muerte;

                               Que, a su vez, la maniobra de Heimlich es el único método para despejar las vías respiratorias bloqueadas actualmente recomendado para adultos por la Asociación Americana del Corazón (American Heart Association) y la Cruz Roja Estadounidense (American Red Cross);

                               Que teniendo en cuenta la importancia de conocer cómo actuar en estos casos y dado que, la representación visual tiene la posibilidad de comunicar y difundir un determinado mensaje, generar conciencia, educar, la colocación de carteles visibles sobre esta problemática y la capacitación de personas que trabajan en lugares donde podrían ocurrir mayor cantidad de estos accidentes, resulta ser el camino más efectivo para reducir estos accidentes provocados por el atragantamiento;

                               Que debemos tener presente que cualquier campaña que se ha realizado sobre prevención de accidentes ya sea de tránsito, laborales, de salud u otras, han dado como consecuencia una merma en el porcentaje de dichos accidentes;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de exhibir, en restaurantes locales de comidas, bares, en forma clara y visible, un cartel donde explique la Maniobra de Heimlich.-

ARTÍCULO 2º.- A los ciento ochenta (180) días de reglamentada esta Ordenanza, deberán incorporar el cartel los lugares de concurrencia masiva como, transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, colegios, lugares de recreación, clubes, etc.-

ARTÍCULO 3º.- El correspondiente cartel será diseñado por la Secretaría de Salud de la Municipalidad o por el organismo que en un futuro la reemplace. Deberá ser legible, claro, en castellano, similar al usado mundialmente. La provisión del cartel corre por exclusiva responsabilidad del dueño/propietario del establecimiento.-

ARTÍCULO 4º.- En aquellos lugares destinados exclusivamente al expendio de alimentos para el consumo en el lugar (cervecerías, restaurantes, etc.) y en todos los establecimientos educativos públicos y privados, a la cartelería se le sumará además la creación de un programa de capacitación.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de 2022.-

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7443

Campana, 15 de diciembre de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-1132-E-MUNICAM-INT, del 15 de diciembre de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal