VISTO:
La necesidad de optimizar el uso del espacio público en la ciudad y de regular la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de Personas con Discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que una de las principales problemáticas que tienen los automovilistas es la dificultad para estacionar sus vehículos en distintas zonas de la ciudad;
Que sumado a esta cuestión, el incremento del parque automotor, que se produjo en los últimos años, y el aumento de circulación de vehículos en la ciudad complica cada vez más ordenamiento del tránsito;
Que estos vehículos resultan vitales para el uso cotidiano de los ciudadanos con movilidad reducida o con alguna discapacidad que implica limitación en la funcionalidad debido a que son utilizados para su traslado;
Que ante esta problemática se hace fundamental que los mismos cuenten con lugar exclusivo para estacionar cerca a su Domicilio;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, una vez aprobada la Ordenanza que autoriza el pintado de estacionamiento exclusivo de vehículos para personas con discapacidad a delimitar el estacionamiento exclusivo de vehículos de personas con discapacidad, o del que las traslade, considerando que, en caso de poseer garage y subida de vehículo, la misma se hará en dicho espacio en sentido paralelo al cordón, con una reserva máxima de 6 metros; en el caso de no poseer garage, se respetará el pintado de cordón y acera.-
ARTÍCULO 2º.- Dicha demarcación, ira acompañada por la señalética y cartelería correspondiente (ANEXO I), detallando: dominio patente del vehículo y la leyenda “uso exclusivo de persona con discapacidad”.-
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS:
Personas que manejan su propio vehículo:
- Certificado de discapacidad (art. 3, Ley 22431), a través del cual quede comprobado el tipo y grado de discapacidad. Teniendo en cuenta que para adquirir el beneficio se debe padecer, de forma permanente, deficiencia motora de los miembros inferiores y manifestar dificultad de traslación.
- Título de propiedad del vehículo.
- DNI vigente que acredite el domicilio del beneficiario
Personas que son transportadas, además:
- Título de propiedad del vehículo.
- DNI solo del conductor.-
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la delimitación del uso exclusivo, para estacionamiento con personas con discapacidad y llevará a cabo los trabajos necesarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de agosto de 2022.-
CRISTINA G. DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJALA ANDREA ROMÁN
REGISTRADA BAJO EL N° 7387
Campana, 26 de agosto de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal