Ordenanza N°

7377

VISTO:

                               Los siniestros de tránsito son una de las principales causas de muerte en el mundo y la primera en jóvenes, tendencia que está en aumento (OMS, 2009) y que la regulación del uso del espacio público es potestad del Poder Legislativo; y

CONSIDERANDO:

                               Que el Plan de Acción Mundial del nuevo Decenio 2021-2030 (ONU), que fue firmado por nuestro País, hace un llamamiento a los gobiernos y las partes interesadas a profundizar políticas y acciones que propongan como un valor central el Sistema de Seguridad Vial y la Movilidad Sostenible y que dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propiciados, hay dos que se encuentran asociados directamente con la seguridad vial “ODS 3: GARANTIZAR UNA VIDA SANA Y PROMOVER EL BIENESTAR DE TODAS LAS EDADES” y “ODS 11: LOGRAR QUE LAS CIUDADES Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS SEAN INCLUSIVOS, SEGUROS, RESILIENTES Y SOSTENIBLES”. La inclusión de objetivos específicos de seguridad vial en la Agenda 2030 refleja el reconocimiento universal que las defunciones y los traumatismos provocados por el tránsito se encuentran ahora entre las amenazas más graves para el desarrollo sostenible de los países;

                               Que en Argentina mueren más de 5000 personas al año a consecuencia de los siniestros viales según datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de la Nación, las muertes por causa externa –donde se incluyen las defunciones por lesiones de tránsito- representan en el país la cuarta causa de muerte a nivel general y la circunstancia más frecuente fue el de vehículo de transporte terrestre, con 4.296 defunciones (tasa de 0,09 por cada 1.000 habitantes);

                               Que nuestra Ciudad no debe permanecer ajena a esta problemática y entiende que sí se actúa correctamente sobre los factores determinantes que incrementan la probabilidad de ocurrencia de un siniestro y las consecuencias una vez ocurridos éstos, desde el estudio de la conducta humana hasta las condiciones del entorno, pasando por el estado del vehículo, los dispositivos de seguridad, la infraestructura, asistencia de los servicios de emergencia y de salud, la capacitación y una multiplicidad de indicadores, la aspiración promovida en el nuevo “Plan mundial de seguridad vial “para el decenio 2021- 2030 de reducción al 50 % el número de personas fallecidas y lesionados impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) será un objetivo alcanzable. Para atender esta problemática con el fin de reducir drásticamente el número de víctimas por siniestros viales y abordar factores de riesgo con política de Visión Cero, creada y adoptada en Suecia, que le da un nuevo significado a la seguridad vial y establece dentro de sus principios básicos que la velocidad tiene un impacto directo en la siniestralidad vial;

                               Que para lograrlo se propone la generación de herramientas de orden legislativo que promuevan seguir trabajando hacia una ciudad con cero fatalidades y heridos graves por siniestros de tránsito que contiene entre sus principales acciones la creación del Programa de Gestión de la Velocidad (PGV) pues la velocidad es un factor de riesgo clave en la siniestralidad vial. La velocidad aumenta la probabilidad de una colisión ya que disminuye la percepción del entorno, incrementa la distancia recorrida mientras el conductor reacciona y aumenta la distancia requerida para detener totalmente un vehículo. La velocidad también agudiza las consecuencias de un siniestro vial pues aumenta la fuerza del impacto, lo que intensifica la gravedad de las lesiones; y es especialmente perjudicial para los usuarios vulnerables. La velocidad promedio a la que transitan los vehículos incide directamente en las condiciones de seguridad vial de una vía. Una reducción del 15% de la velocidad promedio, mejora las condiciones de seguridad vial reduciendo en 20% los siniestros con heridos y en 45% los siniestros con fatalidades según estudios presentados en 2005 ante Naciones Unidas;

                               Que en una ciudad como Campana, es importante lograr un equilibrio entre los límites de velocidad, la función y contexto urbano para garantizar la seguridad de nuestros vecinos en las vías públicas. Los límites de velocidad deben establecerse de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tránsito vehicular, y de acuerdo a las condiciones del entorno, como el uso del suelo, las de la infraestructura vial (estado, visibilidad, velocidad de diseño) y las características de la vía;

                               Que una red vial con velocidades acordes a las características de la zona puede generar espacios más agradables y seguros que incentiven desplazamientos a pie o en bicicleta, contribuyendo así a una movilidad más sostenible. Por lo tanto, gestionar la velocidad no solo se trata de establecer límites de velocidad adecuados, también implica implementar medidas de infraestructura y control que garanticen el cumplimiento de los límites establecidos. Con el PGV la autoridad de aplicación municipal (Dirección de Tránsito) podrán evaluar los límites actuales, definir una velocidad adecuada y establecer medidas para su cumplimiento y proponerlas al Concejo Deliberante en otros espacios no previstos en esta ordenanza con el fin de mejorar el entorno vial y garantizar la seguridad de todos los usuarios viales;

                               Que este trabajo debe ir acompañado además de una estrategia de comunicación que busque cambiar el comportamiento de los ciudadanos con respecto a la velocidad como el factor de riesgo con mayor impacto en los siniestros y con campañas de comunicación enfocados en hacer comprender a nuestros ciudadanos que cuando el tráfico motorizado se combina con altas concentraciones de peatones, ciclistas y ciclomotoristas, el límite de velocidad debe ser inferior a 30 km/h. Ello se debe a la vulnerabilidad de estos usuarios de la vía pública a velocidades mayores, además, cuando se evalúa la velocidad versus el riesgo de muerte por un choque, se encuentra que un cambio en la velocidad del vehículo puede hacer la diferencia entre salvar la vida de la persona o generar una consecuencia fatal. (Global Road Safety Partnership, 2008) La probabilidad de que un peatón sobreviva ante un siniestro con un vehículo a 50 km/h es de aproximadamente el 40%, mientras que a 30 km/h es de aproximadamente el 90%;

                               Que está ampliamente demostrado que, cuando las autoridades locales han reducido los límites de velocidad en zonas urbanas a ≤ 30km/h y han adoptado otras medidas de reducción del tráfico, el número de traumatismos por accidentes de tránsito ha disminuido;

                               Que la gestión de la velocidad tiene un papel fundamental en la sostenibilidad de la ciudad, ya que garantiza la protección y la integridad de quienes deciden desplazarse en medios más vulnerables. Por esta razón, la ciudad debe considerar la gestión de las velocidades como un aspecto fundamental del sistema de movilidad. La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449 de 1994) establece un límite de velocidad máximo para vías urbanas de 40 km/h (art. 51);

                               Que la velocidad límite establecida por la ley Nacional para la circulación en ciudades no es una velocidad recomendada para algunas zonas urbanas donde debido al crecimiento poblacional y a las dinámicas propias del uso del suelo, las adyacencias a las vías se han densificado. Esta densificación y la mezcla de usuarios viales resaltan la necesidad de reevaluar los límites de velocidad para establecer velocidades que consideren el contexto actual y protejan la vida de todos los usuarios. Una velocidad límite de 40 km/h no refleja el contexto de las vías urbanas en algunos sectores de nuestra ciudad;

                               Que por esta razón y con el objetivo de proteger la vida de los usuarios se propone avanzar hacia el establecimiento de límites seguros conformes a la velocidad máxima recomendada para zonas urbanas por la Organización Mundial de la Salud: 50 km/h (OMS, 2015) para vías rápidas como Avenidas y Bulevares y 30km/h en algunas zonas especificadas en esta Ordenanza;

                               Que el objetivo del PGV tiene es hacer de Campana una ciudad más segura y amigable por medio de la gestión de las velocidades con el fin de optimizar la movilidad, reducir el número de víctimas del tránsito y promover el transporte sostenible;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.- Unifíquese la velocidad en Avenidas y Boulevares en máxima 50 km/h.-

ARTÍCULO 2º.- Establécense velocidades máximas de 30 km/h en el perímetro interno delimitado por calles Balcarce (incluida), Puccini (incluida), Luis Costa (incluida con la salvedad de zona escolar a 20 km/h ) y Avda. Mitre (excluida).-

ARTÍCULO 3º.- Establécense velocidades máximas de 30 km/h en el perímetro interno delimitado por las calles: Cuba (incluida), Brasil (incluida), Rio Lujan (incluida) y R. Dominicana (incluida) del barrio San Jorge.-

ARTÍCULO 4º.- Establécense velocidades máximas de 30 km/h en el perímetro interno delimitado por las calles: 014 = 02 (excluida), Las Glicinas (incluida), Los Jacintos (incluida), Las Achiras (incluida) del barrio Monteverde.-

ARTÍCULO 5º.- Establécense velocidades máximas de 30 km/h en el perímetro interno comprendido por las calles:014=02 (excluida), El Fogón (incluida), El Boyero (incluida) y El Resero (incluida) del Barrio Santa Brígida.-

ARTICULO 6º.- Procédase a la instalación de la cartelería y señalización correspondiente y al emplazamiento de reductores de velocidad para las áreas señaladas.-

ARTÍCULO 7º.- Procédase a realizar campaña de información pública correspondiente.-

ARTÍCULO 8º.- Procédase a la puesta en vigencia de la Ordenanza según los tiempos de ejecución de obra, señalización y comunicación dispuestas por el ejecutivo en su reglamentación.

ARTÍCULO 9º.- Exímese de la presente disposición a la Avda. Rocca cuyo límite de velocidad es de 20 km/h, por tener status de peatonal.-

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de julio de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR:CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA

REGISTRADA BAJO EL N° 7377

Campana, 1° de agosto de 2022.-

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal