Ordenanza N°

7368

VISTO:

                               La Ordenanza Nº 4221/02 que establece el régimen permitido sobre ruidos molestos en nuestra Ciudad, y la Ordenanza Nº 5335/09, de adhesión del nuestro Municipio de Campana a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; y

CONSIDERANDO:

                               Que, el reclamo vertido por los ciudadanos de Campana, y entendiendo que la problemática es de interés público de esta sociedad, creyendo que los ruidos ocasionados por los vehículos que utilizan escapes libres no autorizados por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

                               Que la problemática abordada se manifiesta en un reclamo en contra de los enérgicos ruidos que emiten los caños de escapes particularmente de las motos, y en casos menos frecuentes autos y vehículos de cuatro ruedas los cuales exceden los límites acústicos permitidos por las ordenanzas municipales relacionadas a los ruidos molestos;

                               Que por lo general los reclamos se focalizan sobre pequeños grupos a agrupaciones de motociclistas que de manera grupal e individual que circulan por el ejido urbano incumpliendo con las normativas vigentes en relación a ruidos molestos, usufructuando el derecho constitucional de una sociedad;

                               Que existiendo motos que cumplen con la normativa vigente  y su homologación, este proyecto de ordenanza fija sus lineamientos y pautas focalizando específicamente  en aquellos vehículos a los que los mismos titulares, autorizados o propietarios,  les quitan las sordinas (silenciadores), o modifican el caño de escape, muchos colocan dispositivos para generar más sonidos y en algunos casos las personas que los conducen no subsanan la falla mecánica generadora de dichas molestias acústicas, en todos los casos, provocando una contaminación sonora en el casco urbano y  micro centro;

                               Que la producción del daño ambiental acústico, perjudica no solo a las personas que viven en las calles e intersecciones de mayor circulación de este tipo de rodados, sino a la comunidad en general;

                               Que además es menester tener en cuenta la problemática de las personas con Trastornos del Espectro Autista (Síndrome de Asperger) a quienes los ruidos excesivos afectan en gran medida. Es necesario propender a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de todos los vecinos que habitan dentro del Ejido Municipal;

Que, si bien los decibeles provocados por distintos medios de transporte están regulados en la Ley Nacional de Tránsito y Ordenanzas locales, es necesario sancionar una ordenanza específica para la regularización de la utilización, promoción estos tipos de escapes modificados que desnaturalizan la finalidad de su creación, esto es, de ser un vehículo a ser un instrumento sonoro;

                               Que este tipo de caños de escapes, genera en las personas que los conducen por lo general en los jóvenes, una estimulación en la conducción imprudente, creando un peligro inminente en su desplazamiento generando una factibilidad a la creación de siniestros viales que en muchos casos culminan provocando lesiones gravísimas e incluso la perdida de la vida de quienes van a bordo de los mismos y de terceros transeúntes;

                               Que se ha verificado en los distintos operativos de tránsito la falta de silenciador, su adulteración y colocación de diferentes dispositivos en los caños de escapes de los vehículos, en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia;

                               Que atento a ello, es necesario regular el decomiso y destrucción de los caños de escape para tener certeza sobre el procedimiento aplicable a estos casos, independientemente de las sanciones de multa, arresto o inhabilitación que pudieran serle aplicadas al infractor

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Dirección de Tránsito y Transporte y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace, a la retención y sustracción de los escapes libres, de competición o de todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos que superen el máximo permitido. Para la restitución del vehículo a su titular, deberá instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado. –

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Juzgado de Faltas Municipal, a retener y posteriormente ordenar al Ejecutivo Municipal, la destrucción de los caños de escapes secuestrados, a los efectos de quitar de circulación los mismos. –

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza. –

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de junio de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO  BARJA SOSA

REGISTRADA BAJO EL N° 7368

CAMPANA, 7 de julio de 2022.-

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

           Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal