Ordenanza N°

7340

VISTO:

                               El Reglamento de Contabilidad y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00; el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Nº 4016-18.295-0-2021 – Alcance 2; y

CONSIDERANDO:

                               Que el expediente de referencia es promovido por la Subsecretaría de Cultura y Educación, con motivo de afrontar el pago correspondiente al mes de noviembre del año 2021, conforme facturas Nº B-0011-00008775 y N° B-0011- 00008776 a favor del proveedor Cook Máster S.R.L por la prestación ¨Comedor¨ del Servicio Alimentario Escolar correspondientes a las Zonas 2 y 3 de nuestro distrito.

                               Que a través del DECTO-2021-328-E-MUNICAN-INT se adjudicó la Licitación Pública N° 11/2021 para prestación del ¨Servicio Alimentario Escolar¨, al proveedor González Pablo Javier por la prestación del servicio en las en las zonas 1, 4 y 5 de nuestro distrito, y al proveedor Cook Máster SRL por la prestación en las zonas 2 y 3.

                               Que el plazo de dicha adjudicación fue prevista por el término de siente (7) meses, por el periodo comprendido desde el mes de junio de 2021 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive.

                               Que en el marco general del Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación mediante la nota NO-2021-16525458-GDEBA-DCPAAYSDGCYE autorizaron a partir del día 2 de julio del año 2021 la entrega y consumo de prestaciones alimentarias ¨Colaciones Simples¨ en las instituciones educativas de los distritos que se encontraban a nivel epidemiológico en Fase 3, 4 o 5 complementando la entrega normal y habitual del módulo alimentario.

                               Que, posteriormente, mediante la nota NO-2021-24925107-GDEBA-DCPAAYSDGCYE el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires comunicaron al Municipio el servicio por las prestaciones ¨Desayuno-Merienda¨ y ¨Comedor¨, contemplando la cobertura del desayuno o merienda y el almuerzo para quienes asistieron a establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.

                               Que a fs. 2 de las actuaciones la Subsecretaría de Cultura y Educación que siendo potestad del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires determinar las prestaciones del SAE, de la documentación acompañada no puede desconocerse la prestación efectivamente brindada por el proveedor en las Zona 2 y 3 de nuestro distrito.

                               Que el proveedor Cook Master S.R.L. facturó en el mes de noviembre de 2021, la suma de Pesos Diecisiete Mil ($17.000.-) por la prestación ¨Comedor¨ correspondiente a la Zona 2, y la suma de Pesos Un Millón Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco ($1.086.045.-) por la prestación ¨Comedor¨ correspondiente a la Zona 3, pero por no contar oportunamente con las correspondientes Órdenes de Compra para cubrir el gasto que se originó no se ha podido imputar las facturas Nº B-0011-00008775 y N° B- 0011-00008776, cuya documentación respaldatoria se adjunta a fs. 17/20 del expediente de referencia.

                               Que conforme lo manifestado por la Subsecretaría de Cultura y Educación y la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura resulta procedente el pago correspondiente al mes de noviembre del año 2021, a favor del proveedor Cook Master S.R.L. por la prestación ¨Comedor¨ del servicio efectivamente brindado por el proveedor.

                               Que a fs. 24 la Dirección de Presupuesto indica la imputación presupuestaria la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

                               Que de acuerdo a lo actuado a fs. 31 y 32 por la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda no existen objeciones contables ni económicas- financieras, respectivamente, que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 26/28.

                               Que en virtud de lo precedentemente expuesto la aludida operatoria debe estar autorizada por el Departamento Deliberativo, y conforme a lo normado por establecido en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00, se ha formado expediente especial en el que se adjuntaron los antecedentes que permiten acreditar la efectiva prestación de los servicios cuyo pago se pretende.

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º.- Reconócese el pago por el servicio efectivamente brindado al proveedor Cook Master S.R.L, CUIT N° 30-70821436-8, por la prestación del Servicio Alimentario Escolar durante el mes de noviembre del año 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00, y de acuerdo a la documentación aportada en el Expediente Municipal Nº 4016-18295-0-2021 Alcance 2, cuyas facturas se detallan a continuación:

a) Factura B-0011-00008775 de fecha 03/02/2022, correspondiente al mes de noviembre del año 2021, por el servicio de prestación ¨Comedor¨ correspondiente a la Zona 2 del Programa ¨Servicio Alimentario Escolar¨, por un valor de Pesos Diecisiete Mil ($17.000.-).

b) Factura B-0011-00008776 de fecha 03/02/2022, correspondiente al mes noviembre del año 2021, por el servicio de prestación ¨Comedor¨ correspondiente Zona 3 del Programa ¨Servicio Alimentario Escolar¨, por un valor de Pesos Un Millón Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco ($1.086.045.-).-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110107000 “Servicio de la Deuda Pública”, Categoría Programática 93.00.00 “Deuda Flotante”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 7.6.1.0 “Disminución de Cuentas a Pagar”, del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2022.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de abril de 2022.-

            CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                GONZALO BRUTTI

                     SECRETARIA                                                                                            Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                                                         HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7340

Campana, 27 de abril de 2022.-

                                               Promulgada por DECTO-2022-291-E-MUNICAM-INT, del 27 de abril de 2022.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal