Ordenanza N°

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730,1963,1963-12-20,1963-12-26,ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 461/58 y sus modificatorias Nº 615/60 y 633/60 que serán reemplazadas por la presente, la que regulará la circulación y estacionamiento de vehículos en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Campana. CAPITULO I – Disposiciones GeneralesnnARTÍCULO 2º.- Prohíbese depositar en las calzadas o aceras todo aquello que pueda interrumpir el normal tránsito de vehículos y peatones. Las mercaderías con destino a/o de los comercios deberán ser descargadas o cargadas directamente de los vehículos al interior de los locales o viceversa. ARTÍCULO 3º.- Prohíbese depositar en las calzadas o aceras, tierra, arena, ladrillos, esqueletos, etc., salvo dentro de los cercados autorizados especialmente para las obras en construcción. ARTÍCULO 4º.- Todo vehículo automotor que circule por las calles de la ciudad, debera estar provisto del silenciador correspondiente, prohibiéndose el tránsito con escape libre. ARTÍCULO 5º.- Prohíbese a todo vehículo del tipo y clase que fuere, circular sin bocinas, con frenos en malas condiciones, y desde el crepúsculo vespertino hasta el matutino sin las luces reglamentarias. ARTÍCULO 6º.- En la Avenida Rivadavia, entre L. N. Alem y 25 de Mayo solo se permitirá el tránsito de camiones con un peso bruto de hasta 4.000 kilogramos, y con destino al abastecimiento de los comercios allí instalados. Esta autorización rige solamente de lunes a viernes, entre las 8 y las 17 horas y los sábados entre las 8 hasta las 12 horas. ARTÍCULO 7º.- Cuando razones de interés público o de fuerza mayor así lo requieran, se autoriza al D.E. a modificar temporariamente las disposiciones de esta Ordenanza. CAPITULO II – ORDENAMIENTO DEL TRANSITOnnARTÍCULO 8º.- Calles de un solo sentido:n Las calles que a continuación se especifican, solo podrán ser circuladas en el sentido que se indicas…nne – Avenida Rivadavia en el tramo que circunvala a la Plaza “Dr. Eduardo Costa”; Diagonal Sarmiento en el tramo que circunvala a la Plaza “Italia”, en el sentido del tránsito contrario a las agujas del reloj. ARTÍCULO 9º.- Calles de doble sentido:n Todas las calles no especificadas en el artículo anterior, como de un solo sentido, y las prolongaciones de ellas fuera del radio comprendido entre L. N. Alem, Berutti, J. Jaures y Alte. Brown, podrán ser circuladas en doble sentido. CAPITULO III – Ordenamiento Tránsito Pesado más de 4000 kg.nnARTÍCULO 10º.- Los vehículos de transporte de carga, con o sin acoplados cuyo peso bruto exceda los 4.000 kgs. y cuyo destino u origen sean los establecimientos industriales aledaños a la planta urbana, quedan sujetos a circular únicamente por las arterias que a continuacion se indican:nAvenida General Mitre desde Ruta Nacional Nº 12 hasta Rawson; Berutti desde Av. General Mitre hasta L. N. Alem; Intendente Moro en todo su recorrido; J. Dellepiane desde Berutti hasta Colón; Colón desde Dellepiane hasta Avda. Costanera Emilio Mitre; Avda. Costanera Emilio Mitre en toda su extensión; Avda. H. Yrigoyen desde Ameghino hasta Colón; L. N. Alem desde Colón hasta Berutti; M. Castilla desde L. N. Alem a Diagonal Sarmiento, y Diagonal Sarmiento desde M. Castilla a Rawson; Rawson desde Diagonal Sarmiento hasta Avda. General Mitre.-nEl recorrido de los vehículos especificados en el presente artículo se hará por las calles mencionados y de acuerdo a los circuitos que el sentido del tránsito permita realizar. CAPITULO IV – EstacionamientonnARTÍCULO 11º.- El estacionamiento de los vehículos, salvo disposición en contrario se hará paralelamente al eje de las calzadas. ARTÍCULO 12º.- En las calles de un solo sentido el estacionamiento se hará sobre el lado derecho y en la dirección del tránsito.nEn las calles de doble sentido se podrá estacionar sobre ambos lados siguiendo la dirección del tránsito. En ambos casos los vehículos dejarán entre si un espacio no menor de 0,50 mts.. ARTÍCULO 13º.- El estacionamiento de los vehículos deberá efectuarse a una distancia no menor de 7 metros de la línea municipal transversal. En las calles donde circulen vehículos de transporte colectivo de pasajeros, esta distancia no será menor de 15 mts.. ARTÍCULO 14º.- Todo vehículo que se estacione deberá hacerlo a no más de 0,20 mts. del cordón de la acera correspondiente. ARTÍCULO 15º.- En la Avenida Rivadavia entre L. N. Alem y 25 de Mayo, el estacionamiento de vehículos se hará desde las cero horas del lunes a las trece del sábado en el centro de la calzada, con excepción de los que carguen o descarguen mercaderías, los que podrán estacionar junto a las aceras el tiempo necesario para completar estas operaciones.nEntre las trece del sábado y las cero horas del lunes, y de cero a veinticuatro los días feriados, el estacionamiento será permitido únicamente a ambos lados, siguiendo el sentido del tránsito. ARTÍCULO 16º.- Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos…nb – De camiones en las calles comprendidas dentro del radio delimitado por las Rutas 9, 12 y Vías del Ferrocarril. c – De toda clases de vehículos en los sitios donde existan surtidores de combustibles en la vía pública, en una extensión de 10 metros hacia cada lado, con excepción de aquellos que esperan abastecerse de dicho combustible. d – Para lavado y limpieza y/o reparación de los vehículos en la vía pública. e – Delante de las puertas de acceso a los garages, garages particulares y playas de estacionamiento. f – En las zonas que el D.E. fije como estacionamiento de paradas de taxi y de colectivo. ARTÍCULO 17º.- El D.E. queda facultado para restringir el estacionamiento de vehículos cuando considere en casos urgentes y especiales que las exigencias del tránsito lo justifiquen. CAPITULO V – CirculaciónnnARTÍCULO 18º.- Todos los vehículos que circulen por el municipio, lo harán conservando la derecha de su dirección, y lo más cerca posible del cordón de las acerasnnARTÍCULO 19º.- Fijanse como velocidades máximas en las calles del municipio las siguientes:nna– Automóviles y motocicletas, 30 km. por hora.-nb– Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, público o privado, 25 km. por hora.-nc– Vehículos de carga, 25 km. por hora.-nd– En las avenidas de acceso a la ciudad, los automóviles particulares, taxis, furgones, chatas livianas de reparto, podrán circular a una velocidad máxima de 50 km. por hora. ARTÍCULO 20º.- Las infracciones a la presente Ordenanza o al reglamento Provincial de Tránsito que la complemente en todo lo no previsto, serán penados con las siguientes multas…nnARTÍCULO 21º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos. n,1964-12-01;