Ordenanza N°

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722,1963,1963-12-27,1963-12-30,ARTICULO 1º: De acuerdo con el artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie…nARTICULO 2º: La tasa de sellado administrativo a que se refiere el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal, será la siguiente…nARTICULO 3º: Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados por una tasa de m$n. 2.000.- dos mil más el costo del ataúd que se emplee. nTITULO IVnnSERVICIO DE AMBULANCIAnnARTICULO 4º: Se cobrará a razón de m$n. 3.- por kilómetro recorrido; mínimo m$n. 50. nTITULO VnnSERVICIO DE CARRO ATMOSFERICOnnARTICULO 5º: La tasa por servicio de carro atmosférico se establece en m$n. 50.- por cada mil litros de capacidad de los tanques empleados. Podrán solicitarse tanques de tres mil, cuatro mil, cinco mil, o múltiplos de esas cifras. nSECCION SEGUNDAnnDERECHOSnnTITULO InnFISCALIZACIÓN AL COMERCIO, INDUSTRIA Y OCUPACIONESnnARTICULO 6º: Establécese para el pago del derecho de Seguridad e Higiene, la alícuota básica del 8 %0 ocho por mil que se aplicará a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTICULO 7º: Para las actividades que a continuación se enumeran el derecho se pagará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nnaSeis por mil 6%0 Comercios: mínimo a pagar m$n. 900.-nbDiez por mil 10%0 Venta de automotores, motocicletas, motonetas, motocupés, bicicletas, maquinarias, motores y repuestos y accesorios de todo tipo de máquinas; hoteles y pensiones.-ncDieciocho por mil 18%0 Despacho de bebidas alcohólicas, garages y alquiler de cocheras.-ndVeinticuatro por mil 24%0 Comisionistas, administradores de propiedades, agentes de propaganda y en general toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otra retribución de base análoga, aplicándose la alícuota sobre estos conceptos, según corresponda.-neTreinta por mil 30%0 Prestamistas con garantía o sin ella, financiadoras constituidas conforme a disposiciones legales, instituciones bancarias.-nfCien por mil 100%0 Boites, Cabarets, Night Clubs; mínimo a pagar m$n. 50.000. tSe reduce en un cincuenta por ciento 50%, la alícuota y el mínimo aplicable a las siguientes actividades: ventas al por mayor y menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carne, fruta, verdura, leche y derivados u otros de similares características e iguales fines de consumo. tSe reduce en la misma proporción la alícuota y el mínimo imponible aplicable, la que sea menor a la fabricación y/o venta de pan y afines, rastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza.nntNo se hallan comprendidos en la reducción la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados. ARTICULO 8º: Los profesionales universitarios con oficina, estudio, consultorio o laboratorio instalado en el Partido, abonarán…nnTITULO IInnEDIFICACIONnnARTICULO 9º: Fíjase en el uno y medio por ciento 1 ½% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 10º: A los fines establecidos en el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:nntCATEGORIA A: Edificios destinados a casas de familia; casas de rentas, hoteles y sanatorios; oficinas privadas; bibliotecas; establecimientos de asistencia social; museos; asociaciones gremiales o profesionales; negocios de superficie cubierta hasta 100 metros cuadrados; garages para uso privado; asociaciones deportivas, sociales o culturales con excepción de campo de deportes; establecimientos educacionales o destinados a similares…nARTICULO11º: De acuerdo con lo señalado en el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo, abonarán el tres por ciento 3% del valor de los trabajos, según el presupuesto real de las obras. De acuerdo a lo previsto en el inciso k, las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parque, loteo fin de semana y las ampliaciones de los ya existentes, abonarán m$n. 0,30 por metro cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones que introduzcan modificaciones en el parcelario de núcleos urbanos existentes, abonarán m$n. 0,50 por metro cuadrado de superficie a dividir. La subdivisión en propiedad horizontal, abonarán m$n. 1,00 por mero cuadrado de superficie a dividir. Las subdivisiones, unificaciones o mensuras de tierra que no estén incluidas precedentemente, abonarán m$n. 100.- por hectárea más un adicional de m$n. 300.- por parcela resultante reduciendo al 50% estos dos últimos derechos, cuando se practiquen a los fines sucesorios, previa certificación notarial. TITULO IIInnCEMENTERIOnnARTICULO 12º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 75º de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos a pagar…nARTICULO 13º: Por el alquiler de sepultura en tierra, por lapsos de 10 años, renovables indefinidamente, se abonara m$n.100. ARTICULO 14º: Por alquiler…nARTICULO 15º: Por el arrendamiento de lotes para la construcción de bóvedas o panteones por lapsos de veinte años, renovables indefinidamente…nARTICULO 16º: Por transferencia de…nTITULO IVnnMATANZA E INSPECCIÓN DE CARNESnnARTICULO 17º: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal, establecense los derechos que corresponden por matanza e inspección de carnes…nARTICULO 18º: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83º de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos…nARTICULO 19º: Fíjase el derecho anual de catastro en $ 50.- por cada parcela ubicada en la zona urbana y de $ 20.- por las ubicadas en zonas rurales y de islas. El Departamento Ejecutivo determinará el límite de las zonas. TITULO VIInnMARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 20º: Por los servicios indicados en el presente Título, se pagarán los siguientes derechos…nTITULO VIIInnEXTRACCION DE ARENA, TIERRA Y CASCAJOnnARTICULO 21º: Por las extracciones autorizadas de tierra, arena o cascajo, dentro de la jurisdicción del Partido, o su introducción al Partido, o su comercialización, se abonará…nARTICULO 22º: De acuerdo con el artículo 94º de la Ordenanza Fiscal, establécense las siguientes alícuotas semestrales…nARTICULO 23º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 96º de la Ordenanza Fiscal, fíjase en el presente artículo el impuesto de Patentes de Vehículos:nARTICULO 24º: De acuerdo con lo establecido en el artículo 101º de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los siguientes impuestos…nnARTICULO 25º: Fíjase el impuesto a las diversiones públicas que establece el artículo 105º de la Ordenanza Fiscal, en las siguientes sumas:nARTICULO 26º: a partir del 1º de abril de 1964, todos los gravámenes adeudados sin excepción, serán pasibles de recargos, multas y penalidades establecidas en la Ordenanza Fiscal, calculados a partir de la fecha en que se haya operado el vencimiento del gravamen respectivo.- nnARTICULO 27º: Las tasas correspondientes al año 1964, podrán abonarse con descuento hasta el 1º de marzo de 1964. ARTICULO 28º: Comuníquese al D. E. a sus efectos. nnnnn nnnnntttn