Ordenanza N°

720

720,1963,1963-12-06,1963-12-11,ARTÍCULO 1º: Autorizase al D.E. a realizar las obras necesarias para el tendido de líneas de suministro de electricidad a las nuevas instalaciones de alumbrado publico a vapor de mercurio. ARTÍCULO 2°: El D.E. convendrá con la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica el reintegro de los fondos invertidos por la Comuna mediante el suministro por aquella de la cantidad correspondiente de electricidad, al valor de la fecha de consumo. ARTÍCULO 3°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° destinase hasta a suma de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional m$n 650.000, que se tomaran de las economías de la Partida 2.1.1. “Sueldos” del Presupuesto de Gastos Vigente, con imputación a esta Ordenanza. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n