Ordenanza N°

719

719,1963,1963-12-06,1963-12-11,ARTÍCULO 1º: Crease en el Presupuesto de Gastos del año 1963, la Partida 2.4.1.15 “PARA GASTOS GESTION CONSTRUCCION DE VIVIENDAS”, acordándosele un crédito de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $45.000.-m/n. . ARTÍCULO 2°: La suma necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomara de la Partida 2.4.3.1. “Para Ampliaciones, Imprevistos y Mayor Costo de Inversiones”, del mismo Presupuesto. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.