Ordenanza N°

717

717,1963,1963-10-18,1963-10-21,ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 15 del mes de diciembre del año 1963, el plazo para el pago sin recargos en concepto de multas, de todos los impuestos, tasas o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos y del corriente año. ARTICULO 2º: Podrán igualmente acogerse al beneficio conferido en el artículo anterior, los contribuyentes a quienes se les haya iniciado juicio por vía de apremio, previo pago de las costas y honorarios que se hubieren originado, que se acreditará mediante certificación de la Oficina de Asuntos Legales. ARTICULO 3º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.