Ordenanza N°

716

716,1962,1962-02-20,1962-02-21,Art. 1º.- Autorizase al D.E. a realizar las obras de desagües de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 715/62 y con sujeción a las normas establecidas en el Decreto – Ley Nº 6769 .- nLas obras serán licitadas de acuerdo a la documentación preparada por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, de la que la presente Ordenanza pasa a formar parte . Art. 2º.- La licitación deberá efectuarse previendo un mínimo de financiación del 50% cincuenta por ciento del costo de la obra por parte del contratista a treinta y seis 36 meses , sin perjuicio de permitir a los licitantes la presentación de alternativas en lo que a financiación de las obras se refiere. Art. 3º.- Los certificados de obras ejecutadas , de acopio de materiales y de reajuste que emita la Municipalidad podrán ser negociados por el Contratista. Los intereses, gastos y sellados resultantes de estas operaciones serán soportados de la siguiente manera : nCuando los certificados sean negociados hasta el 50 % cincuenta por ciento del importe de los mismos : por cuenta y cargo del contratista .-nCuando el monto a negociar supere el 50 % cincuenta por ciento del importe de cada certificado : por cuenta y cargo de la Municipalidad la parte correspondiente al exceso, en tanto que la parte correspondiente al 50 % cincuenta por ciento será por cuenta del Contratista. Art. 4º.- Los reajustes sobre materiales y mano de obra serán reconocidos según lo establece la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires . Art. 5º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n