Ordenanza N°

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700,1961,1961-10-27,1961-10-30,AMPLIACIÓN PARTIDA 2. 4.1.3. “HABILITACIÓN MATADEROS” CONEXIÓN AGUAS CORRIENTES EN MATADERO Y CEMENTERIO. Art. 1º.- Amplíase la Partida 2.4.1.3. “HABILITACIÓN MATADEROS” en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 10.680 m/n con destino a los trabajos previos de zanjeo y relleno para la conexión de Aguas Corrientes en el Cementerio y Matadero Municipal.-n nArt. 2º.- La suma necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Partida 2.4.4. “Adquisición Motoniveladora Pesada” del Presupuesto General de Gastos Vigente.- nnArt. 3º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n