Ordenanza N°

70

70,1922,1922-04-21,1922-04-28,ART. 1°.- El Intendente Municipal nombrara anualmente una comisión de vecinos, para vigilar y hacer cumplir rigurosamente la Ordenanza N° 22 sobre pesas y medidas, usando de las atribuciones y deberes que le acuerda la Ley Orgánica. ART. 2°.- Esta comisión se compondría de un presidente y cuatro vocales, debiendo reunirse en el local que el D.E. les designe. ART. 3°.- Los repartidores municipales, el Inspector General, almotacenes que se nombrasen y demás empleados de la Intendencia, prestaran a esta comisión cuando lo solicite, toda la cooperación necesaria para hacer eficaz y practica su acción. ART. 4°.- Los dueños, gerentes o encargados de negocios, que obstruccionen o se nieguen a permitir las visitas de inspección que esta Comisión o los empleados municipales verifiquen, pagaran una multa de Cincuenta Pesos moneda nacional o cuatro días de arresto, duplicándose esta penalidad en caso de reincidencia. ART. 5°.- Esta Comisión, una vos constituida, abrirá un libro de denuncias donde serán sentadas todas las que el publico hiciere sobre violaciones a las Leyes y Ordenanzas que rigen sobre pesas y medidas, manteniendo en reserva el nombre de los denunciantes e iniciando el procedimiento penal correspondiente una vez hecha la comprobación de la falta cometida. ART. 6°.- Deróganse todas las disposiciones anteriores, en la parte que se oponga a la presente. ART. 7°.- El D. E. reglamentara esta Ordenanza.