Ordenanza N°

6965

VISTO:

                              El Decreto–Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Nº 5761/11, 6006/13 y 6055/13 y el expediente N° 4016-41.697/17

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 1 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro da inicio al expediente en relación a la nota obrante a fs. 2, mediante la cual la Subdirección de Planeamiento solicita se analice la posibilidad de modificar el requerimiento de altura máxima permitida en la normativa vigente;

                              Que se torna necesaria dicha revisión en función a la creciente cantidad de solicitudes atendidas en relación a excepciones al límite de altura máxima exigida por norma;

                              Que las desigualdades volumétricas entre las sucesivas normas generan escalonamientos y disrupciones visibles desde la vía pública;

                              Que se genera un desfasaje entre los valores máximos de F.O.T. y el valor máximo de altura permitidos para las zonas centrales de la ciudad;

                              Que de acuerdo a lo nombrado en el capítulo 1.3  de la Ordenanza N° 5761/11 y sus Ordenanzas modificatorias 6006/13 y 6055/13, toda modificación a la normativa vigente debe ser convalidada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;

                              Que a fs. 4, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro eleva las actuaciones para la confección del proyecto de ordenanza modificatoria, respecto a la altura máxima establecida por la normativa vigente;

                              Que a fs. 4, el Secretario de Planeamiento, Obras y Medio Ambiente reintegra las actuaciones para realizar el proyecto de ordenanza correspondiente;

Que a fs. 15/22 obra el proyecto de ordenanza elevado oportunamente al Honorable Concejo Deliberante;

                              Que a fs. 24, el Honorable Concejo Deliberante reintegra al                  Departamento Ejecutivo las actuaciones por no haber tenido tratamiento legislativo; Que el proyecto presentado a fs. 15/22 fue evaluado por el Consejo Urbanístico Ambiental de acuerdo a la solicitud presentada por nota de fecha 04/01/2018 obrante a fs. 10 del libro de Actas del mencionado consejo;

                              Que de lo actuado en el CUA surge un único dictamen elevado con fecha 06/06/18 al Honorable Concejo Deliberante dando conformidad al proyecto del Ejecutivo;

POR ELLO:

6965  

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.-       Déjase sin efecto la restricción de altura dispuesta en las ficha               urbanísticas correspondientes las zonificaciones U/R1, U/C1 y U/AP (solo en Blvd. Sarmiento, Lavalle y Calixto Dellepiane hasta Plaza España, incluyendo sus parcelas frentistas) del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental que como ANEXO I forma parte de la Ordenanza Nº 5761/11, y sus modificatorias 6006/13 y 6055/13 convalidadas por Decreto Provincial 709/13.-

ARTÍCULO 2°.-       Reemplácense las fichas urbanísticas mencionadas en el artículo 1º, por aquellas que como ANEXO I, II y III forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 3°.-       Modifícase el cap. 4.2.1 “Altura máxima” del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental que como ANEXO I forma parte de la Ordenanza Nº 5761/11, y sus modificatorias 6006/13 y 6055/13 convalidadas por Decreto Provincial 709/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

4.2.1 Altura máxima 

Es la medida vertical que limita la altura permitida de cualquier punto de la edificación, tomada sobre la Línea Municipal o la Línea de Edificación, a partir de la cota de la parcela determinada para cada Zona en las Fichas Urbanísticas.

Dicho nivel podrá ser excedido mediante retiro de 2 m de la LM, LE y LFI y un plano límite trazado a 6 m. de la altura máxima de fachada, en el que deberán quedar incluidos los servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; en tanto no se superen con instalaciones los planos límite establecidos. Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica. En ningún caso la altura de las construcciones podrá superar las indicadas en las Fichas de Zona.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las normas del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, sobre las que refieren los artículos 2° y 3° de la                presente Ordenanza, que no implican cambios de indicadores urbanísticos (FOS, FOT, Densidad),  usos,  ni  zonificación   entrarán  en  vigencia  a  partir  del  día   posterior  a  la

publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                               MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                                PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6965

Campana, 9 de enero de 2020.-

                                                           Promulgada por DECTO-2020-17-E-MUNICAM-INT, del 9 de enero de 2020.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA                                              SEBASTIÁN ABELLA                       

                      Directora General                                                                         Intendente  Municipal     

      Dirección General de Asuntos Judiciales

         Delegación por decreto N° 1434/17