Ordenanza N°

692

692,1961,1961-10-13,1961-10-16,Art. 1 º.- Las actividades de la FERIA INTERNADA MODELO MUNICIPAL, ubicada en esta ciudad, en Plaza Mitre y la adjudicación de los puestos en ella existentes, no regirán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.nnArt. 2 º .- Los puestos se identificarán, con los números UNO AL VEINTITRES inclusive, y los valores locativos de los mismos, afectados a la venta de los rubros que se indican, serán los siguientes…nnArt. 3 º .- La adjudicación de los puestos especificados en el artículo anterior se hará por selección entre las solicitudes que se presenten al concurso respectivo que deberá llamar al D.E. y para ello se tendrá en cuenta…nnArt. 5 º .- Los aspirantes a puestos, deberán reunir las condiciones establecidas por el Código de Comercio para ejercer actividades mercantiles, y al presentarse al llamado a concurso de antecedentes a que se refiere el art. 3 º , deberán consignar en la solicitud respectiva, los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, edad, nacionalidad, profesión y adjuntando certificados; : policial, de constatación de domicilio, de conducta y de salud, otorgado con carácter gratuito por la Secretaria de Salud Pública. Cuando denunciaren ser productores, deberán atestiguar asimismo esta condición.nnArt. 6 º .- Fíjase por el arrendamiento de las cámaras frigoríficas instaladas en la Feria, un alquiler mensual de $150,- m/n, por cada permisionario que utilice las mismas para uso exclusivo de la conservación de los productos que se expendan en la dependencia.nnArt. 7 º .- Los adjudicatarios de puestos, deberán constituir un depósito de garantía, que no devengará intereses, igual al importe de tres 3 meses de alquiler fijado, el que afianzará al cumplimiento de las obligaciones emergentes del permiso, y su devolución se efectuará al caducar el mismo, si no hubiere cargos que formular.nnArt. 8 º .- Los permisos acordados tienen carácter precario y la actividad del permisionario estará sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones, sobre orden, aseo personal, higiene y precios, sin perjuicio de las demás disposiciones que corresponda en cuanto no se modifican por la presente Ordenanza, así como las que se dictaren posteriormente, siendo aplicables subsidiariamente, las disposiciones de las Leyes Provinciales y Nacionales que suprimen el agio y la especulación.nnArt. 9 º .- El permisionario abonará la locación pactada, tanto por el puesto, como la correspondiente a las cámaras frigoríficas, por adelantado, dentro de los cinco 5 primeros días hábiles de cada mes, en la Municipalidad. La falta de pago por parte del permisionario de una 1 sola mensualidad, dentro del plazo fijado, o bien la no reintegración del fondo de garantía según lo previsto en el art. 25 º , será considerada como causa de caducidad del permiso acordado.nnArt. 10 º .- Comunicada la adjudicación, el permisionario deberá constituir dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes, el depósito de garantía a que se refiere el art. 7 º de la presente Ordenanza. En caso de que la Municipalidad, aparte de las instalaciones fijas y/o propias del puesto, entregara al permisionario otro elemento para su uso, se convendrá la garantía adicional que deberá constituirse y el alquiler suplementario.nnArt. 11 º .- El permisionario no podrá ejercer en el puesto, otras actividades que las expresamente autorizadas.nnArt. 12 º .- Queda terminantemente prohibido efectuar a los permisionarios, toda clase de anuncios o propaganda o fijar “afiches” o carteles dentro del perímetro de la Feria, con excepción de los dispuesto en el art. 18 º de la presente Ordenanza.nnArt. 13 º .- El permisionario está obligado a usar guardapolvo blanco y a mantener su puesto en perfectas condiciones de higiene, siendo obligatoria la tenencia de un receptáculo donde arrojará todos los desperdicios.nnArt. 14 º .- Las jaulas de aves, deberán ajustarse a las siguientes dimensiones y condiciones: no podrán tener más de dos 2 pisos, con un ancho de 0,54 x 0,91 m. de largo y 0,40 m. de alto, no pudiendo cargarse con más de veinte 20 piezas en cada piso. Para pavos, pavos pichones y gansos, tendrán una altura de 0,45 m. cada piso, no pudiendo cargarse más de doce 12 animales o sean seis 6 en cada uno de ellos; y para pavos de cerdas, jaulas de un solo piso con las siguientes dimensiones: ancho 0,54 m., largo 1.10 m., alto 0,60 m. debiendo cargarse solo seis 6 animales. Las jaulas deberán ser higienizadas y pintadas al blanco.nnArt. 15 º .- En ningún caso será permitido a los permisionarios depositar mercaderías en el suelo; de hacerlo, se harán pasibles del decomiso de las mismas, las cuales encontrándose en buenas condiciones, serán distribuidas entre los establecimientos asistenciales.nnArt. 16 º .- Tampoco será permitida la venta de artículos tales como manteca, dulces, conservas u otros similares sueltos. Estos solamente podrán venderse en envases herméticamente cerrados. Toda mercadería que se encuentre en infracción a la presente disposición, será de inmediato decomisada.nnArt. 17 º .- Solo será permitida la venta de fruta verde para hacer dulces, mercadería ésta que además de estar separada de la fruta madura, deberá llevar una leyenda que diga: “ Fruta verde para hacer dulces”. Igualmente se permitirá la venta de bananas sueltas, cuando a juicio del Inspector Bromatológico Municipal, la mercadería reúna las condiciones para su consumo. La no observancia de la disposición que antecede, como asimismo a la mala calidad de la mercadería. Dará lugar al decomiso de las mismas.nnArt. 18 º .- Los permisionarios están obligados a tener en lugar visible, los precios de las mercaderías que se expendan, los que serán controlados por la autoridad municipal, la cual tendrá la facultad de fijar los mismos cuando lo considere conveniente.nnArt. 19 º .- Cuando la mercadería no diere el peso justo por el que fue vendida, controlado convenientemente en la balanza oficial, el permisionario deberá integrarlo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.nnArt. 20 º .- Los elementos que utilicen los permisionarios para verificar el peso de las mercaderías, deberán ser contrastados y autorizados por la Oficina Municipal respectiva, sin cargo alguno, quedando de hecho prohibido el uso de las llamadas balanzas “romanas”.nnArt. 21 º .- El certificado de salud será obligatorio renovarlo anualmente, para todo aquel que desarrollo actividades en la Feria. Sin embargo, en los casos que la inspección de sanidad municipal estime necesario, podrá intimársele la renovación del mismo en cualquier momento.nnArt. 22 º .- Quedan exceptuados los permisionarios del pago de todo gravamen municipal, con motivo de las actividades que desarrollen dentro de las dependencia, corriendo por cuenta exclusiva de los mismos, el pago de los impuestos, contribuciones y tasas de toda clase, Nacionales y Provinciales; cuyo pago deberán acreditar en la Oficina respectiva de la Municipalidad.nnArt. 23 º .- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el permisionario, por causas que le sean imputables al mismo o a sus agentes, será sancionada por el D.E. con las medidas siguientes:na Apercibimiento.nb Multas que oscilarán entre $200,.- y/a $2000,.- m/n que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y reiteración de las mismas.nc Caducidad del permiso.nd Eliminación del Registro de Permisionarios de la Municipalidad.nnArt. 24 º .- Las multas aplicadas al permisionario deberán ser abonadas por éste, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de ser descontadas del depósito de garantía constituído, el que deberá ser reintegrado hasta su totalidad, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de hacerse efectivo el descuento.nnArt. 25 º.- Los permisionarios responderán por los perjuicios, pérdidas y daños que resultaren del incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el ejercicio de su actividad.nnArt. 26 º .- El D.E. entregará al adjudicatario, bajo inventario, no pudiendo éste ejecutar obras, modificaciones e instalaciones, ni emplazar o utilizar muebles u otros elementos, sin la previa autorización de la Municipalidad. Durante el término del permiso, el titular mantendrá todos los elementos en perfecto estado de conservación e higiene.nnArt. 27 º .- Declarada la caducidad del permiso, el permisionario cesará de inmediato en su actividad y desocupará el puesto otorgado en el perentorio término de tres 3 días de notificado, pasado los cuales se efectuará su desocupación administrativamente, trasladando los efectos del permisionario al depósito, siendo por su cuenta los gastos que se originen. Queda establecido que en tal caso, la Municipalidad, dispondrá la venta de los productos perecederos en la forma que considere más conveniente, y su líquido producido, será contabilizado en una cuenta especial, descontando previamente el importe de los gastos que exigieren dichas operaciones. Transcurrido tres 3 meses sin que el interesado gestione la entrega de sus efectos o el depósito en dinero de referencia, aquel perderá todo derecho sobre ellos.nnArt. 29 º .- Comuníquese al D.E. a sus efectos.nnn,1988-02-01;