Ordenanza N°

673

673,1961,1961-07-28,1961-07-31,Art. 1º.- Intímase a la EMPRESA AGUA Y ENERGIA a la devolución de las sumas cobradas demás a los usuarios, en todas sus categorías, por aplicación indebida del último aumento de tarifas eléctricas, antes del 1º de Mayo del Corriente año, fecha en que comenzaron a regir las mismas según Resolución Nº 20 de fecha 31 de mayo de 1961 dictada por esa Dirección y cuya comunicación obra en poder de esta Municipalidad.-n nArt. 2º.- La deducción de los importes que se reclaman se harán constar en cada recibo y deberá efectuarse indefectiblemente en la primera facturación que se ponga al cobro, posterior a esta intimación.-n nArt. 3º.- La Empresa, en los sucesivos, deberá aplicar las tarifas eléctricas de acuerdo a las escalas comunicadas por la Dirección de Agua y Energía a esta Municipalidad y que comenzaron a regir desde el 1º de mayo del corriente año, a fin de evitar nuevas reclamaciones transcribiéndolas en cada factura, o en impreso aparte, para conocimiento de cada uno de los usuarios. Art. 4º.- Asimismo deberá la Empresa dejar constancia en la facturación de los usuarios de corriente continua del estado anterior y posterior del medidor. Art. 5º.- El no cumplimiento, por parte de la Empresa de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, será motivo de las acciones legales correspondientes por parte del poder concedente municipal, por cobro indebido de pesos. Art. 6º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n