Ordenanza N°

658

658,1961,1961-06-09,1961-06-12,Art. 1 º.- Crease en el Presupuesto General de Gastos Vigente la Partida 2.1.14 “REMUNERACION DE HORAS EXTRAS” la que estará integrada por la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 100.000 m/n. Art. 2 º .- La hora extra de trabajo se abonara a razón de VEINTICINCO PESOS MONEDA NACIONAL $ 25 m/n cada una. Art. 3º .- La suma necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ordenanza, se tomara del Superavit Eejrcicio año 1960.- nnArt. 4 º .- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n