Ordenanza N°

652

652,1961,1961-05-26,1961-05-29,Art. 1º.- Modifícase la Ordenanza Impositiva Vigente en la siguiente forma:nnAgréguese al artículo 7º de la SECCION SEGUNDA – DERECHOS – TITULO I – FISCALIZACION AL COMERCIO, INDUSTRIAS Y OCUPACIONES el siguiente párrafo:n“Pagarán el 50% de este derecho, los comercios que estén eximidos por la Dirección de Rentas, en la misma proporción”. Art. 2º.- Facúltase al D.E. para que proceda a la devolución, previa presentación de los interesados, de las diferencias resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza, por los pagos realizados por este concepto. Art. 3º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n