Ordenanza N°

648

648,1961,1961-05-12,1961-05-15,Art. 1º.- Exceptúanse del pago de Tasas de Alumbrado, Limpieza, Barrido, Riego, Conservación de calles y Catastro a las Escuelas del Estado, Sociedad de Beneficencia “Hermanas de los Pobres” , Iglesia Parroquial Templos y/o colegios de cualquier culto que funcione en el edificio propio y las Sociedades de Socorros Mutuos que tengan personería jurídica , que no devengan intereses y que sean utilizadas por las mismas, y las propiedades particulares ocupadas por las Escuelas provinciales Nº 7 y 9, como asimismo las del Gobierno Nacional, Provincial , entidades autárquicas y Sindicatos Obreros.- nnArt. 2º.- La Sociedad de Beneficencia “Hermanas de los Pobres” , el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y las Sociedades Mutualistas quedan eximidas de todo impuesto municipal además de las prescriptas en el articulo anterior siempre que justifiquen que poseen personería jurídica, debiendo justificar estos requisitos anualmente solicitando la exoneración al D.E. . Art. 3º.- Quedan eximidos asimismo de todo impuesto municipal el Club de Madres del Centro Materno Infantil y la Liga de la Lucha Antituberculosa . Art. 4º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n