Ordenanza N°

6150

Ordenanza: 6150
Año: 2014
Fecha de Sanción: 20-12-2013
Fecha de Promulgación: 15-01-2014

Desafección de area rural

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Área Rural del Partido de Campana a las Parcelas de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II – Sección Rural – Parcelas 182, 183, 184 y 185.-

ARTICULO 2º.- tCréase el Sector de Urbanización Especial Nº 19 en las Parcelas de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II – Sección Rural – Parcelas 182, 183, 184 y 185, al solo efecto de la realización del proyecto urbanístico integral de viviendas sociales surgido de la iniciativa de la Unión Obrera Metalúrgica, consistente en 408 lotes, según consta a fs. 55/61 del expediente Nº 4016-44547/12.-

ARTICULO 3º.- tEstablécese para el Sector de Urbanización Especial Nº 19 nombrado en en el artículo 2° los Indicadores Urbanísticos que se detallan a continuación:nF.O.S. = 0,60nF.O.T. = 1,20 Densidad = Una Vivienda Unifamiliar por parcela.-

ARTICULO 4º.- Establézcanse las siguientes dimensiones mínimas de parcela para el Sector de Urbanización Especial Nº 19:nAncho = 10 metros Superficie = 200 m2 Salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria.-

ARTICULO 5º.- Autorízase para el Sector de Urbanización Especial Nº 19 los siguientes usos:

Uso predominante: Vivienda Unifamiliar

Uso Complementario: Comercio Diario Clase 1, Comercio periódico Clase 1 con Consulta, Servicios Profesionales y Servicios Básicos; y la siguiente Homologación de Zonas, de acuerdo a la Ley 11459: U/UE19 artículo 44 = B Residencial Mixta. Solo permite establecimientos industriales de 1° categoría INOCUOS. artículo 15.-

ARTICULO 6º.- Establézcase la siguiente infraestructura de servicios para el Sector de Urbanización Especial Nº 19: Red de alumbrado público, red de energía eléctrica domiciliaria, red de agua potable, red de desagües cloacales, apertura y consolidado de calles, y desagües pluviales.-

ARTICULO 7°.- Cédese la reserva de uso público para equipamiento comunitario y espacio verde y libre público en un todo de acuerdo al artículo 56 del Decreto-Ley 8912/77, cesión que se perfeccionará con el correspondiente plano de mensura.-

ARTICULO 8°.- Establécese la denominación de U/UE 19 para el Sector de Urbanización creado por la presente.-

ARTICULO 9º.-tLa vigencia de la presente Ordenanza estará supeditada al cumplimiento efectivo de los servicios esenciales que estipula el Decreto-Ley Nº 8912/77 en sus artículos 16, 17 y 18, y que hacen referencia a la factibilidad de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales, tratamiento de las calles y energía domiciliaria más alumbrado público; los estudios y proyectos de obras aprobados por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Públicas; así como el correspondiente Estudio de Impacto Urbano Ambiental y su Evaluación.-

ARTICULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n