Ordenanza N°

6148

Ordenanza: 6148
Año: 2013
Fecha de Sanción: 20-12-2013
Fecha de Promulgación: 27-12-2013

Declaración Emergencia Vial en el Partido de Campana

ARTÍCULO 1°.- Declárese la Emergencia Vial en el Partido de Campana.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública y a determinar los estudios, programas y acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad vial para el Partido.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Prevención Ciudadana, la Dirección de Tránsito y Transporte, o dependencias que hagan sus veces, y la Escuela de Educación Vial, serán las encargadas de coordinar y articular las acciones y estudios necesarios para la confección, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad Vial. La Secretaría de Prevención Ciudadana actuará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°.- ESTUDIOS TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación dispondrá lo lo necesario tendiente a la realización de estudios técnicos destinados a:

  • Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial.
  • Relevar la conectividad vial, con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, y accesos y las distintas velocidades del flujo de tránsito.
  • Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado y la ampliación de la zona de prohibición nde accesos de vehículos pesados.
  • Estudio particularizado en el área centro, que contemple: Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.
  • Espacios para el estacionamiento medido y pago.
  • Impacto de la peatonalización de arterias céntricas.
  • Playas de estacionamiento privadas.
  • Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.-

ARTÍCULO 5°.- CONVENIOS. A los efectos de elaborar los relevamientos y estudios mencionados en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación podrá gestionar la firma de convenios con Universidades y/o la contratación de especialistas en la materia.-

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación dispondrá lo necesario a efectos de:

Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad vial, la aplicación de la normativa nacional de tránsito.

Instrumentar los criterios exigidos en la Ley Nacional N° 24.449.-

ARTÍCULO 7°.- CONTROLES DE TRÁNSITO. Establécese que los controles de tránsito deberán ser efectivos, permanentes, sistemáticos y articulados con otras reparticiones con incumbencia en materia de seguridad vial.

ARTÍCULO 8°.- CAPACITACIÓN VIAL. Establécese un curso de educación y capacitación vial, teórico práctico para el correcto uso de la vía pública al que los infractores deberán asistir, conforme lo previsto en el artículo 83, inciso d, de la Ley Nacional N° 24.449, el cual estará sujeto a la reglamentación, organización y coordinación del Departamento Ejecutivo Municipal.- “2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal garantizara a través de las áreas respectivas:nEl funcionamiento de los semáforos existentes y los que se instauren a futuro, las veinticuatro 24 horas del día. nLa existencia de señales adecuadas y permanentes. nEl normal desarrollo del tránsito vehicular en los horarios de ingreso y egreso a los Establecimientos Educativos, como así también en aquellos lugares de concurrencia masiva, a los fines de salvaguardar y preservar la integridad física tanto de los peatones como de los automovilistas.-

ARTICULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-