Ordenanza N°

61

61,1948,1948-11-04,1948-11-16,ART. 1°.- Concédase permiso a los señores Luis Demarco y C. Martínez por el termino de cinco años con opción a otros cincos, a contar desde el día de la promulgación de la presente Ordenanza, para la colocación y explotación de una red telefónica con altoparlantes electodinamicos especiales para el aire libre en la Avenida Rivadavia, desde la calle Leandro. N. Alem hasta 25 de Mayo y en la Plaza “Dr. Eduardo Costa”. ART. 2°.- Mientras dure este permiso, los señores concesionarios podrán instalar en los lugares citados en el precedente artículo su red transmisora y altoparlante autorizadas, de acuerdo a las exigencias de la presente Ordenanza: a no podrán hacer uso de la propiedad privada sin previa autorización de sus dueños; b Si se tuviere que colocar columnas en la vía publica estas deben ser de hierro o mampostería y su colocación será controlada por el Departamento de Obras Publicas de la Municipalidad, c Las audiciones deben iniciarse dentro de los ciento veinte días de otorgada esta concesión; d No podrán suspender temporariamente las transmisiones sin previa autorización del D.E. ART. 3°.- La instalación de las redes y altoparlantes, que no podrán exceder de uno por cuadra, estará bajo control de la oficina técnica de electricidad de la Municipalidad, como así también todo lo concerniente al funcionamiento de la estación transmisora. ART. 4°.- El D.E. por intermedio de la oficina técnica controlara que la modulación y el volumen sea conveniente y perfectamente tolerable para evitar molestias al vecindario, pudiendo suspender las transmisiones que no se ajusten a las indicaciones que en tal sentido se hagan al concesionario. La suspensión de las transmisiones quedaran en estos casos limitadas al tiempo necesario para corregir el inconveniente apuntando. ART. 5°.- La potencia de los altoparlantes deberá ser moderada y si en la proximidad de alguno de ellos hubiera algún enfermo o duelo, deberá ser reducida a silencio esa unidad por simples razones de humanidad siempre que así sea el deseo o lo soliciten los miembros de la familia afectada. ART. 6°.- La Municipalidad tendrá derecho a disponer hasta de una hora diaria y en carácter gratuito para dar informaciones de índole comunal, siempre que ello sea fuera de los horarios establecidos. Asimismo tendrá derecho con igual fin durante media hora las instalaciones sin cargo alguno durante los horarios de propagación concedidos al concesionario. ART. 7°.- Los concesionarios propalaran por medio de la red de altoparlantes y dentro de los horarios establecidos un servicio de información general a Propaganda comercial, la cual se admitirá en forma mesurada, de manera que llegue a disminuir la calidad de los programas, fijándose a tal efecto de máximum de cien palabras de texto avisador cada tres minutos; b Numero seleccionados de música; c Cuando fuere solicitado podrán transmitir conferencias culturales o científicas previa autorización del D.E. el que, por intermedio de la Comisión Municipal de Cultura, fiscalizara y controlara la confección de los programas. Queda expresamente entendido que la dicción y el lenguaje de los locutores se ajustara siempre a la corrección y en idioma castellano. ART. 8°.- Queda absolutamente prohibido a los concesionarios transmitir propaganda, conferencias, disertaciones y discursos de carácter político o religioso. ART. 9°.- Los concesionarios quedan igualmente autorizados a emplear equipos móviles, con la misma finalidad y en las condiciones ya expresadas a efecto de brindar audiciones musicales en los distintos barrios de la ciudad para los cuales en cada caso deberán requirir autorización al D.E. ART. 10°.- Cuando se desarrolle un acto publico de cualquier naturaleza que sea en la zona que ocupa esta concesión deberá silenciar los altos parlantes hasta la terminación del mismo. ART. 11°.- Las transmisiones se efectuaran dentro del siguiente horario: En invierno de 17 a 20 horas. En verano de 19 a 23 horas. Los domingos y feriados de 10 a 12 horas. Se entiende que el horario de verano comienza el 15 de Noviembre y termina el 31 de Marzo. A pedido de los concesionarios en los casos que por determinadas circunstancias fuera necesario u oportuno modificar los horarios queda facultado para ello el D.E pero en ningún caso podrá ser autorizadas las transmisiones pasadas las 24 horas, sino en carácter transitorio y por una sola vez cada permiso. ART. 12°.- Los concesionarios deberán ajustarse a la Ley de Correos y Telecomunicaciones que rigen la materia. ART. 13°.- La presente concesión no podrá ser transferida ni cedida en forma alguna sin previa autorización del D.E con acuerdo del H. Concejo Deliberante. ART. 14°.- Mientras dure este permiso los concesionarios pagaran a esta Municipalidad el impuesto establecido o que se establezca en la Ordenanza General de Impuestos y además entregaran el 5% de las entradas brutas que perciban por cobro de propaganda, que será repartido por partes iguales entre la Comisión Municipal de Cultura y la Banda de Música, importe que cancelaran sometiéndose al control y condiciones que establezca esta Municipalidad. ART. 15°.- Los concesionarios serán penados con una multa de cincuenta pesos m/n cuando permitan transmisiones que afecten la moral o tengan alusiones agraviantes de carácter personal. En caso de reincidencia se duplicara la multa y a la tercera se lo declarara cancelado el permiso de concesión. ART. 16°.- La falta de cumplimiento por parte de los concesionarios a cualquiera de las cláusulas de este contrato será causa suficiente para cancelar la concesión. ART. 17°.- Comuníquese al D.E. sus efectos. nn