Ordenanza N°

6006

Ordenanza: 6006
Año: 2013
Fecha de Sanción: 27-12-2012
Fecha de Promulgación: 02-01-2013

Modifícase el texto del artículo 1º de la Ordenanza N° 5761/11 el cual queda redactado de la siguiente manera

ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del artículo 1º de la Ordenanza N° 5761/11 el cual queda redactado de la siguiente manera
ARTICULO 1º.- «Apruébase el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, el cual consta como Anexo 1 de la presente Ordenanza obrando su texto original a fs. 1420 /1670 del Expediente Municipal Nº 4016-30472/2011.-”.-

ARTICULO 2º.- En caso de existir diferencias entre el texto de la norma y el plano prevalecerá lo estipulado en el plano de zonificación.-

ARTICULO 3°.- Las normas del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, sobre el que refiere el artículo 1° de la presente Ordenanza, que no impliquen cambios de indicadores urbanísticos (FOS, FOT, Densidad), usos, ni zonificación entrarán en vigencia a partir del día posterior a la publicación de la presente Ordenanza en la Edición Especial Boletín Municipal que al efecto se disponga.-

ARTICULO 4º.- Los interesados con expedientes en trámite bajo las normas vigentes tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza para cumplimentar la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de obtener la aprobación definitiva de los proyectos y un plazo de 180 días contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto para el inicio de la obra.-

ARTICULO 5º.- No habiendo el interesado cumplimentado con lo requerido en el artículo 4º para la aprobación del proyecto o iniciado la ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, sin necesidad de intimación alguna, el trámite caducará de pleno derecho, debiendo iniciarse las actuaciones en un nuevo expediente con sujeción a las normas de la presente Ordenanza, no pudiendo valerse de las anteriores, sin perjuicio del desglose de documentos que hubiesen incorporado.-

ARTICULO 6º.- Las normas del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, sobre el que refiere el artículo 1° de la presente Ordenanza, sujetas a convalidación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

“2012 Año de Homenaje al Dr. D. MANUEL BELGRANO”

Buenos Aires del Decreto Provincial.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-