Ordenanza N°

592

592,1960,1960-06-24,1960-06-28,ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 499/58 en la siguiente forma:n“Art. 1º.- Amplíase en 90 días el plazo establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 499/58.”nnARTICULO 2º: Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente.n“Art. 4º.- Admítese como zona para las nuevas instalaciones, previa autorización del D.E. y cumplido los requisitos exigidos por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, los terrenos que se encuentren fuera del circuito delimitado por el eje de la calle Fray Mamerto Esquiu, Ruta 9, Ruta 12 y vías del F.C.N.G.B.M. y también los terrenos con frente a la calle Hipólito Yrigoyen con hasta 50 metros de fondo, desde la calle Martín L. Becerra hasta Frany Mamerto Esquiú.”·nnARTICULO 3º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn