Ordenanza N°

582

582,1960,1960-06-10,1960-06-13,Art. 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 566 de 1960.n nArt. 2º.- Créase el PLAN MUNICIPAL DE OBRAS DE PAVIMENTACION POR CUENTA DE VECINOS a financiarse con fondos integrados por el producido del “Fondo para realización de Obras Públicas Municipales por cuenta de vecinos, Ordenanza Nº 561/59.”nnArt. 3º.- Los pagos que efectúen los propietarios afectados por estas obras se incorporarán a los fondos previstos en el Art. 2º. nnArt. 4º.- Autorízase al D.E. a invertir, dentro del plan previsto los ingresos considerados en el Art. 2º para el pago de las obras de pavimentación contra la entrega de los certificados de acopio, de obra, de reajuste por “mayores costos”, de honorarios y gastos de la dirección de las obras y crédito básico y a disponer de un monto equivalente con destino a otorgar facilidades a los vecinos afectados, para el pago de los pavimentos que se construyan por su cuenta en la ciudad de Campana.nnArt. 5º.- Atento al propósito social que se persigue con esta franquicia deberá cuidarse que las mismas cumplan su función de facilitar el pago de los pavimentos solo a aquellas personas que necesiten recurrir a facilidades, porque esas obligaciones superan sus recursos de forma que beneficien exclusivamente a modestos propietarios o poseedores sin posibilidades suficientes para afrontar el pago de dichas deudas al contado.nnArt. 6º.- El fondo fijado anteriormente será distribuido por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los vecinos propietarios afectados por las obras de pavimentación delimitadas en la zona que establece el Art. 1º de la Ordenanza Nº 564/60, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Los importes así acordados mas el interés bancario usual deberán ser reintegrados al fondo creado por Ordenanza Nº 561/59 y abonados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por cada uno de los deudores en amortizaciones en dos, 60 o 120 mensualidades de plazo respectivamente. El importe máximo a acordar será de $ 30.000,00 m/n salvo casos especiales contemplados en la reglamentación.nnArt. 7º.- Por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se formalizarán los compromisos de reconocimientos de deuda que contraigan los vecinos a favor de la Municipalidad, de todos aquellos que hayan optado por el plan de pago a plazo. Los gastos que la aplicación de lo dispuesto demande al municipio serán soportados con los ingresos previstos para el cumplimiento del plan.nnArt. 8º.- Apruébase la reglamentación general del Plan Municipal de Obras de Pavimentación y Repavimentacion por cuenta de vecinos, Expediente Nº 4871/D/60 y facúltase al D.E. a suscribir el respectivo convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.nArt. 9º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nnn