Ordenanza N°

58

58,1921,1921-05-06,1921-05-10,ART. 1°.- Desde la promulgación de la presente ordenanza se exonera del impuesto consignado en el Inciso 8° de la Ordenanza de Impuestos vigentes, a todo propietario de inmueble situado en las zonas urbanas, suburbanas y quintas del Partido para la construcción de cerco y veredas. ART. 2°.- Esta exoneración regirá solamente para el año en curso. t