Ordenanza N°

565

565,1960,1960-03-05,1960-05-08,ARTICULO 1º: La presente Ordenanza determina las bases que regirán la ejecución de las obras de pavimentación a realizarse en la ciudad de Campana.nConsta de los siguientes capítulos:n1º .- De la licitación, de la contratación y de la ejecución.nII º .- De la certificación y pago.nIII º .- De la conservación. CAPITULO 1 º .nDe la licitación, de la contratación y de la ejecución.nnARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para llamar a licitación publica, para la ejecución de pavimentos en la zona delimitada en el articulo 1 º de la ordenanza Nro. 564/60 debiendo tener presente para la elección de las cuadras, el trazado del desagüe pluvial a licitarse por la Dirección de Hidráulica de la Provincia y la densidad de edificación. ARTICULO 3º: Efectuase las publicaciones de rigor, en la fecha y hora prevista en el llamado, se procederá a la apertura de las propuestas ante las autoridades municipales, labrándose el acta respectiva. ARTICULO 4 º : La obras a ejecutarse serán adjudicadas como resultado de dicha licitación. ARTICULO 5 º : Las autoridades municipales se reservan los siguientes derechos: a aceptar la propuesta que consideren mas conveniente en cuanto se refiere al precio propuesto a las condiciones de oferta.nb llamar a nueva licitación por falta de proponentes o por considerar inaceptables las condiciones de las ofertas.nc rechazar todas las propuestas si resolviera no ejecutarse las obras proyectadas. ARTICULO 6 º : El proponente que resulte adjudicatario de las obras deberá firmar el respectivo contrato dentro de los diez 10 días de notificado e iniciar los trabajos antes de los treinta 30 días a contar de la misma fecha. Su incumplimiento sera penado con la perdida del deposito de garantía de licitación, sin perjuicio además, de la responsabilidad de otro orden en que pudiera incurrir, quedando a la vez sin efecto la adjudicación hecha a su favor. ARTICULO 7 º : Son obligaciones del contratista adjudicatario de las obras, realizar los trabajos contratados de acuerdo a la documentación y a las normas corrientes para este tipo de obras. CAPITULO 2 º .-nDe la Certificación y pago .nnARTICULO 8 º .- El pago de las obras de pavimentación al contratista lo hará la Municipalidad con los fondos previstos en las Ordenanzas nro. 564/60 y Nro. 566/60. A tal efecto, la Dirección de las obras formulara mensualmente los certificados de acopio de materiales, de obra ejecutada y de reajustes. Estos certificados tendrían validez una vez suscriptos por el Secretario de Obras Publicas y el Intendente Municipal. ARTICULO 9 º .- La Municipalidad otorgara al adjudicatario de las obras, un adelanto del 26% veintiséis por ciento del presupuesto estimativo, contra la entrega de una fianza bancaria. Ese adelanto corresponde al 100% del acopio de la piedra partida y arena para la totalidad de las obras previstas en el primer plan. A medida que el material se incorpore a la obra, se librara la fianza bancaria concedida en garantía. ARTICULO 10 º .- El contratista podrá negociar los certificados citados en el articulo 8 en cualquier institución bancaria. Los intereses, gastos y sellados resultantes de estas operaciones serán soportados por la Municipalidad. Dichos importes se debitarán de la cuenta especial destinada al pago de las obras. ARTICULO 11 º .- La Municipalidad solamente reconocerá reajustes sobre el cemento y su transporté, y la mano de obra, de acuerdo a las normas que fije la documentación de licitación. CAPITULO 3 ºnDe la Conservacion.nnARTICULO 12 º .- La conservación de estas obras, durante los dos primeros años de su recepción correrá por cuenta de la empresa ejecutora. Vencido este plazo se hará cargo de la misma la Municipalidad. ARTICULO 13 º .- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nnn