Ordenanza N°

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551,1959,1959-10-26,1959-10-29,Art. 1º.- La Municipalidad de Campana se acoge al régimen de transferencia que establece el articulo 7º de la Ley Nº 5963, sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, sobre el dominio del Barrio construido en la jurisdicción de este Partido, Circunscripción IV : SECCION “A”: Parcela 358 – Vº – intersección de la Avenida Mitre y Ruta Nacional Nº 12, compuesto por 116 viviendas, sus obras complementarias y excedentes de tierras de la citada Parcela, en el estado y forma que establece la Ley respectiva y su reglamentación. Art. 2º .- Esta Comuna tomará a su cargo la administración del Barrio dentro de los quince 15 días de dictado el Decreto que autorice la transferencia por intermedio del Poder Ejecutivo de la Provincia. Al tomar a su cargo la administración se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones del articulo 11º de la Ley 5963. Para ello, adoptara el procedimiento señalado en el articulo 12º, de dicha Ley, en el caso de recibir el Barrio con alguna vivienda disponible o el que determina el artículo 13º, en el caso de viviendas que al 1º de mayo de 1958 se encontraran ocupadas por intrusos.-n nArt. 3º.- Para el caso de que se reciba el Barrio con alguna vivienda disponible esta Comuna se compromete a adoptar el procedimiento señalado en el articulo 12º de la Ley 5963, a cuyo fin se autoriza al D.E. a abrir un REGISTRO DE SOLICITANTES , en el que se anotara toda solicitud que se presente , a la que corresponderá una ficha numerada que servirá de base para practicar el correspondiente sorteo . Para ello se proyectara un modelo de solicitud , que tendrá carácter de declaración jurada y en cuyo formulario se exigirá a los postulantes el aporte de todos los datos necesarios para comprobar si los mismos reúnen los requisitos exigidos por el art. 14º de la Ley. Practicado cualquier sorteo , el D.E. se obliga a remitir dentro de los cinco 5 días subsiguientes a la fecha de realización del mismo, una copia del Acta, a la División Liquidadora de Viviendas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires. Art. 4º.- En los casos de nuevas adjudicaciones por sorteo, o por aplicación del art. 13º de la ley 5963, el D.E. suscribirá con los favorecidos un Boleto de Compra Venta ajustado al modelo que se aprueba y en él se establecerán condiciones de venta y amortización similares a las de los restantes ocupantes de viviendas de igual tipo dentro del Barrio. Art. 5º.- Los adjudicatarios favorecidos con esas viviendas se obligarán a contratar un seguro que ampare a la misma contra el riesgo de “incendio”. Dicho seguro deberá ser contratado con el instituto de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, de la Provincia de Buenos Aires. También se establecerán las condiciones para establecer el “ seguro de vida –habitación ”. Art. 6º.- A los efectos del pago de las tierras, costas e intereses de los juicios de expropiación, que conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley 5963 corresponde a esta Comuna, abonar a la Provincia , se adopta la siguiente forma de pago: mediante cuotas mensuales, autorizando al Departamento Ejecutivo a convenirlas. Art. 7º.- De las cuotas que la Municipalidad perciba en concepto de pago por parte de los adjudicatarios que hayan suscripto boletos de Compra –Venta con el Gobierno de la Provincia, el D.E. deberá girar mensualmente la parte proporcional a la prima del seguro vida – habitación que en la Provincia tiene contratado con esos adjudicatarios. Art. 8º.- Una vez concretado la toma de posesión del Barrio Obrero dentro del término estipulado en el art. 2º de la presente Ordenanza, el D.E. procederá a designar una Comisión que tendrá a su cargo la administración del Barrio Obrero, la que deberá proyectar y someter a la aprobación de H.C.D. el reglamento para su funcionamiento. Art. 9º.- Establécese que una vez concretada la toma de posesión del Barrio por parte del Municipio, el D.E. proyectara y elevará a consideración del H.C.D. la reglamentación a la que deberán ajustarse los ocupantes de viviendas del barrio.nn Art. 10º.- Comuníquese al D. E. , a sus efectos.n