Ordenanza N°

547

547,1959,1959-10-26,1959-10-29,ART. 1º: Exímense al CLUB ATLETICO “BOCA JUNIORS” del pago de los derechos de construcción, previstos en el Capitulo 18 de la Ordenanza Impositiva vigente, correspondientes a las ampliaciones realizadas en su Sede Social, sita en la calle Arenales de esta Ciudad, según constancias obrantes en expediente N° 4115/59. ART. 2°: Comuníquese al D.E a sus efectos.-n