Ordenanza N°

506

506,1959,1959-04-10,1959-04-13,Modificatoria de los Artículos 45º y 115º de la Ordenanza Impositiva Vigente Nº 494. Art. 1º.- Modifícase el artículo 115º de la Ordenanza Impositiva Nº 494 el que quedará redactado de la siguiente forma:nn»Artículo 115º- Los impuestos de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Riego, Conservación de calles y Pavimentos e Inspección de Baldíos, se pagarán en la forma establecida en el Capítulo 1, 2 y 22, la primera cuota en el mes de abril y la segunda en octubre.nA los contribuyentes que abonen las dos cuotas antes del 30 de abril, se les hará un descuento del 10%»». Art. 2º.- Agregar al final del inciso 2 «»COMERCIOS»» del Art. 45º la siguiente leyenda: «»Pagarán el 50% de este impuesto, los comercios que están eximidos por la Dirección General de Rentas en la misma proporción»».-n nArt. 3º .- Comuníquese al D. E., a sus efectos.»