Ordenanza N°

496

496,1958,1958-12-02,1958-12-03,ARTICULO 1º.- Declárase a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, adherida al PLAN DE OBRA MEDICO – ASISTENCIAL de la Administración General de la Provincia, creada por Decreto Ley 2452/57.-n nARTICULO 2º.- La adhesión dispuesta por el artículo 2º, se entenderá determinante de la obligatoriedad de afiliación por parte de la totalidad del personal de vista permanente en el Presupuesto Comunal, a cuyo cargo estará el porcentaje mensual, que fije por Ley el Poder Ejecutivo, de su sueldo nominal. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo proyectará, una vez acordada la afiliación, la ampliación o creación de la Partida con la cual la Municipalidad atenderá el aporte oficial.-n nARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a efectos de su actuación.-n