Ordenanza N°

487

487,1958,1958-11-07,1958-11-12,Art. 1º.- Refuérzanse los Créditos de las Cuentas del presupuesto de Gastos vigente, que se mencionan a continuación, en las cantidades siguientes: CAPITULO II…………..nnArt. 2º.- Los recursos necesarios para financiar el refuerzo de las Partidas a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de la Cuenta: DECRETO ORDENANZA Nº 265/57 “ADQUISICION DE RODADOS” para completar Pagos de Automotores, desafectando el saldo existente en dicha Cuenta, hasta la cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 160.000.- m/n, por no existir ya objeto para mantener ese remanente. Art. 3º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.