Ordenanza N°

48

Ordenanza: 48
Año: 1919
Fecha de Sanción: 15-09-1919
Fecha de Promulgación: 15-09-1919

Sobre la creación de ferias francas en el partido

1°.- Crear las Ferias Francas en el Partido, a contar del Domingo 17 del corriente mes.-

2°.- Solamente se permitirá en ella la venta de los siguientes artículos y productos: carne, legumbres, cereales, harinas, pescados, pan, azúcar, manteca, aceite, yerba, jabón común, carbón, verduras, leche, aves, huevos y frutas.-

3°.- Para la venta de los primeros doce artículos mencionados en el numero anterior, que deberá efectuarse al peso, habrá en cada uno de los respectivos puestos una balanza, que será perfectamente controlada por la Inspección Municipal.-

4°.- En cada uno de los extremos del lugar ocupado para la feria, se colocara un pizarrón en el que se anotaran los precios de conformidad a los cuales deberá realizarse en el día la venta de los artículos y productos ofrecidos en aquella.-

5°.- Para establecer el precio oficial de venta, el Inspector General de la Municipalidad y una comisión compuesta por dos vecinos, teniendo en cuenta las transacciones de la víspera en los mercados mayoristas, determinaran el valor de los artículos en la feria y los vendedores no podrán alterar por ningún concepto los precios que se establezcan.-

6°.- La Ferias funcionaran los días Jueves y Domingos de 7 a 11 a.m..-

7°.- Para poder instalarse con un puesto en la feria, el interesado se presentara a la Inspección General requiriendo el permiso correspondiente.-

8°.- Todos los vendedores estarán obligados en todo momento a observar el mayor aseo, ya sea con respecto a su vestimenta, a los utensilios que les sirvan para realizar su comercio, como así mismo el espacio que ocupen en la feria y observar con el publico la mayor compostura y respecto y acatar en todo momento ordenes y disposiciones que imparta el personal encargado de la vigilancia de la feria.-

9°.- Los artículos comestibles que el vendedor exhiba al publico deberán ser de primera calidad y de los autorizados para la venta.-

10°.- Los expendedores de artículos elaborados, deberán previamente manifestar y justificar ante la Inspección General, las fábricas donde tales artículos proceden.-

11°.- El expendedor de carne o pescado estar obligado a proveerse de un cajón metálico con tapa para depositar en el todos los desperdicios o residuos.-

12°.- El expendedor de manteca o queso, deberá colocar sus artículos dentro de una vitrina, y si lo es de pan, lo cubrirá con un tul a fin de evitar que esos productos se las adhiera cualquier impureza que pueda afectar la salud publica.-

13°.- El Veterinario Municipal verificara si los artículos ofrecidos en venta se hallan en condiciones higiénicas y aptas para el consumo, y podrá decomisar los que no se encuentren en esas condiciones.-
14°.- Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la presente, autorizara a la Inspección General a retirar el permiso concedido y podrá impedirle concurra a las ferias en lo sucesivo.-

15°.- Queda facultada la Inspección General para tomara todas las medidas que en la practica resulten beneficiosas para el buen éxito de estas ferias.-

16°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro de Decretos y Resoluciones.-