Ordenanza N°

476

476,1958,1958-09-12,1958-09-29,ART. 1º: Considérese incluido en los termino consignados en la Ley N° 9688 Accidentes de Trabajo a todo miembro del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Campana. ART. 2°: No se incluyen en los beneficios referidos en esta Ordenanza, lo dispuesto en el artículo 8, inciso D. de la Citada Ley, relacionado con la incapacidad temporal. ART. 3°: Recábese del citado Cuerpo, la nomina completa de sus integrantes, mencionando nacionalidad, estado, numero de hijos, domicilio, lugar de trabajo y remuneración. Deberán consignarse también en el citado informe las altas y bajas que se produzcan en ese lapso. ART. 4°: Dese cuenta de esta Ordenanza al citado Cuerpo. ART. 5°: El cumplimiento de la presente Ordenanza se hará con fondos de Recursos Ordinarios. ART. 6°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n